Resolución que Suspende temporalmente el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas blancas


(Gaceta Oficial Nº 40.217 del 30 de julio de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA YPAZ N° 275

DESPACHO DE LA MINISTRA DEL PODER PARA LA DEFENSA N° 001743

203°, 154° Y 14°

FECHA: 30 DE JULIO DE 2013

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la mima fecha y la Ministra del Poder Popular para la Defensa, designada según Decreto N° 214 de fecha 05 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.204 de fecha 10 de julio de 2013, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156 numerales 2, 7 y 33; 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; artículos 16, 18 y 20 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; artículos 1, 2, 5, 15, 16, 26, 58, 75, 78, 82 y 83 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones: artículo 3 numerales 1, 2, 3, 13 y 19 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 9.086 de fecha 10 de julio de 2012, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos políticos territoriales de la Nación; por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro de las, políticas del Plan Patria Segura,

CONSIDERANDO

Que la política nacional en materia de seguridad pública constituye uno de los aspectos esenciales de defensa y desarrollo integral de la Nación, que es responsabilidad del Estado y la sociedad, en cuya ejecución oportuna y adecuada se implementan políticas públicas de prevención y de control dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar la paz la tranquilidad y mejorar la calidad de vida de la población en todo el territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que la activación del Dispositivo Vacaciones Escolares Segura 2013, en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, tiene como finalidad garantizar la vida y seguridad en la ciudadanía frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dañ o a la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

CONSIDERANDO

Que son potestades para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la coordinación de políticas públicas, planes y acciones a fines da garantizar el orden público, la paz y la segundad ciudadana,

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Periodos Festivos, da Asueto y Vacacionales constituye el marco regulador de toda la planificación para la protección integral de la población en los distintos niveles sectoriales o gubernamentales a fin de garantizar la vida como valor supremo a que hubiere lugar, durante los días feriados y de asueto, que se efectúan anualmente en el territorio nacional.

RESUELVEN

Artículo 1.- Suspender de manera temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de las personas con motivo del Dispositivo Vacaciones Escolares Seguras 2013, en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro de las políticas del Plan Patria Segura, durante los días que se señalan a continuación:

SEMANAS       DIAS
1                           02, 03 y 04 de Agosto de 2013
2                           09, 10 y 11 de Agosto de 2013
3                           16, 17 y 18 de Agosto de 2013
4                           23, 24 y 25 de Agosto de 2013
5                           30, 31 de Agosto y 01 de Septiembre de 2013
6                           06, 07 y 08 de Septiembre de 2013
7                           13, 14 y 15 de Septiembre de 2013

Artículo 2.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionarias de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, al personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el personal de seguridad adscrito a órganos. Entes. Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 3.- Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones interiores, Justicia y Paz y para la Defensa.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 02 de agosto de 2013 y se aplicará en los días señalados anteriormente.

Comuníquese y publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ

CARMENTERESA MELÉNDEZ RIVAS


MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA



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