NUEVA Providencia número 117, mediante la cual se dicta el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)


(Gaceta Oficial Nº 40.200 del 3 de julio de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Caracas, 21 de junio de 2013

Providencia Nº 117

Año 203º y 154º

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 5 del Decreto Nro. 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.625 de fecha 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto Nro. 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto N° 9.432 de fecha 25 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.135 de la misma fecha, dicta la siguiente.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) así como de las unidades organizativas que la componen.

El ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás actos normativos confieren a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 2

Finalidad de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tiene por finalidad coordinar, administrar, controlar y establecer los requisitos, procedimientos y restricciones que requiera la ejecución de los Convenios Cambiarios dictados por el Banco Central de Venezuela conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, bajo las directrices que imparta al efecto el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario.

Artículo 3

Uso de las Tecnologías de la Información

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hará uso de las tecnologías de la información disponibles para la transmisión, registro y validación de datos, a propósito de facilitar el intercambio de información por vía electrónica y así obtener y consolidar información de manera segura, confiable y oportuna en el desempeño de sus atribuciones. En consecuencia, desarrollará el Sistema de Administración de Divisas, mediante el máximo uso posible de software libre y la adopción y mantenimiento de plataformas, servicios y programas eficaces, que garanticen la soberanía tecnológica y promuevan la transparencia, agilización y simplificación de los procesos administrativos, así como la mejora continua de los controles de seguridad de datos que permitan el resguardo, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información como activo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 4

Sistema de Administración de Divisas

El sistema de administración de divisas podrá emplear los medios electrónicos, informáticos, ópticos o telemáticos que ofrezcan la versatilidad necesaria para procesar y controlar en forma integrada, interconectada, segura y fácil las actividades realizadas, para dar cumplimiento a los fines de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), reconociendo la validez y eficacia de las notificaciones, documentos, mensajes e información inteligible en formato electrónico, reproducido mediante este, siempre que se demuestre su autenticidad, integridad e inalterabilidad. Artículo 5

Principios de actuación

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el desarrollo de sus atribuciones se guiará por los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.

Título II

De la Organización y Funciones de las Unidades que Conforman la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

Artículo 6

Organización Interna

La estructura de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), está compuesta por las siguientes unidades organizacionales:

1. Comisión

1.1. Gerencia de Secretaría

1.2. Oficina de Control Interno

2. Presidencia

2.1. Gerencia del Despacho

2.2. Consultoría Jurídica

2.3. Gerencia de Comunicación e Información

2.4. Gerencia de Atención al Usuario

2.5. Vicepresidencia de Administración y Gestión Interna

2.6. Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral

2.7. Vicepresidencia de Tecnología de la Información

3. Vicepresidencia Ejecutiva

3.1. Vicepresidencia de Administración de Divisas.

3.2. Vicepresidencia de Control de Operaciones.

Parágrafo Único: Las Vicepresidencias están organizadas en Unidades y Gerencias, éstas últimas se organizan en las Coordinaciones indicadas en el Manual de Organización y Funciones.

Artículo 7

Aspectos específicos de la estructura

Los aspectos específicos de la estructura interna y las funciones de cada unidad organizacional, se establecen en el Manual de Organización y Funciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Capítulo I

De la Comisión

Artículo 8

Órgano de dirección

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), estará integrada por El Presidente, Vicepresidente Ejecutivo y cuatro (4) miembros, de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, uno (1) de los cuales será seleccionado de una terna presentada por el Directorio del Banco Central de Venezuela (BCV). Los seis (6) miembros conforman el Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual es su órgano de dirección y decisión.

Artículo 9

Fines de la Comisión como Cuerpo Colegiado

El Cuerpo Colegiado, como órgano de dirección y decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tiene bajo su responsabilidad dirigir los asuntos de ésta, los cuales serán ejercidos de conformidad con las condiciones, límites y procedimientos establecidos al efecto y siguiendo las directrices que imparta el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario.

Artículo 10

Atribuciones de la Comisión como Cuerpo Colegiado

La Comisión, constituida como Cuerpo Colegiado, actuando como órgano de dirección y decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la dirección estratégica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

2. Establecer los registros de usuarios del régimen cambiario que considere necesarios, los requisitos de inscripción y los mecanismos de verificación y actualización de registros para lo cual requerirá el apoyo de los órganos y entes nacionales competentes.

3. Otorgar autorizaciones para la adquisición de divisas, por parte de los usuarios del Régimen para la Administración de Divisas.

4. Autorizar, de acuerdo con la disponibilidad de divisas establecida, la adquisición de divisas, por parte de los solicitantes para el pago de bienes, servicios y demás usos, según lo acordado en los convenios cambiarios que a tales efectos se establezcan.

5. Determinar las autorizaciones de adquisición de divisas que por sus características y cuantía pueden ser objeto de delegación.

6. Establecer y aplicar la metodología que se utilizará para el trámite y aprobación de las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas y velar por su cumplimiento.

7. Establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben cumplir y consignar los solicitantes de Autorizaciones de Adquisición de Divisas.

8. Acordar y coordinar, cuando se considere necesario, con instituciones públicas o privadas, la recepción, verificación y el trámite de las Solicitudes para la Adquisición de Divisas.

9. Celebrar convenios con los bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras autorizadas para que realicen actividades relativas a la administración del Régimen para la Administración de Divisas.

10. Autorizar a los bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras para que realicen actividades relativas a la administración del Régimen para la Administración de Divisas.

11. Evaluar periódicamente los resultados de la ejecución del Régimen para la Administración de Divisas.

12. Recomendar al Ejecutivo Nacional las medidas que considere necesarias para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus atribuciones.

13. Establecer los sistemas de información y control que considere necesarios para optimizar la gestión referida a la autorización de adquisición de divisas, así como para verificar la utilización de las divisas por parte de los usuarios.

14. Determinar los requisitos y demás recaudos que deben consignar los obligados a vender divisas al Banco Central de Venezuela, así como los sistemas de información y control requeridos para fiscalizar el cumplimiento de la referida obligación.

15. Aplicar las medidas administrativas que le correspondan.

16. Aprobar los planes y el proyecto de presupuesto de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentados por el Presidente o Presidenta.

17. Aprobar la estructura organizativa, el Reglamento Interno, manual de organización y funciones, normas y procedimientos, instructivos, manuales operativos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y cualquier norma que se requiera.

