Normas que Regulan la Prevención Integral y Convivencia Solidaria en los Estadios o Instalaciones Deportivas (Resolución Conjunta)


(Gaceta Oficial Nº 40.183 del 6 de junio de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULA PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTÍCIA Y PAZ N° 182

DESPACHO DE LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE N° 039-13

DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA N°000097

203°, 154° y 17°

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de la misma fecha; la Ministra del Poder Popular para el Deporte, designada según el mismo Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013; y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, designado según Decreto N° 3.244 de fecha 29 de octubre de 2.012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.038 de la misma fecha y reimpreso con el N° 9.243 en la Gaceta Oficial N° 40.039 de fecha 30 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 131, 136, 15, numerales 2, 7 y 33, 322, 324, 326 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo en ejercicio de las atribuciones que les confiere lo previsto en los artículos 45, 52 y 77 numerales 1, 13, 13 y 27 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.980 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo establecido en el artículo 7 numerales 2, 3 y 17; artículo 10 numerales 5, 9 y 10; y 28 numerales 4 y 5 del Decreto 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional de fecha 2 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 39.202 de fecha 17 de junio de 2009; el artículo 3 numerales 2, 3, 4, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; artículos 4 numerales 6 y 21 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.020 Extraordinario de fecha 21 de marzo 2011 y artículos 3, 13 y 24 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011; de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 9.086 de fecha 10 de julio de 2012, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que es una obligación del Estado venezolano garantizar la protección de los nacionales y extranjeros en todo el territorio de la República, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física y mental de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,

CONSIDERANDO

Que la política nacional en materia de seguridad pública constituye uno de los aspectos esenciales de defensa y desarrollo integral de la Nación, que es corresponsabilidad del Estado y la sociedad, en cuya ejecución oportuna y adecuada se implementan políticas públicas de prevención y de control dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar La paz, la tranquilidad y mejorar la calidad de vida de la población en todo el territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que a fin de atender la satisfacción de las necesidades fundamentales y urgentes de la población, el Presidente de la República creó la Gran Misión A Toda Vida Venezuela con carácter de Misión de Estado a nivel nacional, por su envergadura y la necesaria participación corresponsable de todos los Poderes Públicos en el cumplimiento del deber de garantizar seguridad al pueblo venezolano.


CONSIDERANDO

Que la prevención integral y convivencia solidaria constituyen uno de los vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, como una Política Integral de Seguridad Pública, el cual tiene como objetivo general reducir el riesgo de ocurrencias delictivas, faltas, accidentalidad vial, déficits de convivencia comunitaria y ciudadana, desastres o emergencias, a través de intervenciones multiagenciales, con mecanismos de articulación de políticas y competencias concurrentes con los órganos y entes de los demás Poderes Públicos en el ámbito de la seguridad pública y procesos de participación popular, que se anticipen a la comisión de las mismas, actúen sobre sus factores generadores y promuevan la prevención integral, convivencia solidaria y una cultura de derechos humanos,

CONSIDERANDO

Que los Ministerios del Poder Popular para el Deporte y la Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones interiores, Justicia y Paz en la implementación y coordinación de las políticas públicas emanadas del órgano superior de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, referidas a la organización y administración del deporte y de la actividad física como servicios públicos, que garanticen la tranquilidad y seguridad de las personas que organizan, desarrollan y ejecutan actividades deportivas, físicas y educación física en todas las instalaciones deportivas del territorio nacional, así como el bienestar y sano esparcimiento de los ciudadanos y ciudadanas en general durante el desarrollo de los eventos deportivos,

CONSIDERANDO

Que la Federación Venezolana de Fú tbol organiza y desarrolla la disciplina del fútbol como espectáculo de masas, asumiendo que los criterios de prevención, seguridad deportiva y convivencia solidaria en los estadios deportivos son una necesidad, además de una obligación, para lo cual resulta necesario dictar una normativa que regule esta materia y sea aplicada en todos los eventos deportivos realizados a nivel nacional, así como procedimientos de seguridad y desempeño de los actores en la actividad del deporte, actividad física y educación física en las diversas instalaciones deportivas del territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que las políticas públicas en materia de prevención y seguridad ciudadana, contenidas en la normativa de seguridad deportiva y de convivencia solidaria que se dicte en el ámbito de las actividades físicas, deportivas y de educación física, deberán ser desarrolladas y ejecutadas por una instancia de carácter nacional y estadal y ser de estricto cumplimiento por todos los actores de la actividad física y deportiva y el público usuario en general,

CONSIDERANDO

Que dicha normativa de seguridad integral deportiva y convivencia solidaria debe servir como modelo de estandarización de todos los procesos administrativos y operativos de los estadios deportivos, así como una guía en la implementación de los procedimientos de seguridad, emergencia, logística, entre otros, en los cuales se tomen en consideración la estructura de los escenarios deportivos, el entorno, el aforo, la convivencia social y demás aspectos relevantes de los eventos deportivos, especialmente los futbolísticos, estos Despachos. RESUELVEN

Dictar las siguientes

Normas que Regulan la Prevención Integral y Convivencia Solidaria en los Estadios o Instalaciones Deportivas

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución Conjunta tiene por objeto establecer las normas que regularán la prevención y seguridad ciudadana en los estadios para el desarrollo de las competencias deportivas y en especial de los torneos organizados por la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), con el propósito de regular los procedimientos administrativos, operativos y de seguridad de los estadios antes, durante y después de los eventos deportivos, así como garantizar la realización de éstos en todo el territorio nacional bajo condiciones de convivencia solidaria, para asegurar el sano esparcimiento y disfrute de la familia, así como resguardar la paz y la tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas, aficionados, aficionadas, deportistas, autoridades deportivas y, en general, de las personas que practican actividad física y hacen uso de las instalaciones deportivas; asimismo, establecer la actuación de los órganos de prevención y seguridad ciudadana en materia de prevención integral y convivencia solidaria del evento deportivo, así como la regulación correspondiente al Comité Nacional y los Comités Estadales de Seguridad Deportiva, con la finalidad de fortalecer la seguridad deportiva y mantener el orden público.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación

La presente normativa de prevención y seguridad integral deportiva tiene aplicación en todo el territorio nacional para las competencias deportivas que se desarrollen en los estadios, especialmente los partidos oficiales, amistosos, nacionales e internacionales en la disciplina deportiva del fútbol.

Artículo 3

Finalidad

La presente normativa de prevención y seguridad integral deportiva tiene por finalidad:

Establecer principios directrices y procedimientos en materia de prevención integral, deportiva y convivencia solidaria, sobre la organización y el desempeño de los actores que desarrollan la actividad deportiva, física y de educación física en los diferentes escenarios deportivos. Establecer y/o definir las tareas, actividades, obligaciones y responsabilidades en cada una de las entidades a nivel regional que forman parte en la organización y desarrollo del deporte en los estadios, en especial del juego de fútbol, antes, durante y después del evento, para minimizar los riesgos de inseguridad y alteración del orden público en los estadios de todo el país.

Brindar la información necesaria dirigida a la prevención y control de todo acto que atente contra la seguridad, tranquilidad y convivencia de los asistentes a los eventos deportivos.

Desarrollar un nuevo modelo integral de comportamiento por parte de los diferentes actores que desarrollen actividad física, deporte y educación física, que garantice actitudes, solvencia moral, paz social y convivencia ciudadana como valores esenciales para el disfrute de dichas actividades.

Proteger los derechos y garantías de las personas que participan en las actividades deportivas, así como a la sociedad en general para el sano esparcimiento de sus miembros.

Garantizar la coordinación entre los órganos de prevención y seguridad Ciudadana.

Artículo 4

Órganos y entes involucrados

Estarán involucrados en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución los órganos y entes de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, así como los actores deportivos siguientes:

Ministerio del Poder Popular para Relaciones interiores, Justicia y Paz.

Ministerio del Poder Popular para el Deporte.

Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en su componente Guardia Nacional Bolivariana (GNB).

Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Viceministerio del Sistema Integrado de Policía, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Comité Nacional y Comités Estadales de Seguridad Deportiva.

Dirección General de Prevención del Delito.

Dirección General de Coordinación de Seguridad Ciudadana.

Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. Dirección General de Servicio de Policía y Oficinas Técnicas.

Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB).

Cuerpos de Policía Estadales y Municipales.

Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).

Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Direcciones Estadales y Municipales de Protección Civil.

Direcciones de los Hospitales Centrales de los Estados.

Directores de Bomberos Estadales, Distritales y Municipales.

Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Dirección General de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada que guardan relación con los eventos deportivos.

Federación Venezolana de Fútbol (FVF), sus Asociaciones Estadales y Clubes afiliados.

Asociaciones o federaciones de otras disciplinas deportivas, según el evento deportivo que corresponda.

Clubes Deportivos y las Barras Deportivas.

Aficionados, aficionadas y/o público en general.

Los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; Deporte y Defensa procurarán establecer, con la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, a través del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), órgano con competencia en materia de inteligencia y contrainteligencia de carácter civil, las coordinaciones necesarias en materia de prevención integral y convivencia solidaria de los eventos deportivos, con el Comité Nacional de Seguridad Deportiva, Comités Estadales de Seguridad Deportiva y los órganos de prevención y seguridad ciudadana, a los fines del fortalecimiento de la seguridad deportiva y mantenimiento del orden público objeto de la presente Resolución.

En lo no previsto en la presente Resolución conjunta, se aplicarán las normativas vigentes en materia de espectáculos públicos, así como las Normas Reguladoras de Categoría Nacional de la Federación Venezolana de Fútbol y las disposiciones contenidas en el Reglamento de Seguridad de la Federación Internacional de Fútbol (FIFA) que no contradigan lo dispuesto en esta normativa.

Artículo 5

Definiciones

A los efectos de la presente normativa, se entenderá por:

Anillos de Seguridad: Aquellas áreas de un estadio deportivo y sus adyacencias y vías de acceso, delimitadas para facilitar las tareas de prevención integral y convivencia solidaria, a los fines de garantizar el control de acceso a las instalaciones deportivas y resguardar la integridad física de los aficionados y aficionadas que asisten al estadio.

Atención o Administración de Emergencia; Proceso que implica un conjunto de medidas y acciones de los órganos de prevención y seguridad ciudadana, correspondientes a atención, respuesta, rehabilitación, traslado y evacuación de personas ante una situación de emergencia, de grave riesgo colectivo o suceso capaz de alterar el funcionamiento cotidiano de una comunidad.

Atención o Administración de Desastres: Proceso que involucra las medidas y acciones de los órganos de prevención y seguridad ciudadana, correspondientes a respuesta, rehabilitación, traslado y evacuación de personas ante un evento con efectos adversos, producido por una calamidad, catástrofe o desastre de origen natural o derivado de la actividad humana (antrópico).

Barras Deportivas: Los aficionados y aficionadas de los clubes deportivos, que se encuentren debidamente inscritos e identificados en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física que lleva la autoridad deportiva que regula esta materia.

Calamidad: Es la catástrofe extraordinaria, caracterizada por un desencadenamiento lento y una larga acción temporal del agente que la produce; exige la adopción de medidas de excepción para contener su extensión, asistir a las personas afectadas y reparar los daños causados.

Catástrofe: Suceso violento que altera el orden regular de la cosas y pueda producir cambios bruscos y permanentes en la sociedad o el medio ambiente, de origen natural o antrópico.

