Normas que Regulan la Prevención Integral y Convivencia Solidaria en los Estadios o Instalaciones Deportivas (Resolución Conjunta)
(Gaceta Oficial Nº
40.183 del 6 de junio de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
DESPACHO DEL MINISTRO
DEL PODER POPULA PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTÍCIA Y PAZ N° 182
DESPACHO DE LA MINISTRA
DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE N° 039-13
DESPACHO DEL MINISTRO
DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N°000097
203°, 154° y 17°
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Ministro del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N°
02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha; la Ministra del Poder
Popular para el Deporte, designada según el mismo Decreto N° 02 de fecha 22 de
abril de 2013; y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, designado según
Decreto N° 3.244 de fecha 29 de octubre de 2.012, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.038 de la misma fecha y
reimpreso con el N° 9.243 en la Gaceta Oficial N° 40.039 de fecha 30 de octubre
de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 131, 136, 15,
numerales 2, 7 y 33, 322, 324, 326 y 332 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, procediendo en ejercicio de las atribuciones que les
confiere lo previsto en los artículos 45, 52 y 77 numerales 1, 13, 13 y 27 del
Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela 5.980 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia
con lo establecido en el artículo 7 numerales 2, 3 y 17; artículo 10 numerales
5, 9 y 10; y 28 numerales 4 y 5 del Decreto 6.732 sobre Organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 2 de junio de
2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
39.202 de fecha 17 de junio de 2009; el artículo 3 numerales 2, 3, 4, 10, 13,
14, 15, 16 y 17 Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual
se establecen Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
Justicia y Paz), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; artículos 4 numerales 6 y 21
y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela 6.020 Extraordinario de fecha 21 de marzo 2011 y
artículos 3, 13 y 24 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y
Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011; de conformidad con lo
previsto en el Decreto N° 9.086 de fecha 10 de julio de 2012, mediante el cual
se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de la misma fecha,
CONSIDERANDO
Que es una obligación
del Estado venezolano garantizar la protección de los nacionales y extranjeros
en todo el territorio de la República, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física y mental de las
personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes,
CONSIDERANDO
Que la política
nacional en materia de seguridad pública constituye uno de los aspectos
esenciales de defensa y desarrollo integral de la Nación, que es
corresponsabilidad del Estado y la sociedad, en cuya ejecución oportuna y
adecuada se implementan políticas públicas de prevención y de control dirigidas
a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar La paz, la
tranquilidad y mejorar la calidad de vida de la población en todo el territorio
nacional,
CONSIDERANDO
Que a fin de atender la
satisfacción de las necesidades fundamentales y urgentes de la población, el
Presidente de la República creó la Gran Misión A Toda Vida Venezuela con
carácter de Misión de Estado a nivel nacional, por su envergadura y la
necesaria participación corresponsable de todos los Poderes Públicos en el
cumplimiento del deber de garantizar seguridad al pueblo venezolano.
CONSIDERANDO
Que la prevención
integral y convivencia solidaria constituyen uno de los vértices de acción de
la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, como una Política Integral de Seguridad
Pública, el cual tiene como objetivo general reducir el riesgo de ocurrencias
delictivas, faltas, accidentalidad vial, déficits de convivencia comunitaria y
ciudadana, desastres o emergencias, a través de intervenciones multiagenciales,
con mecanismos de articulación de políticas y competencias concurrentes con los
órganos y entes de los demás Poderes Públicos en el ámbito de la seguridad
pública y procesos de participación popular, que se anticipen a la comisión de
las mismas, actúen sobre sus factores generadores y promuevan la prevención
integral, convivencia solidaria y una cultura de derechos humanos,
CONSIDERANDO
Que los Ministerios del
Poder Popular para el Deporte y la Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuvarán con el Ministerio del Poder Popular para
Relaciones interiores, Justicia y Paz en la implementación y coordinación de
las políticas públicas emanadas del órgano superior de la Gran Misión A Toda
Vida Venezuela, referidas a la organización y administración del deporte y de
la actividad física como servicios públicos, que garanticen la tranquilidad y
seguridad de las personas que organizan, desarrollan y ejecutan actividades
deportivas, físicas y educación física en todas las instalaciones deportivas
del territorio nacional, así como el bienestar y sano esparcimiento de los
ciudadanos y ciudadanas en general durante el desarrollo de los eventos
deportivos,
CONSIDERANDO
Que la Federación
Venezolana de Fú tbol organiza y desarrolla la disciplina del fútbol como
espectáculo de masas, asumiendo que los criterios de prevención, seguridad
deportiva y convivencia solidaria en los estadios deportivos son una necesidad,
además de una obligación, para lo cual resulta necesario dictar una normativa
que regule esta materia y sea aplicada en todos los eventos deportivos
realizados a nivel nacional, así como procedimientos de seguridad y desempeño
de los actores en la actividad del deporte, actividad física y educación física
en las diversas instalaciones deportivas del territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que las políticas
públicas en materia de prevención y seguridad ciudadana, contenidas en la
normativa de seguridad deportiva y de convivencia solidaria que se dicte en el
ámbito de las actividades físicas, deportivas y de educación física, deberán
ser desarrolladas y ejecutadas por una instancia de carácter nacional y estadal
y ser de estricto cumplimiento por todos los actores de la actividad física y
deportiva y el público usuario en general,
CONSIDERANDO
Que dicha normativa de
seguridad integral deportiva y convivencia solidaria debe servir como modelo de
estandarización de todos los procesos administrativos y operativos de los estadios
deportivos, así como una guía en la implementación de los procedimientos de
seguridad, emergencia, logística, entre otros, en los cuales se tomen en
consideración la estructura de los escenarios deportivos, el entorno, el aforo,
la convivencia social y demás aspectos relevantes de los eventos deportivos,
especialmente los futbolísticos, estos Despachos. RESUELVEN
Dictar las siguientes
Normas que Regulan la
Prevención Integral y Convivencia Solidaria en los Estadios o Instalaciones
Deportivas
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
La presente Resolución
Conjunta tiene por objeto establecer las normas que regularán la prevención y
seguridad ciudadana en los estadios para el desarrollo de las competencias
deportivas y en especial de los torneos organizados por la Federación
Venezolana de Fútbol (FVF), con el propósito de regular los procedimientos
administrativos, operativos y de seguridad de los estadios antes, durante y
después de los eventos deportivos, así como garantizar la realización de éstos
en todo el territorio nacional bajo condiciones de convivencia solidaria, para
asegurar el sano esparcimiento y disfrute de la familia, así como resguardar la
paz y la tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas, aficionados, aficionadas,
deportistas, autoridades deportivas y, en general, de las personas que
practican actividad física y hacen uso de las instalaciones deportivas;
asimismo, establecer la actuación de los órganos de prevención y seguridad
ciudadana en materia de prevención integral y convivencia solidaria del evento
deportivo, así como la regulación correspondiente al Comité Nacional y los
Comités Estadales de Seguridad Deportiva, con la finalidad de fortalecer la
seguridad deportiva y mantener el orden público.
Artículo 2
Ámbito de Aplicación
La presente normativa
de prevención y seguridad integral deportiva tiene aplicación en todo el
territorio nacional para las competencias deportivas que se desarrollen en los
estadios, especialmente los partidos oficiales, amistosos, nacionales e
internacionales en la disciplina deportiva del fútbol.
Artículo 3
Finalidad
La presente normativa
de prevención y seguridad integral deportiva tiene por finalidad:
Establecer principios
directrices y procedimientos en materia de prevención integral, deportiva y convivencia
solidaria, sobre la organización y el desempeño de los actores que desarrollan
la actividad deportiva, física y de educación física en los diferentes
escenarios deportivos. Establecer y/o definir las tareas, actividades,
obligaciones y responsabilidades en cada una de las entidades a nivel regional
que forman parte en la organización y desarrollo del deporte en los estadios,
en especial del juego de fútbol, antes, durante y después del evento, para
minimizar los riesgos de inseguridad y alteración del orden público en los
estadios de todo el país.
Brindar la información
necesaria dirigida a la prevención y control de todo acto que atente contra la
seguridad, tranquilidad y convivencia de los asistentes a los eventos
deportivos.
Desarrollar un nuevo
modelo integral de comportamiento por parte de los diferentes actores que
desarrollen actividad física, deporte y educación física, que garantice
actitudes, solvencia moral, paz social y convivencia ciudadana como valores
esenciales para el disfrute de dichas actividades.
Proteger los derechos y
garantías de las personas que participan en las actividades deportivas, así
como a la sociedad en general para el sano esparcimiento de sus miembros.
Garantizar la
coordinación entre los órganos de prevención y seguridad Ciudadana.
Artículo 4
Órganos y entes
involucrados
Estarán involucrados en
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución los órganos y entes
de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas
responsabilidades, así como los actores deportivos siguientes:
Ministerio del Poder
Popular para Relaciones interiores, Justicia y Paz.
Ministerio del Poder
Popular para el Deporte.
Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, en su componente Guardia Nacional Bolivariana (GNB).
Viceministerio de
Prevención y Seguridad Ciudadana, del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Viceministerio del
Sistema Integrado de Policía, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz.
Viceministerio del
Sistema Integrado de Investigación Penal, del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Comité Nacional y
Comités Estadales de Seguridad Deportiva.
Dirección General de
Prevención del Delito.
Dirección General de
Coordinación de Seguridad Ciudadana.
Dirección General de
Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de
Carácter Civil. Dirección General de Servicio de Policía y Oficinas Técnicas.
Dirección General de
los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
Cuerpo de Policía
Nacional Bolivariana (CPNB).
Cuerpos de Policía
Estadales y Municipales.
Cuerpo de investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
Oficina Nacional
Antidrogas (ONA).
Instituto Nacional de
Transporte Terrestre (INTT).
Dirección Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres.
Direcciones Estadales y
Municipales de Protección Civil.
Direcciones de los
Hospitales Centrales de los Estados.
Directores de Bomberos
Estadales, Distritales y Municipales.
Servicio Administrativo
de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Dirección General de
Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Empresas de Vigilancia
y Seguridad Privada que guardan relación con los eventos deportivos.
Federación Venezolana
de Fútbol (FVF), sus Asociaciones Estadales y Clubes afiliados.
Asociaciones o
federaciones de otras disciplinas deportivas, según el evento deportivo que
corresponda.
Clubes Deportivos y las
Barras Deportivas.
Aficionados,
aficionadas y/o público en general.
Los Ministros del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; Deporte y Defensa
procurarán establecer, con la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, a
través del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), órgano con competencia
en materia de inteligencia y contrainteligencia de carácter civil, las
coordinaciones necesarias en materia de prevención integral y convivencia
solidaria de los eventos deportivos, con el Comité Nacional de Seguridad
Deportiva, Comités Estadales de Seguridad Deportiva y los órganos de prevención
y seguridad ciudadana, a los fines del fortalecimiento de la seguridad
deportiva y mantenimiento del orden público objeto de la presente Resolución.
En lo no previsto en la
presente Resolución conjunta, se aplicarán las normativas vigentes en materia
de espectáculos públicos, así como las Normas Reguladoras de Categoría Nacional
de la Federación Venezolana de Fútbol y las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Seguridad de la Federación Internacional de Fútbol (FIFA) que no
contradigan lo dispuesto en esta normativa.
Artículo 5
Definiciones
A los efectos de la
presente normativa, se entenderá por:
Anillos de Seguridad:
Aquellas áreas de un estadio deportivo y sus adyacencias y vías de acceso,
delimitadas para facilitar las tareas de prevención integral y convivencia
solidaria, a los fines de garantizar el control de acceso a las instalaciones
deportivas y resguardar la integridad física de los aficionados y aficionadas
que asisten al estadio.
Atención o
Administración de Emergencia; Proceso que implica un conjunto de medidas y
acciones de los órganos de prevención y seguridad ciudadana, correspondientes a
atención, respuesta, rehabilitación, traslado y evacuación de personas ante una
situación de emergencia, de grave riesgo colectivo o suceso capaz de alterar el
funcionamiento cotidiano de una comunidad.
Atención o
Administración de Desastres: Proceso que involucra las medidas y acciones de
los órganos de prevención y seguridad ciudadana, correspondientes a respuesta,
rehabilitación, traslado y evacuación de personas ante un evento con efectos
adversos, producido por una calamidad, catástrofe o desastre de origen natural
o derivado de la actividad humana (antrópico).