18. Aprobar y someter a consideración del Ministro o Ministra con competencia en materia de finanzas, las propuestas sobre modificaciones presupuestarias, presentadas por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

19. Las demás que le correspondan de conformidad con la normativa legal.

Artículo 11

Reuniones de la Comisión como Cuerpo Colegiado

La Comisión actuando como Cuerpo Colegiado podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias, se podrán celebrar al menos una vez a la semana, previa convocatoria del Presidente o Presidenta. Para que pueda sesionar válidamente, la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, debe contar con la asistencia del Presidente o Presidenta y de al menos tres (03) de sus miembros. Las reuniones extraordinarias se celebrarán por convocatoria del Presidente o Presidenta o de al menos cuatro (04) de sus miembros cuando existan circunstancias que lo requieran; se considerará constituida válidamente, cuando asistan al Presidente o Presidenta y al menos tres (03) de sus miembros o, en ausencia del Presidente o Presidenta por caso fortuito o fuerza mayor y cualquier otra circunstancias que lo obligue ausentarse cuando asistan al menos cuatro (04) de sus miembros.

Durante la reunión, el Presidente o Presidenta concederá el derecho de palabra a los miembros asistentes, a fin de que expongan sus observaciones y comentarios acerca de los asuntos a debatir.

Las decisiones de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes y como quiera que la Comisión como Cuerpo Colegiado, tiene un número par de votos, en caso de empate el voto del Presidente de la Comisión de Divisas (CADIVI), se considerará doble. A las reuniones de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, deben asistir los trabajadores y trabajadoras adscritos o adscritas a las diferentes unidades organizativas que sean llamados o llamadas, para informar sobre los asuntos de su competencia, así como convocar a las reuniones a cualquier otra persona que se encuentre directamente relacionada con el tema a tratar.

Artículo 12

Acta de reunión

De las decisiones que adopte la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, en su carácter de órgano de dirección y decisión, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se debe dejar constancia en el acta de la respectiva reunión.

Artículo 13

Disentimiento de los miembros

El miembro del Cuerpo Colegiado que participe de la reunión correspondiente que disienta de alguna decisión, lo manifestará en el acta de la respectiva reunión y deberá en el día hábil siguiente consignar por escrito las razones de su disentimiento, las cuales se anexarán al acta.

Artículo 14

Unidades de apoyo a la Comisión como Cuerpo Colegiado

La Comisión constituida como Cuerpo Colegiado, tendrá de apoyo las siguientes Unidades:

1. Oficina de Control Interno

2. Gerencia de Secretaría

Artículo 15

Oficina de Control Interno

La Oficina de Control Interno tiene como finalidad planificar, organizar y ejecutar la evaluación del sistema de control interno y de gestión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), verificando el cumplimiento de la normativa vigente, recomendando la resolución o corrección de las debilidades a que hubiere lugar.

Artículo 16

Gerencia de Secretaría

La Gerencia de Secretaría, tiene por finalidad coordinar, ejecutar y supervisar todas las actividades que garanticen 1a realización de las reuniones de 1a Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, así como el registro de las decisiones que de ellas se deriven. Capítulo II

De la Administración

Artículo 17

Designación y fines

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, designa al Presidente o Presidenta y Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

La dirección y administración de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), estará a cargo del Presidente o Presidenta, quien presidirá, además, las reuniones de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado y será su representante legal.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, asiste al Presidente o Presidenta en la administración de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

La política y administración del personal, corresponde al Presidente o Presidenta, quien podrá delegarla en el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, en todo o en parte y revocar dicha delegación cuando lo considere.

Artículo 18

Gestión

Corresponderá al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la gestión diaria de los asuntos de esta la cual podrá ser delegada al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva cuando lo considere conveniente, así como el seguimiento de las decisiones de su órgano de dirección y decisión, con el objeto de implantar, instrumentar y ejecutar las decisiones de la Comisión como Cuerpo Colegiado que sean necesarias con ilegible de que sus requerimientos, sean debida y oportunamente atendidos por las distintas unidades organizativas, e informar al órgano de dirección y decisión acerca de su ejecución y desarrollo.

Asimismo, deberán suministrar las orientaciones y establecer los mecanismos de coordinación necesarios para lograr la ejecución de las funciones de la Comisión.

De igual modo, el Presidente o Presidenta recibirá la cuenta y asesoría de las unidades organizativas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) asimismo podrá delegarla en el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva cuando lo estime conveniente; a efecto de evaluar la gestión y decisiones adoptadas, para su presentación al órgano de dirección y decisión, de ser el caso. Artículo 19

Relaciones interinstitucionales

El Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de divisas (CADIVI) y el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva podrán fomentar y mantener las relaciones interinstitucionales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con organizaciones públicas y privadas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión.

Artículo 20

De los asuntos estratégicos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

El Presidente o Presidenta o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), coordinarán los asuntos que a continuación se indican, los cuales serán presentados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, a los fines de que éste, procure el equilibrio del flujo de divisas en la economía nacional y sea eficiente la asignación de divisas y el establecimiento de prioridades, a tales efectos:

1. Analizar, asesorar, proponer y administrar lineamientos y estrategias de acción relacionados con las políticas, y disposiciones institucionales, así como vinculadas con las materias de la competencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

2. Deliberar y hacer seguimiento sobre los productos asociados a la agenda de los asuntos prioritarios de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, así como analizar los escenarios que fundamentarán la estrategia y actuación de la misma, atendiendo a los lineamientos impartidos por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario.

3. Proponer las estrategias de acción, que sean necesarias para concretar los productos que sean de interés y realizar el seguimiento a través de las Vicepresidencias, de los resultados obtenidos en la ejecución de las políticas aprobadas y de las relaciones instauradas a estos efectos y velar por su cumplimiento.

4. Hacer seguimiento de las decisiones referidas a la articulación y a las regulaciones dictadas por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, para la ejecución de las acciones prioritarias identificadas en los sectores económicos respectivos, a los efectos de que la distribución sectorial de las divisas a ser asignadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), propicien un efecto positivo y estructural sobre las capacidades productivas, generación de producción nacional, el empleo, entre otras variables que se estimen pertinentes, tendentes a facilitar el desarrollo ordenado de la economía nacional.

5. Establecer conjuntamente los objetivos y planes estratégicos de dirección de la misma.

Capítulo III

De la Presidencia

Artículo 21

Del Presidenta o Presidenta

El Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es la primera autoridad representativa y ejecutiva de ésta, así como su representante legal; además miembro de la Comisión como Cuerpo Colegiado y su Presidente o Presidenta.

Artículo 22

Atribuciones del Presidente o Presidenta

El Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en su condición de autoridad representativa y ejecutiva, tiene las siguientes atribuciones:

1. Representar y convocar a la Comisión como Cuerpo Colegiado, así como presidir sus reuniones.

2. Fijar los lineamientos generales para el establecimiento de los objetivos y planes estratégicos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

3. Informar a la Comisión como Cuerpo Colegiado, sobre el Proyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual Institucional (POAI).

4. Suscribir y notificar los actos administrativos de efectos particulares o generales, que se deriven de las actuaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

5. Suscribir la correspondencia y los actos que conforme a este Reglamento y en los Manuales de Organización y Funciones, le competa o cuando así lo determine la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado.