Centro de Seguridad y Atención de Emergencias 171: Sistema de seguridad, comunicación y televigilancia, dirigido a garantizar la seguridad pública en las localidades del Estado donde sea activado, el cual recibe y procesa las llamadas de los ciudadanos y ciudadanas reportando situaciones irregulares, eventos o incidentes con carácter de emergencia, que son asignados al correspondiente órgano de prevención y seguridad ciudadana que deba atenderlos: Policía Nacional Bolivariana (PNB), cuerpos de policía estadales y municipales. Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Protección Civil y Administración de Desastres, Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil estadales, distritales y municipales y las Milicias.

Cada centro cuenta con sistemas tecnológicos informáticos, proyectos de Televigilancia Externa y Telemetría, así como cualesquiera otros proyectos que utilicen los diferentes medios y recursos tecnológicos de datos y telecomunicaciones que permitan la detección a distancia de eventos que atenten contra la seguridad ciudadana: 1) un centro de llamadas, atendido por un número de operadores que trabajan las 24 horas y son los encargados de transferir las llamadas a igual número de despachadores en los diferentes cuerpos de prevención y seguridad ciudadana del Estado donde este activado dicho centro; 2) Equipos especializados de video vigilancia o video Wall (pantalla gigante, conformada por un número determinado de proyectores y un sistema de telemetría que estará activado y desplegado en diversas localidades de las parroquias o municipios, en los sitios con mayor incidencia delictiva), a través del cual se realiza el monitoreo en, tiempo real de las situaciones reportadas, a fin de verificarlas y realizar una alerta temprana; 3) Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para unidades de bomberos, protección civil y otros órganos de prevención y seguridad ciudadana, a fin de monitorear las unidades que se encuentren más cercanas a la incidencia reportada, para atención.

Club Deportivo de Fútbol: Entidad que tiene como principal cometido la práctica del fútbol. Cuando ésta se realiza a nivel profesional, el club se encuentra regido por una asociación oficial o federación. Todos los clubes de fútbol cuentan con diferentes símbolos propios que permiten distinguirlos muy fácilmente, entre los cuales se encuentran: indumentaria, colores, escudos y hasta algunos de envergadura cuentan con estadio propio.

Desastre: Es un evento capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes danos materiales, de infraestructuras y medios de subsistencia, así como numerosas pérdidas de vidas humanas, que excede la capacidad de respuesta de los órganos de atención primaria o de emergencia. Se habla de desastre de origen natural, si la situación con graves daños deriva de un evento natural, y de desastre de origen antrópico o derivada de acciones humanas.

Emergencia: Situación de grave riesgo colectivo o suceso capaz de alterar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, que genera víctimas o daños materiales, afecta la estructura social y económica de la comunidad involucrada y puede ser atendido efectivamente con los recursos propios de los órganos de atención primaria o de emergencias de la localidad.

Órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana: Órganos de carácter civil de la Administración Pública nacional, estadal y municipal, establecidos en el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizados y coordinados por el Ejecutivo Nacional para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas y asegurar el pacifico disfrute de los derechos y garantías constitucionales, con ocasión de las actividades deportivas que se desarrollan en las instalaciones de los estadios en todo el territorio nacional, mediante acciones dirigidas a salvaguardar la integridad física y propiedades, con especial atención a la seguridad pública y a la atención primaria de las emergencias y desastres que pudieran presentarse en esos eventos, en los términos establecidos en la presente Resolución conjunta. A los fines de las presentes normas, también se considerarán órganos de prevención y seguridad ciudadana a aquéllos que cumplan funciones de apoyo en materia de seguridad ciudadana y de cooperación en el mantenimiento del orden interno, conforme a la ley.

Prevención Integral y Convivencia Solidaria: Uno de los seis (6) vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, cuyo objetivo principal es reducir el riesgo de ocurrencia delictiva, faltas, conflictos violentos, accidentalidad vial, desastres o emergencias, a través de intervenciones multiagenciales y procesos de participación popular, que se anticipen a la comisión de las mismas, actuando sobre sus factores generadores y promoviendo la convivencia solidaria y una cultura de derechos humanos. Este vértice de acción tiene entre sus líneas estratégicas: un nuevo sistema de valores morales, principios y prácticas en el ámbito familiar, comunitario y social; cultura para la convivencia solidaria y la resolución pacífica de conflictos; un sistema de prevención del consumo de drogas legales e ilegales; el control y regulación de la venta de alcohol y el uso de espacios públicos, entre otras líneas estratégicas.

Puesto Médico de Avanzada: Centro de triaje y de atención de urgencias, dispuesto estratégicamente en un sitio predeterminado en las instalaciones de un estadio, a los fines de atender emergencias que se presenten a los asistentes de un evento deportivo, consistentes en lesiones o alguna patología de base.

Requerimientos Técnicos de Seguridad para los Estadios: Constituyen la dotación mínima de insumos en materia estructural, de seguridad, logística y tecnológica que deben tener las instalaciones deportivas (estadios) para garantizar la seguridad deportiva y el desarrollo de las actividades deportivas, especialmente el juego del fútbol.

Sala Situacional de Seguridad del Evento Deportivo: Espacio de seguridad existente en todos los estadios del país, la cual regula el evento deportivo antes, durante y después del mismo, en condiciones normales y/o en caso de presentarse situaciones especiales o extraordinarias (desastres naturales, alteración del orden público, entre otras), en cuyo supuesto deberá tomar el control de las operaciones, ejecutando acciones de coordinación con los órganos de prevención y seguridad ciudadana y con aquéllos que realicen tareas de apoyo.

TITULO II

LOS COMITÉS DE SEGURIDAD DEPORTIVA Y LA SALA SITUACIONAL DE SEGURIDAD DEL EVENTO DEPORTIVO

Artículo 6

Comité Nacional de Seguridad Deportiva

El Comité Nacional de Seguridad Deportiva es la instancia asesora de carácter técnico, preventivo y de seguridad ciudadana, encargada de la coordinación e implementación de las políticas públicas, lineamientos, planes, programas y acciones inmediatas en materia de prevención y seguridad ciudadana en el ámbito deportivo, con la finalidad de fortalecer la sensación de seguridad deportiva, mantener y preservar la convivencia solidaria en las instalaciones de los estadios donde se desarrollan los eventos deportivos, especialmente la disciplina del fútbol.

Artículo 7

Rectoría y Coordinación

El Ministro del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana ejercerá la rectoría del Comité Nacional de Seguridad Deportiva y el coordinador o coordinadora será el Viceministro o Viceministra de Prevención y Seguridad Ciudadana.

Artículo 8

Competencias del Comité Nacional de Seguridad Deportiva

Son competencias del Comité Nacional de Seguridad Deportiva establecer, bajo los lineamientos del órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana, las normas, estrategias y los procedimientos dirigidos a garantizar la seguridad de las personas, para mantener y preservar la convivencia solidaria en las instalaciones deportivas, así como la seguridad de los equipos deportivos, personal técnico y público en general que se desplazan por las principales arterias viales del territorio nacional con motivo de los eventos deportivos, especialmente los partidos de la Liga Profesional de Fútbol Venezolano de la Primera División. Artículo 9

Constitución del Comité Nacional de Seguridad Deportiva

El Comité Nacional de Seguridad Deportiva estará integrado por representaciones de los siguientes órganos y entes de la Administración Pública:

Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Ministro del Poder Popular para el Deporte.

Viceministro de Prevención y Seguridad Ciudadana.

Viceministro de la Actividad Física.

Guardia Nacional Bolivariana (GNB).

Policía Nacional Bolivariana (PNB).

Cuerpo de Investigaciones Civiles Penales y Criminalísticas (CICPC).

Dirección General de Prevención del Delito.

Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas Administración de Emergencias de Carácter Civil.

Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Dirección General del Servicio de Policía y Oficinas Técnicas.

Dirección General de Coordinación de Seguridad Ciudadana.

Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

Dirección General de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Federación Venezolana de Fútbol (FVF).

Presidencia de la Comisión de Torneos Nacionales de la Federación Venezolana de Fútbol.

Las asociaciones y federaciones de otras disciplinas deportivas, según e evento que corresponda.

Un (1) Oficial de Seguridad de la Federación Venezolana de Fútbol.

Un (1) representante de los clubes de fútbol profesionales.

Tres (3) representantes de clubes profesionales en otras disciplinas deportivas.

Tres (3) representantes de Barras Deportivas.

Medios de Comunicación Social.

Un (1) Oficial de Seguridad designado para los eventos deportivos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

El Comité Nacional de Seguridad Deportiva trabajará en coordinación con el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Defensora Pública.

Artículo 10

Atribuciones del Comité Nacional de Seguridad Deportiva

Son atribuciones del Comité Nacional de Seguridad Deportiva: Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones relacionadas con la prevención y seguridad ciudadana, es como el desarrollo integral de la Nación en el ámbito deportivo y el desenvolvimiento de las actividades deportivas, dentro de los límites de si competencia.

Asistir y asesorar a los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para el Deporte, en materia de prevención seguridad ciudadana y deportiva y mantenimiento del orden público, dentro del ámbito de su competencia.

Implementar las políticas públicas y lineamientos emanados del órgano rector en materia de prevención y seguridad ciudadana en el ámbito deportivo, incluyendo: tránsito, consumo ilícito de drogas, ingesta de alcohol y delitos o faltas, así como establecer interrelaciones a nivel nacional, estadal y municipal, con la finalidad de coordinar con los órganos de prevención y seguridad ciudadana involucrados, todo lo relacionado garantizar el sano y pacífico disfrute de la actividad deportiva en los estadio o instalaciones deportivas en todo el territorio nacional.

Establecer los procedimientos de actuación de los órganos que mantienen el orden público en el ámbito deportivo cuando ocurra una alteración del mismo.

Supervisar con los órganos y entes competentes la implementación cumplimiento de los lineamientos, planes, programas y procedimientos en materia de prevención y seguridad deportiva antes, durante y después del evento deportivo, así como las medidas de resguardo y protección de la personas (sic) y las instalaciones deportivas, frente a situaciones que constituya amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daño.

Determinar las funciones y operaciones de los Comités Estadales de Seguridad Deportiva, en materia de seguridad deportiva, prevención integral y convivencia solidaria en el ámbito político territorial que les corresponda.

Proponer las bases que regirán el comportamiento de los aficionados aficionadas organizados en barras deportivas, de los diferentes equipos deportivos. Diseñar y administrar la recopilación, organización e inserción de la data través de la unidad responsable, con la finalidad de crear una base de dato para obtener un registro de la información de los ciudadanos y ciudadana asistentes a las actividades deportivas, a fin de conformar un sistema de información de aquellas personas que han cometido o provocado actos violentos o que hayan alterado la convivencia dentro de las instalaciones deportivas.

Establecer los protocolos que deben cumplirse para que los organizadores de los eventos deportivos y los órganos de prevención y seguridad deportiva puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, temporales o definitivas, de aficionados y aficionadas.

Llevar un sistema de registro en el que los clubes deportivos cuenten con información actualizada de los miembros de sus barras.

Coordinar, regular y controlar la información suministrada por los medios de comunicación antes, durante y después de los eventos deportivos, como elementos canalizadores de la fanaticada.

Evaluar e implementar la utilización de técnicas y recursos especiales que propendan a la solución de conflictos a través de la mediación, negociación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz ciudadana en las instalaciones deportivas.

