Resolución mediante la cual se crea la Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer, la cual estará adscrita jerárquicamente a la Vicefiscalía y tendrá rango de Dirección General (Ministerio Público)
(Gaceta Oficial Nº 40.192 del 19
de junio de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de
la República
Caracas, 04 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
RESOLUCIÓN N° 738
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y, en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público.
CONSIDERANDO:
Que para mejorar el desempeño de
las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada
una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho
de la Fiscal General de la República;
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente adecuar
la estructura organizativa del Ministerio Público, conforme a lo establecido en
el Plan Estratégico 2008-2014, a la nueva filosofía institucional y a las
exigencias encomendadas en el ordenamiento Jurídico venezolano;
CONSIDERANDO;
Que se hace necesario seguir
impulsando la consolidación de mecanismos internos para permitir la atención
expedita de niños, niñas, adolescentes, y mujeres que han sufrido violencia en
razón de su género; creando, en consecuencia, las unidades orgánico-funcionales
adecuadas para la prosecución de los casos que en estas materias han ingresado
a la Institución.
RESUELVE:
PRIMERO: Crear la "Dirección
General para la Protección de la Familia y la Mujer", la cual estará
adscrita jerárquicamente a la Vicefiscalía; y, tendrá rango de Dirección
General. La Dirección General para la Protección de la familia y la Mujer,
tendrá como objetivo garantizar la efectiva actuación fiscal en la protección
de los derechos y garantías de niños, niñas, adolescentes y mujeres,
estableciendo lineamientos de prevención y control que permitan la actuación
oportuna de los representantes del Ministerio Público especializados adscritos,
dando cumplimiento a las atribuciones conferidas en el ordenamiento jurídico
venezolano vigente.
SEGUNDO: La "Dirección
General para la Protección de la Familia y la Mujer", tendrá las
siguientes funciones:
1. Proponer a la Máxima Autoridad
de la Institución, la adopción de políticas acordes con los planes de la
nación, relacionados con las materias de su competencia.
2. Diseñar estrategias que
permitan sancionar efectivamente a los responsables en la comisión de los
delitos cometidos en las materias de su competencia.
3. Brindar la atención oportuna a
las audiencias y solicitudes que le sean interpuestas, con relación a los casos
que son competencia de sus Direcciones y Despachos Fiscales adscritos.
4. Apoyar y asesorar
permanentemente al o la Fiscal General de la República y al o la Vicefiscal, en
la materia relacionada con los delitos cometidos en las materias de su
competencia; así como también a las demás Dependencias cuando lo requieran.
5. Ejercer por medio de sus
Direcciones y Despachos Fiscales adscritos, las atribuciones señaladas en las
leyes especiales.
6. Asignar comisiones a los
Fiscales del Ministerio Público y, evaluar el cumplimiento de las actividades
desarrolladas en materia de su competencia.
7. Emitir opiniones, fijar
directrices, evacuar consultas y formular observaciones a los Fiscales del
Ministerio Público, en materias de competencia de la Dirección.
8. Presentar a la Vicefiscalía y
al Despacho del o de la Fiscal General de la República, los informes requeridos
por los organismos nacionales e internacionales, relacionados con las materias
de su competencia.
9. Someter a la consideración del
o de la Fiscal General de la República, los proyectos de circulares
relacionados con las materias de su competencia.
10. Representar al Ministerio
Público ante los entes gubernamentales y no gubernamentales, por delegación del
o de la Fiscal General de la República.
11. Velar por el cumplimiento del
Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control de los Planes, Programas y
Proyectos que lleva a cabo el Ministerio Público, en las materias de su
competencia.
12. Realizar visitas técnicas a
los Despachos Fiscales adscritos a sus Direcciones y, aplicar las estrategias
necesarias que permitan maximizar su operacionalidad.
13. Las demás que le atribuya el
o la Fiscal General de la República.
TERCERO: La "Dirección
General para la Protección de la Familia y la Mujer", estará a cargo de un
Director o Directora General, quien prestará servicio a tiempo completo y, será
de libre nombramiento y remoción del o de la Fiscal General de la República.
CUARTO: La "Dirección
General para la Protección de la Familia y la Mujer", contará con el
personal profesional y administrativo que se requiera para el cabal
cumplimiento de sus funciones.
QUINTO: Se ordena la
transferencia de la Dirección de Protección Integral de la Familia, y de la
Dirección para la Defensa de la Mujer, que venían estando adscritas a la
Dirección General de Actuación Procesal; como dependencias adscritas a la
"Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer", en
el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.
SEXTO: Se ordena la inclusión de
la "Dirección General para la Protección de la Familia" y la
Mujer", en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de
la República.
SÉPTIMO: La presente Resolución,
será parte integrante del "Reglamento Interno que define las competencias
de las Dependencias que conforman el Despacho del Fiscal General de la
República", dictado mediante Resolución Nº 979 de fecha 15 de diciembre de
2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 5.511, Extraordinario, de fecha 20 de diciembre de 2000.
OCTAVO: La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Comuníquese y
Publíquese,
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República