6. Suscribir los contratos de adquisición de bienes, servicios y obras de conformidad con la Ley que regula la materia.

7. Autorizar los procedimientos, las investigaciones necesarias y otras acciones destinadas a proteger los derechos e intereses de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y designar el personal para tal fin.

8. Presentar de manera periódica al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, al Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas y a la Comisión como Cuerpo Colegiado, informes sobre el avance en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

9. Asistir a las reuniones de las instituciones o instancias de las cuales es miembro integrante de conformidad con la normativa, así como a todas aquellas de alto nivel, a las que sea convocada la participación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en las que ce adopten decisiones que puedan surtir efectos vinculantes para ésta, pudiendo autorizar a tales fines la participación del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o delegarle su representación si lo considera conveniente, en los casos que expresamente se exija la participación del Presidente o Presidenta.

10. Dictar los lineamientos que regirán la emisión de los comprobantes u otros instrumentos que se originen por las operaciones o procedimientos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

11. Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Convenios Cambiarios suscritos.

12. Solicitar a los organismos públicos o privados, los datos e informaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), o la verificación por parte de éstos de la información suministrada por los usuarios del Régimen para la Administración de Divisas.

13. Someter a consideración y aprobación de la Comisión como Cuerpo Colegiado, las modificaciones de la estructura organizativa.

14. Proponer a la Comisión como Cuerpo Colegiado, la conformación de la Comisión de Contrataciones.

15. Designar a los Vicepresidentes y Gerentes de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como removerlos de sus cargos.

16. Contratar a los asesores y/o consultores, que se requieran para el mejor desempeño de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y fijarle su remuneración.

17. Decidir lo inherente al personal de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), relacionado con movimientos de personal; entre otros, ingresos, reingresos, nombramientos, ascensos, cambios de sueldo, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, remociones, retiros, jubilaciones, pensiones, comisiones de servicio, aprobación de viáticos y pasajes internacionales.

18. Someter a consideración y aprobación de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, las normas y actos de carácter general e individual que estime pertinente.

19. Velar por la correcta administración de los recursos financieros y materiales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), instruyendo su ejecución presupuestaria e informando al resto de los miembros de la Comisión como Cuerpo Colegiado, en lo referente a los gastos extraordinarios.

20. Aprobar conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o un Vicepresidente o Vicepresidenta, los compromisos y pagos que afecten los créditos acordados a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, según los montos, límites y conceptos definidos para cada asignación presupuestaria, sin perjuicio de lo previsto en el presente Reglamento.

21. Ordenar y tramitar ante los organismos competentes, conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o con un Vicepresidente o Vicepresidenta la programación, reprogramación y modificaciones presupuestarias que afecten los créditos asignados a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

22. Tramitar por ante el órgano competente, los documentos relacionados o que afecten los créditos presupuestarios por efecto de la adquisición de bienes o servicios o de la celebración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, así como las órdenes de pago que se emitan contra el Tesoro Nacional.

23. Las demás que le sean conferidas por las leyes, en el presente Reglamento o por cualquier otro acto normativo.

Artículo 23

Faltas temporales del Presidente o Presidenta

Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las podrá asumir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

A los efectos de este Reglamento, se entiende por falta temporal, la vacancia que no exceda de cuatro (4) meses ininterrumpidos o seis meses acumulados en el período de un año.

En todo caso, las suplencias incluyen el ejercicio de las atribuciones, responsabilidades, facultades y deberes del titular ausente.

Capítulo IV

Estructura de la Presidencia

Artículo 24

Estructura de la Presidencia

La Presidencia está conformada por:

1. Gerencia del Despacho

2. Consultoría Jurídica

3. Gerencia de Comunicación

4. Gerencia de Atención al Usuario

5. Vicepresidencia de Administración y Gestión Interna

6. Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral

7. Vicepresidencia de Tecnología de la Información

8. Vicepresidencia Ejecutiva

Artículo 25

Gerencia del Despacho

Gerencia del Despacho, tiene como finalidad fortalecer la gestión del Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), del sistema de dirección y gestión, mediante la coordinación y supervisión de las políticas y lineamientos establecidos.

Artículo 26

Consultoría Jurídica

La Consultoría Jurídica, tiene como finalidad garantizar que las actuaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se desarrollen conforme al ordenamiento jurídico, mediante el asesoramiento permanente y oportuno, de conformidad con las políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional. Artículo 27

Gerencia de Comunicación e Información

La Gerencia de Comunicación e Información, tiene como finalidad proyectar una sólida imagen institucional, en la opinión pública nacional e internacional, a través de la gestión de políticas comunicacionales, cultural, educativa e informativa y de relaciones institucionales que apoyen el cumplimiento de la misión y los objetivos estratégicos definidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 28

Gerencia de Atención al Usuario

La Gerencia de Atención al Usuario, tiene como finalidad atender y dar respuesta a los diferentes requerimientos y solicitudes que presentan los ciudadanos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por los diferentes medios que brinda ésta, con el fin de prestarles una atención oportuna, veraz y con un alto nivel de excelencia y calidad, resguardando y elevando su imagen institucional.

Sección Primera

Vicepresidencia de Administración y Gestión Interna

Artículo 29

Finalidad

La Vicepresidencia de Administración y Gestión Interna, tiene como finalidad realizar las gestiones necesarias para obtener y aplicar los recursos humanos, financieros, materiales, acondicionamiento de la infraestructura física, protección integral y el resguardo documental de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la realización de las operaciones de ésta.

Artículo 30

Funciones

Son funciones de la Vicepresidencia de Administración y Gestión Interna, las siguientes:

1. Dirigir los procesos de administración del recurso humano, de los recursos financieros y materiales, para obtener óptimos niveles de productividad y contribuir con la gestión organizacional Institucional.

2. Controlar y dirigir la formulación de planes, proyectos, instrumentos, programas y acciones, orientados a una eficiente y eficaz administración de los recursos materiales, financieros y humanos, así como la gestión del conocimiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

3. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades administrativas, financieras, bienes nacionales, servicios generales, gestión del talento humano, gestión del conocimiento y protección integral, a fin de garantizar su operatividad y funcionamiento.

4. Implementar en el ámbito de sus competencias la aplicación de la política acordada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

5. Controlar la ejecución del presupuesto de gastos y proponer las modificaciones presupuestarias que se consideren necesarias, a fin de cumplir metas físicas y financieras programadas.

6. Controlar y dirigir la elaboración de la solicitud trimestral de cuotas de compromiso y desembolso.

7. Dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar la adquisición, custodia, registro y suministro de bienes nacionales y servicios.