Artículo 11

Funciones del Comité Nacional de Seguridad Deportiva

El Comité Nacional de Seguridad Deportiva, en ejercicio de sus atribuciones, deberá:

Ejecutar las políticas públicas en materia de prevención, seguridad ciudadana y deportiva con todos los actores que guarden relación con la actividad deportiva.

Velar por el cumplimiento de los deberes de cada órgano de prevención y seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia deportiva y bajo los lineamientos del órgano rector en la materia.

Promover el sano esparcimiento en materia deportiva en los espacios públicos.

Velar por el adecuado mantenimiento, seguridad e higiene de las instalaciones deportivas en el marco de los acuerdos nacionales e internacionales. Establecer los estándares de seguridad deportiva, prevención integral y convivencia solidaria en el ámbito deportivo, de los cuerpos de prevención y seguridad ciudadana, bajo los lineamientos del órgano rector.

Realizar un análisis para identificar los posibles escenarios de amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daño, de acuerdo a las fases de presentación del juego y sus características.

Diseñar un plan preventivo en materia de seguridad deportiva.

Facilitar el desarrollo y organización de todas aquellas disciplinas deportivas de carácter competitivo con miras a una representación nacional.

Desarrollar campañas comunicacionales de concientización en materia de prevención integral y convivencia solidaria a través de los medios de comunicación, en el ámbito de su competencia.

Establecer los diferentes dispositivos de seguridad, de acuerdo a las características o situaciones que presenten los equipos que participan en los eventos deportivos, según su riesgo o nivel de competencia y en especial los eventos de categoría, mundial, continental, suramericanos, finales y de la ronda regular del Fútbol Profesional Venezolano de la Primera División.

Coordinar la organización para el ingreso y salida de los aficionados y aficionadas de los estadios, garantizar el acceso de los integrantes de las barras deportivas, aficionados y aficionadas a las instalaciones deportivas, seguridad de ruta, de los lugares que sirven de alojamiento, de interés turístico, terminales aéreos, terrestres, marítimo si fuere el caso, utilizados por los aficionados y aficionadas, autoridades deportivas y atletas, con motivo de los encuentros deportivos.

Coordinar con el Instituto Nacional del Deporte un sistema de registro de los miembros de las barras deportivas, el cual debe tener los siguientes datos: el nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfonos de contacto, profesión u ocupación de cada integrante, a fin que los clubes de fútbol profesional cuenten con información actualizada de los miembros de sus barras.

Ejercer cualesquiera otras funciones en el ámbito deportivo no previstas en la presente Resolución, contenida en normativas aplicables. Artículo 12

Comités Estadales de Seguridad Deportiva

El Comité Estadal de Seguridad Deportiva es la instancia de carácter técnico, preventivo y de seguridad ciudadana activada en cada Estado del país, que se encargará de coordinar y ejecutar las actividades de prevención, seguridad deportiva y convivencia ciudadana en las instalaciones deportivas de ese Estado para la práctica de las disciplinas deportivas, en espacial la del fútbol, con el fin de garantizar la realización del espectáculo en condiciones adecuadas de seguridad deportiva y convivencia solidaria.

Sus funciones y operaciones estarán determinadas por el Comité Nacional de Seguridad Deportiva.

Artículo 13

Constitución de los Comités Estadales de Seguridad Deportiva

Cada Comité Estadal de Seguridad Deportiva estará integrado por:

Un representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Un representante del Ministerio del Poder Popular para el Deporte.

Un representante del Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana.

Un representante del Viceministerio de la Actividad Física.

Un Representante de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), de la jurisdicción del Estado.

Los Directores de los Cuerpos de Policía del estado y municipio.

El Jefe o Jefa de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).

El Jefe o Jefa Estadal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB).

Representante Estadal de la Dirección General de Prevención del Delito.

Representante Estadal de la Dirección General de Coordinación de Seguridad Ciudadana.

Representante Estadal de la Dirección General de Coordinación Nacional de Bomberos y Bomberas.

Representante Estadal de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Un (1) representante del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

Representante Estadal de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Directores Estadales y Municipales de Protección Civil.

Director del hospital central del estado.

Los Cuerpos de Bomberos estadales, distritales y municipales.

Un (1) representante del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Un (1) representante de la Dirección General de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Representante de las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada que guardan relación con los eventos deportivos.

Representante estadal de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF).

Representante de la Comisión de Torneos Nacionales de la Federación Venezolana de Fútbol.

Un (1) oficial de seguridad de la Federación Venezolana de Fútbol.

Representante de las asociaciones o federaciones de otras disciplinas deportivas, según corresponda.

Directivos de los Clubes Deportivos de los Estados.

Representantes de las Barras Deportivas del estado.

Medios de Comunicación Social del estado.

Aficionados, aficionadas y/o público en general.

Los comités estadales trabajarán en coordinación con el Fiscal o la Fiscal Superior del estado, el Defensor o Defensora Delegada del estado y el Defensor Público o Defensora Pública del estado.

Artículo 14

Atribuciones de los Comités Estadales de Seguridad Deportiva

Son atribuciones de cada Comité Estadal de Seguridad Deportiva:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones relacionadas con la seguridad y desarrollo integral de la Nación en el ámbito del deporte y desenvolvimiento de las actividades deportivas, en su ámbito político territorial y de competencia.

Ejecutar y llevar el control del cumplimiento e implementación de las políticas públicas, lineamientos, planes y protocolos emanados del Órgano Rector en materia de Prevención y Seguridad Ciudadana, incluyendo: Tránsito, Drogas, Ingesta de Alcohol y Delincuencia Organizada, así como establecer interrelaciones a nivel estadal y municipal, con la finalidad de coordinar con los órganos de prevención y seguridad deportiva, todo lo relacionado a garantizar el pacífico disfrute de la actividad deportiva en los estadios a nivel local, antes, durante y después del evento deportivo.

Ejecutar técnicas y recursos especiales que propongan la solución de conflictos a través de la mediación, negociación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz ciudadana en las instalaciones deportivas de su respectivo ámbito político territorial. Regular el comportamiento de los aficionados y aficionadas organizados en barras deportivas, de los diferentes equipos deportivos.

Artículo 15

Funciones de los Comités Estadales de Seguridad Deportiva

En ejercicio de sus atribuciones, los Comités Estadales de Seguridad Deportiva deberán:

Proteger a las personas y a las instalaciones deportivas, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daño.

Coordinar con el Instituto Nacional del Deporte un sistema de registro de los miembros de las barras deportivas, el cual debe tener los siguientes datos: el nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfonos de contacto, profesión u ocupación de cada integrante, a fin que los clubes de fútbol profesional cuenten con información actualizada de los miembros de sus barras.

Llevar el sistema de información que contenga los datos de aquellas personas que han cometido o provocado actos violentos o que hayan alterado la convivencia solidaria dentro de las instalaciones deportivas.

• Ejecutar los protocolos para que los organizadores de los eventos deportivos y los órganos de prevención y seguridad ciudadana puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, temporales o definitivas, de aficionados.

• Colaborar, dentro del ámbito de su competencia, en la ejecución de los planes de seguridad, actividades en materia de orden interno, público y de convivencia solidaria, organización interna y externa que se adopten para garantizar el óptimo desempeño antes, durante y después de cada encuentro deportivo, de los diferentes órganos de prevención y seguridad ciudadana y órganos de apoyo.

• Ejecutar las acciones y campañas de concientización de convivencia solidaria que conduzcan a prevenir, fomentar y sensibilizar a la población para un comportamiento adecuado en las instalaciones deportivas.

• Establecer un lugar determinado en las instalaciones deportivas para la separación de las barras de los equipos participantes, a fin de precaver enfrentamiento de los fanáticos y fanáticas. Artículo 16

Sala Situacional de Seguridad Todos los estadios del país deberán disponer de un espacio de seguridad denominado Sala Situacional de Seguridad del Evento Deportivo, que será la instancia desde la cual se regulará el evento deportivo en sus tres (3) fases: antes, durante y después del evento, en condiciones normales y/o en caso de presentarse una situación especial o extraordinaria,

En consecuencia, la Sala Situacional de Seguridad opera en condiciones normales recibiendo, procesando y generando información relativa al evento deportivo que corresponda, para la toma de decisiones en materia de prevención y seguridad deportiva.

Al enfrentar situaciones especiales o extraordinarias (desastres naturales, alteración del orden público, entre otras), la Sala Situacional de Seguridad tomará el control de las operaciones, ejecutando acciones de coordinación con los órganos de prevención y seguridad ciudadana y aquéllos que realicen tareas de apoyo.

Artículo 17

Integración de la Sala Situacional de Seguridad

La sala situacional de Seguridad estará habilitada y activada en cada estadio o instalación deportiva al mando del Director de Seguridad del Evento Deportivo, quien será un Oficial de la Guardia Nacional Bolivariana designado a tal efecto. Esta Sala estará integrada por todos los órganos de prevención y seguridad ciudadana, como se indica a continuación:

• Guardia Nacional Bolivariana (GNB).

• Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, donde esté activado (CPNB).

• Cuerpos de Policía estadales y municipales.

• La Dirección General de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

• Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC).

• Cuerpos de Bomberos y Bomberas estadales, distritales y municipales, según el caso.

• Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres, estadales, distritales y municipales, según el caso.

La Sala Situacional de Seguridad trabajará en coordinación con el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública.

Artículo 18

Funciones de la Sala Situacional de Seguridad

La Sala Situacional de Seguridad del Evento Deportivo tendrá las siguientes funciones: • Realizar el monitoreo sistemático del comportamiento de la incidencia delictiva y su respuesta en el ámbito de su competencia.

• Garantizar el suministro de información sobre incidencias públicas al Comando de la Gran Unidad de la Guardia Nacional Bolivariana, para facilitar la toma de decisiones y la gestión más efectiva del mismo.

• Recibir y tramitar a los niveles del Comando Superior la información urgente y relevante sobre hechos de carácter público en las instalaciones deportivas, su seguimiento informativo y el cumplimiento de los procedimientos administrativos o penales, según sea el caso.

• Coordinar las acciones de los diferentes órganos y entes de prevención y seguridad ciudadana que participan en el control de hechos delictivos y situaciones extraordinarias que puedan alterar el orden público, tranquilidad y seguridad deportiva, así como hacerlos del conocimiento de los órganos administrativos y jurisdiccionales correspondientes.

Título III

Requerimientos Técnicos de Seguridad para los Estadios

Artículo 19

Requerimientos Técnicos de Seguridad para los estadios

Las instalaciones deportivas o estadios deberán tener una dotación mínima de insumos en materia estructural, de seguridad, logística y tecnológica, para garantizar la seguridad deportiva y el desarrollo del deporte, específicamente del juego de fútbol.

Artículo 20

Camerinos de Jugadores

Cada estadio tendrá camerinos que serán independientes entre sí y no podrán estar ubicados en sitios que permitan el contacto con el público. Cumplirán con los siguientes requisitos mínimos:

• Servicio de duchas.

• Servicio de lavamanos.

• Servicio de cisternas.

• Un (1) escritorio.

• Dos (2) Sillas.

• Camilla de Masajes.

• Guardarropa.

• Pizarra Acrílica.

Artículo 21

Camerino de Árbitros

Cada estadio tendrá camerino de árbitros, el cual será independiente de los camerinos local y visitante de los equipos y no podrá estar ubicado en sitios que permitan el contacto con el público; el mismo cumplirá con los siguientes requisitos:

• Servicio de duchas.

