Sala Constitucional se avoca de oficio al expediente resuelto en fecha 18 de junio de 2013 por la Sala de Casación Penal y suspende los efectos de dicha sentencia

Visto que, por notoriedad judicial se constata de la página web del Tribunal Supremo de Justicia que la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, en decisión N° 218 del 18 de junio de 2013, dictó los siguientes pronunciamientos:
1- CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO, defensor privado del ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI.
2- ANULA el fallo dictado en fechas (sic) veintinueve (29) de junio de 2012, proferido por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y todos los actos procesales posteriores a este (sic).
3- MANTIENE vigente la decisión dictada el catorce (14) de diciembre de 2011 por el Tribunal Trigésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se impuso al ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, las medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 (actual artículo 242) del Código Orgánico Procesal Penal, con todos los efectos legales consiguientes.
4- ORDENA la remisión de la presente causa a la Presidencia del del (sic) Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución en un tribunal de control distinto al que conoció, para que cumpla con lo aquí ordenado y le de continuidad al caso de autos, procediendo a fijar a la brevedad del caso una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, evitándose dilaciones en el proceso penal.

Visto que, conforme lo establece el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…”.


Visto que, el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que le compete a esta Sala “…revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señalan el numeral anterior [cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o norma constitucional], así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, Tratados, pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurren en violaciones de derechos constitucionales…”.  
Visto que, en el fallo N° 93/2001 (caso: “Corpoturismo”) la Sala determinó la potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional de revisar las sentencias definitivamente firme dictadas por la demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo, además, que la Sala posee la potestad de revisar, en forma extraordinaria y excepcional “…de oficio las sentencias definitivamente firmes en los mismos términos expuestos en la presente decisión (…) y cuando lo considere conveniente para el mantenimiento de una coherencia en la interpretación de la Constitución en todas las decisiones judiciales emanadas de los órganos de administración de justicia…”.

Y visto que, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que: [e]n cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional, podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”.
 Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda:
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría abrir el correspondiente expediente a los fines de que ejerza, de oficio, la revisión de la sentencia N° 218, del 18 de junio de 2013, dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.
SEGUNDO: ORDENAR  a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Sala de Casación Penal para que remita, INMEDIATAMENTE, el expediente N° 2012-0260, cursante en esa Sala, contentivo de la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el ciudadano abogado Reinaldo Enrique Carvallo Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.024, con motivo de la causa alfanumérico 10C-805-10, que cursa ante el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano Oreste Alfredo Schiavo Lavieri, titular de la cédula de identidad N° 3.847.260, por la presunta comisión del delito de estafa agravada continuada, tipificado en el artículo 462, último aparte, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal.
            TERCERO: SUSPENDE, cautelarmente, y hasta tanto se resuelva el mérito de la presente revisión constitucional, los efectos de la sentencia N° 218, del 18 de junio de 2013, dictada por la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal.
CUARTO: Se MANTIENEN, en consecuencia, los efectos de la decisión dictada el 29 de junio de 2012, por el Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la aprehensión judicial del imputado Oreste Alfredo Schiavo Lavieri , conforme con el contenido de los artículos 250 (numerales 1, 2 y 3) y 251, en relación con el artículo 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal (ahora artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 248).
QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría que notifique a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Décimo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal del contenido del presente auto. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto en esta decisión, las notificaciones se efectuarán vía telefónica, conforme con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin menoscabo de que se le remita el oficio correspondiente.





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