8. Supervisar la elaboración y ejecución presupuestaria de loe contratos de adquisición de bienes y servicios.

9. Gestionar ante la Presidencia de la Comisión de Contrataciones, las solicitudes de adquisición de bienes, o contratación de servicios que estén sujetas a la normativa legal que regula la materia.

10. Autorizar los pagos por obligaciones contraídas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

11. Velar por el funcionamiento de los servicios básicos y el mantenimiento preventivo y correctivo de la planta física.

12. Dirigir, coordinar y controlar la administración y desarrollo de los planes del Recurso Humano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

13. Supervisar la elaboración de la nómina de personal, en base al número de cargos especificados en el Registro de Asignación de Cargos (RAC.).

14. Coordinar la implementación de programas de beneficios sociales para el personal, con la finalidad de fortalecer el compromiso e identificación de éstos con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

15. Evaluar y dirigir el Plan Anual de Adiestramiento.

16. Asegurar la elaboración, diseño y actualización del Manual Descriptivo de Cargos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

17. Resguardar el archivo central contentivo de los expedientes y demás soportes físicos de información que se generan en las distintas unidades de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como aquellos referentes a los expedientes de las solicitudes.

18. Coordinar la gestión del conocimiento en materia de administración cambiaría, tanto en el ámbito externo como en el interno.

19. Dirigir la aplicación de sistemas, normas y procedimientos de seguridad y protección integral.

20. Promover la aplicación de medidas preventivas de mitigación y control de riegos ambientales, ocasionados por factores generadores de accidentes o de contaminación.

21. Supervisar y coordinar el cumplimiento oportuno de los requerimientos e instrucciones, impartidas por la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

22. Presentar informes periódicos de gestión, atendiendo a las normativas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

23. Cumplir oportunamente, con los requerimientos e instrucciones impartidas por la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, Presidencia, Vicepresidencia Ejecutiva y demás Unidades que integran la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

24. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizativas.

25. Otras funciones que le sean asignadas.

Artículo 31

Unidades organizativas adscritas

La Vicepresidencia de Administración y Gestión Interna, está, conformada por:

1. Gerencia de Recursos Humanos

2. Gerencia de Administración y Servicios

3. Gerencia de Protección Integral

Artículo 32

Gerencia de Recursos Humanos

La Gerencia de Recursos Humanos, tiene como finalidad procurar que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), cuente con recursos humanos calificados, con altos niveles de profesionalismo, desempeño y motivación, generando condiciones organizacionales aplicables al desarrollo y satisfacción plena del personal. Asimismo, generar la gestión del conocimiento en materia de administración cambiaría, tanto en el ámbito externo como en el interno.

Artículo 33

Gerencia de Administración y Servicios

La Gerencia de. Administración y Servicios, tiene como finalidad realizar las actividades administrativas, financieras y de servicios, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ejerciendo el control de las diferentes cuentas bancarias y tramitando las respectivas órdenes de pago, de acuerdo con las disposiciones legales, normativas y procedimentales establecidas e instruidas por la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como, resguardar el archivo central de ésta.

Artículo 34

Gerencia de Protección Integral

La Gerencia de Protección Integral, tiene como frialdad preservar el patrimonio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con relación a hechos que puedan atentar contra su integridad, realizando investigaciones preventivas y correctivas; así como, garantizando la protección del personal, los usuarios y visitantes, además velando por la salud laboral del personal, en cumplimiento a la normativa legal que regula la materia.

Sección Segunda

Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral

Artículo 35

Finalidad

La Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral, tiene como finalidad fortalecer el funcionamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para el cumplimiento de su misión mediante la alineación y organización de sus acciones y operaciones, así como la racionalización de la obtención y aplicación de sus recursos financieros.

Artículo 36

Funciones

Son funciones de la Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral, las siguientes:

1. Dirigir y consolidar la formulación del Plan Estratégico y del Plan Operativo Anual institucional (POAI), así como presentarlo al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

2. Coordinar la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual, y presentarlo ante el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la consideración y aprobación de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado.

3. Supervisar la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

4. Presentar al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la distribución de los recursos aprobados en el proyecto de presupuesto anual.

5. Evaluar y someter a consideración del Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las modificaciones de la programación físico-financiera del presupuesto aprobado, basado en el Plan Operativo Anual Institucional (POAI) del año en curso, a fin de tramitar su aprobación ante el Órgano competente.

6. Supervisar la ejecución programática y presupuestaria del Plan Operativo Anual Institucional (POAI) y el presupuesto de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

7. Supervisar el análisis de la propuesta de modificación presupuestaria referente a gastos de personal: escala de sueldos y salarios, aportes patronales, bonos, primas, compensaciones; así como la previsión y protección social.

8. Supervisar el análisis de la propuesta de modificación presupuestaria referente a la gestión administrativa: materiales, suministros y mercancías, servicios no personales, activos reales, disminución de pasivos y otros gastos.

9. Supervisar la elaboración de la Memoria y Cuenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como la redacción del extracto informativo para el mensaje anual del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y presentarlo al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a efecto de su consideración y aprobación por la Comisión, actuando como Cuerpo Colegiado.

10. Supervisar el Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.), elaborado en base a la cuota presupuestaria asignada para gastos de personal y la estructura de cargos aprobada en el Plan Operativo Anual Institucional (POAI), para el año fiscal correspondiente y presentarlo al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

11. Supervisar la ejecución del Plan Anual de Compras, de acuerdo al Plan Operativo Anual Institucional (POAI).

12. Asegurar la elaboración, diseño y actualización de los Manuales de Organización y Funciones, Normas y Procedimientos e Instructivos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

13. Impulsar el diseño e implementación de herramientas y metodologías administrativas, que faciliten los procesos de cambio organizacional y el establecimiento de una cultura basada en procesos de calidad y mejora continua.

14. Presentar informes periódicos de gestión atendiendo a las normativas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

15. Otras funciones que le sean asignadas.

Artículo 37

Unidades organizativas adscritas

La Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral, está conformada por:

1. Gerencia de Planificación y presupuesto

2. Gerencia de Organización y Sistemas

Artículo 38

Gerencia de Planificación y Presupuesto

La Gerencia de Planificación y Presupuesto, tiene como finalidad fortalecer el funcionamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para el cumplimiento de su misión, mediante formulación y control del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Anual Institucional (POAI).

Asimismo, dotar a la Comisión de Administración, de Divisas (CADIVI) de un proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, elaborado en concordancia con el acuerdo anual de las políticas estatales, y velar porque la formulación, programación y ejecución del presupuesto de gastos operativos, se efectúe conforme al plan institucional y directrices aprobadas por la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado.

