NUEVAS Normas Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) (CADIVI)
(Gaceta Oficial Nº 40.200 del 3
de julio de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN 13-07-01
El Directorio del Banco Central
de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5,
7 numerales 2), 7) y 8); 21, numerales 16) y 18); 52, 57,61 y 122 de la Ley que
rige al Instituto, en concordancia con lo contemplado en los artículos 2,
numerales 1) y 2), y 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, 3 y 5 del
Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003, el Convenio Cambiario N° 22
del 2 de julio de 2013, y en atención a lo previsto en los artículos 53, 67 y
68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza la Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Instituciones del Sector Bancario.
Resuelve:
Dictar las siguientes,
NORMAS GENERALES DEL SISTEMA
COMPLEMENTARIO DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (SICAD)
Deposiciones Generales
Artículo 1
Las subastas especiales que se
Hevea a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD) administrado por el Banco Central de Venezuela, se regirán por lo
dispuesto en la presenta Resolución, así como por lo establecido en las correspondientes
convocatorias, circulares, manuales, instrucciones y demás normativa dictada al
efecto por el Instituto.
Artículo 2
Salvo disposición en contrario,
sólo las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el
territorio nacional, según corresponda, podrán realizar posturas para la
adquisición de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera a
través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en los
supuestos y bajo las condiciones que se establezcan en la respectiva
convocatoria. En el caso de las operaciones de venta de divisas o de títulos
valores denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD) por parte del sector privado, éstas podrán
ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se
encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y
cuando sean tenedoras legitimas de la posición en divisas o de los instrumentos
objeto de la correspondiente operación.
Artículo 3
El monto mínimo y/o máximo por
postura de compra o de venta de divisas o de títulos valores denominados en
moneda extranjera, a ser canalizadas a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD), será determinado en las convocatorias que
para cada acto se publiquen al efecto.
Artículo 4
Los interesados en realizar
posturas para la adquisición o para la venta de divisas o de títulos valores
denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD), deberán estar previamente inscritos en el
Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas
(RUSICAD), administrado por el Banco Central de Venezuela.
Parágrafo Primero: Corresponde a
las Instituciones Autorizadas verificar la inscripción del solicitante en el
Registro a que se refiere el presente artículo.
Parágrafo Segundo: Las personas
jurídicas interesadas en realizar posturas de adquisición a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), deberán suministrar, al
momento de formalizar su inscripción en el Registro a que se contrae el
presente artículo, en la aplicación habilitada para ello en el portal web del
Banco Central de Venezuela, los datos requeridos que permitan catalogar la
actividad económica desarrollada, según los sectores de la economía, sus
divisiones, grupos y clases, atendiendo a la clasificación dispuesta al efecto
en la indicada aplicación, así como la indicación del Estado en el que tiene su
domicilio.
Parágrafo Tercero: Los términos y
condiciones vinculados con la correspondiente inscripción en el Registro a que
se contrae el artículo precedente, serán indicados en la página web del Banco
Central de Venezuela.
Artículo 5
Las operaciones de compra y venta
de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo podrán ser efectuadas
a través de las Instituciones Autorizadas, de conformidad con los términos y
condicionas establecidos por e! Banco Central de Venezuela en los instructivos,
manuales, procedimientos y demás normativa que disponga al efecto.
Son Instituciones Autorizadas
para tramitar las Operaciones a que se contrae la presente Resolución, los bancos
universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de
reestructuración conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario,
siempre que hubieren sido debidamente autorizados para actuar en dicho Sistema;
así como cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del Banco Central de
Venezuela autorice a tal efecto.
Las Instituciones Autorizadas
deberán suministrar al Banco Central de Venezuela cualquier otra información
adicional a la reportada a través del Sistema Complementario de Administración
de Divisas (SICAD), que ésta les requiera, relacionada con las operaciones
efectuadas en dicho Sistema. Dicha información deberá suministrarse en la oportunidad
y forma que «I Instituto señale al efecto.
Artículo 6
En el caso de subastas especiales
de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera en los que la
oferta de venta provenga de personas naturales y jurídicas, a los efectos de
tramitar operaciones a través del Sistema Complementario de Administración de
Divisas (SICAD), los Instituciones Autorizadas deberán verificar la tenencia de
las divisas o de los instrumentos, según corresponda, por parte del interesado
en realizar la respectiva operación de venta. Para ello, podrán solicitar a sus
clientes la custodia temporal de las divisas o de los títulos, según
corresponda, en cuyo caso los montos transferidos no se computarán en el
cálculo de la posición en moneda extranjera de las instituciones; en estos
casos se entenderá que las Instituciones Autorizadas actúan por cuenta del
Banco Central de Venezuela.