• Servicio de lavamanos.

• Servicio de cisternas.

• Un (1) escritorio.

• Dos (2) Sillas.

• Cama de Masajes.

• Guardarropas.

• Pizarra Acrílica. Artículo 22

Cámaras de Circuito Cerrado

Los propietarios o administradores del estadio instalarán un sistema de circuito cerrado de televisión a través de cámaras ubicadas estratégicamente y en cantidad suficiente, de tal forma que puedan cubrir el interior y exterior del escenario deportivo. El sistema de circuito cerrado deberá estar conectado con la Sala Situacional de Seguridad del Evento Deportivo y el Centro de Seguridad y Atención de Emergencias 171 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de la jurisdicción.

Artículo 23

Detectores de Metales

Los estadios deberán estar provistos de un sistema de detectores de metales fijos y/o manuales, ubicados estratégicamente en las puertas de ingreso del estadio, a fin de agilizar los procesos de inspección y revisión de personas y detectar todo elemento metálico prohibido, como armas blancas, armas de fuego y elementos corto punzantes, entre otros.

Artículo 24

Sistemas de Registro de Ingreso

Todas las puertas de ingreso al estadio deberán contar con un sistema de registradoras o torniquetes, por medio del cual se pueda llevar el conteo y control de ingreso del público en las respectivas tribunas, a fin de evitar el sobrecupo.

Artículo 25

Numeración de Tribunas

La totalidad de las tribunas de los estadios del país deberán contar con un sistema de numeración de su asiento por fila y localidad en forma visible y sencilla para la ubicación de los usuarios y usuarias. En igual sentido se procederá con las tribunas VIP. La numeración establecida deberá coincidir con la capacidad máxima segura para cada tribuna.

Artículo 26

Escáner

En todos los estadios deberán instalarse dispositivos de escáner que serán ubicados en las puertas de ingreso de las tribunas, destinados para la ubicación de los miembros de las barras deportivas, a fin de reforzar las medidas de seguridad. Artículo 27

Sistemas de Altoparlante

El Comité Nacional de Seguridad Deportiva debe asegurar que los estadios estén dotados con un sistema de altoparlantes efectivos, para emitir los mensajes sobre aspectos generales del juego y sobre una eventual evacuación del lugar.

Artículo 28

Servicios Sanitarios

Todos los estadios del país deberán contar con servicios sanitarios para hombres y mujeres, acorde con la capacidad de cada tribuna y en buenas condiciones de seguridad, operatividad e higiene.

Artículo 29

Puestos Médicos de Avanzada

En cada estadio se instalarán los Puestos Médicos de Avanzada, los cuales estarán dispuestos estratégicamente en ambos laterales de las instalaciones del estadio, que contarán con vehículos tipo ambulancia, a lo fines de atender emergencias que se presenten a los asistentes al espectáculo deportivo.

Artículo 30

Funciones de los Puestos Médicos de Avanzada

Las funciones del Puesto Médico de Avanzada son:

• Control del primer transporte de la víctima, denominado "circuito de rescate", que va desde el Área Funcional de Rescate (lugar donde ocurre la emergencia) hasta el Puesto Médico de Avanzada.

• Triaje que corresponde a la selección y clasificación primaria de la víctima (etiquetaje).

• Asistencia, reanimación y estabilización de la víctima.

• Inicio de la rueda de evacuación hacia el centro hospitalario.

Artículo 31

Sala de Atención Médica

En cada estadio donde se realice el torneo nacional de primera división regido por la Federación Venezolana de Fútbol, se habilitará una Sala de Atención Médica debidamente acondicionada y equipada que deberá suministrar servicio de atención permanente en todas aquellas situaciones que requieran atención médica prehospitalaria.

Este servicio contará con personal profesional capacitado y formado para dar respuesta inmediata en el área de atención primaria y primeros auxilios a las emergencias que ocurren con mayor frecuencia en este tipo de eventos deportivos. Para la realización de otro tipo de eventos deportivos, podrá habilitarse una Sala de Atención Médica con las características y dotación mínima que se determinen en la reglamentación de las presentes normas que se dicte al efecto.

Artículo 32

Dotación

La dotación mínima de la sala de Atención Médica será la siguiente:

• Servicio de agua potable.

• Equipo de reanimación.

• Camillas

• Oxigeno.

• Equipo para sutura.

• Cánulas oro-faríngeas,

• Jeringas y agujas hipodérmicas.

• Férulas para la inmovilización de fracturas.

• Pinzas hemostáticas.

• Cuellos ortopédicos.

• Compresas frías y calientes o bolsa de agua caliente o bolsas con hielo.

• Tensiómetro y fonendoscopio.

• Sonda naso-gástrica.

• Medicamentos para la atención de emergencias de estricto manejo médico.

• Paredes y suelo antideslizantes.

Título IV

Acciones en Materia de Prevención y Seguridad Deportiva

Artículo 33

Organización y Trámites Preliminares

Antes del inicio de cualquier evento deportivo, el Comité Nacional de Seguridad Deportiva y los órganos de prevención y seguridad ciudadana deberán realizar una reunión en un periodo entre un (1) mes y quince (15) días antes del desarrollo del evento, con la finalidad de coordinar los compromisos y tareas de cada Estado y organismos; además, determinar las características del evento para lo cual se tendrán en cuenta las acciones que se ejecutarán de acuerdo a las clasificaciones de los juegos.

Artículo 34

Diseño y Aplicación de los Procedimientos de Acción

Se establecerá una estructura funcional adecuada, en cuanto al recurso humano, técnico y logístico, para el diseño y aplicación de los procedimientos de acción requeridos en materia de prevención y seguridad deportiva en cada partido, juego o competencia.

A tales fines, se establecerán parámetros en cuanto a: • La categorización de los partidos, según el grado de riesgo, cuya determinación corresponderá al Comité Nacional de Seguridad Deportiva, sin menoscabo de lo establecido en otras normas reguladoras de la materia que pudieran corresponder a la Comisión de Torneos Nacionales de la Federación Venezolana de Fútbol.

• La clasificación de los estadios en grandes, medianos y pequeños, con relación a la capacidad de aficionados y aficionadas por estadio, para establecer la capacidad operativa de los órganos de prevención y seguridad ciudadana.

• La implementación, por parte de los órganos de prevención y seguridad ciudadana, de dispositivos de seguridad de acuerdo con las características y aspectos del juego previamente evaluados y analizados.

Artículo 35

Categorización de los Partidos

Se establece la siguiente categorización de partidos, como lo indica el cuadro a continuación:

N° CATEGORIZACIÓN GRADO DE RIESGOS 01 PARTIDOS CLASE A ALTO 02 PARTIDOS CLASE B MEDIANO 03 PARTIDOS CLASE C BAJO Artículo 36

Clasificación de los Estadios

Se establece la siguiente clasificación de los estadios, con relación a la capacidad de aficionados por instalación, como se indica en el cuadro siguiente:

N° CLASIFICACIÓN CAPACIDAD 01 GRANDE 40-52 MIL 02 MEDIANO 20-39 MIL 03 PEQUEÑO 10-19 MIL Artículo 37

Implementación de los Dispositivos de Seguridad

Los órganos de prevención y seguridad ciudadana ejecutarán dispositivos de seguridad para el resguardo de los atletas, técnicos, directivos, aficionados, aficionadas y público en general.

Los dispositivos de seguridad se implementarán antes, durante y después del desarrollo del evento deportivo, tomando en cuenta lo siguiente:

• El aforo de la instalación deportiva.

• Las características y aspectos del juego. • El grado de capacidad operativa, técnica y logística de los órganos de prevención y seguridad ciudadana y talento humano disponibles, de acuerdo con la clasificación de los estadios, con el propósito de establecer la cantidad de funcionarios y funcionarias por anillos de seguridad, para garantizar el control de acceso a las instalaciones deportivas y resguardar la integridad física de los atletas, técnicos, directivos, aficionados y aficionadas que asisten al estadio.

Las características y aspectos del juego que deben ser evaluados y analizados previamente son:

• Grado de rivalidad deportiva entre los equipos que participarán en la competencia.

• Ubicación de los equipos que participan en el evento, en la tabla de posiciones del torneo regular de la Federación Venezolana de Fútbol, o en aquélla que corresponda según la disciplina deportiva.

• Capacidad del estadio.

• Ubicación del estadio.

• Vías de acceso del estadio.

• Venta de boletos.

Artículo 38

Coordinación

Previa evaluación con los organizadores del evento deportivo y coordinación con el Comité Nacional o Estadal de Seguridad Deportiva, según el caso, podrá considerarse el estándar indicado en cada dispositivo y tipo de estadio para ajustar la capacidad operativa de los órganos de prevención y seguridad ciudadana, de acuerdo con la cantidad de aficionados asistentes al evento, o de boletos vendidos que no superen el veinticinco por ciento (25%) del aforo del estadio.

Artículo 39

Anillos o Niveles de Seguridad

Los dispositivos de seguridad contarán con tres (3) anillos o niveles de seguridad, los cuales se asignarán a los órganos de prevención y seguridad ciudadana como se indica a continuación:

• Anillo 1: Guardia Nacional Bolivariana.

• Anillo 2: Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

• Anillo 3: Cuerpo de Policía del Estado que corresponda.

Los anillos o niveles de seguridad de los estadios en la actualidad se asignarán a los órganos de prevención y seguridad ciudadana como se indica a continuación, hasta tanto se logre el despliegue de la Policía Nacional Bolivariana:

• Anillo 1: Guardia Nacional Bolivariana.

• Anillo 2: Cuerpo de Policía del Estado.

• Anillo 3: Cuerpo de Policía del Municipio, o Cuerpo de Policía del Estado en defecto del anterior, y Transporte Terrestre.

Artículo 40

Distribución y Conformación de los Anillos de Seguridad

Los tres (3) anillos o niveles de seguridad estarán delimitados por diferentes distancias, de acuerdo con la topografía del terreno y las vías de acceso.

El Oficial Director de Seguridad del evento deportivo evaluará la distancia de los anillos de seguridad y en casos excepcionales, definirá la reubicación del anillo de seguridad N° 3 e informará al Comité Estadal de Seguridad Deportiva la decisión tomada.

Los anillos o niveles de seguridad estarán distribuidos y conformados de la siguiente manera:

• Anillo 1: Estará ubicado entre veinte metros (20 m) y el interior del estadio, el cual cubrirá las siguientes áreas: estacionamiento de las autoridades deportivas, comercial, perimétrico, accesos a la tribuna, graderías en todos sus niveles, VIP, parte interna y de la cancha o campo, donde el funcionario o funcionaria de prevención y seguridad ciudadana cumplirá las siguientes tareas:

• Realizar inspecciones y barrido de las instalaciones con cuatro (4) horas de antelación al evento para establecer las condiciones de seguridad del estadio y verificar la existencia de objetos prohibidos o drogas, dejados en baños, gradas u otros lugares.

• Identificación de personas.

• Vigilancia.

• Chequeo de personas con detector de metales.

• Escáner.

• Control de accesos.

• Verificación para el ingreso:

- El aficionado o aficionada debe tener el boleto de entrada.

- Los empleados que laboren en actividades con relación al evento deportivo y en el área comercial deberán presentar la credencial correspondiente.

• Control y ubicación de los integrantes de las barras deportivas locales y visitantes en el lugar previamente establecido, con tres (3) horas de antelación.

