(Gaceta Oficial Nº 40.200 del 3 de julio de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Caracas, 21 de junio de 2013
Providencia Nº 117
Año 203º y 154º
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en ejercicio de las
competencias que le otorga el artículo 5 del Decreto Nro. 2.302 de fecha 05
de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nro. 37.625 de fecha 05 de febrero de 2003,
reformado parcialmente mediante Decreto Nro. 2.330 de fecha 06 de marzo de
2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nro. 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, en concordancia con lo dispuesto en
el artículo 5 del Decreto N° 9.432 de fecha 25 de marzo de 2013, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.135 de la misma
fecha, dicta la siguiente.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS
(CADIVI)
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) así como
de las unidades organizativas que la componen.
El ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás actos normativos
confieren a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se ajustará a
lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 2
Finalidad de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tiene por finalidad
coordinar, administrar, controlar y establecer los requisitos, procedimientos
y restricciones que requiera la ejecución de los Convenios Cambiarios
dictados por el Banco Central de Venezuela conjuntamente con el Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de finanzas, bajo las directrices que imparta al efecto el Órgano
Superior para la Optimización del Sistema Cambiario.
Artículo 3
Uso de las Tecnologías de la Información
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hará uso de las
tecnologías de la información disponibles para la transmisión, registro y
validación de datos, a propósito de facilitar el intercambio de información
por vía electrónica y así obtener y consolidar información de manera segura,
confiable y oportuna en el desempeño de sus atribuciones. En consecuencia,
desarrollará el Sistema de Administración de Divisas, mediante el máximo uso
posible de software libre y la adopción y mantenimiento de plataformas,
servicios y programas eficaces, que garanticen la soberanía tecnológica y
promuevan la transparencia, agilización y simplificación de los procesos
administrativos, así como la mejora continua de los controles de seguridad de
datos que permitan el resguardo, la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información como activo de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI).
Artículo 4
Sistema de Administración de Divisas
El sistema de administración de divisas podrá emplear los medios
electrónicos, informáticos, ópticos o telemáticos que ofrezcan la
versatilidad necesaria para procesar y controlar en forma integrada,
interconectada, segura y fácil las actividades realizadas, para dar
cumplimiento a los fines de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), reconociendo la validez y eficacia de las notificaciones,
documentos, mensajes e información inteligible en formato electrónico,
reproducido mediante este, siempre que se demuestre su autenticidad,
integridad e inalterabilidad. Artículo 5
Principios de actuación
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el desarrollo de sus
atribuciones se guiará por los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad.
Título II
De la Organización y Funciones de las Unidades que Conforman la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI)
Artículo 6
Organización Interna
La estructura de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), está
compuesta por las siguientes unidades organizacionales:
1. Comisión
1.1. Gerencia de Secretaría
1.2. Oficina de Control Interno
2. Presidencia
2.1. Gerencia del Despacho
2.2. Consultoría Jurídica
2.3. Gerencia de Comunicación e Información
2.4. Gerencia de Atención al Usuario
2.5. Vicepresidencia de Administración y Gestión Interna
2.6. Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral
2.7. Vicepresidencia de Tecnología de la Información
3. Vicepresidencia Ejecutiva
3.1. Vicepresidencia de Administración de Divisas.
3.2. Vicepresidencia de Control de Operaciones.
Parágrafo Único: Las Vicepresidencias están organizadas en Unidades y
Gerencias, éstas últimas se organizan en las Coordinaciones indicadas en el
Manual de Organización y Funciones.
Artículo 7
Aspectos específicos de la estructura
Los aspectos específicos de la estructura interna y las funciones de cada
unidad organizacional, se establecen en el Manual de Organización y Funciones
de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento. Capítulo I
De la Comisión
Artículo 8
Órgano de dirección
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), estará integrada por El
Presidente, Vicepresidente Ejecutivo y cuatro (4) miembros, de libre
nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela, uno (1) de los cuales será seleccionado de una
terna presentada por el Directorio del Banco Central de Venezuela (BCV). Los
seis (6) miembros conforman el Cuerpo Colegiado de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), el cual es su órgano de dirección y
decisión.
Artículo 9
Fines de la Comisión como Cuerpo Colegiado
El Cuerpo Colegiado, como órgano de dirección y decisión de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), tiene bajo su responsabilidad dirigir los
asuntos de ésta, los cuales serán ejercidos de conformidad con las
condiciones, límites y procedimientos establecidos al efecto y siguiendo las
directrices que imparta el Órgano Superior para la Optimización del Sistema
Cambiario.
Artículo 10
Atribuciones de la Comisión como Cuerpo Colegiado
La Comisión, constituida como Cuerpo Colegiado, actuando como órgano de
dirección y decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la dirección estratégica de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
2. Establecer los registros de usuarios del régimen cambiario que considere
necesarios, los requisitos de inscripción y los mecanismos de verificación y
actualización de registros para lo cual requerirá el apoyo de los órganos y
entes nacionales competentes.
3. Otorgar autorizaciones para la adquisición de divisas, por parte de los
usuarios del Régimen para la Administración de Divisas.
4. Autorizar, de acuerdo con la disponibilidad de divisas establecida, la
adquisición de divisas, por parte de los solicitantes para el pago de bienes,
servicios y demás usos, según lo acordado en los convenios cambiarios que a
tales efectos se establezcan.
5. Determinar las autorizaciones de adquisición de divisas que por sus
características y cuantía pueden ser objeto de delegación.
6. Establecer y aplicar la metodología que se utilizará para el trámite y
aprobación de las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas y
velar por su cumplimiento.
7. Establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben
cumplir y consignar los solicitantes de Autorizaciones de Adquisición de
Divisas.
8. Acordar y coordinar, cuando se considere necesario, con instituciones
públicas o privadas, la recepción, verificación y el trámite de las
Solicitudes para la Adquisición de Divisas.
9. Celebrar convenios con los bancos, casas de cambio y demás instituciones
financieras autorizadas para que realicen actividades relativas a la
administración del Régimen para la Administración de Divisas.
10. Autorizar a los bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras
para que realicen actividades relativas a la administración del Régimen para
la Administración de Divisas.
11. Evaluar periódicamente los resultados de la ejecución del Régimen para la
Administración de Divisas.
12. Recomendar al Ejecutivo Nacional las medidas que considere necesarias
para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus atribuciones.
13. Establecer los sistemas de información y control que considere necesarios
para optimizar la gestión referida a la autorización de adquisición de
divisas, así como para verificar la utilización de las divisas por parte de
los usuarios.
14. Determinar los requisitos y demás recaudos que deben consignar los
obligados a vender divisas al Banco Central de Venezuela, así como los
sistemas de información y control requeridos para fiscalizar el cumplimiento
de la referida obligación.
15. Aplicar las medidas administrativas que le correspondan.
16. Aprobar los planes y el proyecto de presupuesto de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), presentados por el Presidente o
Presidenta.
17. Aprobar la estructura organizativa, el Reglamento Interno, manual de
organización y funciones, normas y procedimientos, instructivos, manuales
operativos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y cualquier
norma que se requiera.
18. Aprobar y someter a consideración del Ministro o Ministra con competencia
en materia de finanzas, las propuestas sobre modificaciones presupuestarias,
presentadas por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI).
19. Las demás que le correspondan de conformidad con la normativa legal.
Artículo 11
Reuniones de la Comisión como Cuerpo Colegiado
La Comisión actuando como Cuerpo Colegiado podrá celebrar reuniones
ordinarias y extraordinarias.
