"Responsabilidad penal subliminal". Por Alberto Arteaga Sánchez
"El
afán persecutorio a toda forma de disidencia, apelando a la justicia penal, ha
llevado a recurrir a fórmulas de incriminación que conducen al peligroso
expediente de pretender determinar la autoría o participación en hechos
punibles bajo el alegato del ocultamiento de lo que se quiere y se expresa en
palabras percibidas por los sentidos, pero con la referencia a mensajes que
estarían dirigidos al subconsciente y que moverían a determinadas acciones
criminales.
Lo
que pretendería la Fiscalía es hacer posible la imputación a dirigentes
políticos por hechos ocurridos el 14-A por llamados a protestar pacíficamente,
cuando, a su juicio, o estaban instigando a la violencia o insertaron en su
discurso mensajes no percibidos por la esfera consciente pero si por el
subconsciente de sus destinatarios, movidos por ello a la acción.
Ya
no se trata de imputar y de someter a juicio penal a un adversario por lo que
ha ocurrido, en este caso en el ejercicio legítimo de un derecho, sino de
pretender perseguirlo y encarcelarlo porque en realidad no dijo lo que dijo,
sino que dijo otras cosas por las que debe responder como "ejecutor
subliminal".
Se
trata de ampliar el espectro de la arbitrariedad y de la sospecha por el hecho
cierto de ser crítico a quien detenta el poder y el hecho incierto de haber
condicionado el comportamiento de otro.
En
materia penal, no responden solo quienes perpetran o ejecutan materialmente un
hecho o realizan la conducta (autores materiales), sino que también responden
quienes participan instigando al delito (instigadores o mal llamados
"autores intelectuales"), pero para ello se requiere que una persona
determine a otro a cometer el hecho o haga surgir en él la resolución de
llevarlo a cabo, caso en el cual responde el determinador y quien lleva a cabo
el hecho, en la medida en que se haya dado una instigación directa, perceptible
y eficaz.
Pero
según declaraciones del Ministerio Público, no se trataría de una instigación a
cometer el hecho por parte de los dirigentes intervinientes, sino de una
verdadera "ejecución subliminal" que llevaría a calificar como
autores a quienes enviaron los pretendidos mensajes envenenados.
El
solo hecho de plantear el alegato de la subliminalidad para hacer posible el
juzgamiento de adversarios políticos que serían los autores de los delitos o
sus instigadores, implica la responsabilidad por hechos ajenos y el castigo por
el ejercicio del derecho a expresarse, en contraposición a la doctrina de la
Sala Constitucional, con motivo de la desestimación de denuncias contra el
presidente Chávez en razón de la dureza de su lenguaje contra los opositores,
bajo el alegato de la libertad de expresión propia de un líder y la necesidad
de permitir expresiones que no pueden ser evaluadas "con absoluta
independencia del clima y del momento político".
El
solo hecho de plantear el argumento de la subliminalidad o de los metamensajes
como argumentos para fundamentar la responsabilidad penal del adversario es una
desviación autoritaria que amenaza el libre juego democrático".
aas@arteagasanchez.com
17/07/2013).-