"Disposicion ilegitima del cabello de las féminas". Dra. Luisa Rojas Gonzalez
La Sustracción del cabello de las féminas, en el marco del tráfico de órganos previsto en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al Terrorismo. 01/08/2013
Las mujeres Marabinas se encuentran en estado de alarma, ante el hecho que según algunos medios de comunicación se está generando el robo de cabello de estas en los sectores populares de Maracaibo, y según refieren, se lleva a cabo por una banda criminal conocida como "Las Pirañas", cuyo mecanismo de acción se produce sometiendo a sus víctimas bajo violencia física y psicológica, en plena vía pública para cortarles el cabello y posteriormente venderlo a centros de belleza.
Este acto bochornoso y de corte criminal se ha denominado en el argot popular como "robo de cabello", pero a los fines de realizar su calificación jurídica, y proceder a la persecución penal de sus ejecutores, es necesario realizar un examen sobre cuál es el tipo penal en el que se subsume el referido acto, ya que no existe en el Código Penal, o en nuestro ordenamiento jurídico en general, una norma penal específica que se refiera al robo de cabello, lo que pudiera traer inconvenientes a la hora de calificarlo penalmente, generando opiniones encontradas y dificultades conceptuales.
Para proceder a encuadrar los hechos en un tipo penal es preciso conocer que definición Anatomopatológica tiene el cabello. Según lo consultado a la Dra. Milagros Sánchez de Rosales, quien es Médico Anatomopatólogo, Profesora del Postgrado de Anatomía Patológica que se dicta en nuestra Máxima Casa de Estudios, La Universidad del Zulia con sede en el Hospital Universitario de Maracaibo, manifiesta que, el cabello es un anexo cutáneo, que pertenece a la piel, y la piel es el órgano más extenso del cuerpo, de manera tal que el cabello, es un tejido derivado o material anatómico proveniente de la piel.
Partiendo de ésta opinión, emitida por un experto calificado para realizarla, es de considerar que estamos en presencia de un delito tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, dado que se trata de un acto realizado por un grupo de delincuentes organizados previamente para disponer ilegalmente de tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, siendo este tejido o material anatómico proveniente de la piel que es el cabello. Es menester destacar que la norma establece la pena de prisión de veinticinco a treinta años.
Para interpretar esta norma, debemos orientarnos con lo establecido por el legislador en el numeral 7 del artículo 3 de la Ley Sobre Donación Y Trasplante De Órganos, Tejidos Y Células En Seres Humanos, en el cual señala que por Disposición se entiende, el acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y células. En el caso bajo análisis esa disposición es efectuada de manera ilegítima por quienes someten y cortan el cabello a la mujer, configurándose la acción, a través del verbo DISPONER consagrado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, al obtener de manera violenta e ilegítima el cabello de las damas.
En este caso existe una concurrencia de delitos ya que la Ley Contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo en su artículo 37 prevé prevéuien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.
Nuestro Ordenamiento jurídico está conformado por normas como mecanismo de Control Social, y mal pudiera pensarse que se encuentra fuera de la esfera de la regulación penal, circunstancia alguna que menoscabe la integridad del ser humano. Partiendo de nuestra estructura Constitucional, en su artículo 3 establece "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad", y es sabido que tan solo el sometimiento violento de la mujer para cortarle el cabello, lacera su dignidad, por lo que como consecuencia necesaria ante tal hecho, se activa el aparato penal, para proceder a establecer con las garantías de un debido proceso la Responsabilidad Penal, que de llegar a ser considerados culpables pudiera tener un quantum de prisión de treinta años.
En consecuencia, a la luz de la teoría del delito en el presente caso se da una Acción que es la de disponer ilegalmente de tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano EL CABELLO; se da la tipicidad porque está consagrada dicha acción en una norma; se da la Antijuricidad que precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Por último, se da la Culpabilidad porque esas personas que someten a sus víctimas para cortarle el cabello, lo hacen de manera intencional, es decir dolosa, ya que previamente acuerdan como ejecutarán este delito. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable, elementos conjuntivos y estructurales que se cumplen en el presente caso.