Las reuniones ordinarias, se podrán celebrar al menos una vez a la semana,
previa convocatoria del Presidente o Presidenta. Para que pueda sesionar
válidamente, la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, debe contar con la
asistencia del Presidente o Presidenta y de al menos tres (03) de sus
miembros. Las reuniones extraordinarias se celebrarán por convocatoria del
Presidente o Presidenta o de al menos cuatro (04) de sus miembros cuando
existan circunstancias que lo requieran; se considerará constituida
válidamente, cuando asistan al Presidente o Presidenta y al menos tres (03)
de sus miembros o, en ausencia del Presidente o Presidenta por caso fortuito
o fuerza mayor y cualquier otra circunstancias que lo obligue ausentarse
cuando asistan al menos cuatro (04) de sus miembros.
Durante la reunión, el Presidente o Presidenta concederá el derecho de
palabra a los miembros asistentes, a fin de que expongan sus observaciones y
comentarios acerca de los asuntos a debatir.
Las decisiones de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, se adoptarán
por mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes y como quiera que la
Comisión como Cuerpo Colegiado, tiene un número par de votos, en caso de
empate el voto del Presidente de la Comisión de Divisas (CADIVI), se
considerará doble. A las reuniones de la Comisión actuando como Cuerpo
Colegiado, deben asistir los trabajadores y trabajadoras adscritos o
adscritas a las diferentes unidades organizativas que sean llamados o
llamadas, para informar sobre los asuntos de su competencia, así como
convocar a las reuniones a cualquier otra persona que se encuentre
directamente relacionada con el tema a tratar.
Artículo 12
Acta de reunión
De las decisiones que adopte la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, en
su carácter de órgano de dirección y decisión, de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), se debe dejar constancia en el acta de la
respectiva reunión.
Artículo 13
Disentimiento de los miembros
El miembro del Cuerpo Colegiado que participe de la reunión correspondiente
que disienta de alguna decisión, lo manifestará en el acta de la respectiva
reunión y deberá en el día hábil siguiente consignar por escrito las razones
de su disentimiento, las cuales se anexarán al acta.
Artículo 14
Unidades de apoyo a la Comisión como Cuerpo Colegiado
La Comisión constituida como Cuerpo Colegiado, tendrá de apoyo las siguientes
Unidades:
1. Oficina de Control Interno
2. Gerencia de Secretaría
Artículo 15
Oficina de Control Interno
La Oficina de Control Interno tiene como finalidad planificar, organizar y
ejecutar la evaluación del sistema de control interno y de gestión de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), verificando el cumplimiento
de la normativa vigente, recomendando la resolución o corrección de las
debilidades a que hubiere lugar.
Artículo 16
Gerencia de Secretaría
La Gerencia de Secretaría, tiene por finalidad coordinar, ejecutar y
supervisar todas las actividades que garanticen 1a realización de las
reuniones de 1a Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, así como el registro
de las decisiones que de ellas se deriven. Capítulo II
De la Administración
Artículo 17
Designación y fines
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, designa
al Presidente o Presidenta y Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente
Ejecutiva, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
La dirección y administración de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), estará a cargo del Presidente o Presidenta, quien presidirá,
además, las reuniones de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado y será su
representante legal.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, asiste al Presidente
o Presidenta en la administración de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI).
La política y administración del personal, corresponde al Presidente o
Presidenta, quien podrá delegarla en el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, en todo o en parte y revocar dicha delegación
cuando lo considere.
Artículo 18
Gestión
Corresponderá al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) la gestión diaria de los asuntos de esta la cual podrá ser
delegada al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva cuando lo
considere conveniente, así como el seguimiento de las decisiones de su órgano
de dirección y decisión, con el objeto de implantar, instrumentar y ejecutar
las decisiones de la Comisión como Cuerpo Colegiado que sean necesarias con
ilegible de que sus requerimientos, sean debida y oportunamente atendidos por
las distintas unidades organizativas, e informar al órgano de dirección y
decisión acerca de su ejecución y desarrollo.
Asimismo, deberán suministrar las orientaciones y establecer los mecanismos
de coordinación necesarios para lograr la ejecución de las funciones de la
Comisión.
De igual modo, el Presidente o Presidenta recibirá la cuenta y asesoría de
las unidades organizativas de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) asimismo podrá delegarla en el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva cuando lo estime conveniente; a efecto de evaluar la
gestión y decisiones adoptadas, para su presentación al órgano de dirección y
decisión, de ser el caso. Artículo 19
Relaciones interinstitucionales
El Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de divisas
(CADIVI) y el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva podrán
fomentar y mantener las relaciones interinstitucionales de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), con organizaciones públicas y privadas
necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión.
Artículo 20
De los asuntos estratégicos de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI)
El Presidente o Presidenta o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), coordinarán
los asuntos que a continuación se indican, los cuales serán presentados por
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) al Órgano Superior para la
Optimización del Sistema Cambiario, a los fines de que éste, procure el
equilibrio del flujo de divisas en la economía nacional y sea eficiente la
asignación de divisas y el establecimiento de prioridades, a tales efectos:
1. Analizar, asesorar, proponer y administrar lineamientos y estrategias de
acción relacionados con las políticas, y disposiciones institucionales, así
como vinculadas con las materias de la competencia de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
2. Deliberar y hacer seguimiento sobre los productos asociados a la agenda de
los asuntos prioritarios de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, así
como analizar los escenarios que fundamentarán la estrategia y actuación de
la misma, atendiendo a los lineamientos impartidos por el Órgano Superior
para la Optimización del Sistema Cambiario.
3. Proponer las estrategias de acción, que sean necesarias para concretar los
productos que sean de interés y realizar el seguimiento a través de las
Vicepresidencias, de los resultados obtenidos en la ejecución de las
políticas aprobadas y de las relaciones instauradas a estos efectos y velar
por su cumplimiento.
4. Hacer seguimiento de las decisiones referidas a la articulación y a las
regulaciones dictadas por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema
Cambiario, para la ejecución de las acciones prioritarias identificadas en
los sectores económicos respectivos, a los efectos de que la distribución
sectorial de las divisas a ser asignadas por la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), propicien un efecto positivo y estructural sobre las
capacidades productivas, generación de producción nacional, el empleo, entre
otras variables que se estimen pertinentes, tendentes a facilitar el
desarrollo ordenado de la economía nacional.
5. Establecer conjuntamente los objetivos y planes estratégicos de dirección
de la misma.
Capítulo III
De la Presidencia
Artículo 21
Del Presidenta o Presidenta
El Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), es la primera autoridad representativa y ejecutiva de ésta, así
como su representante legal; además miembro de la Comisión como Cuerpo
Colegiado y su Presidente o Presidenta.
Artículo 22
Atribuciones del Presidente o Presidenta
El Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), en su condición de autoridad representativa y ejecutiva, tiene las
siguientes atribuciones:
1. Representar y convocar a la Comisión como Cuerpo Colegiado, así como
presidir sus reuniones.
2. Fijar los lineamientos generales para el establecimiento de los objetivos
y planes estratégicos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
3. Informar a la Comisión como Cuerpo Colegiado, sobre el Proyecto de
Presupuesto y el Plan Operativo Anual Institucional (POAI).
4. Suscribir y notificar los actos administrativos de efectos particulares o
generales, que se deriven de las actuaciones de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI).
5. Suscribir la correspondencia y los actos que conforme a este Reglamento y
en los Manuales de Organización y Funciones, le competa o cuando así lo
determine la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado.