Barras Deportivas: Los
aficionados y aficionadas de los clubes deportivos, que se encuentren
debidamente inscritos e identificados en el Registro Nacional del Deporte, la
Actividad Física y la Educación Física que lleva la autoridad deportiva que
regula esta materia.
Calamidad: Es la
catástrofe extraordinaria, caracterizada por un desencadenamiento lento y una
larga acción temporal del agente que la produce; exige la adopción de medidas de
excepción para contener su extensión, asistir a las personas afectadas y
reparar los daños causados.
Catástrofe: Suceso
violento que altera el orden regular de la cosas y pueda producir cambios
bruscos y permanentes en la sociedad o el medio ambiente, de origen natural o
antrópico.
Centro de Seguridad y
Atención de Emergencias 171: Sistema de seguridad, comunicación y
televigilancia, dirigido a garantizar la seguridad pública en las localidades
del Estado donde sea activado, el cual recibe y procesa las llamadas de los
ciudadanos y ciudadanas reportando situaciones irregulares, eventos o
incidentes con carácter de emergencia, que son asignados al correspondiente
órgano de prevención y seguridad ciudadana que deba atenderlos: Policía
Nacional Bolivariana (PNB), cuerpos de policía estadales y municipales.
Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Protección Civil y
Administración de Desastres, Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Cuerpos de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil
estadales, distritales y municipales y las Milicias.
Cada centro cuenta con
sistemas tecnológicos informáticos, proyectos de Televigilancia Externa y
Telemetría, así como cualesquiera otros proyectos que utilicen los diferentes
medios y recursos tecnológicos de datos y telecomunicaciones que permitan la
detección a distancia de eventos que atenten contra la seguridad ciudadana: 1)
un centro de llamadas, atendido por un número de operadores que trabajan las 24
horas y son los encargados de transferir las llamadas a igual número de
despachadores en los diferentes cuerpos de prevención y seguridad ciudadana del
Estado donde este activado dicho centro; 2) Equipos especializados de video
vigilancia o video Wall (pantalla gigante, conformada por un número determinado
de proyectores y un sistema de telemetría que estará activado y desplegado en
diversas localidades de las parroquias o municipios, en los sitios con mayor
incidencia delictiva), a través del cual se realiza el monitoreo en, tiempo
real de las situaciones reportadas, a fin de verificarlas y realizar una alerta
temprana; 3) Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para unidades de bomberos,
protección civil y otros órganos de prevención y seguridad ciudadana, a fin de
monitorear las unidades que se encuentren más cercanas a la incidencia
reportada, para atención.
Club Deportivo de
Fútbol: Entidad que tiene como principal cometido la práctica del fútbol.
Cuando ésta se realiza a nivel profesional, el club se encuentra regido por una
asociación oficial o federación. Todos los clubes de fútbol cuentan con
diferentes símbolos propios que permiten distinguirlos muy fácilmente, entre
los cuales se encuentran: indumentaria, colores, escudos y hasta algunos de
envergadura cuentan con estadio propio.
Desastre: Es un evento
capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo
grandes danos materiales, de infraestructuras y medios de subsistencia, así
como numerosas pérdidas de vidas humanas, que excede la capacidad de respuesta
de los órganos de atención primaria o de emergencia. Se habla de desastre de
origen natural, si la situación con graves daños deriva de un evento natural, y
de desastre de origen antrópico o derivada de acciones humanas.
Emergencia: Situación
de grave riesgo colectivo o suceso capaz de alterar el funcionamiento cotidiano
de una comunidad, que genera víctimas o daños materiales, afecta la estructura
social y económica de la comunidad involucrada y puede ser atendido
efectivamente con los recursos propios de los órganos de atención primaria o de
emergencias de la localidad.
Órganos de Prevención y
Seguridad Ciudadana: Órganos de carácter civil de la Administración Pública
nacional, estadal y municipal, establecidos en el artículo 332 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizados y
coordinados por el Ejecutivo Nacional para mantener y restablecer el orden
público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas y asegurar el pacifico disfrute
de los derechos y garantías constitucionales, con ocasión de las actividades
deportivas que se desarrollan en las instalaciones de los estadios en todo el
territorio nacional, mediante acciones dirigidas a salvaguardar la integridad
física y propiedades, con especial atención a la seguridad pública y a la
atención primaria de las emergencias y desastres que pudieran presentarse en
esos eventos, en los términos establecidos en la presente Resolución conjunta.
A los fines de las presentes normas, también se considerarán órganos de
prevención y seguridad ciudadana a aquéllos que cumplan funciones de apoyo en
materia de seguridad ciudadana y de cooperación en el mantenimiento del orden
interno, conforme a la ley.
Prevención Integral y
Convivencia Solidaria: Uno de los seis (6) vértices de acción de la Gran Misión
A Toda Vida Venezuela, cuyo objetivo principal es reducir el riesgo de
ocurrencia delictiva, faltas, conflictos violentos, accidentalidad vial,
desastres o emergencias, a través de intervenciones multiagenciales y procesos
de participación popular, que se anticipen a la comisión de las mismas,
actuando sobre sus factores generadores y promoviendo la convivencia solidaria
y una cultura de derechos humanos. Este vértice de acción tiene entre sus
líneas estratégicas: un nuevo sistema de valores morales, principios y
prácticas en el ámbito familiar, comunitario y social; cultura para la
convivencia solidaria y la resolución pacífica de conflictos; un sistema de
prevención del consumo de drogas legales e ilegales; el control y regulación de
la venta de alcohol y el uso de espacios públicos, entre otras líneas
estratégicas.
Puesto Médico de
Avanzada: Centro de triaje y de atención de urgencias, dispuesto
estratégicamente en un sitio predeterminado en las instalaciones de un estadio,
a los fines de atender emergencias que se presenten a los asistentes de un
evento deportivo, consistentes en lesiones o alguna patología de base.
Requerimientos Técnicos
de Seguridad para los Estadios: Constituyen la dotación mínima de insumos en
materia estructural, de seguridad, logística y tecnológica que deben tener las
instalaciones deportivas (estadios) para garantizar la seguridad deportiva y el
desarrollo de las actividades deportivas, especialmente el juego del fútbol.
Sala Situacional de
Seguridad del Evento Deportivo: Espacio de seguridad existente en todos los
estadios del país, la cual regula el evento deportivo antes, durante y después
del mismo, en condiciones normales y/o en caso de presentarse situaciones
especiales o extraordinarias (desastres naturales, alteración del orden
público, entre otras), en cuyo supuesto deberá tomar el control de las
operaciones, ejecutando acciones de coordinación con los órganos de prevención
y seguridad ciudadana y con aquéllos que realicen tareas de apoyo.
TITULO II
LOS COMITÉS DE
SEGURIDAD DEPORTIVA Y LA SALA SITUACIONAL DE SEGURIDAD DEL EVENTO DEPORTIVO
Artículo 6
Comité Nacional de
Seguridad Deportiva
El Comité Nacional de
Seguridad Deportiva es la instancia asesora de carácter técnico, preventivo y
de seguridad ciudadana, encargada de la coordinación e implementación de las
políticas públicas, lineamientos, planes, programas y acciones inmediatas en
materia de prevención y seguridad ciudadana en el ámbito deportivo, con la
finalidad de fortalecer la sensación de seguridad deportiva, mantener y
preservar la convivencia solidaria en las instalaciones de los estadios donde
se desarrollan los eventos deportivos, especialmente la disciplina del fútbol.
Artículo 7
Rectoría y Coordinación
El Ministro del Poder
Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana ejercerá
la rectoría del Comité Nacional de Seguridad Deportiva y el coordinador o
coordinadora será el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad
Ciudadana.
Artículo 8
Competencias del Comité
Nacional de Seguridad Deportiva
Son competencias del
Comité Nacional de Seguridad Deportiva establecer, bajo los lineamientos del
órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana, las normas,
estrategias y los procedimientos dirigidos a garantizar la seguridad de las
personas, para mantener y preservar la convivencia solidaria en las
instalaciones deportivas, así como la seguridad de los equipos deportivos,
personal técnico y público en general que se desplazan por las principales
arterias viales del territorio nacional con motivo de los eventos deportivos,
especialmente los partidos de la Liga Profesional de Fútbol Venezolano de la
Primera División. Artículo 9
Constitución del Comité
Nacional de Seguridad Deportiva
El Comité Nacional de
Seguridad Deportiva estará integrado por representaciones de los siguientes
órganos y entes de la Administración Pública:
Ministro del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Ministro del Poder
Popular para el Deporte.
Viceministro de
Prevención y Seguridad Ciudadana.
Viceministro de la
Actividad Física.
Guardia Nacional
Bolivariana (GNB).
Policía Nacional
Bolivariana (PNB).
Cuerpo de
Investigaciones Civiles Penales y Criminalísticas (CICPC).
Dirección General de
Prevención del Delito.
Dirección General de
Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas Administración de Emergencias de
Carácter Civil.
Dirección Nacional de
Protección Civil y Administración de Desastres.
Dirección General del
Servicio de Policía y Oficinas Técnicas.
Dirección General de
Coordinación de Seguridad Ciudadana.
Oficina Nacional
Antidrogas (ONA).
Instituto Nacional de
Transporte Terrestre (INTT).
Dirección General de
Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Servicio Administrativo
de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Federación Venezolana
de Fútbol (FVF).
Presidencia de la
Comisión de Torneos Nacionales de la Federación Venezolana de Fútbol.
Las asociaciones y
federaciones de otras disciplinas deportivas, según e evento que corresponda.
Un (1) Oficial de
Seguridad de la Federación Venezolana de Fútbol.
Un (1) representante de
los clubes de fútbol profesionales.
Tres (3) representantes
de clubes profesionales en otras disciplinas deportivas.
Tres (3) representantes
de Barras Deportivas.
Medios de Comunicación
Social.
Un (1) Oficial de
Seguridad designado para los eventos deportivos por el Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
El Comité Nacional de
Seguridad Deportiva trabajará en coordinación con el Ministerio Público, la
Defensoría del Pueblo y la Defensora Pública.
Artículo 10
Atribuciones del Comité
Nacional de Seguridad Deportiva
Son atribuciones del
Comité Nacional de Seguridad Deportiva: Cumplir y hacer cumplir la Constitución
de la República, las leyes y demás disposiciones relacionadas con la prevención
y seguridad ciudadana, es como el desarrollo integral de la Nación en el ámbito
deportivo y el desenvolvimiento de las actividades deportivas, dentro de los
límites de si competencia.
Asistir y asesorar a
los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y
para el Deporte, en materia de prevención seguridad ciudadana y deportiva y
mantenimiento del orden público, dentro del ámbito de su competencia.
Implementar las
políticas públicas y lineamientos emanados del órgano rector en materia de
prevención y seguridad ciudadana en el ámbito deportivo, incluyendo: tránsito,
consumo ilícito de drogas, ingesta de alcohol y delitos o faltas, así como
establecer interrelaciones a nivel nacional, estadal y municipal, con la
finalidad de coordinar con los órganos de prevención y seguridad ciudadana
involucrados, todo lo relacionado garantizar el sano y pacífico disfrute de la
actividad deportiva en los estadio o instalaciones deportivas en todo el
territorio nacional.
Establecer los
procedimientos de actuación de los órganos que mantienen el orden público en el
ámbito deportivo cuando ocurra una alteración del mismo.
Supervisar con los
órganos y entes competentes la implementación cumplimiento de los lineamientos,
planes, programas y procedimientos en materia de prevención y seguridad
deportiva antes, durante y después del evento deportivo, así como las medidas
de resguardo y protección de la personas (sic) y las instalaciones deportivas,
frente a situaciones que constituya amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daño.
Determinar las
funciones y operaciones de los Comités Estadales de Seguridad Deportiva, en
materia de seguridad deportiva, prevención integral y convivencia solidaria en
el ámbito político territorial que les corresponda.
Proponer las bases que
regirán el comportamiento de los aficionados aficionadas organizados en barras
deportivas, de los diferentes equipos deportivos. Diseñar y administrar la
recopilación, organización e inserción de la data través de la unidad
responsable, con la finalidad de crear una base de dato para obtener un
registro de la información de los ciudadanos y ciudadana asistentes a las
actividades deportivas, a fin de conformar un sistema de información de
aquellas personas que han cometido o provocado actos violentos o que hayan
alterado la convivencia dentro de las instalaciones deportivas.