Artículo 39

Gerencia de Organización y Sistemas

La Gerencia de Organización y Sistemas, tiene como finalidad contribuir con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la actualización de la estructura organizativa, normas, procedimientos, instructivos e instrumentos de organización; para garantizar el fortalecimiento y funcionamiento de las Unidades que integran la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con la normativa vigente. Sección Tercera

Vicepresidencia de Tecnología de la Información

Artículo 40

Finalidad

La Vicepresidencia de Tecnología de la Información, tiene como finalidad dirigir las actividades de innovación, planificación, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y operación de las infraestructuras tecnológicas, de datos y de sistemas; garantizando la seguridad de la información para e! desarrollo y consolidación de la estrategia del gobierno electrónico en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 41

Funciones

Son funciones de la Vicepresidencia de Tecnología de la Información, las siguientes:

1. Administrar la operatividad de los sistemas de información, equipos informáticos y de comunicaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), proponiendo acciones de actualización y/o modernización.

2. Garantizar la actualización tecnológica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), atendiendo sus prioridades y necesidades.

3. Prestar asesoría técnica a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con relación a la definición de las políticas y lineamientos en materia de tecnología de la información y comunicación.

4. Proponer a la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la creación, desarrollo, adquisición e implementación de los programas y aplicaciones, bajo criterios de software libre y estándares abiertos o propietarios, atendiendo a los requerimientos establecidos por la normativa jurídica y los entes rectores en la materia.

5. Supervisar y coordinar, el cumplimiento oportuno de los requerimientos de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, Presidencia, Vicepresidencia Ejecutiva y demás Unidades que integran la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

6. Proponer al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la adopción de los estándares y mecanismos de control de segundad informática requeridos.

7. Establecer y coordinar los controles necesarios en materia de seguridad, políticas, normas y procedimientos que faciliten el proceso de implementación de ia arquitectura de seguridad informática.

8. Realizar seguimiento a las políticas de respaldo de la infraestructura tecnológica, que permita un nivel óptimo en la continuidad del servicio.

9. Dirigir las investigaciones basadas en informática forense, e informar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

10. Proponer e impulsar el desarrollo y consolidación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de la estrategia del gobierno electrónico.

11. Planificar y coordinar los mecanismos idóneos para los respectivos enlaces tecnológicos interinstitucionales.

12. Coordinar programas para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información.

13. Determinar las necesidades en materia de seguridad informática de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

14. Proponer al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la adopción de los estándares y mecanismos de control de seguridad informática respectivos.

15. Presentar informes periódicos de gestión atendiendo a las normativas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

16. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizativas.

17. Otras funciones que le sean asignadas.

Artículo 42

Unidades organizativas adscritas

La Vicepresidencia de Tecnología, de la Información, está conformada por:

1. Gerencia de Innovación Tecnológica.

2. Gerencia de Sistemas de Información.

3. Gerencia de Infraestructura Tecnológica.

4. Gerencia de Seguridad de la Información.

Artículo 43

Gerencia de Innovación Tecnológica

La Gerencia de Innovación Tecnológica, tiene como finalidad, promover, organizar y evaluar iniciativas de innovación y desarrollo tecnológicos basados en el fortalecimiento y optimización de los procesos y la calidad de los servicios, mediante el correcto uso de los recursos y mejores prácticas de seguridad de la información. Artículo 44

Gerencia de Sistemas de Información

La Gerencia de Sistemas de Información, tiene como finalidad ejecutar las actividades relacionadas con la definición, desarrollo, implementación, operación y mantenimiento de las tecnologías de información que soportan los procesos operativos y administrativos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 45

Gerencia de Infraestructura Tecnológica

La Gerencia de Infraestructura Tecnológica, tiene como finalidad establecer y mantener en óptimo funcionamiento los diversos componentes de la infraestructura tecnológica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), garantizando la sistematización y automatización de los procesos, así como el funcionamiento de los servicios tecnológicos.

Artículo 46

Gerencia de Seguridad de la Información

La Gerencia de Seguridad de la Información, tiene como finalidad coordinar y controlar las actividades relacionadas con los servicios de seguridad, respaldo, riesgos informáticos, plan de contingencia y control de calidad de la información.

Capítulo V

De la Vicepresidencia Ejecutiva

Artículo 47

Del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es miembro de la Comisión como Cuerpo Colegiado, así como la autoridad encargada de dirigir y supervisar todo lo relacionado al control operativo en materia de administración de divisas de ésta.

Artículo 48

Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tiene las siguientes atribuciones:

1. Supervisar y controlar, la ejecución de las actividades operativas relacionadas con la gestión estratégica del control de operaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el marco de los lineamientos generales establecidos.

2. Planificar, coordinar y supervisar las actividades en materia de administración de divisas, a fin de garantizar el desempeño y funcionamiento de la gestión operativa, así como el cumplimiento de las políticas, decisiones y asignaciones emanadas de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, así como del Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

3. Representar previa delegación o autorización, al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el ejercicio de sus atribuciones.

4. Supervisar y dirigir, el registro y control de las divisas asignadas por el Banco Central de Venezuela a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

5. Informar a las unidades organizativas adscritas a La Vicepresidencia Ejecutiva, de las decisiones adoptadas por la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, y que incidan en la función de las mismas.

6. Ejercer la representación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en las reuniones de alto nivel a las que sea convocada la participación de ésta, cuando el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) así se lo requiera.

7. Informar al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de cualquier asunto que estime pertinente, dentro del ámbito de su competencia.

8. Establecer conjuntamente con el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los objetivos y planes estratégicos de dirección de la misma.

9. Suscribir la correspondencia y los actos, que conforme a este Reglamento le competa o cuando así lo determinara la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado o el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

10. Revisar los informes con relación a los procesos de la Administración Cambiaria y presentarlos ante el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

11. Presentar al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la información estadística, las proyecciones porcentuales en el otorgamiento de divisas, así como los informes sobre el comportamiento de las principales variables macroeconómicas y su incidencia sobre la asignación de divisas.

12. Establecer canales de coordinación con el Ministerio Público y demás órganos auxiliares de justicia, con la finalidad de intercambiar información oportuna en todo lo relacionado con el Régimen para la Administración de Divisas.

13. Presentar al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los informes de seguimiento y control, así como de resultado de las inspecciones realizadas a los operadores cambiarios autorizados, cuando fuere el caso.

14. Presentar informes periódicos de gestión al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), atendiendo a lo establecido en la normativa vigente.

15. Cumplir oportunamente con los requerimientos e instrucciones impartidas por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como los de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado.

16. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizativas, que así lo requieran.

