Resolución mediante la cual se crea la División de Peritaje Vehicular del Ministerio Público con sede en el Estado Lara
(Gaceta Oficial Nº 40.185 del 10
de junio de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de
la República
Caracas, 04 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
RESOLUCIÓN N° 739
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y, en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público.
CONSIDERANDO
Que para mejorar el desempeño de
las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada
una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho
de la Fiscal General de la República;
CONSIDERANDO;
Que resulta conveniente adecuar
la estructura organizativa del Ministerio Público, conforme a lo establecido en
el Plan Estratégico 2008-2014, a la nueva filosofía Institucional y a las
exigencias encomendadas en el ordenamiento jurídico venezolano;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario garantizar,
de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico
Procesal Penal, la devolución lo antes posible por parte de las Fiscalías del
Ministerio Público, los vehículos automotores que guardan relación con las
investigaciones penales, en pro de lograr el debido proceso y una respuesta
oportuna, tanto a la colectividad como a los usuarios del Sistema de Justicia
Penal Venezolano.
RESUELVE:
PRIMERO; Crear la "División
de Peritaje Vehicular" del Ministerio Público, con sede en el estado Lara,
la cual estará adscrita Jerárquicamente a la Coordinación de Peritaje del Área
Metropolitana de Caracas, de la Dirección de Asesoría Técnico-Científica e
Investigaciones. La División de Peritaje Vehicular, tendrá como objetivo
coadyuvar con los Fiscales del Ministerio Público del estado Lara, en el
cumplimiento de los principios procesales de celeridad y economía, minimizando
el tiempo de espera de los propietarios en el proceso tendente a la devolución
de vehículos automotores Involucrados en hechos punibles.
SEGUNDO: La "División de
Peritaje Vehicular", tendrá las siguientes funciones:
1.- Practicar peritajes de
autenticidad y/o falsedad en los números de identificación vehicular.
2.- Verificar la veracidad del
registro del vehículo, a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre
(INTT).
3.- Verificar a través del
Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los seriales y placas del
vehículo.
4.- Reportar la información
estadística relacionada con su actuación a la Coordinación de Peritaje.
5.- Asistir a juicios en calidad
de expertos.
6.- Las demás que le atribuyan la
Coordinación de Peritaje, las leyes, reglamentos y resoluciones.
TERCERO: La "División de
Peritaje Vehicular", estará a cargo de un Jefe o Jefa de División, quien
prestaré servicio a grupo completo y, será de libre nombramiento y remoción del
o de la Fiscal General de la República,
CUARTO; La "División de
Peritaje Vehicular", contará con el personal profesional y administrativo
que se requiere para el cabal cumplimiento de sus funciones.
QUINTO: Se ordena la industria de
la "División de Peritaje Vehicular", en el organigrama estructural
del Despacho de la Fiscal General de la República.
SEXTO: La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República