Establecer los
protocolos que deben cumplirse para que los organizadores de los eventos
deportivos y los órganos de prevención y seguridad deportiva puedan tomar
medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, temporales o definitivas,
de aficionados y aficionadas.
Llevar un sistema de
registro en el que los clubes deportivos cuenten con información actualizada de
los miembros de sus barras.
Coordinar, regular y
controlar la información suministrada por los medios de comunicación antes,
durante y después de los eventos deportivos, como elementos canalizadores de la
fanaticada.
Evaluar e implementar
la utilización de técnicas y recursos especiales que propendan a la solución de
conflictos a través de la mediación, negociación, conciliación y demás mecanismos
alternativos, a fin de garantizar la paz ciudadana en las instalaciones
deportivas.
Artículo 11
Funciones del Comité
Nacional de Seguridad Deportiva
El Comité Nacional de
Seguridad Deportiva, en ejercicio de sus atribuciones, deberá:
Ejecutar las políticas
públicas en materia de prevención, seguridad ciudadana y deportiva con todos
los actores que guarden relación con la actividad deportiva.
Velar por el
cumplimiento de los deberes de cada órgano de prevención y seguridad ciudadana
en el ámbito de su competencia deportiva y bajo los lineamientos del órgano
rector en la materia.
Promover el sano
esparcimiento en materia deportiva en los espacios públicos.
Velar por el adecuado
mantenimiento, seguridad e higiene de las instalaciones deportivas en el marco
de los acuerdos nacionales e internacionales. Establecer los estándares de
seguridad deportiva, prevención integral y convivencia solidaria en el ámbito
deportivo, de los cuerpos de prevención y seguridad ciudadana, bajo los
lineamientos del órgano rector.
Realizar un análisis
para identificar los posibles escenarios de amenazas, vulnerabilidad, riesgo o
daño, de acuerdo a las fases de presentación del juego y sus características.
Diseñar un plan
preventivo en materia de seguridad deportiva.
Facilitar el desarrollo
y organización de todas aquellas disciplinas deportivas de carácter competitivo
con miras a una representación nacional.
Desarrollar campañas
comunicacionales de concientización en materia de prevención integral y
convivencia solidaria a través de los medios de comunicación, en el ámbito de
su competencia.
Establecer los
diferentes dispositivos de seguridad, de acuerdo a las características o
situaciones que presenten los equipos que participan en los eventos deportivos,
según su riesgo o nivel de competencia y en especial los eventos de categoría,
mundial, continental, suramericanos, finales y de la ronda regular del Fútbol
Profesional Venezolano de la Primera División.
Coordinar la
organización para el ingreso y salida de los aficionados y aficionadas de los
estadios, garantizar el acceso de los integrantes de las barras deportivas,
aficionados y aficionadas a las instalaciones deportivas, seguridad de ruta, de
los lugares que sirven de alojamiento, de interés turístico, terminales aéreos,
terrestres, marítimo si fuere el caso, utilizados por los aficionados y
aficionadas, autoridades deportivas y atletas, con motivo de los encuentros
deportivos.
Coordinar con el
Instituto Nacional del Deporte un sistema de registro de los miembros de las
barras deportivas, el cual debe tener los siguientes datos: el nombre completo,
cédula de identidad, domicilio, teléfonos de contacto, profesión u ocupación de
cada integrante, a fin que los clubes de fútbol profesional cuenten con
información actualizada de los miembros de sus barras.
Ejercer cualesquiera
otras funciones en el ámbito deportivo no previstas en la presente Resolución,
contenida en normativas aplicables. Artículo 12
Comités Estadales de
Seguridad Deportiva
El Comité Estadal de
Seguridad Deportiva es la instancia de carácter técnico, preventivo y de
seguridad ciudadana activada en cada Estado del país, que se encargará de
coordinar y ejecutar las actividades de prevención, seguridad deportiva y
convivencia ciudadana en las instalaciones deportivas de ese Estado para la
práctica de las disciplinas deportivas, en espacial la del fútbol, con el fin
de garantizar la realización del espectáculo en condiciones adecuadas de
seguridad deportiva y convivencia solidaria.
Sus funciones y
operaciones estarán determinadas por el Comité Nacional de Seguridad Deportiva.
Artículo 13
Constitución de los
Comités Estadales de Seguridad Deportiva
Cada Comité Estadal de
Seguridad Deportiva estará integrado por:
Un representante del
Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones Interiores, Justicia
y Paz.
Un representante del
Ministerio del Poder Popular para el Deporte.
Un representante del
Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana.
Un representante del
Viceministerio de la Actividad Física.
Un Representante de la
Guardia Nacional Bolivariana (GNB), de la jurisdicción del Estado.
Los Directores de los
Cuerpos de Policía del estado y municipio.
El Jefe o Jefa de la
Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
(CICPC).
El Jefe o Jefa Estadal
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB).
Representante Estadal
de la Dirección General de Prevención del Delito.
Representante Estadal
de la Dirección General de Coordinación de Seguridad Ciudadana.
Representante Estadal
de la Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas.
Representante Estadal
de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
Un (1) representante
del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
Representante Estadal
de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
Directores Estadales y
Municipales de Protección Civil.
Director del hospital
central del estado.
Los Cuerpos de Bomberos
estadales, distritales y municipales.
Un (1) representante
del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Un (1) representante de
la Dirección General de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana. Representante de las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada
que guardan relación con los eventos deportivos.
Representante estadal
de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF).
Representante de la
Comisión de Torneos Nacionales de la Federación Venezolana de Fútbol.
Un (1) oficial de
seguridad de la Federación Venezolana de Fútbol.
Representante de las
asociaciones o federaciones de otras disciplinas deportivas, según corresponda.
Directivos de los
Clubes Deportivos de los Estados.
Representantes de las
Barras Deportivas del estado.
Medios de Comunicación
Social del estado.
Aficionados,
aficionadas y/o público en general.
Los comités estadales
trabajarán en coordinación con el Fiscal o la Fiscal Superior del estado, el
Defensor o Defensora Delegada del estado y el Defensor Público o Defensora
Pública del estado.
Artículo 14
Atribuciones de los
Comités Estadales de Seguridad Deportiva
Son atribuciones de
cada Comité Estadal de Seguridad Deportiva:
Cumplir y hacer cumplir
la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones relacionadas
con la seguridad y desarrollo integral de la Nación en el ámbito del deporte y
desenvolvimiento de las actividades deportivas, en su ámbito político
territorial y de competencia.
Ejecutar y llevar el
control del cumplimiento e implementación de las políticas públicas,
lineamientos, planes y protocolos emanados del Órgano Rector en materia de
Prevención y Seguridad Ciudadana, incluyendo: Tránsito, Drogas, Ingesta de
Alcohol y Delincuencia Organizada, así como establecer interrelaciones a nivel
estadal y municipal, con la finalidad de coordinar con los órganos de
prevención y seguridad deportiva, todo lo relacionado a garantizar el pacífico
disfrute de la actividad deportiva en los estadios a nivel local, antes,
durante y después del evento deportivo.
Ejecutar técnicas y
recursos especiales que propongan la solución de conflictos a través de la
mediación, negociación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de
garantizar la paz ciudadana en las instalaciones deportivas de su respectivo
ámbito político territorial. Regular el comportamiento de los aficionados y
aficionadas organizados en barras deportivas, de los diferentes equipos
deportivos.
Artículo 15
Funciones de los
Comités Estadales de Seguridad Deportiva
En ejercicio de sus
atribuciones, los Comités Estadales de Seguridad Deportiva deberán:
Proteger a las personas
y a las instalaciones deportivas, frente a situaciones que constituyan
amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daño.
Coordinar con el
Instituto Nacional del Deporte un sistema de registro de los miembros de las
barras deportivas, el cual debe tener los siguientes datos: el nombre completo,
cédula de identidad, domicilio, teléfonos de contacto, profesión u ocupación de
cada integrante, a fin que los clubes de fútbol profesional cuenten con
información actualizada de los miembros de sus barras.
Llevar el sistema de
información que contenga los datos de aquellas personas que han cometido o
provocado actos violentos o que hayan alterado la convivencia solidaria dentro
de las instalaciones deportivas.
• Ejecutar los
protocolos para que los organizadores de los eventos deportivos y los órganos
de prevención y seguridad ciudadana puedan tomar medidas sobre restricciones de
acceso y exclusiones, temporales o definitivas, de aficionados.
• Colaborar,
dentro del ámbito de su competencia, en la ejecución de los planes de
seguridad, actividades en materia de orden interno, público y de convivencia
solidaria, organización interna y externa que se adopten para garantizar el
óptimo desempeño antes, durante y después de cada encuentro deportivo, de los
diferentes órganos de prevención y seguridad ciudadana y órganos de apoyo.
• Ejecutar las
acciones y campañas de concientización de convivencia solidaria que conduzcan a
prevenir, fomentar y sensibilizar a la población para un comportamiento
adecuado en las instalaciones deportivas.
• Establecer
un lugar determinado en las instalaciones deportivas para la separación de las
barras de los equipos participantes, a fin de precaver enfrentamiento de los
fanáticos y fanáticas. Artículo 16
Sala Situacional de
Seguridad Todos los estadios del país deberán disponer de un espacio de
seguridad denominado Sala Situacional de Seguridad del Evento Deportivo, que
será la instancia desde la cual se regulará el evento deportivo en sus tres (3)
fases: antes, durante y después del evento, en condiciones normales y/o en caso
de presentarse una situación especial o extraordinaria,
En consecuencia, la
Sala Situacional de Seguridad opera en condiciones normales recibiendo,
procesando y generando información relativa al evento deportivo que
corresponda, para la toma de decisiones en materia de prevención y seguridad
deportiva.
Al enfrentar
situaciones especiales o extraordinarias (desastres naturales, alteración del
orden público, entre otras), la Sala Situacional de Seguridad tomará el control
de las operaciones, ejecutando acciones de coordinación con los órganos de
prevención y seguridad ciudadana y aquéllos que realicen tareas de apoyo.
Artículo 17
Integración de la Sala
Situacional de Seguridad
La sala situacional de
Seguridad estará habilitada y activada en cada estadio o instalación deportiva
al mando del Director de Seguridad del Evento Deportivo, quien será un Oficial
de la Guardia Nacional Bolivariana designado a tal efecto. Esta Sala estará
integrada por todos los órganos de prevención y seguridad ciudadana, como se
indica a continuación:
• Guardia
Nacional Bolivariana (GNB).
• Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana, donde esté activado (CPNB).
• Cuerpos de
Policía estadales y municipales.
• La Dirección
General de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
• Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC).
• Cuerpos de
Bomberos y Bomberas estadales, distritales y municipales, según el caso.
• Dirección de
Protección Civil y Administración de Desastres, estadales, distritales y
municipales, según el caso.
La Sala Situacional de
Seguridad trabajará en coordinación con el Ministerio Público, Defensoría del
Pueblo y Defensoría Pública.
Artículo 18
Funciones de la Sala
Situacional de Seguridad
La Sala Situacional de
Seguridad del Evento Deportivo tendrá las siguientes funciones: •
Realizar el monitoreo sistemático del comportamiento de la incidencia delictiva
y su respuesta en el ámbito de su competencia.
• Garantizar
el suministro de información sobre incidencias públicas al Comando de la Gran
Unidad de la Guardia Nacional Bolivariana, para facilitar la toma de decisiones
y la gestión más efectiva del mismo.
• Recibir y
tramitar a los niveles del Comando Superior la información urgente y relevante
sobre hechos de carácter público en las instalaciones deportivas, su
seguimiento informativo y el cumplimiento de los procedimientos administrativos
o penales, según sea el caso.
• Coordinar
las acciones de los diferentes órganos y entes de prevención y seguridad
ciudadana que participan en el control de hechos delictivos y situaciones
extraordinarias que puedan alterar el orden público, tranquilidad y seguridad
deportiva, así como hacerlos del conocimiento de los órganos administrativos y
jurisdiccionales correspondientes.
