Resolución Nº 649, mediante la cual se crea la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público
(Gaceta Oficial Nº 40.174 del 24
de mayo de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de
la República
Caracas, 20 de mayo de 2013
Años 203º y 154º
RESOLUCIÓN Nº 649
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y, en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público.
CONSIDERANDO
Que para mejorar el desempeño de
las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada
una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho
de la Fiscal General de la República;
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente adecuar
la estructura organizativa del Ministerio Público, conforme a lo establecido en
el Plan Estratégico 2008-2014, a la nueva filosofía institucional y a las
exigencias encomendadas en el ordenamiento jurídico venezolano;
CONSIDERANDO
Que el alto índice estadístico
existente en cuanto a la ocurrencia a nivel nacional de delitos de hurto y robo
de vehículos automotores, Justifica la urgencia de la utilización de la
telefonía como herramienta fundamental para prevenir y combatir la comisión de
los citados delitos, que atentan contra la convivencia ciudadana.
RESUELVE:
PRIMERO: Crear la "División
de Análisis de Telefonía" del Ministerio Público, con sede en Caracas, la
cual estará adscrita jerárquicamente a la Dirección de Delitos Comunes de este
Despacho; y, mantendrá una relación funcional con la Dirección de Asesoría
Técnico-Científica e Investigaciones y los Despachos Fiscales regionales y a
nivel nacional, que conocen del área de investigación de vehículos. La División
de Análisis de Telefonía, tendrá como objetivo general realizar las diligencias
de investigación de campo y documental, necesarias para la obtención en tiempo
real de la información que proporcione celeridad a las investigaciones penales,
en las presuntas situaciones que guarden relación con los delitos de hurto y
robo de vehículos automotores, y delitos conexos.
SEGUNDO: La "División de
Análisis de Telefonía", tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar las bases de datos
que permitan el aporte de información efectiva en la investigación de los
delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2. Practicar las diligencias de
investigación que sean ordenadas por los Fiscales del Ministerio Público, que
permitan determinar la comisión de los hechos punibles, así como la
responsabilidad de sus partícipes. Todo ello en el marco de las investigaciones
iniciadas por la presunta comisión de delitos contemplados en la Ley sobre el
Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
3. Realizar en los términos del
Código Orgánico Procesal Penal, las diligencias necesarias pertinentes,
dirigidas al abordaje del sitio del suceso desde la perspectiva de la
información telefónica, colección o recepción de los objetos activos y pasivos
relacionados con telefonía. Así como, otras actuaciones en la investigación
criminal que guardan relación con la perpetración del hecho punible.
4. Evaluar eventos propios en
materia de hurto y robo de vehículos automotores, para diagnosticar las líneas
de investigación a seguir.
5. Asistir a juicios en calidad
de expertos.
6. Cualquier otra que en su
condición de auxiliares del Ministerio Público, sea permitida por la ley y
asignada por el o la Fiscal General de la República.
TERCERO: La "División de
Análisis de Telefonía", estará a cargo de un Jefe o Jefa de División,
quien prestará servicio a tiempo completo y, será de libre nombramiento y
remoción del o de la Fiscal General de la República.
CUARTO: La "División de
Análisis de Telefonía", contará con el personal profesional y
administrativo que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.
QUINTO: Se ordena la inclusión de
la "División de Análisis de Telefonía", en el organigrama estructural
del Despacho de la Fiscal General de la República.
SEXTO: La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, comuníquese y
publíquese,
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República