Resolución que Suspende temporalmente el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas blancas
(Gaceta Oficial Nº 40.217 del 30
de julio de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER
POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA YPAZ N° 275
DESPACHO DE LA MINISTRA DEL PODER
PARA LA DEFENSA N° 001743
203°, 154° Y 14°
FECHA: 30 DE JULIO DE 2013
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N° 02 de
fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la mima fecha y la Ministra del Poder
Popular para la Defensa, designada según Decreto N° 214 de fecha 05 de julio de
2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 40.204 de fecha 10 de julio de 2013, actuando de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156 numerales 2, 7 y 33; 328 y 332 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones
previstas en el artículo 77 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia
con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; artículos 16, 18 y 20 de
la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; artículos 1, 2, 5, 15, 16, 26, 58,
75, 78, 82 y 83 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones:
artículo 3 numerales 1, 2, 3, 13 y 19 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo
de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29
de marzo de 2011; de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 9.086 de
fecha 10 de julio de 2012, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida
Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.961 de la misma fecha,
CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano tiene el
deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como
el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales
o extranjeros, en los distintos ámbitos políticos territoriales de la Nación;
por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estrategias
y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación
de los distintos Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana
en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro de las, políticas
del Plan Patria Segura,
CONSIDERANDO
Que la política nacional en
materia de seguridad pública constituye uno de los aspectos esenciales de
defensa y desarrollo integral de la Nación, que es responsabilidad del Estado y
la sociedad, en cuya ejecución oportuna y adecuada se implementan políticas
públicas de prevención y de control dirigidas a disminuir la incidencia de
hechos delictivos y así garantizar la paz la tranquilidad y mejorar la calidad
de vida de la población en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que la activación del Dispositivo
Vacaciones Escolares Segura 2013, en el marco de la Gran Misión A Toda Vida
Venezuela, tiene como finalidad garantizar la vida y seguridad en la ciudadanía
frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dañ o a
la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus
derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el
cumplimiento de la ley.
CONSIDERANDO
Que son potestades para el
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz
conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la
coordinación de políticas públicas, planes y acciones a fines da garantizar el
orden público, la paz y la segundad ciudadana,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de
Protección para la Prevención y Atención en Periodos Festivos, da Asueto y
Vacacionales constituye el marco regulador de toda la planificación para la
protección integral de la población en los distintos niveles sectoriales o
gubernamentales a fin de garantizar la vida como valor supremo a que hubiere
lugar, durante los días feriados y de asueto, que se efectúan anualmente en el
territorio nacional.
RESUELVEN
Artículo 1.- Suspender de manera
temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas Blancas en
todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como
parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de
la integridad física de las personas con motivo del Dispositivo Vacaciones
Escolares Seguras 2013, en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y
dentro de las políticas del Plan Patria Segura, durante los días que se señalan
a continuación:
SEMANAS DIAS
1
02, 03 y 04 de Agosto de 2013
2
09, 10 y 11 de Agosto de 2013
3
16, 17 y 18 de Agosto de 2013
4
23, 24 y 25 de Agosto de 2013
5
30, 31 de Agosto y 01 de Septiembre de 2013
6
06, 07 y 08 de Septiembre de 2013
7
13, 14 y 15 de Septiembre de 2013
Artículo 2.- Quedan excluidos de
la aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía
que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionarias de
los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del
Estado con funciones propias del Servicio de Policía, al personal que cumpla
labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de
valores, el personal de seguridad adscrito a órganos. Entes. Instituciones u
Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo
funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico
Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 3.- Todo lo no previsto
expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los
Ministros del Poder Popular para Relaciones interiores, Justicia y Paz y para
la Defensa.
Artículo 4.- La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día 02 de agosto de 2013 y se
aplicará en los días señalados anteriormente.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ
CARMENTERESA MELÉNDEZ RIVAS
MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA
LA DEFENSA