Título III
Requerimientos Técnicos
de Seguridad para los Estadios
Artículo 19
Requerimientos Técnicos
de Seguridad para los estadios
Las instalaciones
deportivas o estadios deberán tener una dotación mínima de insumos en materia
estructural, de seguridad, logística y tecnológica, para garantizar la
seguridad deportiva y el desarrollo del deporte, específicamente del juego de
fútbol.
Artículo 20
Camerinos de Jugadores
Cada estadio tendrá
camerinos que serán independientes entre sí y no podrán estar ubicados en
sitios que permitan el contacto con el público. Cumplirán con los siguientes
requisitos mínimos:
• Servicio de
duchas.
• Servicio de
lavamanos.
• Servicio de
cisternas.
• Un (1)
escritorio.
• Dos (2)
Sillas.
• Camilla de
Masajes.
• Guardarropa.
• Pizarra
Acrílica.
Artículo 21
Camerino de Árbitros
Cada estadio tendrá
camerino de árbitros, el cual será independiente de los camerinos local y
visitante de los equipos y no podrá estar ubicado en sitios que permitan el
contacto con el público; el mismo cumplirá con los siguientes requisitos:
• Servicio de
duchas.
• Servicio de
lavamanos.
• Servicio de
cisternas.
• Un (1)
escritorio.
• Dos (2)
Sillas.
• Cama de
Masajes.
•
Guardarropas.
• Pizarra
Acrílica. Artículo 22
Cámaras de Circuito
Cerrado
Los propietarios o
administradores del estadio instalarán un sistema de circuito cerrado de
televisión a través de cámaras ubicadas estratégicamente y en cantidad
suficiente, de tal forma que puedan cubrir el interior y exterior del escenario
deportivo. El sistema de circuito cerrado deberá estar conectado con la Sala
Situacional de Seguridad del Evento Deportivo y el Centro de Seguridad y
Atención de Emergencias 171 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, de la jurisdicción.
Artículo 23
Detectores de Metales
Los estadios deberán
estar provistos de un sistema de detectores de metales fijos y/o manuales,
ubicados estratégicamente en las puertas de ingreso del estadio, a fin de
agilizar los procesos de inspección y revisión de personas y detectar todo
elemento metálico prohibido, como armas blancas, armas de fuego y elementos
corto punzantes, entre otros.
Artículo 24
Sistemas de Registro de
Ingreso
Todas las puertas de
ingreso al estadio deberán contar con un sistema de registradoras o
torniquetes, por medio del cual se pueda llevar el conteo y control de ingreso
del público en las respectivas tribunas, a fin de evitar el sobrecupo.
Artículo 25
Numeración de Tribunas
La totalidad de las
tribunas de los estadios del país deberán contar con un sistema de numeración
de su asiento por fila y localidad en forma visible y sencilla para la
ubicación de los usuarios y usuarias. En igual sentido se procederá con las
tribunas VIP. La numeración establecida deberá coincidir con la capacidad
máxima segura para cada tribuna.
Artículo 26
Escáner
En todos los estadios
deberán instalarse dispositivos de escáner que serán ubicados en las puertas de
ingreso de las tribunas, destinados para la ubicación de los miembros de las
barras deportivas, a fin de reforzar las medidas de seguridad. Artículo 27
Sistemas de
Altoparlante
El Comité Nacional de
Seguridad Deportiva debe asegurar que los estadios estén dotados con un sistema
de altoparlantes efectivos, para emitir los mensajes sobre aspectos generales
del juego y sobre una eventual evacuación del lugar.
Artículo 28
Servicios Sanitarios
Todos los estadios del
país deberán contar con servicios sanitarios para hombres y mujeres, acorde con
la capacidad de cada tribuna y en buenas condiciones de seguridad, operatividad
e higiene.
Artículo 29
Puestos Médicos de
Avanzada
En cada estadio se
instalarán los Puestos Médicos de Avanzada, los cuales estarán dispuestos
estratégicamente en ambos laterales de las instalaciones del estadio, que
contarán con vehículos tipo ambulancia, a lo fines de atender emergencias que
se presenten a los asistentes al espectáculo deportivo.
Artículo 30
Funciones de los
Puestos Médicos de Avanzada
Las funciones del
Puesto Médico de Avanzada son:
• Control del
primer transporte de la víctima, denominado "circuito de rescate",
que va desde el Área Funcional de Rescate (lugar donde ocurre la emergencia)
hasta el Puesto Médico de Avanzada.
• Triaje que
corresponde a la selección y clasificación primaria de la víctima (etiquetaje).
• Asistencia,
reanimación y estabilización de la víctima.
• Inicio de la
rueda de evacuación hacia el centro hospitalario.
Artículo 31
Sala de Atención Médica
En cada estadio donde
se realice el torneo nacional de primera división regido por la Federación
Venezolana de Fútbol, se habilitará una Sala de Atención Médica debidamente
acondicionada y equipada que deberá suministrar servicio de atención permanente
en todas aquellas situaciones que requieran atención médica prehospitalaria.
Este servicio contará
con personal profesional capacitado y formado para dar respuesta inmediata en
el área de atención primaria y primeros auxilios a las emergencias que ocurren
con mayor frecuencia en este tipo de eventos deportivos. Para la realización de
otro tipo de eventos deportivos, podrá habilitarse una Sala de Atención Médica
con las características y dotación mínima que se determinen en la
reglamentación de las presentes normas que se dicte al efecto.
Artículo 32
Dotación
La dotación mínima de
la sala de Atención Médica será la siguiente:
• Servicio de
agua potable.
• Equipo de
reanimación.
• Camillas
• Oxigeno.
• Equipo para
sutura.
• Cánulas
oro-faríngeas,
• Jeringas y
agujas hipodérmicas.
• Férulas para
la inmovilización de fracturas.
• Pinzas
hemostáticas.
• Cuellos
ortopédicos.
• Compresas
frías y calientes o bolsa de agua caliente o bolsas con hielo.
• Tensiómetro
y fonendoscopio.
• Sonda
naso-gástrica.
• Medicamentos
para la atención de emergencias de estricto manejo médico.
• Paredes y
suelo antideslizantes.
Título IV
Acciones en Materia de
Prevención y Seguridad Deportiva
Artículo 33
Organización y Trámites
Preliminares
Antes del inicio de
cualquier evento deportivo, el Comité Nacional de Seguridad Deportiva y los
órganos de prevención y seguridad ciudadana deberán realizar una reunión en un
periodo entre un (1) mes y quince (15) días antes del desarrollo del evento,
con la finalidad de coordinar los compromisos y tareas de cada Estado y
organismos; además, determinar las características del evento para lo cual se tendrán
en cuenta las acciones que se ejecutarán de acuerdo a las clasificaciones de
los juegos.
Artículo 34
Diseño y Aplicación de
los Procedimientos de Acción
Se establecerá una
estructura funcional adecuada, en cuanto al recurso humano, técnico y logístico,
para el diseño y aplicación de los procedimientos de acción requeridos en
materia de prevención y seguridad deportiva en cada partido, juego o
competencia.
A tales fines, se
establecerán parámetros en cuanto a: • La categorización de los partidos,
según el grado de riesgo, cuya determinación corresponderá al Comité Nacional
de Seguridad Deportiva, sin menoscabo de lo establecido en otras normas
reguladoras de la materia que pudieran corresponder a la Comisión de Torneos
Nacionales de la Federación Venezolana de Fútbol.
• La
clasificación de los estadios en grandes, medianos y pequeños, con relación a
la capacidad de aficionados y aficionadas por estadio, para establecer la
capacidad operativa de los órganos de prevención y seguridad ciudadana.
• La
implementación, por parte de los órganos de prevención y seguridad ciudadana,
de dispositivos de seguridad de acuerdo con las características y aspectos del
juego previamente evaluados y analizados.
Artículo 35
Categorización de los
Partidos
Se establece la
siguiente categorización de partidos, como lo indica el cuadro a continuación:
N° CATEGORIZACIÓN GRADO
DE RIESGOS 01 PARTIDOS CLASE A ALTO 02 PARTIDOS CLASE B MEDIANO 03 PARTIDOS
CLASE C BAJO Artículo 36
Clasificación de los
Estadios
Se establece la
siguiente clasificación de los estadios, con relación a la capacidad de
aficionados por instalación, como se indica en el cuadro siguiente:
N° CLASIFICACIÓN
CAPACIDAD 01 GRANDE 40-52 MIL 02 MEDIANO 20-39 MIL 03 PEQUEÑO 10-19 MIL
Artículo 37
Implementación de los
Dispositivos de Seguridad
Los órganos de
prevención y seguridad ciudadana ejecutarán dispositivos de seguridad para el
resguardo de los atletas, técnicos, directivos, aficionados, aficionadas y
público en general.
Los dispositivos de
seguridad se implementarán antes, durante y después del desarrollo del evento
deportivo, tomando en cuenta lo siguiente:
• El aforo de
la instalación deportiva.
• Las
características y aspectos del juego. • El grado de capacidad operativa,
técnica y logística de los órganos de prevención y seguridad ciudadana y
talento humano disponibles, de acuerdo con la clasificación de los estadios,
con el propósito de establecer la cantidad de funcionarios y funcionarias por
anillos de seguridad, para garantizar el control de acceso a las instalaciones
deportivas y resguardar la integridad física de los atletas, técnicos,
directivos, aficionados y aficionadas que asisten al estadio.
Las características y
aspectos del juego que deben ser evaluados y analizados previamente son:
• Grado de
rivalidad deportiva entre los equipos que participarán en la competencia.
• Ubicación de
los equipos que participan en el evento, en la tabla de posiciones del torneo
regular de la Federación Venezolana de Fútbol, o en aquélla que corresponda
según la disciplina deportiva.
• Capacidad
del estadio.
• Ubicación
del estadio.
• Vías de
acceso del estadio.
• Venta de
boletos.
Artículo 38
Coordinación
Previa evaluación con
los organizadores del evento deportivo y coordinación con el Comité Nacional o
Estadal de Seguridad Deportiva, según el caso, podrá considerarse el estándar
indicado en cada dispositivo y tipo de estadio para ajustar la capacidad operativa
de los órganos de prevención y seguridad ciudadana, de acuerdo con la cantidad
de aficionados asistentes al evento, o de boletos vendidos que no superen el
veinticinco por ciento (25%) del aforo del estadio.
Artículo 39
Anillos o Niveles de
Seguridad
Los dispositivos de
seguridad contarán con tres (3) anillos o niveles de seguridad, los cuales se
asignarán a los órganos de prevención y seguridad ciudadana como se indica a
continuación:
• Anillo 1:
Guardia Nacional Bolivariana.
• Anillo 2:
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
• Anillo 3:
Cuerpo de Policía del Estado que corresponda.
Los anillos o niveles
de seguridad de los estadios en la actualidad se asignarán a los órganos de
prevención y seguridad ciudadana como se indica a continuación, hasta tanto se
logre el despliegue de la Policía Nacional Bolivariana:
• Anillo 1:
Guardia Nacional Bolivariana.
• Anillo 2:
Cuerpo de Policía del Estado.
• Anillo 3:
Cuerpo de Policía del Municipio, o Cuerpo de Policía del Estado en defecto del
anterior, y Transporte Terrestre.
Artículo 40
Distribución y
Conformación de los Anillos de Seguridad
Los tres (3) anillos o
niveles de seguridad estarán delimitados por diferentes distancias, de acuerdo
con la topografía del terreno y las vías de acceso.
El Oficial Director de
Seguridad del evento deportivo evaluará la distancia de los anillos de seguridad
y en casos excepcionales, definirá la reubicación del anillo de seguridad N° 3
e informará al Comité Estadal de Seguridad Deportiva la decisión tomada.
Los anillos o niveles
de seguridad estarán distribuidos y conformados de la siguiente manera:
• Anillo 1:
Estará ubicado entre veinte metros (20 m) y el interior del estadio, el cual
cubrirá las siguientes áreas: estacionamiento de las autoridades deportivas,
comercial, perimétrico, accesos a la tribuna, graderías en todos sus niveles,
VIP, parte interna y de la cancha o campo, donde el funcionario o funcionaria
de prevención y seguridad ciudadana cumplirá las siguientes tareas:
• Realizar
inspecciones y barrido de las instalaciones con cuatro (4) horas de antelación
al evento para establecer las condiciones de seguridad del estadio y verificar
la existencia de objetos prohibidos o drogas, dejados en baños, gradas u otros
lugares.
