Resolución que fija el Precio Máximo de Venta al Público de pollo, carne, leche y quesos (Resolución Conjunta)
Resolución Conjunta N° DM S/N,
DM/042/2013, DM S/N y DM S/N, mediante la cual se fija en todo el territorio
nacional el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) y el Precio Máximo de
Venta (PMV), pagado al productor y al mayorista de los productos alimenticios y
rubros que en ella se especifican
(Gaceta Oficial Nº 40.169 del 17
de mayo de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA ALIMENTACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº DM/S/N
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA AGRICULTURA Y TIERRAS
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº DM/042/2012
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº DM/S/N
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
FINANZAS
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN Nº DM/SN
CARACAS, 17 DE MAYO DE 2013
AÑOS 203º y 154º
Por cuanto, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado debe garantizar la
seguridad alimentaria de la población, la cual se alcanzará desarrollando y
privilegiando la producción primaria, las actividades agrícola, vegetal,
pecuaria, acuícola, pesquera y forestal, en tal sentido le corresponde dictar
medidas de orden financiero, comercial y cualquiera que fueren necesarias para
alcanzar los niveles estratégicos de autoabastecimiento y promover acciones
para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola;
Por cuanto, le corresponde al
Ejecutivo Nacional promover e impulsar la competitividad del sector agrícola
del país, para lo cual es necesario constituir e instrumentar una política
comercial adecuada;
Por cuanto, las políticas
comerciales deben considerar mecanismos e instrumentos normativos, adaptados a
la dinámica agrícola y permitir ajustes razonables para mantener un equilibrio
sectorial: De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las
atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, en el artículo 77, numerales 1 y 27 del Decreto Nº 6.217 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en el
artículo 20, numeral 4 del Decreto Nº 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Seguridad y Soberanía Alimentaria; en el artículo 5 de la Ley
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.358, de fecha 1º de febrero de 2010; de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Nº 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran
Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
37.626, de fecha 6 de febrero de 2003 y en concordancia con lo estipulado en
los artículos 26 numeral 1, 2, 3, 7 y 14, artículo 11 numeral 1; artículo 14
numerales 1 y 18 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2.009, concatenado
con lo establecido en los numerales 1 y 17 del artículo 2 del Decreto Nº 01, de
fecha 22 de abril de 2013, mediante el cual se ordena la supresión del
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se crea el
Ministerio del Poder Popular de Finanzas y el Ministerio del Poder Popular de
Planificación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.151 de fecha 22 de abril de 2013;
Estos Despachos dictan la
siguiente,
RESOLUCIÓN CONJUNTA QUE FIJA EN
TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO (PMVP) Y EL
PRECIO MÁXIMO DE VENTA (PMV), PAGADO AL PRODUCTOR Y AL MAYORISTA DE LOS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y RUBROS INDICADOS.
Artículo 1. Se fija en todo el territorio
nacional el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) para los siguientes
productos alimenticios:
Nº PRODUCTOS PRESENTACIÓN
COMERCIAL PMV Bs.
1 Pollo beneficiado entero y/o picado en todas sus
categorías. 1 Kg 18,73
2 Pechuga de Pollo con hueso, con o sin piel, en todas
sus presentaciones, modalidades y denominaciones. 1 kg 28,84
3 Pechuga de Pollo
sin hueso, con piel o sin piel en todas sus presentaciones, modalidades y
denominaciones (se incluyen: Churrascos, Medallones, Milanesas y Filetes). 1 kg
44,40
4 Muslo de Pollo con hueso, con piel o sin piel en todas sus
presentaciones, modalidades y denominaciones. 1 kg 22,64
5 Muslo de Pollo sin
hueso, con piel o sin piel en todas sus presentaciones modalidades y
denominaciones (se incluyen: Churrascos, Medallones, Milanesas y Filetes). 1 kg
39,62 Las presentaciones sazonadas y ahumadas del rubro Pollo, están sujetas a
esta regulación.
Nº PRODUCTOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMV Bs.
1 Carne de Res de
primera (Chocozuela, Pollo de Res, Pulpa Negra, Ganzo, Muchacho Redondo y
Muchacho Cuadrado). 1 Kg 27,29
2 Carne de Res de segunda (Solomo Abierto,
Paleta, Papelón, Cogote, Lagarto sin Hueso, Falda y Chuleta). 1 kg 18,46
3
Carne de Res de tercera (Lagarto con Hueso, Pecho y Costilla). 1 kg 15,74
Nº
PRODUCTOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMV Bs.
1 Leche Pasteurizada en todas sus
presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales (Completa, Descremada
y Semidescremada), incluyendo las enriquecidas. Se excluye las esterilizadas y
la de larga duración (UHT). 1.800 cc 13,20 900 cc 6,60 400 cc 2,92 200 cc 1,45
2 Leche en Polvo en bolsa 900 g 32.04
3 Leche en Polvo en lata 1 kg 36,44
4
Queso Blanco Duro en todas sus modalidades, presentaciones y denominaciones
comerciales (Se excluye Queso de Año) 1 kg 38,35
5 Queso Blanco Semiduro en
todas sus modalidades, presentaciones y denominaciones comerciales (Se excluye
Queso Guayanés, Telita, De Mano y Mozzarella) 1 kg 32,64
6 Queso Blanco
Pasteurizado envasado al vacío en todas sus modalidades y denominaciones
comerciales 1 kg 43,44 Quesos Amarillos en sus Diferentes Tipos
7 Queso Gouda 1
kg 58,32
8 Queso Dambo 1 kg 63,18
9 Queso Edam 1 kg 63,47
10 Queso Fynbo 1 kg
61,30
11 Queso Munster 1 kg 61,74
12 Queso Fundido 1 kg 66,30
Los Precios
Máximos de Venta al Público (PMVP) expresados en el presente artículo no
incluyen el monto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pudiere corresponder
cuando fuera procedente.
