Decreto mediante el cual se regula todo lo concerniente al otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la Solvencia Laboral (Presidencia de la República) (2006)

 
(Gaceta Oficial N° 38.371 del 2 de febrero de 2006)

Decreto Nº 4.248 30 de enero de 2006

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere los numerales 1, 2 y 24 del artículo 236, los artículos 89 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 13, 17 y 586 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la garantía universal e indivisible de los derechos humanos;

CONSIDERANDO

Que el Estado debe proteger y enaltecer la persona humana, dictando normas y adelantado medidas que garanticen su protección, su igualdad frente a la ley y el ejercicio pleno de sus derechos humanos laborales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad;

CONSIDERANDO

Que el Estado debe velar porque los patronos y patronas cumplan con las disposiciones relativas a la jornada de trabajo, vacaciones, salario mínimo digno y vital, prestaciones sociales, estabilidad laboral e inmovilidad laboral, libre asociación sindical negociación colectiva voluntaria y demás derechos y beneficios laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico venezolano;

CONSIDERANDO

Que a tales fines resulta necesario adoptar medidas dirigidas a garantizar que los patronos y patronas cumplan con los derechos laborales que les corresponden a sus trabajadores y trabajadoras, en un marco de responsabilidad y solidaridad social. DECRETA

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 2

Definición de Solvencia Laboral

La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

Artículo 3

Obligatoriedad de la Solvencia Laboral

Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos con patronos o patronas a quienes el Ministerio del Trabajo les haya expedido la solvencia laboral correspondiente, la cual constituye un requisito indispensable para:

a) Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público;

b) Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;

c) Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;

d) Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;

e) Renegociar deudas con el Estado;

f) Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;

g) Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;

h) Participar en procesos de licitación;

i) Tramitar y recibir divisas de la Administración Pública Nacional;

j) Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

Artículo 4

Procedimiento

La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrón o patrona: a) Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;

b) Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;

c) Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;

d) Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.

e) Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;

f) No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;

g) Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.

Artículo 5

Revocatoria

En cualquier momento, y previa comprobación de los hechos que lo motiven, el Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrón o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.

Artículo 6

Registro Nacional del Empresas y Establecimientos

El Ministerio del Trabajo, mediante Resolución Especial, desarrollará el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos que tendrá carácter público, en el cual se hará constar todo lo referente a las Solvencias Laborales.

Artículo 7

Responsabilidades

El incumplimiento del presente Decreto por parte de los funcionarios públicos o representantes de los entes del sector público involucrados, dará lugar al establecimiento de su responsabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Contra la Corrupción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles a que hubiere lugar.

Artículo 8

Vigencia

Este Decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Las solicitudes de solvencia laboral en curso, ante las Inspectorías del Trabajo, se seguirán tramitando de conformidad con las normas que resulten aplicables.

Artículo 9

Ejecución

La Ministra del Trabajo queda encargada de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Ejecútese,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL

El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

El Ministro de la Defensa, RAMÓN ORLANDO MANIGLIA FERREIRA

La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro de Industrias Básicas y Minería, VÍCTOR ÁLVAREZ

El Ministro del Turismo, WÍLMAR CASTRO SOTELDO

El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA

El Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA

El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA

La Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Encargado del Ministerio de Energía y Petróleo, NERVIS VILLALOBOS CÁRDENAS

El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI

La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

El Ministro de Comunicación e Información, YURI ALEXANDRE PIMENTEL

El Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZA

El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS


El Ministro para la Vivienda y Hábitat, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ




Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.