6. Suscribir los contratos de adquisición de bienes, servicios y obras de
conformidad con la Ley que regula la materia.
7. Autorizar los procedimientos, las investigaciones necesarias y otras
acciones destinadas a proteger los derechos e intereses de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) y designar el personal para tal fin.
8. Presentar de manera periódica al Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela, al Órgano Superior para la Optimización del Sistema
Cambiario, al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en
materia de finanzas y a la Comisión como Cuerpo Colegiado, informes sobre el
avance en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden a la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI).
9. Asistir a las reuniones de las instituciones o instancias de las cuales es
miembro integrante de conformidad con la normativa, así como a todas aquellas
de alto nivel, a las que sea convocada la participación de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), en las que ce adopten decisiones que
puedan surtir efectos vinculantes para ésta, pudiendo autorizar a tales fines
la participación del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o
delegarle su representación si lo considera conveniente, en los casos que
expresamente se exija la participación del Presidente o Presidenta.
10. Dictar los lineamientos que regirán la emisión de los comprobantes u
otros instrumentos que se originen por las operaciones o procedimientos de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
11. Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los
Convenios Cambiarios suscritos.
12. Solicitar a los organismos públicos o privados, los datos e informaciones
necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), o la verificación por parte de éstos de
la información suministrada por los usuarios del Régimen para la
Administración de Divisas.
13. Someter a consideración y aprobación de la Comisión como Cuerpo
Colegiado, las modificaciones de la estructura organizativa.
14. Proponer a la Comisión como Cuerpo Colegiado, la conformación de la
Comisión de Contrataciones.
15. Designar a los Vicepresidentes y Gerentes de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), así como removerlos de sus cargos.
16. Contratar a los asesores y/o consultores, que se requieran para el mejor
desempeño de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y fijarle su
remuneración.
17. Decidir lo inherente al personal de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), relacionado con movimientos de personal; entre otros,
ingresos, reingresos, nombramientos, ascensos, cambios de sueldo, licencias o
permisos con o sin goce de sueldo, remociones, retiros, jubilaciones,
pensiones, comisiones de servicio, aprobación de viáticos y pasajes
internacionales.
18. Someter a consideración y aprobación de la Comisión actuando como Cuerpo
Colegiado, las normas y actos de carácter general e individual que estime
pertinente.
19. Velar por la correcta administración de los recursos financieros y
materiales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), instruyendo
su ejecución presupuestaria e informando al resto de los miembros de la
Comisión como Cuerpo Colegiado, en lo referente a los gastos extraordinarios.
20. Aprobar conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva o un Vicepresidente o Vicepresidenta, los compromisos y pagos que
afecten los créditos acordados a la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, según los montos,
límites y conceptos definidos para cada asignación presupuestaria, sin
perjuicio de lo previsto en el presente Reglamento.
21. Ordenar y tramitar ante los organismos competentes, conjuntamente con el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o con un Vicepresidente o
Vicepresidenta la programación, reprogramación y modificaciones
presupuestarias que afecten los créditos asignados a la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
22. Tramitar por ante el órgano competente, los documentos relacionados o que
afecten los créditos presupuestarios por efecto de la adquisición de bienes o
servicios o de la celebración de otros contratos que impliquen compromisos
financieros, así como las órdenes de pago que se emitan contra el Tesoro
Nacional.
23. Las demás que le sean conferidas por las leyes, en el presente Reglamento
o por cualquier otro acto normativo.
Artículo 23
Faltas temporales del Presidente o Presidenta
Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), las podrá asumir el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
A los efectos de este Reglamento, se entiende por falta temporal, la vacancia
que no exceda de cuatro (4) meses ininterrumpidos o seis meses acumulados en
el período de un año.
En todo caso, las suplencias incluyen el ejercicio de las atribuciones,
responsabilidades, facultades y deberes del titular ausente.
Capítulo IV
Estructura de la Presidencia
Artículo 24
Estructura de la Presidencia
La Presidencia está conformada por:
1. Gerencia del Despacho
2. Consultoría Jurídica
3. Gerencia de Comunicación
4. Gerencia de Atención al Usuario
5. Vicepresidencia de Administración y Gestión Interna
6. Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral
7. Vicepresidencia de Tecnología de la Información
8. Vicepresidencia Ejecutiva
Artículo 25
Gerencia del Despacho
Gerencia del Despacho, tiene como finalidad fortalecer la gestión del
Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
del sistema de dirección y gestión, mediante la coordinación y supervisión de
las políticas y lineamientos establecidos.
Artículo 26
Consultoría Jurídica
La Consultoría Jurídica, tiene como finalidad garantizar que las actuaciones
de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se desarrollen conforme
al ordenamiento jurídico, mediante el asesoramiento permanente y oportuno, de
conformidad con las políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional. Artículo 27
Gerencia de Comunicación e Información
La Gerencia de Comunicación e Información, tiene como finalidad proyectar una
sólida imagen institucional, en la opinión pública nacional e internacional,
a través de la gestión de políticas comunicacionales, cultural, educativa e
informativa y de relaciones institucionales que apoyen el cumplimiento de la
misión y los objetivos estratégicos definidos por la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 28
Gerencia de Atención al Usuario
La Gerencia de Atención al Usuario, tiene como finalidad atender y dar
respuesta a los diferentes requerimientos y solicitudes que presentan los
ciudadanos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por los
diferentes medios que brinda ésta, con el fin de prestarles una atención
oportuna, veraz y con un alto nivel de excelencia y calidad, resguardando y
elevando su imagen institucional.
Sección Primera
Vicepresidencia de Administración y Gestión Interna
Artículo 29
Finalidad
La Vicepresidencia de Administración y Gestión Interna, tiene como finalidad
realizar las gestiones necesarias para obtener y aplicar los recursos
humanos, financieros, materiales, acondicionamiento de la infraestructura
física, protección integral y el resguardo documental de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), para la realización de las operaciones de
ésta.
Artículo 30
Funciones
Son funciones de la Vicepresidencia de Administración y Gestión Interna, las
siguientes:
1. Dirigir los procesos de administración del recurso humano, de los recursos
financieros y materiales, para obtener óptimos niveles de productividad y
contribuir con la gestión organizacional Institucional.
2. Controlar y dirigir la formulación de planes, proyectos, instrumentos,
programas y acciones, orientados a una eficiente y eficaz administración de
los recursos materiales, financieros y humanos, así como la gestión del
conocimiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
3. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades administrativas,
financieras, bienes nacionales, servicios generales, gestión del talento
humano, gestión del conocimiento y protección integral, a fin de garantizar
su operatividad y funcionamiento.
4. Implementar en el ámbito de sus competencias la aplicación de la política
acordada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
5. Controlar la ejecución del presupuesto de gastos y proponer las
modificaciones presupuestarias que se consideren necesarias, a fin de cumplir
metas físicas y financieras programadas.
6. Controlar y dirigir la elaboración de la solicitud trimestral de cuotas de
compromiso y desembolso.
7. Dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y supervisar la adquisición,
custodia, registro y suministro de bienes nacionales y servicios.
8. Supervisar la elaboración y ejecución presupuestaria de loe contratos de
adquisición de bienes y servicios.
9. Gestionar ante la Presidencia de la Comisión de Contrataciones, las
solicitudes de adquisición de bienes, o contratación de servicios que estén
sujetas a la normativa legal que regula la materia.