•
Identificación de personas.
• Vigilancia.
• Chequeo de
personas con detector de metales.
• Escáner.
• Control de
accesos.
• Verificación
para el ingreso:
- El aficionado o
aficionada debe tener el boleto de entrada.
- Los empleados que
laboren en actividades con relación al evento deportivo y en el área comercial
deberán presentar la credencial correspondiente.
• Control y
ubicación de los integrantes de las barras deportivas locales y visitantes en
el lugar previamente establecido, con tres (3) horas de antelación.
• Evitar el
ingreso de personas con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o
drogas.
• Evitar que
las personas ingresen los siguientes objetos:
- Armas de fuego.
- Armas blancas.
- Armas contundentes
- Cualquier objeto que
pueda ser empleado como arma.
- Artificio
pirotécnico.
- Envases de vidrio.
- Rollos de papel.
- Sustancias
estimulantes. - Bebidas alcohólicas.
- Botas que contengan
bebidas alcohólicas.
-Líquidos.
- Pancartas con soporte
de metal o madera
- Pitos o Instrumentos
musicales o sonoros que afecten el buen desarrollo del espectáculo.
Drogas.
- Aerosoles
- Yesquero o
Encendedor.
- Fósforos.
- Paraguas.
-Morrales.
-Basura.
En este anillo de
seguridad N° 1, los funcionarios o efectivos de los Órganos de Prevención y
Seguridad Ciudadana se desplegarán sin armas de fuego cuando el dispositivo sea
A y Especial, para estadios grandes, como se especifica en el cuadro siguiente:
N° ZONAS DEL ESTADIO
DISTRIBUCIÓN DE LOS O.P.S.C. SIN ARMAS 01 Laterales a lo largo del campo del
terreno: LATERAL IZQUIERDO 50 LATERAL DERECHO 50 150 02 Detrás de las arquerías
del campo de terreno: ARQUERIA NORTE 25 ARQUERIA SUR 25 04 En Gradas, tribunas,
entradas principales y secundarías del estadio: 300 03 Camerinos 30 05 Pelotón
de Restablecimiento del Orden Público 48 En este anillo de seguridad N° 1, los
funcionarios o efectivos de los Órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana se
desplegarán sin armas de fuego cuando el dispositivo sea A y Especial para
estadios medianos y cuando el dispositivo sea B para estadios grandes, como se
especifica en el cuadro siguiente:
N° ZONAS DEL ESTADIO
DISTRIBUCIÓN DE LOS O.P.S.C. SIN ARMAS 01 Laterales a lo largo del campo del
terreno: LATERAL IZQUIERDO 50 LATERAL DERECHO 50 150 02 Detrás de las arquerías
del campo de terreno: ARQUERIA NORTE 25 ARQUERIA SUR 25 03 En Gradas, tribunas,
entradas principales y secundarías del estadio: 300 Anillo 2: Estará ubicado
entre veinte metros (20 m.) y ciento cincuenta metros (150 m.), el cual cubrirá
las siguientes áreas: la parte perimétrica del estadio, los estacionamientos,
áreas verdes, canchas alternas de entrenamiento, donde el funcionario o
funcionaria cumplirá las siguientes tareas:
• Realizar
inspecciones y barrido de las instalaciones de los estacionamientos con cuatro
(4) horas de antelación al evento, para establecer las condiciones de seguridad
del estadio y verificar que no existan vehículos abandonados, objetos
prohibidos o drogas.
•
Identificación de personas. •Chequeo de vehículos automotores.
• Vigilancia.
• Chequeo de
personas con detector de metales.
• Control de
accesos.
• Verificación
para el ingreso:
- El aficionado o
aficionada debe tener el boleto de entrada
- Los empleados que
laboren en actividades con relación al evento deportivo y en el área comercial
deberán presentar la credencial correspondiente
• Chequeo del
vehículo e identificación de los integrantes de las barras locales y
visitantes.
• Evitar el
ingreso de personas con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o
drogas.
• Evitar que
las personas ingresen los siguientes objetos:
- Armas de fuego.
- Armas blancas.
- Armas contundentes.
- Cualquier objeto que
pueda ser empleado como arma.
- Artificio
pirotécnico.
- Envases de vidrio
- Rollos de papel.
- Sustancias
estimulantes.
- Bebidas alcohólicas.
- Botas que contengan
bebidas alcohólicas.
-Líquidos.
- Pancartas con soporte
de metal o madera.
- Pitos o instrumentos
musicales o sonoros que afecten el buen desarrollo del espectáculo.
- Drogas.
-Aerosoles.
- Yesquero o
Encendedor.
- Fósforos.
-Paraguas.
-Morrales.
- Basura.
Anillo 3: Estará ubicado
entre los ciento cincuenta metros (150 m.) y los quinientos metros (500 m.), el
cual cubrirá las siguientes áreas: las rutas principales de acceso al estadio y
la parte perimétrica del estadio, donde el efectivo o funcionario cumplirá las
siguientes tareas:
• Realizar
inspecciones a las rutas principales de acceso a los estadios, con el fin de
evitar los obstáculos o vehículos mal estacionados que impidan el libre
tránsito, con cuatro (4) horas de antelación al evento para asegurar que la vía
esté despejada de obstáculos y permitir el flujo, tanto de vehículos cuando
estén permitidos, como de personas que asistirán al espectáculo deportivo,
donde el funcionario o funcionaria realizará las siguientes tareas:
•
Identificación de personas.
• Chequeo de
vehículos automotores.
• Vigilancia.
• Chequeo de
personas con detector de metales.
• Control de
accesos.
• Verificación
para el ingreso:
- El aficionado o
aficionada debe tener el boleto de entrada.
- Los empleados que
laboren en actividades con relación al evento deportivo y en el área comercial
deberán presentar la credencial correspondiente. •Chequeo del vehículo
e identificación de los integrantes de las barras tanto las locales como
visitante.
• Evitar el
ingreso de personas con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o
drogas.
• Chequeo de
las personas para evitar el ingreso de objetos prohibidos.
•
Identificación de personas que ingresen a las instalaciones del estadio.
• Verificar
que las personas que ingresen tengan el boleto para el juego.
• Chequeo con
el detector de metales.
• Evitar que
las personas ingresen los siguientes objetos:
- Armas de fuego.
- Armas blancas.
- Armas contundentes.
- Cualquier objeto que
pueda ser empleado como arma.
- Artificio
pirotécnico.
- Envases de vidrio.
- Rollos de papel.
- Sustancias
estimulantes.
- Bebidas alcohólicas.
- Botas que contengan
bebidas alcohólicas.
- Líquidos.
- Pancartas con soporte
de metal o madera
- Pitos o instrumentos
musicales o sonoros que afecten el buen desarrollo del espectáculo.
-Drogas.
-Aerosoles.
- Yesquero o
Encendedor.
- Fósforos.
- Paraguas.
- Morrales.
- Basura.
Artículo 41
Cumplimiento de
Dispositivos de Seguridad
Para dar cumplimiento a
los diferentes dispositivos de seguridad previstos en la presente normativa,
los órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana establecerán la cantidad de
funcionarios y funcionarias por anillo de seguridad, tomando en cuenta el aforo
de la instalación deportiva, como se indica en los cuadros siguientes:
DISPOSITIVO DE
SEGURIDAD TIPO "A"
DISPOSITIVO
"A" ESTADIO GRANDE:
N° 1 ESTADIO GRANDE
ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 14 46.000 644 2 ANILLO 2 10 46.000 460 3
ANILLO 3 7 46.000 322 TOTAL 1.426 DISPOSITIVO "A" ESTADIO MEDIANO:
N° 1 ESTADIO MEDIANO
ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 14 25.000 350 2 ANILLO 2 10 25.000 250 3
ANILLO 3 7 25.000 175 TOTAL 775 DISPOSITIVO "A" ESTADIO PEQUEÑO:
N° 1 ESTADIO PEQUEÑO
ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 14 13.000 182 2 ANILLO 2 10 13.000 130 3
ANILLO 3 7 13.000 91 TOTAL 403 DISPOSITIVO DE ESTADIO TIPO "B":
DISPOSITIVO
"B" ESTADIO GRANDE:
N° 1 ESTADIO GRANDE
ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 10 46.000 460 2 ANILLO 2 7 46.000 322 TOTAL
782 DISPOSITIVO "B" ESTADIO MEDIANO: N° 1 ESTADIO MEDIANO ESTANDAR
PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 10 25.000 250 2 ANILLO 2 7 25.000 175 TOTAL 425
DISPOSITIVO "B" ESTADIO PEQUEÑO:
N° 1 ESTADIO PEQUEÑO
ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 10 13.000 130 2 ANILLO 2 7 13.000 91 TOTAL
221 En este tipo de Dispositivo "B" no se requiere implementar el
tercer anillo de seguridad.
DISPOSITIVO TIPO
ESPECIAL PARA GRANDES EVENTOS DEPORTIVOS
DISPOSITIVO ESPECIAL
ESTADIO GRANDE:
N° 1 ESTADIO GRANDE
ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 21 46.000 966 2 ANILLO 2 10 46.000 460 3
ANILLO 3 7 46.000 322 TOTAL 1.748 DISPOSITIVO ESPECIAL ESTADIO MEDIANO:
N° 1 ESTADIO GRANDE
ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 21 25.000 525 2 ANILLO 2 10 25.000 250 3
ANILLO 3 7 25.000 175 TOTAL 950 En los estadios pequeños no se programarán
eventos especiales.
Artículo 42
Tipos de Dispositivos
de Seguridad
Los órganos de
Prevención y Seguridad Ciudadana ejecutarán antes, durante y después del
desarrollo del evento deportivo, los dispositivos de seguridad denominados tipo
"A", "B" y Especial para Grandes Eventos Deportivos, como
se indica a continuación:
Dispositivo
"A": Se caracteriza porque los Órganos de Prevención y Seguridad
Ciudadana contarán con una gran capacidad operativa para controlar el acceso a
las instalaciones deportivas, las áreas internas del estadio y resguardar la
integridad física de los aficionados.
Este dispositivo se
implementará en las adyacencias y en las instalaciones de los estadios cuando
se realice un evento deportivo y estén presentes los siguientes elementos:
a) Cuando el equipo
local de fútbol se encuentre en las primeras ocho (8) posiciones en la tabla
del torneo regular.
b) Cuando el equipo
local de fútbol tenga previsto jugar contra otro equipo que presente rivalidad
o interés deportivo.
c) Cuando el equipo
local de fútbol alcance la semifinal o final del torneo regular.
d) Según la cantidad de
boletos vendidos.
B. Dispositivo
"B": Se caracteriza porque los órganos de Prevención y Seguridad
Ciudadana contarán con una capacidad operativa óptima para garantizar el
control del acceso a las instalaciones deportivas y la integridad física de los
aficionados que asisten al estadio.
Se implementará en las
adyacencias y en las instalaciones de los estadios cuando el equipo local de
fútbol se encuentre entre la posición nueve (9) a la dieciocho (18) en la tabla
del torneo regular.
C- El Dispositivo
Especial de Seguridad para Grandes Eventos Deportivos:
Se caracteriza porque
los Órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana contarán con una capacidad
operativa que asegure el éxito del evento, además que controle el acceso a las
instalaciones deportivas, la parte interna del estadio y la integridad física
de los aficionados y aficionadas.
Se implementará en las
adyacencias y en las instalaciones de los estadios cuando se realicen grandes
eventos deportivos, entre otros:
•
Eliminatorias de la Copa Mundial.
• Torneos
Continentales.
• Torneos
Suramericanos.
• Torneos de
Clasificación Preolímpicos
Los dispositivos antes
descritos se ejecutarán para otro tipo de eventos deportivos, según se
determine en la reglamentación que se dicte a tal efecto.
Artículo 43
Número Límite de
Boletos
El número de boletos de
entrada no podrá exceder la capacidad máxima segura del aforo total del
escenario deportivo. En consecuencia, no podrá venderse boletos de entrada en
las taquillas del estadio el mismo día del partido, a fin de agilizar los
flujos de ingreso y evitar aglomeraciones, presencia de revendedores,
falsificadores de boletos, personas sin el boleto de entrada adquirido en las
cercanías de las puertas de ingreso y el entorno del estadio deportivo.
