Decreto que prorroga la Emergencia en materia de infraestructura penitenciaria (Presidencia de la República)

Decreto N° 105, mediante el cual se prorroga por un lapso de tres (03) meses, contados partir del 22 de abril de 2013, la Emergencia en materia de Infraestructura Penitenciaria, para que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y sus entes adscritos continúen ejecutando las soluciones necesarias para la construcción, recuperación y optimización de los Centros de Procesados Judiciales

(Gaceta Oficial Nº 40.169 del 17 de mayo de 2013)

Decreto Nº 105 17 de mayo de 2013

NICOLÁS MADURO

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236, en concordancia con los artículos 19, 23, 43, numeral 2 del artículo 46, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

Por cuanto, en el Decreto N° 9.228 de fecha 16 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.031 de fecha 18 de octubre de 2012, se decretó la Emergencia en materia de infraestructura penitenciaria, por un lapso de tres (3) meses prorrogables, y,

CONSIDERANDO

Que se iniciaron los procesos para poner en práctica el Proyecto de construcción de los Centros de Procesados Judiciales para el Sistema Penitenciario y las contrataciones de las obras, bienes y servicios necesarios, de conformidad al contenido de la Ley de Contrataciones Públicas en virtud de la emergencia comprobada y declarada,

CONSIDERANDO

Que enfrentar la crisis carcelaria originada y acumulada por más de 20 años, implica que los procesos llevados a cabo para su recuperación sean de alta complejidad, pero que deben ser asumidos con el compromiso del Estado de cumplir a cabalidad con los principios de eficacia, transparencia, cooperación y eficiencia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los fines del Estado el Ejecutivo Nacional debe adoptar distintos mecanismos administrativos y legales que permitan modificar las estructuras, construir, rehabilitar y dotar a todos los Centros de Procesados y Penados Judiciales del país, ejecutando los actos de disposición relacionados con los activos, bienes y derechos que deban afectarse, para acometer dicha tarea.

DECRETO

Artículo 1º. Prorrogar por un lapso de tres (03) meses, contado a partir del 22 de abril de 2013, la Emergencia en materia de Infraestructura penitenciaria, para que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y sus entes adscritos, continúen ejecutando las soluciones necesarias para la construcción, recuperación y optimización de los Centros de Procesados Judiciales.

Artículo 2º. Las condiciones establecidas en este Decreto se mantienen para amparar igualmente a los penados, penadas y adolescentes en conflicto con el ordenamiento jurídico penal, en todo lo relativo a la infraestructura, dotación y prestación de servicios de los Centros Penitenciarios.

Artículo 3º. El "Proyecto de Construcción de los Centros de Procesados Judiciales" se mantendrá a cargo directo del Despacho de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP).

Artículo 4º. La ejecución del presente Decreto continuará a cargo de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 77, numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.Artículo 5°. Se ratifica de igual forma en todo su contenido todos los demás artículos del Decreto de Emergencia N° 9.228 de fecha 16 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.031 de fecha 18 de octubre de 2012.

Artículo 6º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil trece. Año 203° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL


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