17. Otras funciones que le sean asignadas.

Artículo 49

Estructura de la Vicepresidencia Ejecutiva

La Vicepresidencia Ejecutiva está conformada por:

1. Vicepresidencia de Administración de Divisas.

2. Vicepresidencia de Control de Operaciones. Sección Primera

Vicepresidencia de Administración de Divisas

Artículo 50

Finalidad

La Vicepresidencia de Administración de Divisas, tiene como finalidad planificar, coordinar y supervisar las actividades en materia de administración de las divisas, a fin de garantizar el desempeño y funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente, las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional, los lineamientos del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario y los requerimientos e instrucciones impartidos por la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado de dirección y decisión, así como del Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 51

Funciones

Son funciones de la Vicepresidencia de Administración de Divisas las siguientes:

1. Planificar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el conjunto de actividades relacionadas con la gestión operativa, técnica y administrativa de las unidades organizativas bajo su adscripción.

2. Administrar de manera continua y permanente, la disponibilidad de divisas asignadas por el Banco Central de Venezuela, en función a la dinámica del proceso de administración y control de divisas y de acuerdo con la normativa interna y los actos emanados de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado.

3. Velar por la transparencia, eficacia y eficiencia del proceso de recepción de expedientes y verificación del cumplimiento de los requisitos y recaudos exigidos a las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas de los Usuarios, del Régimen para la Adquisición de Divisas y velar por su correcta distribución a las áreas correspondientes.

4. Velar por la transparencia, eficacia y eficiencia de la aplicación de criterios de análisis en el proceso de verificación aduanal y seguimiento de exportaciones de las Solicitudes de Adquisición de Divisas.

5. Estudiar los informes relativos a las recomendaciones en materia de Autorización de Adquisición de Divisas y tramitar lo correspondiente ante el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

6. Coordinar, controlar y evaluar la respuesta proporcionada a los Usuarios que así lo requieran, en relación a los procesos establecidos en la normativa aplicable al Régimen para la Administración de Divisas, para lograr la correcta aplicación de las normas y requisitos establecidos.

7. Efectuar el seguimiento de las exportaciones realizadas, para garantizar la venta de las divisas producto de las mismas al Banco Central de Venezuela, y su aplicación en el análisis de las importaciones.

8. Establecer los vínculos e interacción con aquellas Instituciones del Estado, relacionadas con el control de actividades de comercio exterior, tributos, inversiones extranjeras, seguridad y defensa nacional, que demande el proceso del Régimen para la Administración de Divisas.

9. Informar oportunamente a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la Vicepresidencia de Control de Operaciones, acerca de las presuntas irregularidades e ilícitos detectados durante el proceso de evaluación de las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas y en el desarrollo de las actividades de los operadores cambiarios autorizados.

10. Realizar estudios con relación a los procesos de la Administración Cambiaria, proponer las mejoras que correspondan y presentar los respectivos informes a la Vicepresidencia Ejecutiva.

11. Hacer cumplir a sus unidades de adscripción con los requisitos, controles y trámites exigidos por la normativa aplicable al Régimen para la Administración de Divisas, para el otorgamiento de las autorizaciones de adquisición y liquidación de las mismas.

12. Garantizar el correcto análisis de las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas y documentos relacionados que sean consignados ante la comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

13. Presentar informes periódicos de gestión atendiendo a las normativas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

14. Coordinar con las demás Vicepresidencias y Gerencias de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las acciones necesarias para definir en conjunto las modificaciones que requieren los procesos de la Administración Cambiaria, garantizando el cumplimiento efectivo de las metas propuestas.

15. Cumplir oportunamente con los requerimientos e instrucciones impartidas por la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, Presidencia, Vicepresidencia Ejecutiva y demás Unidades que integran la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

16. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizativas, cuando así lo requieran.

17. Otras funciones que le sean asignadas.

Unidades organizativas adscritas

Artículo 52

La Vicepresidencia de Administración de Divisas, está conformada por:

1. Gerencia de Recepción de Solicitudes.

2. Gerencia de Verificación Aduanal.

3. Gerencia de Importaciones y Seguimiento de Exportaciones.

4. Gerencia de Operaciones Diversas.

5. Gerencia de Operaciones Internacionales.

Artículo 53

Gerencia de Recepción de Solicitudes

La Gerencia de Recepción de Solicitudes, tiene como finalidad velar porque las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, cumplan con la normativa vigente, las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional y los lineamientos del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, Presidencia, Vicepresidencia ejecutiva y demás Unidades que integran la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), su debida distribución a las unidades organizativas responsables del análisis; así como asignar el Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.

Artículo 54

Gerencia de Verificación Aduanal

La Gerencia de Verificación Aduanal, tiene como finalidad garantizar la ejecución del proceso de registro y verificación de las mercancías importadas, con divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), bajo los criterios de transparencia, eficiencia y eficacia. Artículo 55

Gerencia de importaciones y Seguimiento de Exportaciones

La Gerencia de Importaciones y Seguimiento de Exportaciones, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los requisitos, controles y el trámite, para el otorgamiento de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas por concepto de importaciones de bienes y servicios, de acuerdo con la normativa vigente, las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria, los lineamientos del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, la Comisión constituida como Cuerpo Colegiado, Presidencia, Vicepresidencia Ejecutiva y demás Unidades que integran la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Asimismo, efectuar el seguimiento de las exportaciones realizadas por los usuarios, garantizando y controlando la venta de divisas producto de estas operaciones al Banco Central de Venezuela.

Artículo 56

Gerencia de Operaciones Diversas

La Gerencia de Operaciones Diversas, tiene como finalidad procesar las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas para remesas a jubilados y pensionados, casos especiales y las diversas modalidades de actividades académicas.

Así como, supervisar el proceso de las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, para el consumo con tarjetas de crédito y efectivo. De igual manera, las remesas a familiares en el exterior y personal diplomático, presentadas de acuerdo con la normativa vigente, las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional y los lineamientos del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado de dirección y decisión, así cono el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 57

Gerencia de Operaciones Internacionales

La Gerencia de Operaciones Internacionales, tiene como finalidad procesar las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, por concepto de operaciones financieras internacionales, de acuerdo con la normativa vigente, las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional y los lineamientos del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, Presidencia, Vicepresidencia Ejecutiva y demás Unidades que integran la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Sección Segunda

Vicepresidencia de Control de Operaciones

Artículo 58

Finalidad

LA Vicepresidencia de Control de Operaciones, tiene como finalidad ejecutar el control de las actividades administrativas y operativas, atendiendo lo relacionado con la gestión estratégica del control de operaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de acuerdo con la normativa vigente, las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional y los lineamientos del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado de dirección y decisión, así como el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 59

Funciones

Son funciones de la Vicepresidencia de Control de Operaciones, las siguientes:

1. Garantizar el Seguimiento y Control Operacional de las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas.

2. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las unidades organizativas bajo su adscripción.

3. Adecuar y actualizar el sistema de seguimiento y control de las operaciones de administración de divisas.

4. Dirigir el registro y control de las divisas asignadas por el Banco Central de Venezuela, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

5. Informar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sobre los resultados vinculados a los procesos de administración y control de divisas.

6. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente de las operaciones de administración de divisas.