La empresa de emisión
de boletos deberá estar debidamente registrada ante el Instituto Nacional de
Deportes, la cual será la única autorizada para la emisión y venta de los
mismos. Artículo 44
Recepción del Estadio
El estadio donde se
efectuará el evento deportivo de fútbol deberá ser entregado por el ente
administrador veinticuatro (24) horas antes del inicio de la competencia al
director de la seguridad del estadio, quien realizará una inspección de todas
las áreas del mismo para evitar que hayan dejado en diferentes puntos
escondidos bebidas alcohólicas, drogas, armas blancas, contundentes, de fuego,
entre otras.
Las zonas que deben ser
revisadas son:
• Área del
campo de juego.
• Entrada.
• Salidas.
•Camerinos.
•Baños.
• Áreas de
estacionamiento de las autoridades deportivas.
•Área
comercial, área perimétrica.
• Accesos a la
tribuna.
• Gradas en
todos sus niveles.
• Área VIP.
• Parte
interna.
• Cancha o
campo de juego.
• La parte
perimétrica del estadio.
• Los
estacionamientos públicos.
• Áreas
verdes.
• Canchas
alternas de entrenamiento y las rutas principales de acceso al estadio.
Artículo 45
Apertura de Puertas de
los Estadios
Para dar cumplimiento a
la apertura de las puertas de los estadios, los Órganos de Prevención y
Seguridad Ciudadana tomarán las instalaciones el día anterior y conforme a la
categorización del partido, se instalarán los anillos de seguridad con
antelación de seis (6) horas.
Se dará apertura a las
puertas antes del inicio oficial del juego, con la antelación suficiente para
procurar un ingreso rápido, cómodo y seguro de los usuarios y usuarias, como se
indica en el cuadro siguiente.
N° CATEGORIZACIÓN
GRADOS DE RIESGO 01 PARTIDOS CLASE A ALTO 4 HORAS ANTES 02 PARTIDOS CLASE B
MEDIANO 3 HORAS ANTES 03 PARTIDOS CLASE C BAJO 2 HORAS ANTES Artículo 46
Organizaciones de Apoyo
Las empresas de
seguridad privada y de apoyo logístico acompañarán las tareas a realizar por
los órganos de prevención y seguridad ciudadana durante el desarrollo de los
juegos, con la siguiente capacidad y ubicación:
N° ZONAS DEL ESTADIO
TOTAL 17 Laterales a lo largo del campo del terreno: LATERAL IZQUIERDO 12
LATERAL DERECHO 12 40 02 Detrás de las arquerías del campo de terreno: ARQUERIA
NORTE 08 ARQUERIA SUR 08 03 Camerinos 10 04 En Gradas, tribunas, entradas
principales y secundarias del estadio: 100 05 Filtros de Seguridad 80 06
Estacionamiento 50 Artículo 47
Oficial de Seguridad de
los Clubes Deportivos
Cada club deportivo de
fútbol afiliado deberá tener un Oficial de Seguridad, quien tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
• Interactuar
con las autoridades de los órganos de prevención y seguridad ciudadana y con el
Oficial de Seguridad de la Federación Venezolana de Fútbol.
• Estar en el
estadio cuatro (4) horas antes del inicio del partido para el cumplimiento de
sus funciones previstas en esta Resolución y las Normas Reguladoras de los
Torneos Nacionales de Fútbol o de otras disciplinas deportivas.
• Velar por el
cumplimiento de los procedimientos de prevención, seguridad y de emergencia
establecidos para cada juego.
• Verificar
que se lleven a cabo los servicios de acompañamiento y seguridad programados
para los clubes visitantes y equipo arbitral.
• Registrar
las estadísticas de los incidentes que ocurran, consignando las posibles causas
y número de personas involucradas.
TÍTULO V
ÓRGANOS DE PREVENCIÓN Y
SEGURIDAD CIUDADANA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 48
Competencia de los
órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana
Los órganos de
prevención y seguridad ciudadana, así como aquéllos que cumplan funciones de
apoyo en materia de seguridad ciudadana y de cooperación en el mantenimiento
del orden interno, conforme a la ley, son los encargados de proporcionar
protección a los ciudadanos y ciudadanas con ocasión de las actividades
deportivas que se desarrollan en las instalaciones de los estadios en todo el
territorio nacional, así como garantizar el estado de sosiego, certidumbre y confianza,
mediante acciones dirigidas a salvaguardar la integridad física y propiedades,
con especial atención a la seguridad pública y a la atención primaria de las
emergencias y desastres que pudieran presentarse en esos eventos. El Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz como Órgano Rector
en materia de prevención y seguridad ciudadana, será el rector general de los
órganos de prevención y seguridad ciudadana que participen en el desarrollo de
las actividades deportivas en los estadios a nivel nacional, los cuales
quedarán sujetos al cumplimiento de las presentes normas y demás normativa
legal y reglamentaria aplicable.
Artículo 49
Atribuciones de
Seguridad Deportiva y Convivencia Solidaria
Son atribuciones de los
Órganos de Prevención y de Seguridad Ciudadana, en materia de prevención
integral, seguridad deportiva y convivencia solidaria en las instalaciones
deportivas:
• Realizar
controles de seguridad de los espectadores en las vías de entrada y salida
dentro del perímetro, parte interna y externa de las instalaciones deportivas.
• Prestar
seguridad a todos los miembros de las barras deportivas en su traslado y
ubicación en los tugares del estadio, previamente establecidos.
• Verificar
que los ciudadanos y ciudadanas que presten sus servicios en los negocios y
comercios de los estadios, cuenten con una autorización certificada para
ingresar a las instalaciones deportivas antes, durante y después del evento
deportivo.
• Comprobar
que los aficionados, aficionadas y público en general tengan sus entradas
legales para el acceso a los eventos deportivos.
• Revisar a
las personas antes de la entrada a las instalaciones deportivas, a fin de
verificar que no ingresen con objetos prohibidos legalmente: armas de fuego,
armas blancas, armas contundentes, objetos peligrosos, sombrillas, tabaco,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sustancias alcohólicas, municiones,
explosivos, fuegos artificiales y similares, imágenes grotescas, aerosoles,
rollos de papel, líquidos, basura, envases de vidrio, entre otros.
• Mantener y
restablecer el orden público.
• Velar para
que se cumpla la prohibición de venta, expendio, distribución y consumo de
bebidas alcohólicas en las adyacencias y dentro de las instalaciones de los
estadios deportivos en todo el territorio nacional, cuando se desarrolle el
evento deportivo.
• Realizar
controles de seguridad en las vías de acceso al perímetro exterior e interior
de las instalaciones deportivas, así como en los sectores no autorizados al
público en general. • Proteger las zonas y lugares de vestuarios de
los equipos y los árbitros, salas VIP, vehículos y representantes de los medios
de comunicación social y sus instalaciones técnicas respectivas.
• Garantizar
que la ubicación en sectores debidamente identificados de los aficionados y
público en general de acuerdo con sus entradas.
• Garantizar
que todas las entradas y salidas, así como las salidas de emergencia,
permanezcan identificadas y libres de todo obstáculo.
Artículo 50
Apoyo a los Órganos de
Prevención y Seguridad Ciudadana
Otros órganos y entes
de la Administración Pública y personas jurídicas públicas y privadas podrán
ser requeridos para participar en la prevención y seguridad ciudadana,
extinción de incendios, atención primaria de emergencias o desastres y
evacuación de las instalaciones de los estadios, antes, durante o después del
desarrollo de las actividades deportivas, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias o actividades, según se determine en la reglamentación dictada al
efecto:
• La Oficina
Nacional Antidrogas estadal.
• Los Cuerpos
de Policía estadales y municipales.
• Coordinación
regional de Prevención del Delito del Viceministerio de Prevención y Seguridad
Ciudadana.
• Oficina
regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
• Oficina
regional del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
(SAIME).
• Oficina
regional de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
• Las empresas
de seguridad privada y de apoyo logístico. Capítulo II
Atención o
Administración de Emergencias de Carácter Civil y de Desastres
Artículo 51
Atención de Emergencias
y de Desastres
Las emergencias de
carácter civil serán atendidas, con ocasión del desarrollo del evento
deportivo, por los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de
Emergencias de Carácter Civil como órganos técnicos de prevención y seguridad
ciudadana, bajo la coordinación de la Dirección General de Coordinación de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, del
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y
seguridad ciudadana, cuyas atribuciones son la prevención, combate, control y
extinción de incendios y la atención de emergencias de carácter civil, entre
otras.
La Dirección General de
Protección Civil y Administración de Desastres, dependiente del mencionado
Ministerio del Poder Popular, deberá proporcionar protección y asistencia a las
personas ante cualquier tipo de desastre o accidente que ocurra antes, durante
o después de un evento deportivo.
Ambos órganos deberán
coordinar sus esfuerzos y competencias para ejecutar los procedimientos de
atención médica prehospitalaria y evacuación de las instalaciones de los
estadios deportivos, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 52
Actuación de los
Cuerpos Bomberiles y de Atención de Emergencias
Los cuerpos bomberiles
y de administración de emergencias de carácter civil actuarán en los eventos
deportivos, en una relación de diez (10) efectivos de atención de emergencias
por cada mil (1.000) aficionados, tomando en cuenta el aforo de cada estadio,
según se determina a continuación: N° CLASIFICACIÓN DE ESTADIO HOMBRES PROMEDIO
TOTAL EFECTIVOS 1 GRANDE 10 46.000 460 2 MEDIANO 10 25.000 250 3 PEQUEÑO 10
13.000 130 En aquellos estadios donde la capacidad de respuesta operativa no
cubra el estándar establecido en la presente Resolución, deberán realizarse las
coordinaciones con los otros órganos de administración de emergencias de
carácter civil para el empleo óptimo de los recursos (humanos y materiales) en
la atención del evento.
Artículo 53
Capacitación y
Especialización
Los efectivos
bomberiles y de administración de emergencias de carácter civil deberán estar
capacitados y especializados en las áreas de rescate, medicina de emergencia y
extinción de incendios (REMEX), atención médica pre-hospitalaria, manejo en
eventos masivos y psicología de masas y se desplegarán en las instalaciones del
estadio deportivo, tomando en consideración la clasificación de los estadios:
REMEX Especialista en
Rescate Técnico de Emergencias Médicas Prehospitalaria Dos (2) en cada acceso
de las gradas, con un extintor o lfex. Tripulación de cinco (5) en cada unidad
de Rescate. Dos (2) en cada acceso de las gradas Dos (2) en cada Puesto Médico
de Avanzada Seis (6) en cada Puesto Médico de Avanzada. Cinco (5) en cada
unidad de Supresión de incendios. Dos (2) en cada Puesto Médico de Avanzada. Un
(1) Supervisor que se ubicará por cada sector geográfico del estadio. Dos (2)
en cada Unidad Ambulancia. Un (1) Coordinador que se ubicará en el Puesto de
Comando como enlace de las acciones y actividades. Artículo 54
Recursos Materiales
El emplazamiento de los
recursos materiales que utilizarán los cuerpos bomberiles y de atención de
emergencias de carácter civil, o los órganos de atención de desastres, según
los casos, para el cumplimiento de sus labores de primeros auxilios, atención
prehospitalaria, evacuación, control y extinción incendios, o desastres
naturales, de acuerdo con sus respectivas competencias, se especifican en el
siguiente cuadro: N° Descripción Cantidad Ubicación 01 Camillas Plegables 01
Cada acceso de las gradas del estadio 02 02 Cada Puesto Médico de Avanzada 03
Carpas 02 Puestos Médicos de Avanzada en ambos laterales del estadio, cercanos
a una unidad Ambulancia 04 Mesas 02 Mesas por cada Puesto Médico de Avanzada 05
Sillas 04 Sillas por mesa 06 Botiquín de Primeros Auxilios Sustituidos por
chalecos de primeras atenciones que serán asignados a cada efectivo de atención
de emergencias que se despliegan en las instalaciones del Estadio 07 Extintor
01 Por cada 2 accesos de las gradas 08 Equipo para controlar conatos de fuego a
base de agua a presión (IFEX) 01 En cada punto cardinal del estadio Artículo 55
Parque Automotor
El parque automotor
especial que deberá ser dispuesto por los efectivos de los cuerpos bomberiles y
de atención de emergencias de carácter civil, en la instalación del estadio, se
detalla en el siguiente cuadro:
N° Ilegible Cantidad
Ubicación 01 Ambulancias 02 Dispuesta por zona de acceso que posea el estadio
02 Ambulancias 02 Atención para deportistas o participantes 03 Unidades de
Supresión de Incendios 02 Deberán ser dispuestas en las zonas laterales del
Estadio 04 Unidades de Rescate 02 Deberán ser dispuestas en los puntos opuestos
de las unidades efe Supresión da Incendio Artículo 56
Tareas de los Órganos
de Atención de Emergencias y de Desastres
Los órganos de atención
de emergencias y de desastres realizarán tareas y actividades en las
instalaciones deportivas, en las áreas de sus respectivas competencias,
relativas a:
• Salvaguardar
la vida y los bienes de la ciudadanía ante los riesgos de incendios u otros
siniestros o desastres, así como acudir al llamado que se le haga ante
situaciones peligrosas para la colectividad.
