Resolución mediante la cual se crea la División de Peritaje Vehicular del Ministerio Público con sede en el Estado Lara


(Gaceta Oficial Nº 40.185 del 10 de junio de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 04 de Junio de 2013

Años 203° y 154°

RESOLUCIÓN N° 739

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República;

CONSIDERANDO;

Que resulta conveniente adecuar la estructura organizativa del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Plan Estratégico 2008-2014, a la nueva filosofía Institucional y a las exigencias encomendadas en el ordenamiento jurídico venezolano;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario garantizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución lo antes posible por parte de las Fiscalías del Ministerio Público, los vehículos automotores que guardan relación con las investigaciones penales, en pro de lograr el debido proceso y una respuesta oportuna, tanto a la colectividad como a los usuarios del Sistema de Justicia Penal Venezolano.

RESUELVE:

PRIMERO; Crear la "División de Peritaje Vehicular" del Ministerio Público, con sede en el estado Lara, la cual estará adscrita Jerárquicamente a la Coordinación de Peritaje del Área Metropolitana de Caracas, de la Dirección de Asesoría Técnico-Científica e Investigaciones. La División de Peritaje Vehicular, tendrá como objetivo coadyuvar con los Fiscales del Ministerio Público del estado Lara, en el cumplimiento de los principios procesales de celeridad y economía, minimizando el tiempo de espera de los propietarios en el proceso tendente a la devolución de vehículos automotores Involucrados en hechos punibles.

SEGUNDO: La "División de Peritaje Vehicular", tendrá las siguientes funciones:

1.- Practicar peritajes de autenticidad y/o falsedad en los números de identificación vehicular.

2.- Verificar la veracidad del registro del vehículo, a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

3.- Verificar a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los seriales y placas del vehículo.

4.- Reportar la información estadística relacionada con su actuación a la Coordinación de Peritaje.

5.- Asistir a juicios en calidad de expertos.

6.- Las demás que le atribuyan la Coordinación de Peritaje, las leyes, reglamentos y resoluciones.

TERCERO: La "División de Peritaje Vehicular", estará a cargo de un Jefe o Jefa de División, quien prestaré servicio a grupo completo y, será de libre nombramiento y remoción del o de la Fiscal General de la República,

CUARTO; La "División de Peritaje Vehicular", contará con el personal profesional y administrativo que se requiere para el cabal cumplimiento de sus funciones.

QUINTO: Se ordena la industria de la "División de Peritaje Vehicular", en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.

SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

LUISA ORTEGA DÍAZ


Fiscal General de la República


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