10. Autorizar los pagos por obligaciones contraídas por la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
11. Velar por el funcionamiento de los servicios básicos y el mantenimiento
preventivo y correctivo de la planta física.
12. Dirigir, coordinar y controlar la administración y desarrollo de los
planes del Recurso Humano de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI).
13. Supervisar la elaboración de la nómina de personal, en base al número de
cargos especificados en el Registro de Asignación de Cargos (RAC.).
14. Coordinar la implementación de programas de beneficios sociales para el
personal, con la finalidad de fortalecer el compromiso e identificación de
éstos con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
15. Evaluar y dirigir el Plan Anual de Adiestramiento.
16. Asegurar la elaboración, diseño y actualización del Manual Descriptivo de
Cargos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
17. Resguardar el archivo central contentivo de los expedientes y demás
soportes físicos de información que se generan en las distintas unidades de
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como aquellos
referentes a los expedientes de las solicitudes.
18. Coordinar la gestión del conocimiento en materia de administración
cambiaría, tanto en el ámbito externo como en el interno.
19. Dirigir la aplicación de sistemas, normas y procedimientos de seguridad y
protección integral.
20. Promover la aplicación de medidas preventivas de mitigación y control de
riegos ambientales, ocasionados por factores generadores de accidentes o de
contaminación.
21. Supervisar y coordinar el cumplimiento oportuno de los requerimientos e
instrucciones, impartidas por la Presidencia de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI).
22. Presentar informes periódicos de gestión, atendiendo a las normativas de
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
23. Cumplir oportunamente, con los requerimientos e instrucciones impartidas
por la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, Presidencia, Vicepresidencia
Ejecutiva y demás Unidades que integran la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
24. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizativas.
25. Otras funciones que le sean asignadas.
Artículo 31
Unidades organizativas adscritas
La Vicepresidencia de Administración y Gestión Interna, está, conformada por:
1. Gerencia de Recursos Humanos
2. Gerencia de Administración y Servicios
3. Gerencia de Protección Integral
Artículo 32
Gerencia de Recursos Humanos
La Gerencia de Recursos Humanos, tiene como finalidad procurar que la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), cuente con recursos humanos
calificados, con altos niveles de profesionalismo, desempeño y motivación,
generando condiciones organizacionales aplicables al desarrollo y
satisfacción plena del personal. Asimismo, generar la gestión del
conocimiento en materia de administración cambiaría, tanto en el ámbito
externo como en el interno.
Artículo 33
Gerencia de Administración y Servicios
La Gerencia de. Administración y Servicios, tiene como finalidad realizar las
actividades administrativas, financieras y de servicios, de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), ejerciendo el control de las diferentes
cuentas bancarias y tramitando las respectivas órdenes de pago, de acuerdo
con las disposiciones legales, normativas y procedimentales establecidas e
instruidas por la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), así como, resguardar el archivo central de ésta.
Artículo 34
Gerencia de Protección Integral
La Gerencia de Protección Integral, tiene como frialdad preservar el
patrimonio de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con relación
a hechos que puedan atentar contra su integridad, realizando investigaciones
preventivas y correctivas; así como, garantizando la protección del personal,
los usuarios y visitantes, además velando por la salud laboral del personal,
en cumplimiento a la normativa legal que regula la materia.
Sección Segunda
Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral
Artículo 35
Finalidad
La Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral, tiene como finalidad
fortalecer el funcionamiento de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), para el cumplimiento de su misión mediante la alineación y
organización de sus acciones y operaciones, así como la racionalización de la
obtención y aplicación de sus recursos financieros.
Artículo 36
Funciones
Son funciones de la Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral, las
siguientes:
1. Dirigir y consolidar la formulación del Plan Estratégico y del Plan
Operativo Anual institucional (POAI), así como presentarlo al Presidente o
Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
2. Coordinar la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual, y
presentarlo ante el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI), para la consideración y aprobación de la Comisión actuando
como Cuerpo Colegiado.
3. Supervisar la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI).
4. Presentar al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), la distribución de los recursos aprobados en el proyecto de
presupuesto anual.
5. Evaluar y someter a consideración del Presidente o Presidenta de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las modificaciones de la
programación físico-financiera del presupuesto aprobado, basado en el Plan
Operativo Anual Institucional (POAI) del año en curso, a fin de tramitar su
aprobación ante el Órgano competente.
6. Supervisar la ejecución programática y presupuestaria del Plan Operativo
Anual Institucional (POAI) y el presupuesto de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI).
7. Supervisar el análisis de la propuesta de modificación presupuestaria
referente a gastos de personal: escala de sueldos y salarios, aportes
patronales, bonos, primas, compensaciones; así como la previsión y protección
social.
8. Supervisar el análisis de la propuesta de modificación presupuestaria
referente a la gestión administrativa: materiales, suministros y mercancías,
servicios no personales, activos reales, disminución de pasivos y otros
gastos.
9. Supervisar la elaboración de la Memoria y Cuenta de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), así como la redacción del extracto
informativo para el mensaje anual del Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela y presentarlo al Presidente o Presidenta de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a efecto de su consideración
y aprobación por la Comisión, actuando como Cuerpo Colegiado.
10. Supervisar el Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.), elaborado en
base a la cuota presupuestaria asignada para gastos de personal y la
estructura de cargos aprobada en el Plan Operativo Anual Institucional
(POAI), para el año fiscal correspondiente y presentarlo al Presidente de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
11. Supervisar la ejecución del Plan Anual de Compras, de acuerdo al Plan
Operativo Anual Institucional (POAI).
12. Asegurar la elaboración, diseño y actualización de los Manuales de
Organización y Funciones, Normas y Procedimientos e Instructivos de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
13. Impulsar el diseño e implementación de herramientas y metodologías
administrativas, que faciliten los procesos de cambio organizacional y el
establecimiento de una cultura basada en procesos de calidad y mejora
continua.
14. Presentar informes periódicos de gestión atendiendo a las normativas de
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
15. Otras funciones que le sean asignadas.
Artículo 37
Unidades organizativas adscritas
La Vicepresidencia de Planificación y Apoyo Integral, está conformada por:
1. Gerencia de Planificación y presupuesto
2. Gerencia de Organización y Sistemas
Artículo 38
Gerencia de Planificación y Presupuesto
La Gerencia de Planificación y Presupuesto, tiene como finalidad fortalecer
el funcionamiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para
el cumplimiento de su misión, mediante formulación y control del Plan
Estratégico Institucional y del Plan Operativo Anual Institucional (POAI).
Asimismo, dotar a la Comisión de Administración, de Divisas (CADIVI) de un
proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, elaborado en concordancia con
el acuerdo anual de las políticas estatales, y velar porque la formulación,
programación y ejecución del presupuesto de gastos operativos, se efectúe
conforme al plan institucional y directrices aprobadas por la Comisión
actuando como Cuerpo Colegiado.
Artículo 39
Gerencia de Organización y Sistemas
La Gerencia de Organización y Sistemas, tiene como finalidad contribuir con
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la actualización de la
estructura organizativa, normas, procedimientos, instructivos e instrumentos
de organización; para garantizar el fortalecimiento y funcionamiento de las
Unidades que integran la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de
conformidad con la normativa vigente. Sección Tercera
Vicepresidencia de Tecnología de la Información
Artículo 40
Finalidad
La Vicepresidencia de Tecnología de la Información, tiene como finalidad
dirigir las actividades de innovación, planificación, diseño, desarrollo,
implantación, mantenimiento y operación de las infraestructuras tecnológicas,
de datos y de sistemas; garantizando la seguridad de la información para e!
desarrollo y consolidación de la estrategia del gobierno electrónico en la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 41
Funciones
Son funciones de la Vicepresidencia de Tecnología de la Información, las
siguientes:
1. Administrar la operatividad de los sistemas de información, equipos
informáticos y de comunicaciones de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), proponiendo acciones de actualización y/o modernización.