• Atender
directa y permanentemente las emergencias y actuar de manera coordinada con los
organismos competentes en la atención de personas, desastres, producto de
eventos naturales, socionaturales, antrópicos o de otros origen, que se generen
en las instalaciones del estadio.
• La extinción
de incendios. • Realizar actividades de rescate y salvamento de
personas, animales y objetos.
• Atender
eventos generadores de daños, donde se encuentran involucrados sustancias,
materiales y desechos peligrosos.
• Hacer
cumplir las normas técnicas de seguridad que rijan a nivel nacional en materia
de prevención, protección de incendios, otras emergencias y siniestros o
desastres, a través de la práctica coordinada de inspecciones ordinarias y
extraordinarias de seguridad en inmuebles públicos y privados donde se
desarrollen eventos deportivos, antes y durante la presentación de los mismos,
así como certificar el cumplimiento de dichas normas técnicas.
• Inspeccionar
las condiciones de riesgos, de amenaza y vulnerabilidad en espacios públicos y
privados donde se desarrollen eventos deportivos.
• Atender y
prestar apoyo de manera coordinada con otros órganos contralores en la gestión
integral de riesgos socio - natural y tecnológico a las organizaciones de base
del Poder Popular, antes, durante y después de una emergencia, desastre,
catástrofe, calamidad pública, peligro inminente u otra necesidad de naturaleza
análoga, con ocasión de la celebración de un evento deportivo.
• Prestar la
colaboración o atención prehospitalaria a los lesionados, víctimas o
accidentados por cualquier emergencia o desastres, así como el servicio de
ambulancia a pacientes enfermos, lesionados, afectados con ocasión del
desarrollo de un evento deportivo.
• Colaborar
con el mantenimiento del orden público en las instalaciones deportivas.
• Desarrollar
y poner en práctica todo lo relacionado con la prevención, control de
incendios, evacuación y responsabilidad en los siniestros que ocurran en las
instalaciones deportivas.
• Asistir a la
colectividad en los procedimientos a seguir ante la presencia de desastres
naturales o catástrofes de cualquier tipo donde esté en riesgo la vida.
Artículo 57
Selección de Centros
Médicos Hospitalarios y Clínicos
Los cuerpos bomberiles
y de administración de emergencias establecerán los Centros Médicos
Hospitalarios que se encargarán de atender a las personas que hayan sufrido
algún daño en el encuentro deportivo; asimismo, los dueños de clubes deportivos
de fútbol del evento establecerán los Centros Médicos Clínicos a los mismos
fines.
Artículo 58
Rutas de Evacuación a
Centros Hospitalarios
Los cuerpos bomberiles
y de administración de emergencias deberán establecer previamente, en
coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana, o el Servicio de Tránsito de los Cuerpos de
Policía en sus diferentes ámbitos que se encuentren desplegados durante la
ejecución del juego en la jurisdicción del Estado que corresponda, las rutas
principales y alternas que serán empleadas para trasladar a un Centro
Asistencial Hospitalario a las personas que lo requieran.
Artículo 59
Sistema de Señalización
Todos los estadios
habilitados donde se realizará el torneo de primera división programado por la
Federación Venezolana de Fútbol, deberán estar provistos de un sistema de
señalización adecuado que permita al público usuario la orientación y búsqueda
de rutas de evacuación en situaciones de calma o de emergencia y servirá como
herramienta preventiva.
Artículo 60
Puertas de Emergencia
Los estadios deberán
estar dotados de puertas de emergencia, las cuales estarán numeradas, serán lo
suficientemente amplias y no podrán estar obstaculizadas o con llave durante el
evento deportivo; adicionalmente deben ser custodiadas durante todo el evento
por personal de seguridad.
En caso de una
emergencia podrá habilitarse un espacio que sirva como helipuerto con la seguridad
necesaria para tal fin. Artículo 61
Atención Primaria de
Lesiones, Cuadros Clínicos o Patologías
Los cuerpos bomberiles
y de administración de emergencias de carácter civil pondrán en práctica
procedimientos de atención primaria a los ciudadanos y ciudadanas asistentes a
las instalaciones deportivas, cuando sufran una lesión o presenten un cuadro
clínico o patología que requiera atención, según se enumera a continuación:
1. Caída de altura
2. Trauma por agresión
3. Fractura
4. Golpe de calor
5. Quemaduras
6. Hipotensión
1. Paro cardíaco
2. Hemorragia
3. Heridas penetrantes
4. Electrocución
5. Diarrea
6. Dolor en la cavidad
abdominal
7. Vómitos
8. Aborto
9. Otros no
identificados en este artículo
Artículo 62
Procedimientos de
Atención Primaria
Los procedimientos de
atención primaria son:
• Evaluación
primaria
• Atención
prehospitalaria
• Traslado a
centro hospitalario y/o clínica
EVALUACIÓN PRIMARIA: Al
tener conocimiento de lesiones o patologías de los aficionados y aficionadas
que se encuentran en el estadio, los efectivos Bomberiles capacitados en
rescate, medicina de emergencia y extinción de incendios, se trasladarán al
sitio del estadio donde ocurrió el hecho, llevando una camilla portátil y
portando los chéquelos con los equipos de primeras atenciones, con el propósito
de realizar lo siguiente:
• Se hace una
evaluación primaria para verificar las posibles lesiones que puedan poner en
riesgo la vida del paciente. Esta evaluación consiste en verificar si la
persona respira y tiene pulso.
• Se
cuantifica la tensión arterial.
• Se verifica
la saturación de oxígeno.
• Se evalúa el
estado de conciencia.
• Se traslada
al Puesto Médico de Avanzada, ubicado en el estadio.
• Se toma la
temperatura corporal al paciente.
• Se realiza
la prueba del llenado capilar.
• Se revisa
reflejo pupilar.
EVALUACIÓN
PREHOSPITALARIA: Se inicia cuando el paciente se encuentra en el puesto médico,
donde se realiza una evaluación Céfalo Caudal (evaluación táctil que se inicia
en la Cabeza del paciente, recorriendo todo su cuerpo, hasta los pies, palpando
los posibles deformaciones o alteraciones de su fisionomía) o evaluación
secundaria para verificar detalladamente condiciones y poder aplicar los
procedimientos médicos necesarios.
• Cuantificar
la Tensión Arterial.
• Inmovilizar
si es necesario.
• Cateterizar
vías periféricas, si las condiciones lo requieren y el paciente lo amerita.
• Realizar
respiración asistida, de ser necesario.
TRASLADO A CENTRO
HOSPITALARIOS Y/O CLÍNICAS: Se inicia cuando por las condiciones del paciente
es necesario su traslado a un centro asistencial, el cual se realizará en una
de las unidades ambulancias dispuestas para este evento.
Artículo 63
Protocolos de Atención
de Incendio
Los cuerpos Bomberiles
y de administración de emergencias realizarán los procedimientos para atender
adecuadamente las emergencias de incendio y evacuación en los estadios de
fútbol, como se indica a continuación:
• Atención a
la señal de incendio.
• Orientación
al proceso de evacuación.
•
Reconocimiento e investigación del área afectada.
ATENCIÓN A LA SEÑAL DE
INCENDIO: Comienza al ser requerida la ayuda; los efectivos bomberiles que se
encuentren en el acceso de las gradas, se dirigirán al sitio portando el
extintor o Ifex, para realizar las siguientes acciones:
• Dar la voz
de alarma.
• Romper el
precinto de seguridad y retirar el pasador de seguridad.
• Acercarse al
fuego lo más posible y a favor del viento.
• Dirigir la
descarga a la base del fuego.
• Prever una
posible reignición del fuego.
• No dar la
espalda mientras se retira.
• No retirarse
del sitio hasta que arribe el personal de apoyo en la unidad respectiva.
ORIENTACIÓN AL PROCESO
DE EVACUACIÓN: Deberán realizarse las acciones necesarias para el traslado
oportuno de los jugadores y público asistente al juego de fútbol en momentos de
emergencias médicas por causa de incendio, brindando soporte pre hospitalario
básico y avanzado de vida en el puesto de atención médica de la instalación
deportiva a lesionados y enfermos, para garantizar su vida durante el traslado
a centros de salud, a través de rutas de evacuación debidamente establecidas.
Los efectivos bomberiles desplegarán las acciones necesarias para solventar la
situación, implementando señales de alarma de incendio y aquéllos, que se
encuentren en el acceso de las gradas, se dirigirán al sitio, para organizar a
los espectadores y orientarlos durante el proceso de evacuación con las siguientes
acciones:
• Dirigirlos a
las salidas más cercanas.
• Guiar a las
personas, en forma ordenada y rápida, a la zona de seguridad designada,
evitando que se provoque el pánico.
• Inspeccionar
periódicamente las vías de escape.
• Verificar
que el sector asignado haya sido desalojado completamente.
• Establecer
prioridades de evacuación, como se indica a continuación:
1) Personas
discapacitadas.
2) Niños.
3) Embarazadas.
4) Ancianos.
5) Mujeres.
6) Hombres.
RECONOCIMIENTO E
INVESTIGACIÓN DEL ÁREA AFECTADA: Se iniciará una vez culminada la actuación por
la emergencia y después que haya sido desalojado el recinto donde se efectuó el
evento, donde los Bomberos se dirigirán al área afectada para efectuar los
reconocimientos respectivos y dar inicio a los procesos investigativos de ser
necesarios, así como informar a las autoridades que les competa, los procesos
consiguientes.
Artículo 64
Protocolos de Atención
Primaria
Los Cuerpos de Bomberos
y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil prestarán atención
primaria a los ciudadanos y ciudadanas que presenten lesiones o patologías, a
través del procedimiento rutinario practicado por los efectivos Bomberiles, de
acuerdo a la patología o lesión según el caso. Capítulo III
Barras Deportivas
Artículo 65
Normas para el Ingreso
de las Barras Deportivas
Los órganos de
prevención y seguridad ciudadana deben velar que se cumplan las siguientes
normas para el traslado e ingreso de los miembros de las barras de los equipos
al estadio deportivo:
1. Los miembros de las
barras deportivas ingresarán al estadio cuatro (4) horas antes del inicio del
evento deportivo, por la puerta del estadio más próxima al área de
estacionamiento, donde el vehículo que los transporta deberá estacionarse, con
la finalidad de llevar a cabo las inspecciones a los elementos de animación.
2. Los miembros de las
barras deportivas de los equipos sólo podrán ingresar los siguientes objetos de
animación:
• Pancartas
sin soporte de madera o de metal.
• Mascotas
alusivas al equipo deportivo.
3. Los miembros de las
barras deportivas de los equipos, además de los objetos prohibidos legalmente
para el público en general, no podrán ingresar los siguientes objetos de
animación:
• Armas de
fuego.
• Armas
blancas.
• Armas
contundentes.
• Cualquier
objeto que pueda ser empleado como arma.
• Artificio
pirotécnico.
• Envases de
vidrio.
• Rollos de
papel.
• Sustancias
estimulantes.
• Bebidas
alcohólicas.
• Botas que
contengan bebidas alcohólicas.
