Providencia mediante la cual se establece el deber de presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (SENIAT)
(Gaceta Oficial Nº 40.190 del 17
de junio de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Nº SNAT/2013/0034
Caracas, 17 de junio de 2013
AÑOS 203º y 154º
El Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de
las facultades previstas en los numerales 1, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 41.125 y literal e del numeral 1 y el numeral 8 del artículo 145 del
Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 y en el
artículo 12 de la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 904 del 14/03/2002,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
37.409 del 21 de marzo de 2002,
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE
ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1
Presentación de la declaración
Las personas naturales, las
personas Jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar
electrónicamente sus declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, así como las
declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas
establecidas en el Portal Fiscal.
Artículo 2
Plazos para presentación de la
declaración
Las declaraciones relativas al
Impuesto Sobre la Renta de los sujetos a los que se hace referencia en el
artículo anterior, deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la
normativa legal vigente.
Artículo 3
Forma de realizar el pago
Efectuada la declaración
electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el
contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la
planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago
de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos
Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la
normativa vigente.
Artículo 4
Sujetos Pasivos Especiales
Los sujetos calificados como
especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas
en la Providencia Administrativa SNAT/2009-0034 de fecha 05/05/2009, publicada
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.171 de la
misma fecha.
Artículo 6
Obligación de las Oficinas
Receptoras de Fondos Nacionales
Las Oficinas Receptoras de Fondos
Nacionales se abstendrán de recibir los formularios de declaración manual del
Impuesto sobre la Renta DPNR-25, DPNNR-25, DPJ 26, EPJ 28 y EPN 29.
Artículo 7
Definición de Portal Fiscal
A los efectos de esta Providencia
Administrativa se entiende por Portal Fiscal la Página Web
http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio
Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para
sustituirla.
Artículo 8
Incumplimiento
El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será
sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 9
Derogatoria
Se deroga la Providencia Administrativa
Nº 0949 del 31/10/2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 38.319 del 22/11/2005 y la Providencia Administrativa Nº
SNAT/2009/0103 del 03/10/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.296 del 30/10/2009.
Artículo 10
Vigencia
Esta Providencia Administrativa
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas a los 17 días del mes de
junio de 2013. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la
Revolución.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELOLO RONDÓN
Superintendente del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Decreto Nº 5.851 del 01/02/2008
Gaceta Oficial Nº 38.863 del
01/02/2008