2. Garantizar la actualización tecnológica de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI), atendiendo sus prioridades y necesidades.
3. Prestar asesoría técnica a la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), con relación a la definición de las políticas y lineamientos en
materia de tecnología de la información y comunicación.
4. Proponer a la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), la creación, desarrollo, adquisición e implementación de los
programas y aplicaciones, bajo criterios de software libre y estándares
abiertos o propietarios, atendiendo a los requerimientos establecidos por la
normativa jurídica y los entes rectores en la materia.
5. Supervisar y coordinar, el cumplimiento oportuno de los requerimientos de
la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, Presidencia, Vicepresidencia
Ejecutiva y demás Unidades que integran la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
6. Proponer al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), la adopción de los estándares y mecanismos de control de
segundad informática requeridos.
7. Establecer y coordinar los controles necesarios en materia de seguridad,
políticas, normas y procedimientos que faciliten el proceso de implementación
de ia arquitectura de seguridad informática.
8. Realizar seguimiento a las políticas de respaldo de la infraestructura
tecnológica, que permita un nivel óptimo en la continuidad del servicio.
9. Dirigir las investigaciones basadas en informática forense, e informar al
Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
10. Proponer e impulsar el desarrollo y consolidación de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), dentro de la estrategia del gobierno
electrónico.
11. Planificar y coordinar los mecanismos idóneos para los respectivos
enlaces tecnológicos interinstitucionales.
12. Coordinar programas para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de
información.
13. Determinar las necesidades en materia de seguridad informática de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
14. Proponer al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), la adopción de los estándares y mecanismos de control de
seguridad informática respectivos.
15. Presentar informes periódicos de gestión atendiendo a las normativas de
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
16. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizativas.
17. Otras funciones que le sean asignadas.
Artículo 42
Unidades organizativas adscritas
La Vicepresidencia de Tecnología, de la Información, está conformada por:
1. Gerencia de Innovación Tecnológica.
2. Gerencia de Sistemas de Información.
3. Gerencia de Infraestructura Tecnológica.
4. Gerencia de Seguridad de la Información.
Artículo 43
Gerencia de Innovación Tecnológica
La Gerencia de Innovación Tecnológica, tiene como finalidad, promover,
organizar y evaluar iniciativas de innovación y desarrollo tecnológicos
basados en el fortalecimiento y optimización de los procesos y la calidad de
los servicios, mediante el correcto uso de los recursos y mejores prácticas
de seguridad de la información. Artículo 44
Gerencia de Sistemas de Información
La Gerencia de Sistemas de Información, tiene como finalidad ejecutar las
actividades relacionadas con la definición, desarrollo, implementación,
operación y mantenimiento de las tecnologías de información que soportan los
procesos operativos y administrativos de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
Artículo 45
Gerencia de Infraestructura Tecnológica
La Gerencia de Infraestructura Tecnológica, tiene como finalidad establecer y
mantener en óptimo funcionamiento los diversos componentes de la
infraestructura tecnológica de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), garantizando la sistematización y automatización de los procesos,
así como el funcionamiento de los servicios tecnológicos.
Artículo 46
Gerencia de Seguridad de la Información
La Gerencia de Seguridad de la Información, tiene como finalidad coordinar y
controlar las actividades relacionadas con los servicios de seguridad, respaldo,
riesgos informáticos, plan de contingencia y control de calidad de la
información.
Capítulo V
De la Vicepresidencia Ejecutiva
Artículo 47
Del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), es miembro de la Comisión como Cuerpo
Colegiado, así como la autoridad encargada de dirigir y supervisar todo lo
relacionado al control operativo en materia de administración de divisas de
ésta.
Artículo 48
Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), tiene las siguientes atribuciones:
1. Supervisar y controlar, la ejecución de las actividades operativas
relacionadas con la gestión estratégica del control de operaciones de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el marco de los
lineamientos generales establecidos.
2. Planificar, coordinar y supervisar las actividades en materia de
administración de divisas, a fin de garantizar el desempeño y funcionamiento
de la gestión operativa, así como el cumplimiento de las políticas,
decisiones y asignaciones emanadas de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado,
así como del Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
3. Representar previa delegación o autorización, al Presidente o Presidenta
de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el ejercicio de sus
atribuciones.
4. Supervisar y dirigir, el registro y control de las divisas asignadas por
el Banco Central de Venezuela a la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI).
5. Informar a las unidades organizativas adscritas a La Vicepresidencia
Ejecutiva, de las decisiones adoptadas por la Comisión actuando como Cuerpo
Colegiado, y que incidan en la función de las mismas.
6. Ejercer la representación de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), en las reuniones de alto nivel a las que sea convocada la participación
de ésta, cuando el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI) así se lo requiera.
7. Informar al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), de cualquier asunto que estime pertinente, dentro del
ámbito de su competencia.
8. Establecer conjuntamente con el Presidente o Presidenta de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), los objetivos y planes estratégicos de
dirección de la misma.
9. Suscribir la correspondencia y los actos, que conforme a este Reglamento
le competa o cuando así lo determinara la Comisión actuando como Cuerpo
Colegiado o el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
10. Revisar los informes con relación a los procesos de la Administración
Cambiaria y presentarlos ante el Presidente o Presidenta de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
11. Presentar al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), la información estadística, las proyecciones porcentuales
en el otorgamiento de divisas, así como los informes sobre el comportamiento
de las principales variables macroeconómicas y su incidencia sobre la
asignación de divisas.
12. Establecer canales de coordinación con el Ministerio Público y demás
órganos auxiliares de justicia, con la finalidad de intercambiar información
oportuna en todo lo relacionado con el Régimen para la Administración de
Divisas.
13. Presentar al Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), los informes de seguimiento y control, así como de
resultado de las inspecciones realizadas a los operadores cambiarios
autorizados, cuando fuere el caso.
14. Presentar informes periódicos de gestión al Presidente o Presidenta de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), atendiendo a lo establecido
en la normativa vigente.
15. Cumplir oportunamente con los requerimientos e instrucciones impartidas
por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
así como los de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado.
16. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizativas,
que así lo requieran.
17. Otras funciones que le sean asignadas.
Artículo 49
Estructura de la Vicepresidencia Ejecutiva
La Vicepresidencia Ejecutiva está conformada por:
1. Vicepresidencia de Administración de Divisas.
2. Vicepresidencia de Control de Operaciones. Sección Primera
Vicepresidencia de Administración de Divisas
Artículo 50
Finalidad
La Vicepresidencia de Administración de Divisas, tiene como finalidad
planificar, coordinar y supervisar las actividades en materia de
administración de las divisas, a fin de garantizar el desempeño y
funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente, las políticas
establecidas por el Ejecutivo Nacional, los lineamientos del Órgano Superior
para la Optimización del Sistema Cambiario y los requerimientos e
instrucciones impartidos por la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado de
dirección y decisión, así como del Presidente o Presidenta de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 51
Funciones
Son funciones de la Vicepresidencia de Administración de Divisas las
siguientes:
1. Planificar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el conjunto de
actividades relacionadas con la gestión operativa, técnica y administrativa
de las unidades organizativas bajo su adscripción.