• Evitar el ingreso de personas con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o drogas.

• Evitar que las personas ingresen los siguientes objetos:

- Armas de fuego.

- Armas blancas.

- Armas contundentes

- Cualquier objeto que pueda ser empleado como arma.

- Artificio pirotécnico.

- Envases de vidrio.

- Rollos de papel.

- Sustancias estimulantes. - Bebidas alcohólicas.

- Botas que contengan bebidas alcohólicas.

-Líquidos.

- Pancartas con soporte de metal o madera

- Pitos o Instrumentos musicales o sonoros que afecten el buen desarrollo del espectáculo.

Drogas.

- Aerosoles

- Yesquero o Encendedor.

- Fósforos.

- Paraguas.

-Morrales.

-Basura.

En este anillo de seguridad N° 1, los funcionarios o efectivos de los Órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana se desplegarán sin armas de fuego cuando el dispositivo sea A y Especial, para estadios grandes, como se especifica en el cuadro siguiente:


N° ZONAS DEL ESTADIO DISTRIBUCIÓN DE LOS O.P.S.C. SIN ARMAS 01 Laterales a lo largo del campo del terreno: LATERAL IZQUIERDO 50 LATERAL DERECHO 50 150 02 Detrás de las arquerías del campo de terreno: ARQUERIA NORTE 25 ARQUERIA SUR 25 04 En Gradas, tribunas, entradas principales y secundarías del estadio: 300 03 Camerinos 30 05 Pelotón de Restablecimiento del Orden Público 48 En este anillo de seguridad N° 1, los funcionarios o efectivos de los Órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana se desplegarán sin armas de fuego cuando el dispositivo sea A y Especial para estadios medianos y cuando el dispositivo sea B para estadios grandes, como se especifica en el cuadro siguiente:

N° ZONAS DEL ESTADIO DISTRIBUCIÓN DE LOS O.P.S.C. SIN ARMAS 01 Laterales a lo largo del campo del terreno: LATERAL IZQUIERDO 50 LATERAL DERECHO 50 150 02 Detrás de las arquerías del campo de terreno: ARQUERIA NORTE 25 ARQUERIA SUR 25 03 En Gradas, tribunas, entradas principales y secundarías del estadio: 300 Anillo 2: Estará ubicado entre veinte metros (20 m.) y ciento cincuenta metros (150 m.), el cual cubrirá las siguientes áreas: la parte perimétrica del estadio, los estacionamientos, áreas verdes, canchas alternas de entrenamiento, donde el funcionario o funcionaria cumplirá las siguientes tareas:

• Realizar inspecciones y barrido de las instalaciones de los estacionamientos con cuatro (4) horas de antelación al evento, para establecer las condiciones de seguridad del estadio y verificar que no existan vehículos abandonados, objetos prohibidos o drogas.

• Identificación de personas. •Chequeo de vehículos automotores.

• Vigilancia.

• Chequeo de personas con detector de metales.

• Control de accesos.

• Verificación para el ingreso:

- El aficionado o aficionada debe tener el boleto de entrada

- Los empleados que laboren en actividades con relación al evento deportivo y en el área comercial deberán presentar la credencial correspondiente

• Chequeo del vehículo e identificación de los integrantes de las barras locales y visitantes.

• Evitar el ingreso de personas con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o drogas.

• Evitar que las personas ingresen los siguientes objetos:

- Armas de fuego.

- Armas blancas.

- Armas contundentes.

- Cualquier objeto que pueda ser empleado como arma.

- Artificio pirotécnico.

- Envases de vidrio

- Rollos de papel.

- Sustancias estimulantes.

- Bebidas alcohólicas.

- Botas que contengan bebidas alcohólicas.

-Líquidos.

- Pancartas con soporte de metal o madera.

- Pitos o instrumentos musicales o sonoros que afecten el buen desarrollo del espectáculo.

- Drogas.

-Aerosoles.

- Yesquero o Encendedor.

- Fósforos.

-Paraguas.

-Morrales.

- Basura.

Anillo 3: Estará ubicado entre los ciento cincuenta metros (150 m.) y los quinientos metros (500 m.), el cual cubrirá las siguientes áreas: las rutas principales de acceso al estadio y la parte perimétrica del estadio, donde el efectivo o funcionario cumplirá las siguientes tareas:

• Realizar inspecciones a las rutas principales de acceso a los estadios, con el fin de evitar los obstáculos o vehículos mal estacionados que impidan el libre tránsito, con cuatro (4) horas de antelación al evento para asegurar que la vía esté despejada de obstáculos y permitir el flujo, tanto de vehículos cuando estén permitidos, como de personas que asistirán al espectáculo deportivo, donde el funcionario o funcionaria realizará las siguientes tareas:

• Identificación de personas.

• Chequeo de vehículos automotores.

• Vigilancia.

• Chequeo de personas con detector de metales.

• Control de accesos.

• Verificación para el ingreso:

- El aficionado o aficionada debe tener el boleto de entrada.

- Los empleados que laboren en actividades con relación al evento deportivo y en el área comercial deberán presentar la credencial correspondiente. •Chequeo del vehículo e identificación de los integrantes de las barras tanto las locales como visitante.

• Evitar el ingreso de personas con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o drogas.

• Chequeo de las personas para evitar el ingreso de objetos prohibidos.

• Identificación de personas que ingresen a las instalaciones del estadio.

• Verificar que las personas que ingresen tengan el boleto para el juego.

• Chequeo con el detector de metales.

• Evitar que las personas ingresen los siguientes objetos:

- Armas de fuego.

- Armas blancas.

- Armas contundentes.

- Cualquier objeto que pueda ser empleado como arma.

- Artificio pirotécnico.

- Envases de vidrio.

- Rollos de papel.

- Sustancias estimulantes.

- Bebidas alcohólicas.

- Botas que contengan bebidas alcohólicas.

- Líquidos.

- Pancartas con soporte de metal o madera

- Pitos o instrumentos musicales o sonoros que afecten el buen desarrollo del espectáculo.

-Drogas.

-Aerosoles.

- Yesquero o Encendedor.

- Fósforos.

- Paraguas.

- Morrales.

- Basura.

Artículo 41

Cumplimiento de Dispositivos de Seguridad

Para dar cumplimiento a los diferentes dispositivos de seguridad previstos en la presente normativa, los órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana establecerán la cantidad de funcionarios y funcionarias por anillo de seguridad, tomando en cuenta el aforo de la instalación deportiva, como se indica en los cuadros siguientes:

DISPOSITIVO DE SEGURIDAD TIPO "A"

DISPOSITIVO "A" ESTADIO GRANDE:

N° 1 ESTADIO GRANDE ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 14 46.000 644 2 ANILLO 2 10 46.000 460 3 ANILLO 3 7 46.000 322 TOTAL 1.426 DISPOSITIVO "A" ESTADIO MEDIANO:

N° 1 ESTADIO MEDIANO ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 14 25.000 350 2 ANILLO 2 10 25.000 250 3 ANILLO 3 7 25.000 175 TOTAL 775 DISPOSITIVO "A" ESTADIO PEQUEÑO:

N° 1 ESTADIO PEQUEÑO ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 14 13.000 182 2 ANILLO 2 10 13.000 130 3 ANILLO 3 7 13.000 91 TOTAL 403 DISPOSITIVO DE ESTADIO TIPO "B":

DISPOSITIVO "B" ESTADIO GRANDE:

N° 1 ESTADIO GRANDE ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 10 46.000 460 2 ANILLO 2 7 46.000 322 TOTAL 782 DISPOSITIVO "B" ESTADIO MEDIANO: N° 1 ESTADIO MEDIANO ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 10 25.000 250 2 ANILLO 2 7 25.000 175 TOTAL 425 DISPOSITIVO "B" ESTADIO PEQUEÑO:

N° 1 ESTADIO PEQUEÑO ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 10 13.000 130 2 ANILLO 2 7 13.000 91 TOTAL 221 En este tipo de Dispositivo "B" no se requiere implementar el tercer anillo de seguridad.

DISPOSITIVO TIPO ESPECIAL PARA GRANDES EVENTOS DEPORTIVOS

DISPOSITIVO ESPECIAL ESTADIO GRANDE:

N° 1 ESTADIO GRANDE ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 21 46.000 966 2 ANILLO 2 10 46.000 460 3 ANILLO 3 7 46.000 322 TOTAL 1.748 DISPOSITIVO ESPECIAL ESTADIO MEDIANO:

N° 1 ESTADIO GRANDE ESTANDAR PROMEDIO TOTAL 1 ANILLO 1 21 25.000 525 2 ANILLO 2 10 25.000 250 3 ANILLO 3 7 25.000 175 TOTAL 950 En los estadios pequeños no se programarán eventos especiales.

Artículo 42

Tipos de Dispositivos de Seguridad

Los órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana ejecutarán antes, durante y después del desarrollo del evento deportivo, los dispositivos de seguridad denominados tipo "A", "B" y Especial para Grandes Eventos Deportivos, como se indica a continuación:

Dispositivo "A": Se caracteriza porque los Órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana contarán con una gran capacidad operativa para controlar el acceso a las instalaciones deportivas, las áreas internas del estadio y resguardar la integridad física de los aficionados.

Este dispositivo se implementará en las adyacencias y en las instalaciones de los estadios cuando se realice un evento deportivo y estén presentes los siguientes elementos:

a) Cuando el equipo local de fútbol se encuentre en las primeras ocho (8) posiciones en la tabla del torneo regular.

b) Cuando el equipo local de fútbol tenga previsto jugar contra otro equipo que presente rivalidad o interés deportivo.

c) Cuando el equipo local de fútbol alcance la semifinal o final del torneo regular.

d) Según la cantidad de boletos vendidos.

B. Dispositivo "B": Se caracteriza porque los órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana contarán con una capacidad operativa óptima para garantizar el control del acceso a las instalaciones deportivas y la integridad física de los aficionados que asisten al estadio.

Se implementará en las adyacencias y en las instalaciones de los estadios cuando el equipo local de fútbol se encuentre entre la posición nueve (9) a la dieciocho (18) en la tabla del torneo regular.

C- El Dispositivo Especial de Seguridad para Grandes Eventos Deportivos:

Se caracteriza porque los Órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana contarán con una capacidad operativa que asegure el éxito del evento, además que controle el acceso a las instalaciones deportivas, la parte interna del estadio y la integridad física de los aficionados y aficionadas.

Se implementará en las adyacencias y en las instalaciones de los estadios cuando se realicen grandes eventos deportivos, entre otros:

• Eliminatorias de la Copa Mundial.

• Torneos Continentales.

• Torneos Suramericanos.

• Torneos de Clasificación Preolímpicos

Los dispositivos antes descritos se ejecutarán para otro tipo de eventos deportivos, según se determine en la reglamentación que se dicte a tal efecto.

Artículo 43

Número Límite de Boletos

El número de boletos de entrada no podrá exceder la capacidad máxima segura del aforo total del escenario deportivo. En consecuencia, no podrá venderse boletos de entrada en las taquillas del estadio el mismo día del partido, a fin de agilizar los flujos de ingreso y evitar aglomeraciones, presencia de revendedores, falsificadores de boletos, personas sin el boleto de entrada adquirido en las cercanías de las puertas de ingreso y el entorno del estadio deportivo.

