Resolución Nº 649, mediante la cual se crea la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público



(Gaceta Oficial Nº 40.174 del 24 de mayo de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 20 de mayo de 2013

Años 203º y 154º

RESOLUCIÓN Nº 649

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República;

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente adecuar la estructura organizativa del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Plan Estratégico 2008-2014, a la nueva filosofía institucional y a las exigencias encomendadas en el ordenamiento jurídico venezolano;


CONSIDERANDO

Que el alto índice estadístico existente en cuanto a la ocurrencia a nivel nacional de delitos de hurto y robo de vehículos automotores, Justifica la urgencia de la utilización de la telefonía como herramienta fundamental para prevenir y combatir la comisión de los citados delitos, que atentan contra la convivencia ciudadana.

RESUELVE:

PRIMERO: Crear la "División de Análisis de Telefonía" del Ministerio Público, con sede en Caracas, la cual estará adscrita jerárquicamente a la Dirección de Delitos Comunes de este Despacho; y, mantendrá una relación funcional con la Dirección de Asesoría Técnico-Científica e Investigaciones y los Despachos Fiscales regionales y a nivel nacional, que conocen del área de investigación de vehículos. La División de Análisis de Telefonía, tendrá como objetivo general realizar las diligencias de investigación de campo y documental, necesarias para la obtención en tiempo real de la información que proporcione celeridad a las investigaciones penales, en las presuntas situaciones que guarden relación con los delitos de hurto y robo de vehículos automotores, y delitos conexos.

SEGUNDO: La "División de Análisis de Telefonía", tendrá las siguientes funciones:

1. Administrar las bases de datos que permitan el aporte de información efectiva en la investigación de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2. Practicar las diligencias de investigación que sean ordenadas por los Fiscales del Ministerio Público, que permitan determinar la comisión de los hechos punibles, así como la responsabilidad de sus partícipes. Todo ello en el marco de las investigaciones iniciadas por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

3. Realizar en los términos del Código Orgánico Procesal Penal, las diligencias necesarias pertinentes, dirigidas al abordaje del sitio del suceso desde la perspectiva de la información telefónica, colección o recepción de los objetos activos y pasivos relacionados con telefonía. Así como, otras actuaciones en la investigación criminal que guardan relación con la perpetración del hecho punible.

4. Evaluar eventos propios en materia de hurto y robo de vehículos automotores, para diagnosticar las líneas de investigación a seguir.

5. Asistir a juicios en calidad de expertos.

6. Cualquier otra que en su condición de auxiliares del Ministerio Público, sea permitida por la ley y asignada por el o la Fiscal General de la República.

TERCERO: La "División de Análisis de Telefonía", estará a cargo de un Jefe o Jefa de División, quien prestará servicio a tiempo completo y, será de libre nombramiento y remoción del o de la Fiscal General de la República.

CUARTO: La "División de Análisis de Telefonía", contará con el personal profesional y administrativo que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.

QUINTO: Se ordena la inclusión de la "División de Análisis de Telefonía", en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.

SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República




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