2. Administrar de manera continua y permanente, la disponibilidad de divisas
asignadas por el Banco Central de Venezuela, en función a la dinámica del
proceso de administración y control de divisas y de acuerdo con la normativa
interna y los actos emanados de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado.
3. Velar por la transparencia, eficacia y eficiencia del proceso de recepción
de expedientes y verificación del cumplimiento de los requisitos y recaudos
exigidos a las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas de los
Usuarios, del Régimen para la Adquisición de Divisas y velar por su correcta
distribución a las áreas correspondientes.
4. Velar por la transparencia, eficacia y eficiencia de la aplicación de
criterios de análisis en el proceso de verificación aduanal y seguimiento de
exportaciones de las Solicitudes de Adquisición de Divisas.
5. Estudiar los informes relativos a las recomendaciones en materia de
Autorización de Adquisición de Divisas y tramitar lo correspondiente ante el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
6. Coordinar, controlar y evaluar la respuesta proporcionada a los Usuarios
que así lo requieran, en relación a los procesos establecidos en la normativa
aplicable al Régimen para la Administración de Divisas, para lograr la
correcta aplicación de las normas y requisitos establecidos.
7. Efectuar el seguimiento de las exportaciones realizadas, para garantizar
la venta de las divisas producto de las mismas al Banco Central de Venezuela,
y su aplicación en el análisis de las importaciones.
8. Establecer los vínculos e interacción con aquellas Instituciones del
Estado, relacionadas con el control de actividades de comercio exterior,
tributos, inversiones extranjeras, seguridad y defensa nacional, que demande
el proceso del Régimen para la Administración de Divisas.
9. Informar oportunamente a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) y a la Vicepresidencia de Control de
Operaciones, acerca de las presuntas irregularidades e ilícitos detectados
durante el proceso de evaluación de las Solicitudes de Autorización de
Adquisición de Divisas y en el desarrollo de las actividades de los
operadores cambiarios autorizados.
10. Realizar estudios con relación a los procesos de la Administración
Cambiaria, proponer las mejoras que correspondan y presentar los respectivos
informes a la Vicepresidencia Ejecutiva.
11. Hacer cumplir a sus unidades de adscripción con los requisitos, controles
y trámites exigidos por la normativa aplicable al Régimen para la
Administración de Divisas, para el otorgamiento de las autorizaciones de
adquisición y liquidación de las mismas.
12. Garantizar el correcto análisis de las Solicitudes de Autorización de
Adquisición de Divisas y documentos relacionados que sean consignados ante la
comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
13. Presentar informes periódicos de gestión atendiendo a las normativas de
la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
14. Coordinar con las demás Vicepresidencias y Gerencias de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), las acciones necesarias para definir en
conjunto las modificaciones que requieren los procesos de la Administración
Cambiaria, garantizando el cumplimiento efectivo de las metas propuestas.
15. Cumplir oportunamente con los requerimientos e instrucciones impartidas
por la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, Presidencia, Vicepresidencia
Ejecutiva y demás Unidades que integran la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
16. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizativas,
cuando así lo requieran.
17. Otras funciones que le sean asignadas.
Unidades organizativas adscritas
Artículo 52
La Vicepresidencia de Administración de Divisas, está conformada por:
1. Gerencia de Recepción de Solicitudes.
2. Gerencia de Verificación Aduanal.
3. Gerencia de Importaciones y Seguimiento de Exportaciones.
4. Gerencia de Operaciones Diversas.
5. Gerencia de Operaciones Internacionales.
Artículo 53
Gerencia de Recepción de Solicitudes
La Gerencia de Recepción de Solicitudes, tiene como finalidad velar porque
las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, cumplan con la
normativa vigente, las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional y los
lineamientos del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario,
la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, Presidencia, Vicepresidencia
ejecutiva y demás Unidades que integran la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), su debida distribución a las unidades organizativas
responsables del análisis; así como asignar el Registro de Usuario del
Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de acuerdo con las normas y
procedimientos establecidos.
Artículo 54
Gerencia de Verificación Aduanal
La Gerencia de Verificación Aduanal, tiene como finalidad garantizar la
ejecución del proceso de registro y verificación de las mercancías importadas,
con divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), bajo los criterios de transparencia, eficiencia y eficacia.
Artículo 55
Gerencia de importaciones y Seguimiento de Exportaciones
La Gerencia de Importaciones y Seguimiento de Exportaciones, tiene como
finalidad garantizar el cumplimiento de los requisitos, controles y el
trámite, para el otorgamiento de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas
por concepto de importaciones de bienes y servicios, de acuerdo con la normativa
vigente, las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional en materia
cambiaria, los lineamientos del Órgano Superior para la Optimización del
Sistema Cambiario, la Comisión constituida como Cuerpo Colegiado,
Presidencia, Vicepresidencia Ejecutiva y demás Unidades que integran la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Asimismo, efectuar el seguimiento de las exportaciones realizadas por los
usuarios, garantizando y controlando la venta de divisas producto de estas
operaciones al Banco Central de Venezuela.
Artículo 56
Gerencia de Operaciones Diversas
La Gerencia de Operaciones Diversas, tiene como finalidad procesar las
solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas para remesas a
jubilados y pensionados, casos especiales y las diversas modalidades de
actividades académicas.
Así como, supervisar el proceso de las Solicitudes de Autorización de
Adquisición de Divisas, para el consumo con tarjetas de crédito y efectivo.
De igual manera, las remesas a familiares en el exterior y personal
diplomático, presentadas de acuerdo con la normativa vigente, las políticas
establecidas por el Ejecutivo Nacional y los lineamientos del Órgano Superior
para la Optimización del Sistema Cambiario, la Comisión actuando como Cuerpo
Colegiado de dirección y decisión, así cono el Presidente o Presidenta de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 57
Gerencia de Operaciones Internacionales
La Gerencia de Operaciones Internacionales, tiene como finalidad procesar las
Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, por concepto de
operaciones financieras internacionales, de acuerdo con la normativa vigente,
las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional y los lineamientos del
Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, la Comisión
actuando como Cuerpo Colegiado, Presidencia, Vicepresidencia Ejecutiva y
demás Unidades que integran la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI).
Sección Segunda
Vicepresidencia de Control de Operaciones
Artículo 58
Finalidad
LA Vicepresidencia de Control de Operaciones, tiene como finalidad ejecutar
el control de las actividades administrativas y operativas, atendiendo lo
relacionado con la gestión estratégica del control de operaciones de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de acuerdo con la normativa
vigente, las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional y los
lineamientos del Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario,
la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado de dirección y decisión, así como
el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI).
Artículo 59
Funciones
Son funciones de la Vicepresidencia de Control de Operaciones, las
siguientes:
1. Garantizar el Seguimiento y Control Operacional de las Solicitudes de
Autorización de Adquisición de Divisas.
2. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de
las unidades organizativas bajo su adscripción.
3. Adecuar y actualizar el sistema de seguimiento y control de las operaciones
de administración de divisas.
4. Dirigir el registro y control de las divisas asignadas por el Banco
Central de Venezuela, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
5. Informar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sobre los resultados
vinculados a los procesos de administración y control de divisas.
6. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente de las operaciones de
administración de divisas.
7. Supervisar en el ámbito de las competencias de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), el cumplimiento del contenido de los
Convenios Cambiarios y demás instrumentos normativos que regulen la materia
cambiaria.
