"Responsabilidad penal subliminal". Por Alberto Arteaga Sánchez


"El afán persecutorio a toda forma de disidencia, apelando a la justicia penal, ha llevado a recurrir a fórmulas de incriminación que conducen al peligroso expediente de pretender determinar la autoría o participación en hechos punibles bajo el alegato del ocultamiento de lo que se quiere y se expresa en palabras percibidas por los sentidos, pero con la referencia a mensajes que estarían dirigidos al subconsciente y que moverían a determinadas acciones criminales.

Lo que pretendería la Fiscalía es hacer posible la imputación a dirigentes políticos por hechos ocurridos el 14-A por llamados a protestar pacíficamente, cuando, a su juicio, o estaban instigando a la violencia o insertaron en su discurso mensajes no percibidos por la esfera consciente pero si por el subconsciente de sus destinatarios, movidos por ello a la acción.

Ya no se trata de imputar y de someter a juicio penal a un adversario por lo que ha ocurrido, en este caso en el ejercicio legítimo de un derecho, sino de pretender perseguirlo y encarcelarlo porque en realidad no dijo lo que dijo, sino que dijo otras cosas por las que debe responder como "ejecutor subliminal".

Se trata de ampliar el espectro de la arbitrariedad y de la sospecha por el hecho cierto de ser crítico a quien detenta el poder y el hecho incierto de haber condicionado el comportamiento de otro.

En materia penal, no responden solo quienes perpetran o ejecutan materialmente un hecho o realizan la conducta (autores materiales), sino que también responden quienes participan instigando al delito (instigadores o mal llamados "autores intelectuales"), pero para ello se requiere que una persona determine a otro a cometer el hecho o haga surgir en él la resolución de llevarlo a cabo, caso en el cual responde el determinador y quien lleva a cabo el hecho, en la medida en que se haya dado una instigación directa, perceptible y eficaz.

Pero según declaraciones del Ministerio Público, no se trataría de una instigación a cometer el hecho por parte de los dirigentes intervinientes, sino de una verdadera "ejecución subliminal" que llevaría a calificar como autores a quienes enviaron los pretendidos mensajes envenenados.

El solo hecho de plantear el alegato de la subliminalidad para hacer posible el juzgamiento de adversarios políticos que serían los autores de los delitos o sus instigadores, implica la responsabilidad por hechos ajenos y el castigo por el ejercicio del derecho a expresarse, en contraposición a la doctrina de la Sala Constitucional, con motivo de la desestimación de denuncias contra el presidente Chávez en razón de la dureza de su lenguaje contra los opositores, bajo el alegato de la libertad de expresión propia de un líder y la necesidad de permitir expresiones que no pueden ser evaluadas "con absoluta independencia del clima y del momento político".

El solo hecho de plantear el argumento de la subliminalidad o de los metamensajes como argumentos para fundamentar la responsabilidad penal del adversario es una desviación autoritaria que amenaza el libre juego democrático".

aas@arteagasanchez.com



 17/07/2013).-

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