Las Instituciones Autorizadas no
podrán conceder financiamiento de ningún tipo a sus clientes personas naturales
para la adquisición de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a
través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
Artículo 7
Las Instituciones Autorizadas
deberán informar a sus clientes sobre el resultado de sus solicitudes de compra
o venta canalizadas a través del Sistema Complementario de Administración de
Divisas (SICAD).
Loa montos en bolívares
correspondientes al pago de las posturas adjudicadas, se liquidarán a través
del Banco Central de Venezuela en las fechas estableadas en las convocatorias
respectivas.
El Banco Central de Venezuela procederá
a acreditar a la Institución Autorizada del cliente cuya postura haya resultado
adjudicada, el monto en divisas correspondiente para su transferencia a la
cuenta de depósito en moneda extranjera que haya sido indicada al efecto por el
solicitante, la cual podrá mantenerse en el sistema bancario nacional o en el
exterior; todo ello de conformidad con los términos y condiciones establecidos
al efecto en la convocatoria de la subasta respectiva y demás normativa que
resulte aplicable.
Artículo 8
Las Instituciones Autorizadas,
así como las personas naturales y jurídicas cuyas posturas de compra hayan
resultado favorecidas, deberán mantener la documentación que soporta las
operaciones a total disposición del Banco Central de Venezuela, por al menos el
lapso de tres (3) años calendario contados desde la fecha de la adjudicación.
Artículo 9
El Banco Central de Venezuela, en
atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la
Nación, así como las necesidades de la economía, podrá establecer que
determinado(s) día(s), el Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD) sólo atenderá solicitudes formuladas por sujetos o sectores productivos
o económicos específicos, así como aquellas de alto valor.
Lis Instituciones Autorizadas
deberán asegurar la debida atención de las solicitudes efectuadas y deberán
garantizar en todo el territorio nacional, a través de sus oficinas,
.sucursales o agencias, a prestación de los servicios necesarios para atender
las solicitudes que formulen sus clientes para re-alizar operaciones a través
del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
Artículo 10
Las personas naturales o
jurídicas que deseen efectuar operaciones de compra de divisas o de títulos
denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Complementario de
Administración de Divisas (SICAD), sólo podrán utilizar una institución
Autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor
de noventa (90) días continuos como cliente de la misma. Dicha Institución
Autorizada peerá ser distinta de aquella seleccionada por el interesado para
actúa: como operador cambiario autorizado a los fines de realizar operaciones
ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Igualmente, en el caso de
subastas especiales de títulos valores denominados en moneda extranjera, las
personas señaladas en el presente artículo podrán requerir a las Instituciones
Autorizadas a través de las cuales realizaron la operación de compra de tales
títulos el servicio de venta en divisas de éstos en el exterior. Artículo 11
Las personas naturales o
jurídicas que deseen efectuar operaciones de compra de divisas o de títulos
denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD), son responsables por el suministro de
información suficiente y fidedigna a las Instituciones Autorizadas con las
cuales realicen tales operaciones, y a tal efecto deberán consignar todos los
documentos correspondientes, según la naturaleza de la operación, de acuerdo
con lo previsto en la presente Resolución y en las circulares, manuales e
instrucciones y demás normativa que emita el Banco Central de Venezuela.
Asimismo, deberán bajo fe de
juramento declarar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos
en esta Resolución, en la convocatoria o cualquier otro instrumento dictado por
el Banco Central de Venezuela a los fines de la adquisición de divisas o de
títulos valores denominados en moneda extranjera a través del mencionado
Sistema, según corresponda; deberán igualmente indicar que las divisas
obtenidas o resultantes de la venta en el exterior de los títulos, según
corresponda, serán destinadas única y exclusivamente a los fines indicados en
la convocatoria del acto de que se trate.
Parágrafo Único; La declaración
jurada a que se refiere el presente artículo, deberá ser efectuada conforme a
los modelos publicados por el Banco Central de Venezuela en su página web.
Artículo 12
A los efectos de participar coreo
demandantes de operaciones de compra de divisas o de títulos denominados en moneda
extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD), los interesados no deberán estar incursos en investigaciones por
presuntas violaciones de la normativa cambiaría, y no podrán haber sido
sancionados por la violación de ésta.
Artículo 13
Corresponde a las Instituciones
Autorizadas cumplir con las normas, estándares y prácticas que rigen en materia
de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y
demás delitos relacionados con la delincuencia organizada. Artículo 14
El Banco Central de Venezuela, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley que rige su
funcionamiento, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes a
las Instituciones Autorizadas para operar de acuerdo con lo previsto en la
presente Resolución, a los fines de verificar el cumplimiento de los términos y
condiciones dictados por el Banco Central de Venezuela en esta materia.