8. Presentar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la información estadística y
proyecciones en el otorgamiento de divisas.
9. Determinar los niveles de seguridad y riesgos de los procedimientos para
la Autorización de Adquisición de Divisas.
10. Establecer y mantener canales de coordinación y cooperación con los
organismos competentes en materia fiscal y financiera, previa autorización
del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
11. Establecer mecanismos de seguimiento y control operacional.
12. Establecer canales de coordinación y cooperación con el Ministerio
Público y demás órganos auxiliares de justicia, con la finalidad de
intercambiar información oportuna en lo relacionado con la administración
cambiaria, previa autorización del Presidente o Presidenta y/o Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
13. Revisar informes respecto al comportamiento de las principales variables
macroeconómicas y su incidencia sobre la asignación de divisas y presentarlos
al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
14. Verificar la sustanciación y tramitación de conformidad con la normativa
vigente, de los expedientes que fueran aperturados a los operadores
cambiarios autorizados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
por el incumplimiento de la normativa cambiaria.
15. Presentar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los informes de seguimiento y
control, así como de resultado de las inspecciones realizadas a los
operadores cambiarios autorizados, cuando fuere el caso.
16. Revisar los expedientes administrativos de los usuarios presuntamente
incursos en el incumplimiento de la normativa cambiaria y continuar la
tramitación correspondiente de acuerdo a las normas y procedimientos
establecidos.
17. Presentar informes periódicos de gestión, atendiendo a la normativa de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
18. Cumplir oportunamente con los requerimientos e instrucciones impartidas
por la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado, Presidencia, Vicepresidencia
Ejecutiva y demás Unidades que integran la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI).
19. Asesorar en el ámbito de sus competencias a las unidades organizativas,
cuando se lo requieran.
20. Otras funciones que le sean asignadas.
Artículo 60
Unidades organizativas adscritas
La Vicepresidencia de Control de Operaciones está conformada por:
1. Gerencia de Estadísticas y Análisis Estratégico.
2. Gerencia de Seguimiento y Control de las Operaciones.
3. Gerencia de Verificación de Operaciones.
Artículo 61
Gerencia de Estadística y Análisis Estratégico
La Gerencia de Estadística y Análisis Estratégico, tiene como finalidad
proveer a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de la
información estadística vinculada al tema de la administración y control de
divisas, así como temas conexos de carácter económico, social y financiero.
Artículo 62
Gerencia de Seguimiento y Control de las Operaciones
La Gerencia de Seguimiento y Control de las Operaciones, tiene como finalidad
realizar el seguimiento y control de las operaciones de autorización de
adquisición y liquidación de divisas; así como el cumplimiento de la
normativa cambiaria por parte de los operadores cambiarios autorizados por la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 63
Gerencia de Verificación de Operaciones
La Gerencia de Verificación de Operaciones, tiene como finalidad verificar y
comprobar el correcto uso de las divisas autorizadas, a través del
cumplimiento de la normativa dictada a tales efectos.
TÍTULO III
DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES Y VOCERÍA
Artículo 64
Relaciones o comunicaciones de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI)
Las relaciones o comunicaciones de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), con cualesquiera de los órganos u entes de la Administración
Pública y/o organismos privados, se sostendrán por intermedio de su
Presidente o Presidenta o por su Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva Todo sin perjuicio de las relaciones necesarias que en el ámbito de
sus competencias los Vicepresidentes o Vicepresidentas deban mantener con
tales sujetos, para garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones
que le han sido atribuidas, o de aquéllas que expresamente le hayan sido
autorizadas a mantener por el Presidente o Presidenta de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 65
Voceros autorizados
El Presidente o Presidenta, así como el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, serán los voceros autorizados de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 66
Remisión de información en materia presupuestaria y contable
El Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), deberá remitir al organismo con competencia en Contabilidad
Pública, la información necesaria, para dar cumplimiento a los lapsos y
obligaciones establecidos en el Sistema de Contabilidad de la Ejecución
Financiera del Presupuesto de Gastos para los Organismos de la Administración
Pública Central, dictado por el Ministerio con competencia en materia de
finanzas y demás disposiciones técnicas emanadas de las Oficinas Nacionales
con competencia en Presupuesto y Contabilidad Pública, así como de las
instrucciones que sobre la materia que señale la Contraloría General de la
República.
TÍTULO IV
DE LA DELEGACIÓN
Artículo 67
Delegación de Atribuciones
Salvo disposición expresa en contrario, la Comisión actuando como Cuerpo
Colegiado, de conformidad con lo previsto en la ley que regula la
organización y funcionamiento de la Administración Pública, podrá mediante
acto motivado, delegar el ejercicio de las atribuciones que le otorga el
presente Reglamento y el Manual de Organización y Funciones, en los titulares
de las instancias inferiores bajo su dependencia, siendo éstos últimos responsables
por la ejecución de tales atribuciones.
Artículo 68
Limitaciones pan delegar atribuciones
La delegación de atribuciones no procederá en los siguientes casos:
1. En las materias que así determine la Comisión actuando como Cuerpo
Colegiado de dirección y decisión.
2. En lo que refiere a la representación de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) y en general, para el ejercicio de competencias que por su
especial naturaleza son inherentes al desempeño de la Presidencia, salvo los
casos expresamente previstos en el presente Reglamento en que se faculte al
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión.
3. Los demás establecidos en la ley que regula la organización y
funcionamiento de la Administración Pública.
Artículo 69
Delegación de firma
Salvo disposición expresa en contrario, el Presidente o Presidenta de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá mediante acto motivado,
delegar la firma de documentos, de conformidad con lo previsto en la ley que
regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
Artículo 70
Contenido y formalidades del acto
El contenido y la formalidad del acto de delegación de atribuciones o de
firma, así como su revocatoria debe ajustarse a lo establecido en la ley que
regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública. En los
casos de delegación de la atribución para autorizar la liquidación de
divisas, deberá indicarse expresamente mediante acto motivado, las
características de las mismas, los montos máximos a liquidar, el lapso de
tiempo en que ejercerá dicha delegación de liquidación, así como las
responsabilidades establecidas en la normativa vigente.
TÍTULO V
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Artículo 71
Objetivo
El Sistema de Control Interno de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), tiene como objetivo optimizar la gestión, en atención a los
principios de eficiencia, eficacia, transparencia, calidad, economía y
responsabilidad, facilitando la actuación responsable, la rendición de
cuentas y el control social.
Artículo 72
Contenido del Sistema de Control Interno
El Sistema de Control Interno de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) comprende, en forma integrada, la organización, las políticas, los
planes y las normas internas; incluyendo los métodos y procedimientos
adoptados para:
1. Garantizar la legalidad de los actos.
2. Salvaguardar sus recursos.
3. Verificar la exactitud y veracidad de la Información financiera y
administrativa
4. Promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones.
5. Estimular la observancia de las políticas establecidas.
6. Lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
Artículo 73
De la evaluación de control interno
El resultado de las auditorías, inspecciones, estudios, análisis e
investigaciones que se realicen de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal, a propósito de evaluar el Sistema de Control Interno de la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI), será informado a la Comisión actuando
como Cuerpo Colegiado de dirección y decisión, indicando expresamente las
recomendaciones sobre los correctivos a que haya lugar. TÍTULO VI
DE LOS ACTOS Y RÉGIMEN DE FIRMAS
Artículo 74
Forma de los actos de la Comisión
Las decisiones de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado de dirección y
decisión, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrán
adoptar la forma de Reglamentos, Manuales, Instructivos e Instrucciones,
cuando sean destinadas a regular la actividad interna de ésta y de
Providencia cuando surtan efectos frente a terceros. Tales actos serán
suscritos por los miembros que hubieren asistido a la reunión en la que se
aprobó la respectiva decisión.