Las aves beneficiadas cuyo precio
máximo de venta al público (PMVP) es regulado en la presente Resolución,
deberán ser comercializadas en el mercado nacional, de conformidad con lo
establecido en la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para las
Industrias Ligeras y el Comercio DM/N° 385, Ministerio del Poder Popular para
la Agricultura y Tierras DM/N° 093/08, Ministerio del Poder Popular para Salud
y Desarrollo Social DM/N° 100 y del Ministerio del Poder Popular para la
Alimentación DM/Nº 0033, de fecha 11 de abril del 2008, publicado en Gaceta
Oficial N° 38.912 de fecha 17 de abril de 2008.
Artículo 2. El Precio Máximo de
Venta al Público (PMVP) fijado en la presente Resolución, deberá ser impreso
por el productor o importador en el cuerpo o envoltorio del producto. En los
casos en que la naturaleza del bien no permita el marcaje del precio en el
cuerpo del producto, o éste no se mantenga en el producto al momento de su
venta al consumidor, se deberá indicar el mismo en listas de precios o carteles
de precios por los expendedores, en lugares accesibles y fácilmente visibles
por la población.
Artículo 3. Los expendedores
serán solidariamente responsables con el sector productor e importador, de que
los productos alimenticios indicados en el Artículo 1 de esta Resolución,
tengan impreso en el envase o envoltorio del producto, el Precio Máximo de
Venta al Público (PMVP) fijado en esta Resolución.
Artículo 4. El fabricante,
productor, importador y los propietarios o responsables de los establecimientos
comerciales mayoristas y detallistas deberán cumplir con las normativas
vigentes en materia de fabricación, composición, envasado, presentación,
rotulado y publicidad, relativas a los bienes puestos a disposición de la
población.
Artículo 5. Los propietarios o
responsables de los establecimientos comerciales deberán exhibir con
preferencia a productos señalados en el artículo 1 de esta Resolución respecto
de los productos semejantes no sujetos a control de precios.
Artículo 6. El productor e
importador, así como todo comerciante mayorista y detallista de los productos
alimenticios señalados en esta Resolución, deberán garantizar en los eslabones
de la cadena de comercialización nacional, según corresponda, la existencia y
expendio de las presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales
sujetas a control de precios.
Artículo 7. Los productos
alimenticios contenidos en el artículo 1 de la presente Resolución están
sometidos a control de precios por el Ejecutivo Nacional, independientemente de
su presentación comercial.
Artículo 8. Se fija en todo el
territorio Nacional el Precio Máximo de Venta (PMV) pagado al productor y al
mayorista en los siguientes términos:
N° PRODUCTOS PRESENTACIÓN
COMERCIAL PMVP Bs. 1 Ganado en pie. 1 kg 8,52 2 Ganado en canal en el centro de
beneficio 1 kg 16,40 3 Carne en canal 1 Kg 17,23 N° PRODUCTOS PRESENTACIÓN
COMERCIAL PMVP Bs. 1 Pollo Beneficiado a Puerta de Planta 1 kg 16,09 2 Pollo
Beneficiado (al mayorista) 1 kg 17,22 N° PRODUCTOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMVP
Bs. Carne de Bovino en Pie 1 Novillo o Torete 1 kg 8,52 2 Toro 1 kg 8,09 3 Vaca
1 Kg 5,96 N° PRODUCTOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMVP Bs. Carne de Bovino a Puerta
de Matadero 1 Categorizados AA-A 1 kg 16,40 2 Categorizados B-C 1 kg 15,86 3
Categorizados D 1 Kg 12,75 N° PRODUCTOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMVP Bs. 1 Leche
cruda a puerta de corral Litro 3,60 N° INCENTIVOS PRESENTACIÓN COMERCIAL PMVP
Bs. 1 Mantenimiento de Frío Litro 0,30 2 Calidad Bacteriológica Litro 0,15 3
Porcentaje de Grasa Litro 0,15 4 Ordeño Mecánico Litro 0,15 5 Plan Sanitario
Litro 0,15 Artículo 9. Quienes infrinjan esta Resolución, o incurran en los ilícitos
económicos, administrativos y los delitos de especulación, acaparamiento,
usura, boicot, restrinjan la circulación, distribución o comercialización, no
presten de manera continua e ininterrumpida la venta de los servicios públicos
esenciales respecto de los productos señalados en esta Resolución, o se nieguen
a la venta, realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza y otros delitos
conexos para no cumplir con los Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) de
este producto, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 6 de
la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios,
pudiendo ser objeto del inicio del procedimiento expropiatorio por causa de
utilidad pública e interés social, así como de la aplicación de las medidas
preventivas de operatividad temporal e incautación mediante la posesión
inmediata, puesta en operatividad, administración y aprovechamiento del
establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y
servicios por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional.
De igual forma, se aplicará lo
previsto en el Decreto N° 6.071, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
Artículo 10. A partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución, quedan sin efecto las Resolución
Conjunta de fecha 14 de mayo de 2013 publicada en la Gaceta Oficial N° 40.166
de la misma fecha, y su corrección contenida en la Resolución Conjunta del 15
de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.167 de la misma fecha,
que fija los Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) y Precios Máximos de
Venta (PMV) para los productos alimenticios y rubros aquí indicados.
Artículo 11. La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
FÉLIX OSORIO GUZMÁN
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA
LA ALIMENTACIÓN
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA
LA AGRICULTURA Y TIERRAS
ALEJANDRO FLEMING CABRERA
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA
EL COMERCIO
NELSON MERENTES
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE
FINANZAS