7. Supervisar en el ámbito de las competencias de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cumplimiento del contenido de los Convenios Cambiarios y demás instrumentos normativos que regulen la materia cambiaria.

8. Presentar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la información estadística y proyecciones en el otorgamiento de divisas.

9. Determinar los niveles de seguridad y riesgos de los procedimientos para la Autorización de Adquisición de Divisas.

10. Establecer y mantener canales de coordinación y cooperación con los organismos competentes en materia fiscal y financiera, previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

11. Establecer mecanismos de seguimiento y control operacional.

12. Establecer canales de coordinación y cooperación con el Ministerio Público y demás órganos auxiliares de justicia, con la finalidad de intercambiar información oportuna en lo relacionado con la administración cambiaria, previa autorización del Presidente o Presidenta y/o Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

13. Revisar informes respecto al comportamiento de las principales variables macroeconómicas y su incidencia sobre la asignación de divisas y presentarlos al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

14. Verificar la sustanciación y tramitación de conformidad con la normativa vigente, de los expedientes que fueran aperturados a los operadores cambiarios autorizados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por el incumplimiento de la normativa cambiaria.

15. Presentar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los informes de seguimiento y control, así como de resultado de las inspecciones realizadas a los operadores cambiarios autorizados, cuando fuere el caso.

16. Revisar los expedientes administrativos de los usuarios presuntamente incursos en el incumplimiento de la normativa cambiaria y continuar la tramitación correspondiente de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

17. Presentar informes periódicos de gestión, atendiendo a la normativa de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

18. Cumplir oportunamente con los requerimientos e instrucciones impartidas por la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, Presidencia, Vicepresidencia Ejecutiva y demás Unidades que integran la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

19. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizativas, cuando se lo requieran.

20. Otras funciones que le sean asignadas.

Artículo 60

Unidades organizativas adscritas

La Vicepresidencia de Control de Operaciones está conformada por:

1. Gerencia de Estadísticas y Análisis Estratégico.

2. Gerencia de Seguimiento y Control de las Operaciones.

3. Gerencia de Verificación de Operaciones.

Artículo 61

Gerencia de Estadística y Análisis Estratégico

La Gerencia de Estadística y Análisis Estratégico, tiene como finalidad proveer a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de la información estadística vinculada al tema de la administración y control de divisas, así como temas conexos de carácter económico, social y financiero. Artículo 62

Gerencia de Seguimiento y Control de las Operaciones

La Gerencia de Seguimiento y Control de las Operaciones, tiene como finalidad realizar el seguimiento y control de las operaciones de autorización de adquisición y liquidación de divisas; así como el cumplimiento de la normativa cambiaria por parte de los operadores cambiarios autorizados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 63

Gerencia de Verificación de Operaciones

La Gerencia de Verificación de Operaciones, tiene como finalidad verificar y comprobar el correcto uso de las divisas autorizadas, a través del cumplimiento de la normativa dictada a tales efectos.

TÍTULO III

DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Y VOCERÍA

Artículo 64

Relaciones o comunicaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

Las relaciones o comunicaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con cualesquiera de los órganos u entes de la Administración Pública y/o organismos privados, se sostendrán por intermedio de su Presidente o Presidenta o por su Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva Todo sin perjuicio de las relaciones necesarias que en el ámbito de sus competencias los Vicepresidentes o Vicepresidentas deban mantener con tales sujetos, para garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones que le han sido atribuidas, o de aquéllas que expresamente le hayan sido autorizadas a mantener por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 65

Voceros autorizados

El Presidente o Presidenta, así como el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, serán los voceros autorizados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 66

Remisión de información en materia presupuestaria y contable

El Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá remitir al organismo con competencia en Contabilidad Pública, la información necesaria, para dar cumplimiento a los lapsos y obligaciones establecidos en el Sistema de Contabilidad de la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos para los Organismos de la Administración Pública Central, dictado por el Ministerio con competencia en materia de finanzas y demás disposiciones técnicas emanadas de las Oficinas Nacionales con competencia en Presupuesto y Contabilidad Pública, así como de las instrucciones que sobre la materia que señale la Contraloría General de la República.

TÍTULO IV

DE LA DELEGACIÓN

Artículo 67

Delegación de Atribuciones

Salvo disposición expresa en contrario, la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, de conformidad con lo previsto en la ley que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública, podrá mediante acto motivado, delegar el ejercicio de las atribuciones que le otorga el presente Reglamento y el Manual de Organización y Funciones, en los titulares de las instancias inferiores bajo su dependencia, siendo éstos últimos responsables por la ejecución de tales atribuciones.

Artículo 68

Limitaciones pan delegar atribuciones

La delegación de atribuciones no procederá en los siguientes casos:

1. En las materias que así determine la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado de dirección y decisión.

2. En lo que refiere a la representación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en general, para el ejercicio de competencias que por su especial naturaleza son inherentes al desempeño de la Presidencia, salvo los casos expresamente previstos en el presente Reglamento en que se faculte al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión.

3. Los demás establecidos en la ley que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

Artículo 69

Delegación de firma

Salvo disposición expresa en contrario, el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá mediante acto motivado, delegar la firma de documentos, de conformidad con lo previsto en la ley que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

Artículo 70

Contenido y formalidades del acto

El contenido y la formalidad del acto de delegación de atribuciones o de firma, así como su revocatoria debe ajustarse a lo establecido en la ley que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública. En los casos de delegación de la atribución para autorizar la liquidación de divisas, deberá indicarse expresamente mediante acto motivado, las características de las mismas, los montos máximos a liquidar, el lapso de tiempo en que ejercerá dicha delegación de liquidación, así como las responsabilidades establecidas en la normativa vigente.

TÍTULO V

DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Artículo 71

Objetivo

El Sistema de Control Interno de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tiene como objetivo optimizar la gestión, en atención a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, calidad, economía y responsabilidad, facilitando la actuación responsable, la rendición de cuentas y el control social.

Artículo 72

Contenido del Sistema de Control Interno

El Sistema de Control Interno de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) comprende, en forma integrada, la organización, las políticas, los planes y las normas internas; incluyendo los métodos y procedimientos adoptados para:

1. Garantizar la legalidad de los actos.

2. Salvaguardar sus recursos.

3. Verificar la exactitud y veracidad de la Información financiera y administrativa

4. Promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones.

5. Estimular la observancia de las políticas establecidas.

6. Lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

Artículo 73

De la evaluación de control interno

El resultado de las auditorías, inspecciones, estudios, análisis e investigaciones que se realicen de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a propósito de evaluar el Sistema de Control Interno de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), será informado a la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado de dirección y decisión, indicando expresamente las recomendaciones sobre los correctivos a que haya lugar. TÍTULO VI

DE LOS ACTOS Y RÉGIMEN DE FIRMAS

Artículo 74

Forma de los actos de la Comisión

Las decisiones de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado de dirección y decisión, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrán adoptar la forma de Reglamentos, Manuales, Instructivos e Instrucciones, cuando sean destinadas a regular la actividad interna de ésta y de Providencia cuando surtan efectos frente a terceros. Tales actos serán suscritos por los miembros que hubieren asistido a la reunión en la que se aprobó la respectiva decisión.