Dra. Luisa Rojas González, Dra. en Derecho, Criminóloga, Profesora de la Maestría en Cs Penales y Criminológicas de la Universidad del Zulia. Phd en Derechos Humanos. Juez Superior Penal Jubilada. twitter @Luisarojasg
Las mujeres Marabinas se encuentran en estado de alarma, ante el hecho que según algunos medios de comunicación se está generando el robo de cabello de estas en los sectores populares de Maracaibo, y según refieren, se lleva a cabo por una banda criminal conocida como "Las Pirañas", cuyo mecanismo de acción se produce sometiendo a sus víctimas bajo violencia física y psicológica, en plena vía pública para cortarles el cabello y posteriormente venderlo a centros de belleza.
Este acto bochornoso y de corte criminal se ha denominado en el argot popular como "robo de cabello", pero a los fines de realizar su calificación jurídica, y proceder a la persecución penal de sus ejecutores, es necesario realizar un examen sobre cuál es el tipo penal en el que se subsume el referido acto, ya que no existe en el Código Penal, o en nuestro ordenamiento jurídico en general, una norma penal específica que se refiera al robo de cabello, lo que pudiera traer inconvenientes a la hora de calificarlo penalmente, generando opiniones encontradas y dificultades conceptuales.
Para proceder a encuadrar los hechos en un tipo penal es preciso conocer que definición Anatomopatológica tiene el cabello. Según lo consultado a la Dra. Milagros Sánchez de Rosales, quien es Médico Anatomopatólogo, Profesora del Postgrado de Anatomía Patológica que se dicta en nuestra Máxima Casa de Estudios, La Universidad del Zulia con sede en el Hospital Universitario de Maracaibo, manifiesta que, el cabello es un anexo cutáneo, que pertenece a la piel, y la piel es el órgano más extenso del cuerpo, de manera tal que el cabello, es un tejido derivado o material anatómico proveniente de la piel.
Partiendo de ésta opinión, emitida por un experto calificado para realizarla, es de considerar que estamos en presencia de un delito tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, dado que se trata de un acto realizado por un grupo de delincuentes organizados previamente para disponer ilegalmente de tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, siendo este tejido o material anatómico proveniente de la piel que es el cabello. Es menester destacar que la norma establece la pena de prisión de veinticinco a treinta años.
Para interpretar esta norma, debemos orientarnos con lo establecido por el legislador en el numeral 7 del artículo 3 de la Ley Sobre Donación Y Trasplante De Órganos, Tejidos Y Células En Seres Humanos, en el cual señala que por Disposición se entiende, el acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y células. En el caso bajo análisis esa disposición es efectuada de manera ilegítima por quienes someten y cortan el cabello a la mujer, configurándose la acción, a través del verbo DISPONER consagrado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, al obtener de manera violenta e ilegítima el cabello de las damas.
En este caso existe una concurrencia de delitos ya que la Ley Contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo en su artículo 37 prevé prevéuien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.
Nuestro Ordenamiento jurídico está conformado por normas como mecanismo de Control Social, y mal pudiera pensarse que se encuentra fuera de la esfera de la regulación penal, circunstancia alguna que menoscabe la integridad del ser humano. Partiendo de nuestra estructura Constitucional, en su artículo 3 establece "El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad", y es sabido que tan solo el sometimiento violento de la mujer para cortarle el cabello, lacera su dignidad, por lo que como consecuencia necesaria ante tal hecho, se activa el aparato penal, para proceder a establecer con las garantías de un debido proceso la Responsabilidad Penal, que de llegar a ser considerados culpables pudiera tener un quantum de prisión de treinta años.
En consecuencia, a la luz de la teoría del delito en el presente caso se da una Acción que es la de disponer ilegalmente de tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano EL CABELLO; se da la tipicidad porque está consagrada dicha acción en una norma; se da la Antijuricidad que precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Por último, se da la Culpabilidad porque esas personas que someten a sus víctimas para cortarle el cabello, lo hacen de manera intencional, es decir dolosa, ya que previamente acuerdan como ejecutarán este delito. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable, elementos conjuntivos y estructurales que se cumplen en el presente caso.
Dra. Luisa Rojas González, Dra. en Derecho, Criminóloga, Profesora de la Maestría en Cs Penales y Criminológicas de la Universidad del Zulia. Phd en Derechos Humanos. Juez Superior Penal Jubilada. twitter @Luisarojasg