Asimismo, podrá constatar la certeza de la información remitida conformo a
éstos y los procedimientos aplicados, debiendo dichas instituciones
suministrarle toda la información que sobre el objetó de la inspección sea
requerida. Artículo 15
El incumplimiento de lo
establecido en la presente Resolución será sancionado de conformidad con la
Ley.
Asimismo, el incumplimiento por
parte de las Instituciones Autorizadas de lo establecido en la presente
Resolución o en los procedimientos, circulares, instrucciones y demás normativa
dictada en ejecución de ésta, dará lugar a la suspensión temporal o definitiva
de dichas instituciones para participar en el Sistema Complementario de
Administración de Divisa» (SICAD). La reincorporación de la institución objeto
de la medida sólo podrá ser autorizada por el Directorio del Banco Central de
Venezuela, cuando a su juicio, existan circunstancias que lo ameriten.
Artículo 16
El incumplimiento por parte de
las personas naturales O jurídicas que soliciten operaciones de adquisición de
divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), de los requisitos,
términos y condiciones previstos en la presente Resolución o en las
convocatorias, manuales, instructivos y danés normativa dictada al efecto, dará
lugar a su exclusión del Registro de Usuarios del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (RUSICAD). La reincorporación de los sujetos objeto
de la medida sólo podrá ser autorizada por el Directorio del Banco Central de
Venezuela, cuando a su juicio, existan circunstancias que lo ameriten. En caso
de reincidencia, o si con posterioridad a la realización de las operaciones a
que se refiere la presente Resolución, el Banco Central de Venezuela constatase
la falsedad o inexactitud de la información suministrada por las personas
naturales o jurídicas que hubieren realizado operaciones a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), o si se comprueba que
destinaron las divisas adquiridas peía fines distintos a los solicitados, si es
el caso, dichas personas no podrán adquirir divisas a través de este Sistema
por un lapso de cinco (5) años calendario, contados a partir de la fecha en que
se tuvo conocimiento del hecho; sin perjuicio de la remisión de la información
a la Comisión de Administración de Divisas para que se proceda a la suspensión
de los sujetos indicados del Régimen de Administración de Divisas y de la
aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Disposiciones Específicas
Artículo 17
Las personas naturales interesadas
en realizar operaciones de compra a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD), deberán presentar ante la Institución
Autorizada original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad
venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de
nacionalización; y original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF)
vigente y debidamente actualizado.
Artículo 18
Las personas jurídicas
interesadas en realizar operaciones de compra a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), deberán presentar ante la
Institución Autorizada el original y copia del documento constitutivo o
estatutario, debidamente registrado; el original y copia de! Registro de
Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado, y, constancia de la
última declaración de impuesto sobre la renta. En caso de estar inscritas en el
Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), deberá
indicarse adicionalmente el número de inscripción en dicho Registro. Artículo
19
Las personas naturales
residenciadas en el país podrán adquirir divisas o títulos a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en los supuestos y hasta
por las cantidades que se señalan a continuación;
a.- Hasta un monto máximo
efectivo, no acumulativo, por año calendario de Tres Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 3.000,00) o su equivalente en otras divisas, en cada
caso, destinados a la atención de gastos de consumo para viajes al exterior.
b.- Hasta un monto máximo
efectivo, no acumulativo, por año calendario, de Cinco Mil Dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 5.000,00) o su equivalente en otras divisas,
para atender, en cada caso;
b.1) La adquisición de divisas
para gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario
sea menor de edad, las divisas deberán ser acreditadas en una cuenta en moneda
extranjera de la cual sea titular el representante legal del menor.
b.2) Gastos relacionados con la
recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, culture y otros
casos de especial urgencia.
b.3) El pago de bienes requeridos
para la prestación de servicios profesionales.
Parágrafo Primero: En los casos a
los que se refiere el presente artículo, no se requerirá que la persona natural
hubiese agotado el cupo anual de divisas otorgado por la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
Parágrafo Segundo: El Banco
Central de Venezuela, cuando lo estime pertinente atendiendo a las condiciones
del mercado, podrá autorizar la realización de operaciones de compra o venta
por montos superiores a los indicados en este artículo.