La empresa de emisión de boletos deberá estar debidamente registrada ante el Instituto Nacional de Deportes, la cual será la única autorizada para la emisión y venta de los mismos. Artículo 44

Recepción del Estadio

El estadio donde se efectuará el evento deportivo de fútbol deberá ser entregado por el ente administrador veinticuatro (24) horas antes del inicio de la competencia al director de la seguridad del estadio, quien realizará una inspección de todas las áreas del mismo para evitar que hayan dejado en diferentes puntos escondidos bebidas alcohólicas, drogas, armas blancas, contundentes, de fuego, entre otras.

Las zonas que deben ser revisadas son:

• Área del campo de juego.

• Entrada.

• Salidas.

•Camerinos.

•Baños.

• Áreas de estacionamiento de las autoridades deportivas.

•Área comercial, área perimétrica.

• Accesos a la tribuna.

• Gradas en todos sus niveles.

• Área VIP.

• Parte interna.

• Cancha o campo de juego.

• La parte perimétrica del estadio.

• Los estacionamientos públicos.

• Áreas verdes.

• Canchas alternas de entrenamiento y las rutas principales de acceso al estadio.

Artículo 45

Apertura de Puertas de los Estadios

Para dar cumplimiento a la apertura de las puertas de los estadios, los Órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana tomarán las instalaciones el día anterior y conforme a la categorización del partido, se instalarán los anillos de seguridad con antelación de seis (6) horas.

Se dará apertura a las puertas antes del inicio oficial del juego, con la antelación suficiente para procurar un ingreso rápido, cómodo y seguro de los usuarios y usuarias, como se indica en el cuadro siguiente.

N° CATEGORIZACIÓN GRADOS DE RIESGO 01 PARTIDOS CLASE A ALTO 4 HORAS ANTES 02 PARTIDOS CLASE B MEDIANO 3 HORAS ANTES 03 PARTIDOS CLASE C BAJO 2 HORAS ANTES Artículo 46

Organizaciones de Apoyo

Las empresas de seguridad privada y de apoyo logístico acompañarán las tareas a realizar por los órganos de prevención y seguridad ciudadana durante el desarrollo de los juegos, con la siguiente capacidad y ubicación:

N° ZONAS DEL ESTADIO TOTAL 17 Laterales a lo largo del campo del terreno: LATERAL IZQUIERDO 12 LATERAL DERECHO 12 40 02 Detrás de las arquerías del campo de terreno: ARQUERIA NORTE 08 ARQUERIA SUR 08 03 Camerinos 10 04 En Gradas, tribunas, entradas principales y secundarias del estadio: 100 05 Filtros de Seguridad 80 06 Estacionamiento 50 Artículo 47

Oficial de Seguridad de los Clubes Deportivos

Cada club deportivo de fútbol afiliado deberá tener un Oficial de Seguridad, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

• Interactuar con las autoridades de los órganos de prevención y seguridad ciudadana y con el Oficial de Seguridad de la Federación Venezolana de Fútbol.

• Estar en el estadio cuatro (4) horas antes del inicio del partido para el cumplimiento de sus funciones previstas en esta Resolución y las Normas Reguladoras de los Torneos Nacionales de Fútbol o de otras disciplinas deportivas.

• Velar por el cumplimiento de los procedimientos de prevención, seguridad y de emergencia establecidos para cada juego.

• Verificar que se lleven a cabo los servicios de acompañamiento y seguridad programados para los clubes visitantes y equipo arbitral.

• Registrar las estadísticas de los incidentes que ocurran, consignando las posibles causas y número de personas involucradas.

TÍTULO V

ÓRGANOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 48

Competencia de los órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana

Los órganos de prevención y seguridad ciudadana, así como aquéllos que cumplan funciones de apoyo en materia de seguridad ciudadana y de cooperación en el mantenimiento del orden interno, conforme a la ley, son los encargados de proporcionar protección a los ciudadanos y ciudadanas con ocasión de las actividades deportivas que se desarrollan en las instalaciones de los estadios en todo el territorio nacional, así como garantizar el estado de sosiego, certidumbre y confianza, mediante acciones dirigidas a salvaguardar la integridad física y propiedades, con especial atención a la seguridad pública y a la atención primaria de las emergencias y desastres que pudieran presentarse en esos eventos. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz como Órgano Rector en materia de prevención y seguridad ciudadana, será el rector general de los órganos de prevención y seguridad ciudadana que participen en el desarrollo de las actividades deportivas en los estadios a nivel nacional, los cuales quedarán sujetos al cumplimiento de las presentes normas y demás normativa legal y reglamentaria aplicable.

Artículo 49

Atribuciones de Seguridad Deportiva y Convivencia Solidaria

Son atribuciones de los Órganos de Prevención y de Seguridad Ciudadana, en materia de prevención integral, seguridad deportiva y convivencia solidaria en las instalaciones deportivas:

• Realizar controles de seguridad de los espectadores en las vías de entrada y salida dentro del perímetro, parte interna y externa de las instalaciones deportivas.

• Prestar seguridad a todos los miembros de las barras deportivas en su traslado y ubicación en los tugares del estadio, previamente establecidos.

• Verificar que los ciudadanos y ciudadanas que presten sus servicios en los negocios y comercios de los estadios, cuenten con una autorización certificada para ingresar a las instalaciones deportivas antes, durante y después del evento deportivo.

• Comprobar que los aficionados, aficionadas y público en general tengan sus entradas legales para el acceso a los eventos deportivos.

• Revisar a las personas antes de la entrada a las instalaciones deportivas, a fin de verificar que no ingresen con objetos prohibidos legalmente: armas de fuego, armas blancas, armas contundentes, objetos peligrosos, sombrillas, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sustancias alcohólicas, municiones, explosivos, fuegos artificiales y similares, imágenes grotescas, aerosoles, rollos de papel, líquidos, basura, envases de vidrio, entre otros.

• Mantener y restablecer el orden público.

• Velar para que se cumpla la prohibición de venta, expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en las adyacencias y dentro de las instalaciones de los estadios deportivos en todo el territorio nacional, cuando se desarrolle el evento deportivo.

• Realizar controles de seguridad en las vías de acceso al perímetro exterior e interior de las instalaciones deportivas, así como en los sectores no autorizados al público en general. • Proteger las zonas y lugares de vestuarios de los equipos y los árbitros, salas VIP, vehículos y representantes de los medios de comunicación social y sus instalaciones técnicas respectivas.

• Garantizar que la ubicación en sectores debidamente identificados de los aficionados y público en general de acuerdo con sus entradas.

• Garantizar que todas las entradas y salidas, así como las salidas de emergencia, permanezcan identificadas y libres de todo obstáculo.

Artículo 50

Apoyo a los Órganos de Prevención y Seguridad Ciudadana

Otros órganos y entes de la Administración Pública y personas jurídicas públicas y privadas podrán ser requeridos para participar en la prevención y seguridad ciudadana, extinción de incendios, atención primaria de emergencias o desastres y evacuación de las instalaciones de los estadios, antes, durante o después del desarrollo de las actividades deportivas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias o actividades, según se determine en la reglamentación dictada al efecto:

• La Oficina Nacional Antidrogas estadal.

• Los Cuerpos de Policía estadales y municipales.

• Coordinación regional de Prevención del Delito del Viceministerio de Prevención y Seguridad Ciudadana.

• Oficina regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

• Oficina regional del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

• Oficina regional de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

• Las empresas de seguridad privada y de apoyo logístico. Capítulo II

Atención o Administración de Emergencias de Carácter Civil y de Desastres

Artículo 51

Atención de Emergencias y de Desastres

Las emergencias de carácter civil serán atendidas, con ocasión del desarrollo del evento deportivo, por los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil como órganos técnicos de prevención y seguridad ciudadana, bajo la coordinación de la Dirección General de Coordinación de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, cuyas atribuciones son la prevención, combate, control y extinción de incendios y la atención de emergencias de carácter civil, entre otras.

La Dirección General de Protección Civil y Administración de Desastres, dependiente del mencionado Ministerio del Poder Popular, deberá proporcionar protección y asistencia a las personas ante cualquier tipo de desastre o accidente que ocurra antes, durante o después de un evento deportivo.

Ambos órganos deberán coordinar sus esfuerzos y competencias para ejecutar los procedimientos de atención médica prehospitalaria y evacuación de las instalaciones de los estadios deportivos, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 52

Actuación de los Cuerpos Bomberiles y de Atención de Emergencias

Los cuerpos bomberiles y de administración de emergencias de carácter civil actuarán en los eventos deportivos, en una relación de diez (10) efectivos de atención de emergencias por cada mil (1.000) aficionados, tomando en cuenta el aforo de cada estadio, según se determina a continuación: N° CLASIFICACIÓN DE ESTADIO HOMBRES PROMEDIO TOTAL EFECTIVOS 1 GRANDE 10 46.000 460 2 MEDIANO 10 25.000 250 3 PEQUEÑO 10 13.000 130 En aquellos estadios donde la capacidad de respuesta operativa no cubra el estándar establecido en la presente Resolución, deberán realizarse las coordinaciones con los otros órganos de administración de emergencias de carácter civil para el empleo óptimo de los recursos (humanos y materiales) en la atención del evento.

Artículo 53

Capacitación y Especialización

Los efectivos bomberiles y de administración de emergencias de carácter civil deberán estar capacitados y especializados en las áreas de rescate, medicina de emergencia y extinción de incendios (REMEX), atención médica pre-hospitalaria, manejo en eventos masivos y psicología de masas y se desplegarán en las instalaciones del estadio deportivo, tomando en consideración la clasificación de los estadios:

REMEX Especialista en Rescate Técnico de Emergencias Médicas Prehospitalaria Dos (2) en cada acceso de las gradas, con un extintor o lfex. Tripulación de cinco (5) en cada unidad de Rescate. Dos (2) en cada acceso de las gradas Dos (2) en cada Puesto Médico de Avanzada Seis (6) en cada Puesto Médico de Avanzada. Cinco (5) en cada unidad de Supresión de incendios. Dos (2) en cada Puesto Médico de Avanzada. Un (1) Supervisor que se ubicará por cada sector geográfico del estadio. Dos (2) en cada Unidad Ambulancia. Un (1) Coordinador que se ubicará en el Puesto de Comando como enlace de las acciones y actividades. Artículo 54

Recursos Materiales

El emplazamiento de los recursos materiales que utilizarán los cuerpos bomberiles y de atención de emergencias de carácter civil, o los órganos de atención de desastres, según los casos, para el cumplimiento de sus labores de primeros auxilios, atención prehospitalaria, evacuación, control y extinción incendios, o desastres naturales, de acuerdo con sus respectivas competencias, se especifican en el siguiente cuadro: N° Descripción Cantidad Ubicación 01 Camillas Plegables 01 Cada acceso de las gradas del estadio 02 02 Cada Puesto Médico de Avanzada 03 Carpas 02 Puestos Médicos de Avanzada en ambos laterales del estadio, cercanos a una unidad Ambulancia 04 Mesas 02 Mesas por cada Puesto Médico de Avanzada 05 Sillas 04 Sillas por mesa 06 Botiquín de Primeros Auxilios Sustituidos por chalecos de primeras atenciones que serán asignados a cada efectivo de atención de emergencias que se despliegan en las instalaciones del Estadio 07 Extintor 01 Por cada 2 accesos de las gradas 08 Equipo para controlar conatos de fuego a base de agua a presión (IFEX) 01 En cada punto cardinal del estadio Artículo 55

Parque Automotor

El parque automotor especial que deberá ser dispuesto por los efectivos de los cuerpos bomberiles y de atención de emergencias de carácter civil, en la instalación del estadio, se detalla en el siguiente cuadro:

N° Ilegible Cantidad Ubicación 01 Ambulancias 02 Dispuesta por zona de acceso que posea el estadio 02 Ambulancias 02 Atención para deportistas o participantes 03 Unidades de Supresión de Incendios 02 Deberán ser dispuestas en las zonas laterales del Estadio 04 Unidades de Rescate 02 Deberán ser dispuestas en los puntos opuestos de las unidades efe Supresión da Incendio Artículo 56

Tareas de los Órganos de Atención de Emergencias y de Desastres

Los órganos de atención de emergencias y de desastres realizarán tareas y actividades en las instalaciones deportivas, en las áreas de sus respectivas competencias, relativas a:

• Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía ante los riesgos de incendios u otros siniestros o desastres, así como acudir al llamado que se le haga ante situaciones peligrosas para la colectividad.