Artículo 75

Forma de los actos de la Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva

Los actos internos de dirección y administración que dicte el Presidente o Presidenta la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, podrán adoptar la forma de Memorandos o Circulares.

Artículo 76

Régimen de Firmas

Salvo disposición especial en contrario, los contratos, órdenes de pago de las contrataciones y demás documentos relacionados con las operaciones para la cual fuere competente la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrán ser suscritos por dos (2) funcionarios que actúen dentro del ámbito específico de sus respectivas competencias, siendo condición indispensable para la validez y eficacia de tales operaciones que al menos una (1) de dichas firmas se encuentre acreditada dentro de la categoría clase "A".

Artículo 77

Categorías de Firmas

Se acreditan dentro de las categorías firmas clase "A" las correspondientes a los funcionarios que se designan a continuación:

1. Presidente

2. Vicepresidente Ejecutivo

3. Vicepresidentes

4. Otros funcionarios a quienes el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), les hubiese atribuido en forma expresa tal categoría y dentro de los límites previamente determinados por el mismo, una vez oído los argumentos que al respecto expongan las Vicepresidencias. Se acreditan dentro de la categoría firmas clase "B" aquellos funcionarios a quienes el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) les hubiere atribuido expresamente tal calificación, dentro de los límites previamente determinados al efecto, una vez oídas las recomendaciones de las Vicepresidencias solicitantes. Los funcionarios acreditados con firma clase "A" podrán igualmente suscribir en sustitución de aquellos acreditados con firma clase "B".

Artículo 78

Niveles de divulgación

Las firmas autorizadas y las responsabilidades de los funcionarios acreditados se sujetarán a los niveles de divulgación que serán previamente establecidos en el Instructivo que a tal efecto dicte el Órgano de dirección.

Artículo 79

Firma de la correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

La suscripción de la correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), estará sujeta a las siguientes reglas:

1. La correspondencia dirigida al Presidente o Presidenta de la República, al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros y las Ministras del Poder Popular, el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y las máximas autoridades de los Poderes Legislativo, Judicial, Moral y Electoral; así como de las máximas autoridades de los demás entes y órganos de la Administración Pública, será suscrita por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), o por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, cuando así lo determine el primero o la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado de dirección y decisión.

2. La correspondencia dirigida a destinatarios ubicados dentro y fuera del territorio nacional, distinta a la contenida en el numeral anterior y que se origine en las diferentes Vicepresidencias de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrán ser suscrita por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Asimismo, tal correspondencia podrá ser firmada por los Vicepresidentes respectivos, en las materias de su competencia, cuando sean instruidos en ese sentido por parte del Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI, por ser las mismas de contenido eminentemente operativo.

3. La correspondencia dirigida a los Tribunales de las diferentes Circunscripciones de la República Bolivariana de Venezuela y demás órganos administrativos con competencias investigativas, supervisor as, fiscalizadoras o sancionadoras, podrán ser suscritas por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI o por el funcionario que éste le delegue a tal fin.

4. En aquellos casos en los cuales se establezcan criterios Interpretativos sobre normas de cualquier naturaleza, se creen o modifiquen procedimientos o se expresen opiniones de orden institucional, la correspondencia deberá ser previamente aprobada por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 80

Notificación de las decisiones de la Comisión

Las notificaciones dirigidas a los administrados, contentivas de las decisiones emanadas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y/o de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado; serán suscritas por el Presidente o Presidenta de ésta.

Artículo 81

Publicación de Comunicados o Avisos

Los comunicados institucionales o avisos de prensa, relacionados con la misión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), serán responsabilidad de la Gerencia de Comunicación e Información, previa instrucción expresa del Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respecto de su contenido y oportunidad de publicación. Artículo 82

Copias Certificadas

Las copias certificadas que deban expedirse conforme a las exigencias previstas en la ley, o en virtud de solicitudes formuladas por los interesados legítimos o por las autoridades competentes, serán expedidas en función de las siguientes reglas:

1. El Presidente o Presidenta, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Vicepresidentes o Vicepresidentas, podrán expedir copias certificadas de documentos originales, que reposen en los archivos de su Unidad.

2. En ningún caso, se expedirán copias certificadas de documentos que hubiesen sido calificados de reservados o confidenciales, por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mientras éstos mantengan tal carácter, salvo los casos en que la Comisión como Cuerpo Colegiado lo autorice, en cuyo supuesto serán expedidos por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Artículo 83

Conformación de documentos y contratos

Toda documentación, memorando, oficio, comunicación y/o contrato elaborado por un funcionario diferente al que lo suscribe; deberá ser conformado por aquél, colocando su firma o media firma en la copia del documento, dejando así constancia que lo ha revisado en el ámbito de sus competencias.

TÍTULO VII

DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN QUE REPOSA EN LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Artículo 84

Información de carácter personal

La información que reposa en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que afecte datos de carácter personal, será manejada atendiendo a las previsiones contenidas en la normativa vigente, referida al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Artículo 85

Información reservada

Los datos, documentos e informaciones que reposan en poder de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en virtud de las funciones y atribuciones que le sean conferidas, tienen carácter reservado en los casos y términos establecidos en la normativa que regula la materia. TÍTULO VIII

ASPECTOS FINANCIEROS

Artículo 86

Presupuesto Anual

El ejercicio económico-financiero de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se ajustará al periodo que establezca la Ley de Presupuesto Anual. Al final de cada Ejercicio económico, se cerrarán las cuentas y se elaborarán los informes financieros correspondientes, que serán remitidos a las autoridades respectivas.

Artículo 87

Lineamientos para la elaboración del Presupuesto

La formulación del presupuesto de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se realizará conforme a las normas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). Las actividades y acciones que desarrollen en este sentido, estarán destinadas a recabar el mayor cúmulo de información de las distintas unidades responsables de su ejecución, considerando las prioridades formuladas, la estimación de los ingresos, la distribución del talento humano, los recursos financieros y materiales, así como otros aspectos relacionados con el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se deroga la Providencia Administrativa mediante la cual se dicta el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.933 de fecha 30 de mayo de 2012.

Segunda

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

WILLIAM RAMÓN FARIÑAS

FÉLIX R. OSORIO GUZMÁN

AMÉRICO MATA GARCÍA

MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA

Representante del Banco Central de Venezuela (BCV)

EUDOMAR TOVAR

Presidente





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