Parágrafo Tercero: En el supuesto
de solicitudes de compra a través del Sistema Complementario de Administración
de Divisas (SICAD), para atender gastos para la continuación de estudios en el
exterior ya iniciados, no se exigirá al solicitante el requisito de residencia
en el territorio nacional. Artículo 20
Las personas jurídicas
domiciliadas en el país podrán adquirir divisas o títulos valores denominados
en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de
Divisas (SICAD), hasta por un monto máximo que se determine en las
correspondientes convocatorias, Cuando se encuentren en cualesquiera de los
supuestos que se indiquen en las mismas, referidos a importaciones de bienes y
servicios para sectores estratégicos, con alto encadenamiento productivo, o
importaciones de bienes para regiones económicas que permitan el desarrollo,
que no posean Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) emitidas por la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) pendientes de liquidación, o que
no hayan obtenido divisas por pago de Autorizaciones de Liquidación de Divisas
(ALD) en los sesenta (60) días anteriores a la fecha del acto de subasta
especial convocado por el Instituto.
En caso que la persona jurídica
hubiese obtenido Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) emitidas por la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), aún vigentes y no utilizadas, y
que se correspondan con la misma importación para la cual se ha solicitado
divisas o títulos en el Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD), deberá renunciar de forma expresa y por escrito a tales solicitudes
y/o autorizaciones, según el caso, para lo cual deberá consignar por ante la
respectiva Institución Autorizada el original de dicha renuncia, conforme al
formato elaborado para tal fin por el Banco Central de Venezuela y disponible
en su página web.
Parágrafo Primero: La adquisición
de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), para cubrir gastos
inherentes a los supuestos indicados en este artículo, aplicará sólo si se
trata de importaciones por realizar, y en ningún caso a importaciones ya
efectuadas.
Parágrafo Segundo: La
transferencia de las divisas adjudicadas en las subastas especiales que se
celebren a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD) a las Instituciones Autorizadas, cuando se trate de operaciones a
plazo, se efectuará una vez que éstas informen al Banco Central de Venezuela
que ha sido emitido el conocimiento de embarque; y cuando se trate de
operaciones a la vista, la transferencia se realizará a solicitud de la
Institución Autorizada, siempre y cuando ésta verifique fehacientemente y con
carácter previo, que el receptor final de las divisas sea el proveedor que
emitió la factura proforma de la respectiva importación.
A los solicitantes que se les
haya entregado la totalidad adjudicada de divisas o de títulos valores en
moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de
Divisas (SICAD) en subastas previas, a los efectos de la tramitación de una
nueva solicitud de adquisición, el solicitante deberá efectuar la declaración
de cierre de la importación ante la Institución Autorizada a través de la cual
tramitó la solicitud respectiva dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios
siguientes a la nacionalización de la mercancía, consignando a tales efectos
los siguientes documentos; i) factura comercial definitiva; ii) conocimiento de
embarque; iii) manifiesto de exportación expedido por la autoridad competente
del país de origen de la mercancía; o, iv) documentos de nacionalización de la
mercancía.
Disposiciones Finales
Artículo 21
La presente Resolución entrará en
vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 22
Las dudas que pudieran generarse
con ocasión de la aplicación, interpretación y alcance de la presente
Resolución serán resueltas por el Directorio del Banco Central de Venezuela.
Disposiciones Transitorias
Artículo 23
Las personas inscritas en el
Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda
Extranjera (RUSITME) regulado en la Resolución del Banco Central de Venezuela
N° 11-11 -02 del 3 de noviembre de 2011, se entenderán inscritas de pleno
derecho en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración
de Divisas (RUSICAD), excluidas aquellas que hayan sido sancionadas por las
autoridades competentes por irregularidades o ilícitos cambiarios, a cuyos
efectos, el Ministerio del Poder Popular de Finanzas suministrará al Banco
Central de Venezuela la información correspondiente, así como las personas
jurídicas que de acuerdo con información suministrada por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no hayan tenido
actividad en el ejercicio fiscal 2012 o en el inmediatamente precedente al
ejercicio al que corresponda la convocatoria, salvo, en este último supuesto,
que existan razones que a juicio del Directorio del Banco Central de Venezuela,
justifiquen la no exclusión.
Las personas jurídicas
actualmente inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones
con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME), para participar en los actos de
subastas especiales reguladas en la" presente Resolución, deberán
actualizar su inscripción mediante el suministro de la información referida en
el Parágrafo Segundo del artículo 4 de la presente Resolución. En consecuencia,
al momento de verificar la inscripción del solicitante en el Registro como
condición previa para la canalización de posturas de compra o de venta de
divisas o de títulos valores a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD), las Instituciones Autorizadas deberán
validar que en el Registro se cuente con la referida información en tomo a los
datos correspondientes a la actividad económica desarrollada por la empresa así
como del Estado en el que tiene su domicilio.
Caracas, 2 de julio de 2013.
En, mi carácter de Secretario del
Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese,
EUDOMAR TOVAR
Primer Vicepresidente Gerente