Providencia mediante la cual se legaliza y autoriza la circulación de la emisión filatélica alusiva al Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías denominada "Chávez Vive, la lucha Sigue" (IPOSTEL)



(Gaceta Oficial Nº 40.178 del 30 de mayo de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA

PRESIDENCIA

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 14

Caracas, 18 de abril de 2013

202° Y 154°

De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 Literal e) de la vigente Ley de Creación del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 16 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que no existe la menor duda de que Hugo Rafael Chávez Frías ha sido el personaje más influyente en los últimos 20 años de la historia de Venezuela y el mundo. Desde su memorable "Por Ahora" en 1992, se convirtió en un personaje que despertó pasiones de todo tipo en todos los venezolanos, convirtiéndose en el líder indiscutible de la lucha antiimperialista de los pueblos, se dicta la siguiente Providencia Administrativa.


RESUELVE

Artículo 1°: Se legaliza y autoriza la circulación de la emisión filatélica alusiva al Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías denominada "CHÁVEZ VIVE, LA LUCHA SIGUE", la cual comprende la elaboración de matasellos, álbumes, tarjetas de invitación, diseños, Ilustraciones, fotografías, tarjetas postales y se emitirá según las cantidades y valores siguientes:

CANTIDAD VALOR EN Bs. ESTAMPILLAS 200.000 0.30 ESTAMPILLAS 50.000 0.40 ESTAMPILLAS 100.000 1.50 ESTAMPILLAS 50.000 4.20 ESTAMPILLAS 50.000 11.70 ESTAMPILLAS 50.000 14.00 HOJAS DE RECUERDO 20.000 20.00 TARJETAS POSTALES 8.000 9.00 SOBRES DE PRIMER DÍA 5.000 9.00 BOLETÍNES INFORMATIVOS 10.000 0.00 Artículo 2°: El valor nominal de la hoja de recuerdo será distribuido de la siguiente manera:

CANTIDAD VALOR EN Bs. ESTAMPILLAS 4 0.30 ESTAMPILLAS 1 0.40 ESTAMPILLAS 2 1.50 ESTAMPILLAS 1 4.20 ESTAMPILLAS 1 11.70 ESTAMPILLAS 1 14.00 Dando como resultado un valor nominal de la hoja de Treinta y Cuatro Bolívares con 50/100 (Bs. 34.50).

Artículo 3°: La puesta en circulación se realizó en la Sede del Correo de Carmelitas, Parroquia Catedral, Distrito Capital, el día 09 de abril de 2013, con matasello de estampación como aparece a continuación:

Comuníquese y publíquese,

JUAN CARLOS RODÍGUEZ

Presidente del Instituto Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL)

Decreto N° 7.490 de fecha 17-06-10

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.449 de fecha 18-06-10




Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.