• Atender directa y permanentemente las emergencias y actuar de manera coordinada con los organismos competentes en la atención de personas, desastres, producto de eventos naturales, socionaturales, antrópicos o de otros origen, que se generen en las instalaciones del estadio.

• La extinción de incendios. • Realizar actividades de rescate y salvamento de personas, animales y objetos.

• Atender eventos generadores de daños, donde se encuentran involucrados sustancias, materiales y desechos peligrosos.

• Hacer cumplir las normas técnicas de seguridad que rijan a nivel nacional en materia de prevención, protección de incendios, otras emergencias y siniestros o desastres, a través de la práctica coordinada de inspecciones ordinarias y extraordinarias de seguridad en inmuebles públicos y privados donde se desarrollen eventos deportivos, antes y durante la presentación de los mismos, así como certificar el cumplimiento de dichas normas técnicas.

• Inspeccionar las condiciones de riesgos, de amenaza y vulnerabilidad en espacios públicos y privados donde se desarrollen eventos deportivos.

• Atender y prestar apoyo de manera coordinada con otros órganos contralores en la gestión integral de riesgos socio - natural y tecnológico a las organizaciones de base del Poder Popular, antes, durante y después de una emergencia, desastre, catástrofe, calamidad pública, peligro inminente u otra necesidad de naturaleza análoga, con ocasión de la celebración de un evento deportivo.

• Prestar la colaboración o atención prehospitalaria a los lesionados, víctimas o accidentados por cualquier emergencia o desastres, así como el servicio de ambulancia a pacientes enfermos, lesionados, afectados con ocasión del desarrollo de un evento deportivo.

• Colaborar con el mantenimiento del orden público en las instalaciones deportivas.

• Desarrollar y poner en práctica todo lo relacionado con la prevención, control de incendios, evacuación y responsabilidad en los siniestros que ocurran en las instalaciones deportivas.

• Asistir a la colectividad en los procedimientos a seguir ante la presencia de desastres naturales o catástrofes de cualquier tipo donde esté en riesgo la vida. Artículo 57

Selección de Centros Médicos Hospitalarios y Clínicos

Los cuerpos bomberiles y de administración de emergencias establecerán los Centros Médicos Hospitalarios que se encargarán de atender a las personas que hayan sufrido algún daño en el encuentro deportivo; asimismo, los dueños de clubes deportivos de fútbol del evento establecerán los Centros Médicos Clínicos a los mismos fines.

Artículo 58

Rutas de Evacuación a Centros Hospitalarios

Los cuerpos bomberiles y de administración de emergencias deberán establecer previamente, en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, o el Servicio de Tránsito de los Cuerpos de Policía en sus diferentes ámbitos que se encuentren desplegados durante la ejecución del juego en la jurisdicción del Estado que corresponda, las rutas principales y alternas que serán empleadas para trasladar a un Centro Asistencial Hospitalario a las personas que lo requieran.

Artículo 59

Sistema de Señalización

Todos los estadios habilitados donde se realizará el torneo de primera división programado por la Federación Venezolana de Fútbol, deberán estar provistos de un sistema de señalización adecuado que permita al público usuario la orientación y búsqueda de rutas de evacuación en situaciones de calma o de emergencia y servirá como herramienta preventiva.

Artículo 60

Puertas de Emergencia

Los estadios deberán estar dotados de puertas de emergencia, las cuales estarán numeradas, serán lo suficientemente amplias y no podrán estar obstaculizadas o con llave durante el evento deportivo; adicionalmente deben ser custodiadas durante todo el evento por personal de seguridad.

En caso de una emergencia podrá habilitarse un espacio que sirva como helipuerto con la seguridad necesaria para tal fin. Artículo 61

Atención Primaria de Lesiones, Cuadros Clínicos o Patologías

Los cuerpos bomberiles y de administración de emergencias de carácter civil pondrán en práctica procedimientos de atención primaria a los ciudadanos y ciudadanas asistentes a las instalaciones deportivas, cuando sufran una lesión o presenten un cuadro clínico o patología que requiera atención, según se enumera a continuación:

1. Caída de altura

2. Trauma por agresión

3. Fractura

4. Golpe de calor

5. Quemaduras

6. Hipotensión

1. Paro cardíaco

2. Hemorragia

3. Heridas penetrantes

4. Electrocución

5. Diarrea

6. Dolor en la cavidad abdominal

7. Vómitos

8. Aborto

9. Otros no identificados en este artículo

Artículo 62

Procedimientos de Atención Primaria

Los procedimientos de atención primaria son:

• Evaluación primaria

• Atención prehospitalaria

• Traslado a centro hospitalario y/o clínica

EVALUACIÓN PRIMARIA: Al tener conocimiento de lesiones o patologías de los aficionados y aficionadas que se encuentran en el estadio, los efectivos Bomberiles capacitados en rescate, medicina de emergencia y extinción de incendios, se trasladarán al sitio del estadio donde ocurrió el hecho, llevando una camilla portátil y portando los chéquelos con los equipos de primeras atenciones, con el propósito de realizar lo siguiente:

• Se hace una evaluación primaria para verificar las posibles lesiones que puedan poner en riesgo la vida del paciente. Esta evaluación consiste en verificar si la persona respira y tiene pulso.

• Se cuantifica la tensión arterial.

• Se verifica la saturación de oxígeno.

• Se evalúa el estado de conciencia.

• Se traslada al Puesto Médico de Avanzada, ubicado en el estadio.

• Se toma la temperatura corporal al paciente.

• Se realiza la prueba del llenado capilar.

• Se revisa reflejo pupilar.

EVALUACIÓN PREHOSPITALARIA: Se inicia cuando el paciente se encuentra en el puesto médico, donde se realiza una evaluación Céfalo Caudal (evaluación táctil que se inicia en la Cabeza del paciente, recorriendo todo su cuerpo, hasta los pies, palpando los posibles deformaciones o alteraciones de su fisionomía) o evaluación secundaria para verificar detalladamente condiciones y poder aplicar los procedimientos médicos necesarios.

• Cuantificar la Tensión Arterial.

• Inmovilizar si es necesario.

• Cateterizar vías periféricas, si las condiciones lo requieren y el paciente lo amerita.

• Realizar respiración asistida, de ser necesario.

TRASLADO A CENTRO HOSPITALARIOS Y/O CLÍNICAS: Se inicia cuando por las condiciones del paciente es necesario su traslado a un centro asistencial, el cual se realizará en una de las unidades ambulancias dispuestas para este evento.

Artículo 63

Protocolos de Atención de Incendio

Los cuerpos Bomberiles y de administración de emergencias realizarán los procedimientos para atender adecuadamente las emergencias de incendio y evacuación en los estadios de fútbol, como se indica a continuación:

• Atención a la señal de incendio.

• Orientación al proceso de evacuación.

• Reconocimiento e investigación del área afectada.

ATENCIÓN A LA SEÑAL DE INCENDIO: Comienza al ser requerida la ayuda; los efectivos bomberiles que se encuentren en el acceso de las gradas, se dirigirán al sitio portando el extintor o Ifex, para realizar las siguientes acciones:

• Dar la voz de alarma.

• Romper el precinto de seguridad y retirar el pasador de seguridad.

• Acercarse al fuego lo más posible y a favor del viento.

• Dirigir la descarga a la base del fuego.

• Prever una posible reignición del fuego.

• No dar la espalda mientras se retira.

• No retirarse del sitio hasta que arribe el personal de apoyo en la unidad respectiva.

ORIENTACIÓN AL PROCESO DE EVACUACIÓN: Deberán realizarse las acciones necesarias para el traslado oportuno de los jugadores y público asistente al juego de fútbol en momentos de emergencias médicas por causa de incendio, brindando soporte pre hospitalario básico y avanzado de vida en el puesto de atención médica de la instalación deportiva a lesionados y enfermos, para garantizar su vida durante el traslado a centros de salud, a través de rutas de evacuación debidamente establecidas. Los efectivos bomberiles desplegarán las acciones necesarias para solventar la situación, implementando señales de alarma de incendio y aquéllos, que se encuentren en el acceso de las gradas, se dirigirán al sitio, para organizar a los espectadores y orientarlos durante el proceso de evacuación con las siguientes acciones:

• Dirigirlos a las salidas más cercanas.

• Guiar a las personas, en forma ordenada y rápida, a la zona de seguridad designada, evitando que se provoque el pánico.

• Inspeccionar periódicamente las vías de escape.

• Verificar que el sector asignado haya sido desalojado completamente.

• Establecer prioridades de evacuación, como se indica a continuación:

1) Personas discapacitadas.

2) Niños.

3) Embarazadas.

4) Ancianos.

5) Mujeres.

6) Hombres.

RECONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN DEL ÁREA AFECTADA: Se iniciará una vez culminada la actuación por la emergencia y después que haya sido desalojado el recinto donde se efectuó el evento, donde los Bomberos se dirigirán al área afectada para efectuar los reconocimientos respectivos y dar inicio a los procesos investigativos de ser necesarios, así como informar a las autoridades que les competa, los procesos consiguientes.

Artículo 64

Protocolos de Atención Primaria

Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil prestarán atención primaria a los ciudadanos y ciudadanas que presenten lesiones o patologías, a través del procedimiento rutinario practicado por los efectivos Bomberiles, de acuerdo a la patología o lesión según el caso. Capítulo III

Barras Deportivas

Artículo 65

Normas para el Ingreso de las Barras Deportivas

Los órganos de prevención y seguridad ciudadana deben velar que se cumplan las siguientes normas para el traslado e ingreso de los miembros de las barras de los equipos al estadio deportivo:

1. Los miembros de las barras deportivas ingresarán al estadio cuatro (4) horas antes del inicio del evento deportivo, por la puerta del estadio más próxima al área de estacionamiento, donde el vehículo que los transporta deberá estacionarse, con la finalidad de llevar a cabo las inspecciones a los elementos de animación.

2. Los miembros de las barras deportivas de los equipos sólo podrán ingresar los siguientes objetos de animación:

• Pancartas sin soporte de madera o de metal.

• Mascotas alusivas al equipo deportivo.

3. Los miembros de las barras deportivas de los equipos, además de los objetos prohibidos legalmente para el público en general, no podrán ingresar los siguientes objetos de animación:

• Armas de fuego.

• Armas blancas.

• Armas contundentes.

• Cualquier objeto que pueda ser empleado como arma.