• Líquidos.
• Pancartas
con soporte de metal o madera.
• Pitos o
instrumentos musicales o sonoros que afecten el buen desarrollo del
espectáculo.
• Drogas.
• Aerosoles.
• Yesquero o
Encendedor.
• Fósforos.
• Paraguas.
• Morrales.
• Basura.
4. Estará restringido
el acceso de los miembros de las barras deportivas, en caso de la comisión de
las siguientes faltas:
• Asumir una
conducta contraria a la convivencia solidaria.
• Poseer
antecedentes penales.
• Incumplir
las normas de ingreso al estadio.
• Cualquier
otra que se determine de conformidad con la ley.
5. Los miembros de las
barras deportivas tendrán una edad entre dieciocho (18) años y sesenta y cinco
(65) años.
6. Sólo podrán ingresar
los miembros de las barras de los equipos que estén debidamente carnetizados y
registrados ante el Instituto Nacional de Deportes y el Comité Deportivo
Estadal; los mismos tendrán un plazo de seis (6) meses para tramitar su debida
identificación, registro y carnetización.
7. Los miembros de la
barras de los equipos deben tener el compromiso del comportamiento y
convivencia solidaria durante su estadía dentro y fuera de los estadios y
durante el desplazamiento desde su lugar de origen hasta su lugar de destino y
viceversa.
Artículo 66
Inscripción de las
Barras Deportivas
Las barras deportivas
deberán estar debidamente organizadas y registradas ante el Instituto Nacional
de Deportes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
deporte, con el propósito de regular su actuación y comportamiento.
Para todo evento
deportivo, cada aficionado y aficionada deberá portar un carnet de
identificación, así como el boleto de entrada a la grada donde estará ubicada
la barra.
Artículo 67
Desplazamiento de las
Barras Deportivas
El Instituto Nacional
de Transporte Terrestre (INTT) deberá autorizar, conjunta o separadamente con
el Comité Estadal de Seguridad Deportiva y al Comando de la Guardia Nacional
Bolivariana, el traslado o desplazamiento de los integrantes de la barras deportivas,
quienes también asignarán una comisión de custodia desde la ciudad de origen
hasta la de destino y viceversa, con el propósito de resguardar a los miembros
y evitar la comisión de hechos delictivos durante el recorrido por el
territorio nacional.
Artículo 68
Requisitos para el
traslado de las Barras Deportivas
El Instituto Nacional
de Transporte Terrestre (INTT), a través de los órganos de prevención y
seguridad ciudadana, deberá verificar el cumplimiento de la normativa legal en
materia de Transporte Terrestre de los vehículos utilizados para realizar el
traslado de las barras de los equipos.
La empresa de
Transporte Público Terrestre o persona que realice el servicio de transporte
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser empresa
privada o pública de reconocida trayectoria. • Las unidades
vehiculares deberán cumplir los requisitos exigidos por la ley para el
transporte interurbano.
• Aprobar la
revisión técnica mecánica.
• Contar con
personal de conductores que tenga la documentación exigida por la ley vigente,
además de utilizar dos (2) conductores por unidad de transporte público
terrestre.
• Tener
vigente la póliza de responsabilidad civil del vehículo.
• Elaborar el
listado de identificación y plan de ruta por unidad de transporte, del cual
será responsable la oficina estadal del Instituto Nacional de Transporte
Terrestre (INTT), la Oficina del Comité Estadal de Seguridad Deportiva y el
Comando de la Guardia Nacional Bolivariana más cercano según corresponda. Los
listados de identificación y planes de rutas sólo podrán, ser modificados
previa autorización de las autoridades anteriormente señaladas.
• Deberá
exigirse el permiso de viaje expedido a los menores de edad por la autoridad
competente, quienes deberán estar acompañados por el representante legal o
autorizado.
Artículo 69
Coordinación de las
Tareas de Resguardo
Los órganos de
prevención y seguridad ciudadana y la comisión designada por el componente de
la Guardia Nacional Bolivariana, coordinarán las tareas de resguardo de los
integrantes de la barra deportiva y segundad de ruta desde la ciudad de origen
a la ciudad de destino donde se efectuará el evento deportivo y viceversa,
articulando con los representantes de la barra deportiva lo relativo al lugar
fijo de encuentro en la ciudad de salida, hora más oportuna para iniciar el
recorrido, hora de llegada, lugar de alojamiento y otros aspectos que se
consideren necesarios.
Artículo 70
Ejecución de la
Seguridad de Ruta
El traslado de los
integrantes de la barra deportiva y la ejecución de la seguridad de ruta desde
la ciudad de origen hasta la ciudad de destino y viceversa, no deberán
obstaculizar las principales arterias viales por donde se desplace la barra
deportiva, ni alterar la paz y la tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas.
Los órganos de prevención y seguridad ciudadana deberán instalarán puntos de
control de área y de atención al ciudadano, ubicados en los lugares
estratégicos, a la salida, a lo largo y a la llegada de la ruta a recorrer por
las barras deportivas, así como facilitar los procedimientos de control,
monitoreo y resguardo donde se considere necesario o conveniente para
fortalecer la seguridad ciudadana, en los cuales podrá realizarse verificación
de datos de identidad, antecedentes policiales y penales de los integrantes de
las barras deportivas y chequeo de la unidad de transporte correspondiente, con
la finalidad de evitar el porte de armas de fuego, armas blancas o
contundentes, así como el transporte y consumo de bebidas alcohólicas o drogas
que afecten la conducta de los integrantes de la barra deportiva durante el
traslado.
Artículo 71
Chequeo con Detector de
Metales
Los órganos de
prevención y seguridad ciudadana deberán chequear a los integrantes de las
barras deportivas con detectores de metales en previsión de porte ilícito de
armas de fuego o de objetos contundentes. Asimismo, deberá revisar su
identificación y detección de antecedentes policiales y penales.
Artículo 72
Incumplimiento de
Normas en los Puntos de Chequeo
En caso que los
efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana y los funcionarios o funcionarias
de los órganos de prevención y seguridad ciudadana detectaren en el sitio de
chequeo un presunto incumplimiento de disposiciones legales vigentes, así como
de normas en materia de seguridad deportiva o convivencia solidaria
establecidas en la presente Resolución conjunta o en cualquier otra normativa
aplicable, se instará a los integrantes de la barra deportiva a descender del
vehículo en el mismo lugar del chequeo y a retornar a la ciudad de origen,
previa elaboración de un acta donde se dejará constancia de los hechos
ocurridos, sin perjuicio del procedimiento que deba iniciarse de acuerdo con lo
previsto en la ley. En caso que se detecte la presunta comisión de un hecho
delictivo en flagrancia en el sitio de chequeo, los órganos de prevención y
seguridad ciudadana actuarán de conformidad con el procedimiento establecido en
el Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo
77 de esta Resolución conjunta.
Capítulo IV
Aficionados y
aficionadas y público en general
Artículo 73
Previsiones para los
Aficionados y Aficionadas
El aficionado y
aficionada, así como el público en general deberá cumplir con las siguientes
previsiones:
• Adquirir, en
lo posible con suficiente antelación al evento deportivo, los boletos de
entrada para el juego.
• No comprar
más de diez (10) entradas o boletos, a fin de evitar la reventa y la
falsificación del boleto de entrada. Sólo le serán vendidos los boletos para el
grupo familiar, para lo cual el comprador indicará los nombres y números de
cédulas de identidad.
• Ser
respetoso y respetuosa antes, durante y después del evento deportivo, así como
observar y retener las normas de cortesía y de educación de un buen ciudadano
que asista a un evento público y una conducta ejemplar de convivencia solidaria,
y no emitir palabras obscenas, vulgares que atenten contra la ética y la moral
de las personas que asistan al evento.
Artículo 74
Prohibiciones al
Aficionado y Aficionada
El aficionado o
aficionada, antes, durante o después del juego, no podrá:
• Ingresar al
terreno de juego sin autorización.
• Quitarse su
vestimenta.
• Desafiar o
insultar a los jugadores y aficionados del equipo contrario.
• Lanzar
objetos al terreno de juego.
• Ingresar a
las instalaciones deportivas con los siguientes instrumentos u objetos:
- Armas de fuego.
- Armas blancas.
- Armas contundentes.
- Cualquier objeto que
pueda ser empleado como arma.
- Artificio
pirotécnico.
- Envases de vidrio.
- Rollos de papel.
- Sustancias
estimulantes.
- Bebidas alcohólicas.
- Botas que contengan
bebidas alcohólicas.
- Líquidos.
- Pancartas con soporte
de metal o madera.
- Pitos o instrumentos
musicales o sonoros que afecten el buen desarrollo del espectáculo.
- Drogas.
- Aerosoles.
- Yesquero o Encendedor.
- Fósforos.
- Paraguas.
- Morrales.
- Basura. Artículo 75
Retención de artículos
o instrumentos prohibidos
Los efectivos de los
órganos de prevención y seguridad ciudadana deberán retener en los anillos de
seguridad los artículos o instrumentos señalados en el artículo anterior, que
hayan sido ingresados por el aficionado o aficionada y, en caso de armas blancas
o de fuego, éstas serán remitidas a los órganos de investigación competentes
con la respectiva acta de procedimiento policial.
TÍTULO VI
INCUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN CIUDADANA Y DE CONVIVENCIA
SOLIDARIA
Artículo 76
Flagrancia
En caso que se detecte
la presunta comisión, antes, durante o después del evento deportivo, de un
hecho en flagrancia que esté tipificado como delito, los órganos de prevención
y seguridad ciudadana actuarán de conformidad con el procedimiento establecido
en el Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio que se detenga al presunto
infractor o infractora con las formalidades de ley, se elabore el acta
respectiva y se remita al Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Artículo 77
Medidas
Los integrantes de la
barras deportivas, los aficionados y aficionadas y el público en general, que
incumplan las disposiciones contenidas en la presente Resolución conjunta, o
que de alguna forma pongan en riesgo la integridad física o propiedades de las
personas asistentes al evento deportivo, le serán impuestas las penas u otras
sanciones previstas en el Código Penal Venezolano o normativa legal que resulte
aplicable.
En caso de que el hecho
constituya una falta, se suspenderá al infractor o infractora por cinco (5)
juegos en el estadio o instalación deportiva donde haya ocurrido. Los órganos
actuantes deberán ingresar los datos de los presuntos infractores e infractoras
a una base de datos y posteriormente se informará lo pertinente a la oficina
estadal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Comando de la
Guardia Nacional Bolivariana, a la oficina del Comité Nacional y Estadal de
Seguridad Deportiva y al Instituto Nacional de Deportes para que tomen las
acciones, previsiones y medidas correctivas que resulten procedentes de acuerdo
con la ley y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 78
Notificación al
infractor o infractora
El Comité Estadal de
Seguridad Deportiva, en forma conjunta o separada con el Instituto Nacional de
Deportes, notificará a los representantes de la barra deportiva, aficionado o
aficionada o persona infractora, en un plazo de setenta y dos (72) horas
después del evento deportivo, en caso de haber incurrido presuntamente en la
comisión de alguna falta o infracción, para su posterior sanción de conformidad
con lo establecido en la ley.
En todo lo no previsto
en la presente Resolución conjunta, se atenderá a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos en cuanto resulte aplicable.
Disposiciones Fínales
Primera
Los órganos de
prevención y seguridad ciudadana, conjuntamente con los directivos de la
Federación Venezolana de Fútbol y de los clubes deportivos e integrantes de las
barras deportivas, serán responsables de dar cumplimiento a los principios,
regulaciones y procedimientos establecidos en la presente normativa conjunta,
la cual genera efectos sobre la responsabilidad y control institucional de los
diferentes actores responsables de la ejecución de las actividades del deporte,
eventos deportivos, actividad física y educación física realizadas en las
instalaciones deportivas en todo el territorio nacional.
Segunda
La presente Resolución
conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y
Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
MIGUEL EDUARDO
RODRÍGUEZ TORRES
MINISTRO
ALEJANDRA BENÍTEZ
ROMERO
MINISTRA DEL PODER
POPULAR PARA EL DEPORTE
Designación que consta
en el Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de análoga fecha.
DIEGO ALFREDO MOLERO
BELLAVIA
Almirante en Jefe
Ministro del Poder
Popular para la Defensa