Artículo 75
Forma de los actos de la Presidencia y Vicepresidencia Ejecutiva
Los actos internos de dirección y administración que dicte el Presidente o
Presidenta la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conforme a lo previsto
en el presente Reglamento, podrán adoptar la forma de Memorandos o
Circulares.
Artículo 76
Régimen de Firmas
Salvo disposición especial en contrario, los contratos, órdenes de pago de
las contrataciones y demás documentos relacionados con las operaciones para
la cual fuere competente la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
podrán ser suscritos por dos (2) funcionarios que actúen dentro del ámbito
específico de sus respectivas competencias, siendo condición indispensable
para la validez y eficacia de tales operaciones que al menos una (1) de
dichas firmas se encuentre acreditada dentro de la categoría clase
"A".
Artículo 77
Categorías de Firmas
Se acreditan dentro de las categorías firmas clase "A" las
correspondientes a los funcionarios que se designan a continuación:
1. Presidente
2. Vicepresidente Ejecutivo
3. Vicepresidentes
4. Otros funcionarios a quienes el Presidente o Presidenta de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), les hubiese atribuido en forma expresa
tal categoría y dentro de los límites previamente determinados por el mismo,
una vez oído los argumentos que al respecto expongan las Vicepresidencias. Se
acreditan dentro de la categoría firmas clase "B" aquellos
funcionarios a quienes el Presidente o Presidenta de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) les hubiere atribuido expresamente tal
calificación, dentro de los límites previamente determinados al efecto, una
vez oídas las recomendaciones de las Vicepresidencias solicitantes. Los
funcionarios acreditados con firma clase "A" podrán igualmente
suscribir en sustitución de aquellos acreditados con firma clase
"B".
Artículo 78
Niveles de divulgación
Las firmas autorizadas y las responsabilidades de los funcionarios
acreditados se sujetarán a los niveles de divulgación que serán previamente
establecidos en el Instructivo que a tal efecto dicte el Órgano de dirección.
Artículo 79
Firma de la correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI)
La suscripción de la correspondencia de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), estará sujeta a las siguientes reglas:
1. La correspondencia dirigida al Presidente o Presidenta de la República, al
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los
Ministros y las Ministras del Poder Popular, el Presidente o Presidenta del
Banco Central de Venezuela y las máximas autoridades de los Poderes
Legislativo, Judicial, Moral y Electoral; así como de las máximas autoridades
de los demás entes y órganos de la Administración Pública, será suscrita por
el Presidente o Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), o por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
cuando así lo determine el primero o la Comisión actuando como Cuerpo
Colegiado de dirección y decisión.
2. La correspondencia dirigida a destinatarios ubicados dentro y fuera del
territorio nacional, distinta a la contenida en el numeral anterior y que se
origine en las diferentes Vicepresidencias de la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI), podrán ser suscrita por el Presidente o Presidenta de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Asimismo, tal correspondencia
podrá ser firmada por los Vicepresidentes respectivos, en las materias de su
competencia, cuando sean instruidos en ese sentido por parte del Presidente o
Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI, por ser las
mismas de contenido eminentemente operativo.
3. La correspondencia dirigida a los Tribunales de las diferentes
Circunscripciones de la República Bolivariana de Venezuela y demás órganos
administrativos con competencias investigativas, supervisor as,
fiscalizadoras o sancionadoras, podrán ser suscritas por el Presidente o
Presidenta de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI o por el
funcionario que éste le delegue a tal fin.
4. En aquellos casos en los cuales se establezcan criterios Interpretativos
sobre normas de cualquier naturaleza, se creen o modifiquen procedimientos o
se expresen opiniones de orden institucional, la correspondencia deberá ser
previamente aprobada por el Presidente o Presidenta de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 80
Notificación de las decisiones de la Comisión
Las notificaciones dirigidas a los administrados, contentivas de las
decisiones emanadas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y/o
de la Comisión actuando como Cuerpo Colegiado; serán suscritas por el
Presidente o Presidenta de ésta.
Artículo 81
Publicación de Comunicados o Avisos
Los comunicados institucionales o avisos de prensa, relacionados con la
misión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), serán
responsabilidad de la Gerencia de Comunicación e Información, previa
instrucción expresa del Presidente o Presidenta de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), respecto de su contenido y oportunidad de
publicación. Artículo 82
Copias Certificadas
Las copias certificadas que deban expedirse conforme a las exigencias
previstas en la ley, o en virtud de solicitudes formuladas por los
interesados legítimos o por las autoridades competentes, serán expedidas en
función de las siguientes reglas:
1. El Presidente o Presidenta, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva y los Vicepresidentes o Vicepresidentas, podrán expedir copias
certificadas de documentos originales, que reposen en los archivos de su
Unidad.
2. En ningún caso, se expedirán copias certificadas de documentos que
hubiesen sido calificados de reservados o confidenciales, por parte de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mientras éstos mantengan tal
carácter, salvo los casos en que la Comisión como Cuerpo Colegiado lo
autorice, en cuyo supuesto serán expedidos por el Presidente o Presidenta de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 83
Conformación de documentos y contratos
Toda documentación, memorando, oficio, comunicación y/o contrato elaborado
por un funcionario diferente al que lo suscribe; deberá ser conformado por
aquél, colocando su firma o media firma en la copia del documento, dejando
así constancia que lo ha revisado en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO VII
DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN QUE REPOSA EN LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
DIVISAS (CADIVI)
Artículo 84
Información de carácter personal
La información que reposa en la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), que afecte datos de carácter personal, será manejada atendiendo a
las previsiones contenidas en la normativa vigente, referida al tratamiento
automatizado de datos de carácter personal.
Artículo 85
Información reservada
Los datos, documentos e informaciones que reposan en poder de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), en virtud de las funciones y atribuciones
que le sean conferidas, tienen carácter reservado en los casos y términos
establecidos en la normativa que regula la materia. TÍTULO VIII
ASPECTOS FINANCIEROS
Artículo 86
Presupuesto Anual
El ejercicio económico-financiero de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), se ajustará al periodo que establezca la Ley de Presupuesto Anual.
Al final de cada Ejercicio económico, se cerrarán las cuentas y se elaborarán
los informes financieros correspondientes, que serán remitidos a las
autoridades respectivas.
Artículo 87
Lineamientos para la elaboración del Presupuesto
La formulación del presupuesto de la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), se realizará conforme a las normas que establezca la Oficina
Nacional de Presupuesto (ONAPRE). Las actividades y acciones que desarrollen
en este sentido, estarán destinadas a recabar el mayor cúmulo de información
de las distintas unidades responsables de su ejecución, considerando las
prioridades formuladas, la estimación de los ingresos, la distribución del
talento humano, los recursos financieros y materiales, así como otros
aspectos relacionados con el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se deroga la Providencia Administrativa mediante la cual se dicta el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.933 de fecha 30 de mayo de 2012.
Segunda
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
WILLIAM RAMÓN FARIÑAS
FÉLIX R. OSORIO GUZMÁN
AMÉRICO MATA GARCÍA
MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA
Representante del Banco Central de Venezuela (BCV)
EUDOMAR TOVAR
Presidente
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