• Artificio pirotécnico.

• Envases de vidrio.

• Rollos de papel.

• Sustancias estimulantes.

• Bebidas alcohólicas.

• Botas que contengan bebidas alcohólicas.

• Líquidos.

• Pancartas con soporte de metal o madera.

• Pitos o instrumentos musicales o sonoros que afecten el buen desarrollo del espectáculo.

• Drogas.

• Aerosoles.

• Yesquero o Encendedor.

• Fósforos.

• Paraguas.

• Morrales.

• Basura.

4. Estará restringido el acceso de los miembros de las barras deportivas, en caso de la comisión de las siguientes faltas:

• Asumir una conducta contraria a la convivencia solidaria.

• Poseer antecedentes penales.

• Incumplir las normas de ingreso al estadio.

• Cualquier otra que se determine de conformidad con la ley.

5. Los miembros de las barras deportivas tendrán una edad entre dieciocho (18) años y sesenta y cinco (65) años.

6. Sólo podrán ingresar los miembros de las barras de los equipos que estén debidamente carnetizados y registrados ante el Instituto Nacional de Deportes y el Comité Deportivo Estadal; los mismos tendrán un plazo de seis (6) meses para tramitar su debida identificación, registro y carnetización.

7. Los miembros de la barras de los equipos deben tener el compromiso del comportamiento y convivencia solidaria durante su estadía dentro y fuera de los estadios y durante el desplazamiento desde su lugar de origen hasta su lugar de destino y viceversa.

Artículo 66

Inscripción de las Barras Deportivas

Las barras deportivas deberán estar debidamente organizadas y registradas ante el Instituto Nacional de Deportes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, con el propósito de regular su actuación y comportamiento.

Para todo evento deportivo, cada aficionado y aficionada deberá portar un carnet de identificación, así como el boleto de entrada a la grada donde estará ubicada la barra.

Artículo 67

Desplazamiento de las Barras Deportivas

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) deberá autorizar, conjunta o separadamente con el Comité Estadal de Seguridad Deportiva y al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, el traslado o desplazamiento de los integrantes de la barras deportivas, quienes también asignarán una comisión de custodia desde la ciudad de origen hasta la de destino y viceversa, con el propósito de resguardar a los miembros y evitar la comisión de hechos delictivos durante el recorrido por el territorio nacional.

Artículo 68

Requisitos para el traslado de las Barras Deportivas

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a través de los órganos de prevención y seguridad ciudadana, deberá verificar el cumplimiento de la normativa legal en materia de Transporte Terrestre de los vehículos utilizados para realizar el traslado de las barras de los equipos.

La empresa de Transporte Público Terrestre o persona que realice el servicio de transporte deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser empresa privada o pública de reconocida trayectoria. • Las unidades vehiculares deberán cumplir los requisitos exigidos por la ley para el transporte interurbano.

• Aprobar la revisión técnica mecánica.

• Contar con personal de conductores que tenga la documentación exigida por la ley vigente, además de utilizar dos (2) conductores por unidad de transporte público terrestre.

• Tener vigente la póliza de responsabilidad civil del vehículo.

• Elaborar el listado de identificación y plan de ruta por unidad de transporte, del cual será responsable la oficina estadal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), la Oficina del Comité Estadal de Seguridad Deportiva y el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana más cercano según corresponda. Los listados de identificación y planes de rutas sólo podrán, ser modificados previa autorización de las autoridades anteriormente señaladas.

• Deberá exigirse el permiso de viaje expedido a los menores de edad por la autoridad competente, quienes deberán estar acompañados por el representante legal o autorizado.

Artículo 69

Coordinación de las Tareas de Resguardo

Los órganos de prevención y seguridad ciudadana y la comisión designada por el componente de la Guardia Nacional Bolivariana, coordinarán las tareas de resguardo de los integrantes de la barra deportiva y segundad de ruta desde la ciudad de origen a la ciudad de destino donde se efectuará el evento deportivo y viceversa, articulando con los representantes de la barra deportiva lo relativo al lugar fijo de encuentro en la ciudad de salida, hora más oportuna para iniciar el recorrido, hora de llegada, lugar de alojamiento y otros aspectos que se consideren necesarios.

Artículo 70

Ejecución de la Seguridad de Ruta

El traslado de los integrantes de la barra deportiva y la ejecución de la seguridad de ruta desde la ciudad de origen hasta la ciudad de destino y viceversa, no deberán obstaculizar las principales arterias viales por donde se desplace la barra deportiva, ni alterar la paz y la tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas. Los órganos de prevención y seguridad ciudadana deberán instalarán puntos de control de área y de atención al ciudadano, ubicados en los lugares estratégicos, a la salida, a lo largo y a la llegada de la ruta a recorrer por las barras deportivas, así como facilitar los procedimientos de control, monitoreo y resguardo donde se considere necesario o conveniente para fortalecer la seguridad ciudadana, en los cuales podrá realizarse verificación de datos de identidad, antecedentes policiales y penales de los integrantes de las barras deportivas y chequeo de la unidad de transporte correspondiente, con la finalidad de evitar el porte de armas de fuego, armas blancas o contundentes, así como el transporte y consumo de bebidas alcohólicas o drogas que afecten la conducta de los integrantes de la barra deportiva durante el traslado.

Artículo 71

Chequeo con Detector de Metales

Los órganos de prevención y seguridad ciudadana deberán chequear a los integrantes de las barras deportivas con detectores de metales en previsión de porte ilícito de armas de fuego o de objetos contundentes. Asimismo, deberá revisar su identificación y detección de antecedentes policiales y penales.

Artículo 72

Incumplimiento de Normas en los Puntos de Chequeo

En caso que los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana y los funcionarios o funcionarias de los órganos de prevención y seguridad ciudadana detectaren en el sitio de chequeo un presunto incumplimiento de disposiciones legales vigentes, así como de normas en materia de seguridad deportiva o convivencia solidaria establecidas en la presente Resolución conjunta o en cualquier otra normativa aplicable, se instará a los integrantes de la barra deportiva a descender del vehículo en el mismo lugar del chequeo y a retornar a la ciudad de origen, previa elaboración de un acta donde se dejará constancia de los hechos ocurridos, sin perjuicio del procedimiento que deba iniciarse de acuerdo con lo previsto en la ley. En caso que se detecte la presunta comisión de un hecho delictivo en flagrancia en el sitio de chequeo, los órganos de prevención y seguridad ciudadana actuarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 77 de esta Resolución conjunta.

Capítulo IV

Aficionados y aficionadas y público en general

Artículo 73

Previsiones para los Aficionados y Aficionadas

El aficionado y aficionada, así como el público en general deberá cumplir con las siguientes previsiones:

• Adquirir, en lo posible con suficiente antelación al evento deportivo, los boletos de entrada para el juego.

• No comprar más de diez (10) entradas o boletos, a fin de evitar la reventa y la falsificación del boleto de entrada. Sólo le serán vendidos los boletos para el grupo familiar, para lo cual el comprador indicará los nombres y números de cédulas de identidad.

• Ser respetoso y respetuosa antes, durante y después del evento deportivo, así como observar y retener las normas de cortesía y de educación de un buen ciudadano que asista a un evento público y una conducta ejemplar de convivencia solidaria, y no emitir palabras obscenas, vulgares que atenten contra la ética y la moral de las personas que asistan al evento.

Artículo 74

Prohibiciones al Aficionado y Aficionada

El aficionado o aficionada, antes, durante o después del juego, no podrá:

• Ingresar al terreno de juego sin autorización.

• Quitarse su vestimenta.

• Desafiar o insultar a los jugadores y aficionados del equipo contrario.

• Lanzar objetos al terreno de juego.

• Ingresar a las instalaciones deportivas con los siguientes instrumentos u objetos:

- Armas de fuego.

- Armas blancas.

- Armas contundentes.

- Cualquier objeto que pueda ser empleado como arma.

- Artificio pirotécnico.

- Envases de vidrio.

- Rollos de papel.

- Sustancias estimulantes.

- Bebidas alcohólicas.

- Botas que contengan bebidas alcohólicas.

- Líquidos.

- Pancartas con soporte de metal o madera.

- Pitos o instrumentos musicales o sonoros que afecten el buen desarrollo del espectáculo.

- Drogas.

- Aerosoles.

- Yesquero o Encendedor.

- Fósforos.

- Paraguas.

- Morrales.

- Basura. Artículo 75

Retención de artículos o instrumentos prohibidos

Los efectivos de los órganos de prevención y seguridad ciudadana deberán retener en los anillos de seguridad los artículos o instrumentos señalados en el artículo anterior, que hayan sido ingresados por el aficionado o aficionada y, en caso de armas blancas o de fuego, éstas serán remitidas a los órganos de investigación competentes con la respectiva acta de procedimiento policial.

TÍTULO VI

INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN CIUDADANA Y DE CONVIVENCIA SOLIDARIA

Artículo 76

Flagrancia

En caso que se detecte la presunta comisión, antes, durante o después del evento deportivo, de un hecho en flagrancia que esté tipificado como delito, los órganos de prevención y seguridad ciudadana actuarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio que se detenga al presunto infractor o infractora con las formalidades de ley, se elabore el acta respectiva y se remita al Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

Artículo 77

Medidas

Los integrantes de la barras deportivas, los aficionados y aficionadas y el público en general, que incumplan las disposiciones contenidas en la presente Resolución conjunta, o que de alguna forma pongan en riesgo la integridad física o propiedades de las personas asistentes al evento deportivo, le serán impuestas las penas u otras sanciones previstas en el Código Penal Venezolano o normativa legal que resulte aplicable.

En caso de que el hecho constituya una falta, se suspenderá al infractor o infractora por cinco (5) juegos en el estadio o instalación deportiva donde haya ocurrido. Los órganos actuantes deberán ingresar los datos de los presuntos infractores e infractoras a una base de datos y posteriormente se informará lo pertinente a la oficina estadal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, a la oficina del Comité Nacional y Estadal de Seguridad Deportiva y al Instituto Nacional de Deportes para que tomen las acciones, previsiones y medidas correctivas que resulten procedentes de acuerdo con la ley y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 78

Notificación al infractor o infractora

El Comité Estadal de Seguridad Deportiva, en forma conjunta o separada con el Instituto Nacional de Deportes, notificará a los representantes de la barra deportiva, aficionado o aficionada o persona infractora, en un plazo de setenta y dos (72) horas después del evento deportivo, en caso de haber incurrido presuntamente en la comisión de alguna falta o infracción, para su posterior sanción de conformidad con lo establecido en la ley.

En todo lo no previsto en la presente Resolución conjunta, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en cuanto resulte aplicable.

Disposiciones Fínales

Primera

Los órganos de prevención y seguridad ciudadana, conjuntamente con los directivos de la Federación Venezolana de Fútbol y de los clubes deportivos e integrantes de las barras deportivas, serán responsables de dar cumplimiento a los principios, regulaciones y procedimientos establecidos en la presente normativa conjunta, la cual genera efectos sobre la responsabilidad y control institucional de los diferentes actores responsables de la ejecución de las actividades del deporte, eventos deportivos, actividad física y educación física realizadas en las instalaciones deportivas en todo el territorio nacional.

Segunda

La presente Resolución conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

MINISTRO

ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO

MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE

Designación que consta en el Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.151 de análoga fecha.

DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA

Almirante en Jefe

Ministro del Poder Popular para la Defensa


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