Decreto N° 21, mediante el cual se ordena la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (Se reimprime por error material)
(Gaceta Oficial Nº 40.168 del 16
de mayo de 2013)
AVISO OFICIAL
Por cuanto en el Decreto N° 21,
de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.153, de la misma fecha, mediante el cual se
ordena la Intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional,
S.A. (CORPOELEC), Empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, se incurrió en el siguiente error material:
En el Artículo 16
Donde dice:
"Artículo 16. Designo (.)
Asimismo, designo como Miembros
Principales y Suplentes del de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil
Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a los ciudadanos que se
indican a continuación:
1. Miembros PRINCIPALES de la
Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional,
S.A. (CORPOELEC):
(.).
FRANCISCO JAVIER SILVA ÁVILA C.I.
V- 7.253.135
(.).
Debe decir:
"Artículo 16. Designo (.)
Asimismo, designo como Miembros
Principales y Suplentes de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil
Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a los ciudadanos que se
indican a continuación:
1. Miembros PRINCIPALES de la
Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional,
S.A. (CORPOELEC):
(.).
FRANCO JAVIER SILVA ÁVILA C.I. N°
V-7.253.135
(.).
Se procede en consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, manteniéndose
el número, fecha del Decreto y demás datos a que hubiere lugar.
Dado en Caracas, a los veintiséis
(26) días del mes de abril de dos mil trece. Años 203º de la Independencia,
154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Decreto Nº 21 24 de abril de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen
el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con
lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren
los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 ejusdem, y en concordancia con lo
establecido en los artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública en concordancia con los artículos 125 al
129 ejusdem, concatenado con lo establecido en los artículos 4º, 18, 19 y 20 de
la Ley del Estatuto de la Función Pública,
CONSIDERANDO
Que la Sociedad Mercantil
Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), Empresa del Estado adscrita
al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, tiene por objeto la
realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de potencia y energía eléctrica,
CONSIDERANDO
Que la demanda de energía
eléctrica nacional ha experimentado en los últimos años un crecimiento excesivo
muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica, acentuándose aún
más en el presente año ante el sabotaje desmedido de los servicios eléctricos,
lo que trae como consecuencia que existan razones que justifiquen la
intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A.
(CORPOELEC), a los efectos de fortalecer la prestación del servicio eléctrico,
CONSIDERANDO
Que para el logro de los
cometidos del Estado en materia de seguridad, es necesaria la adopción de
medidas que coadyuven en el control y funcionamiento del servicio eléctrico
nacional,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado velar por
el correcto funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, con el fin de contribuir a la realización de los planes sociales,
tendentes a garantizar la distribución racional, justa y equitativa de los
recursos y potencialidades del país, con el objeto de alcanzar para el pueblo
venezolano, la mayor suma de felicidad posible.
DECRETO
Artículo 1º. Se ordena la
intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A.
(CORPOELEC) Empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la
Energía Eléctrica, dedicada a la realización de las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica,
creada mediante Decreto N° 5.330 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Reorganización del Sector Eléctrico, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 38.736 de fecha 31 de julio de 2007,
reformada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.493 de fecha 23 de agosto de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil
Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 37, Tomo 390 - A 2DO de fecha 29 de
noviembre de 2010, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.572 de fecha 13 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.572 de fecha 13 de
diciembre de 2010.
Artículo 2º. El proceso de
intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A.
(CORPOELEC), Empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para
la Energía Eléctrica, se efectuará conforme a los lineamientos establecidos en
el presente Decreto, sin perjuicio de otras formalidades que deban cumplirse
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3º. El proceso de intervención
de la Sociedad, Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a
que se refiere el presente Decreto, se efectuará en un lapso de seis (6) meses
contado a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, prorrogable por igual período de tiempo
por Resolución del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en
caso de ser necesario.
Artículo 4º. La intervención de
la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), estará
a cargo de una única Junta Interventora integrada por un (1) Presidente o
Presidenta y seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes.
Las actividades de la Junta
Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A.
(CORPOELEC), estarán sometidas a la supervisión, coordinación y control del
Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien velará por el cumplimiento y
celeridad del proceso.
Artículo 5º. El Presidente o
Presidenta y los demás miembros de la Junta Directiva u órgano de dirección del
ente intervenido mediante el presente Decreto, quedarán suspendidos en sus
funciones al instalarse la Junta Interventora.
Artículo 6º. La Junta
Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A.
(CORPOELEC), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución
del proceso de intervención que le ha sido encomendado, para lo cual ejercerá
las siguientes atribuciones:
1. Dictar y ejecutar todos los
actos dirigidos a la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación
Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).
2. Determinar el activo y el
pasivo de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A.
(CORPOELEC), para lo cual ordenará practicar las auditorías que sean necesarias,
contando para ello con el personal calificado.
3. Redactar y ejecutar los
presupuestos tendentes a solventar la situación administrativa y financiera de
la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC),
cumpliendo al efecto lo preceptuado en la legislación presupuestaria vigente.
4. Realizar los actos de
administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o
actividades a cargo de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional,
S.A. (CORPOELEC), proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando
las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.
5. Administrar, custodiar y
conservar los bienes que integran el patrimonio de la Sociedad Mercantil
Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), así como los activos y los
derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración
de la Empresa, hasta el cese de su gestión.
6. Realizar el inventario de los
convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones
programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así
como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con
la ejecución presupuestaria de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica
Nacional, S.A. (CORPOELEC).
7. Realizar el inventario de la
documentación, base de datos y sistema de información de la Sociedad Mercantil
Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), y adoptar las medidas
necesarias para la conservación y preservación de los mismos.
8. Cumplir con las obligaciones
validamente contraídas por de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica
Nacional, S.A. (CORPOELEC).
9. Elaborar conjuntamente con el
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, un Programa para la
Administración de los Recursos e ingresos propios de la Sociedad Mercantil
Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), con expreso señalamiento de
las prioridades de atención y ejecución en las áreas de reinversión social.
10. Presentar informes mensuales
de su gestión al Vicepresidente Ejecutivo de la República, con sus respectivos
soportes, así como de los resultados de su gestión.
11. Las demás que le confiera la
ley y aquellas que le asigne el Vicepresidente Ejecutivo de la República
mediante Resolución.
Artículo 7º. La Junta
Interventora, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su
instalación, dictará su Reglamento Interno de funcionamiento, a los fines de
facilitar el proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación
Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), el cual será sometido o a consideración
del Vicepresidente Ejecutivo de la República.
Artículo 8º. La Junta
Interventora utilizará en todas sus actuaciones la identidad gráfica de la
Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, SA. (CORPOELEC), según
corresponda, con indicación del sello de la Junta Interventora y la firma de
sus miembros.
Artículo 9º. El Presidente o
Presidenta de la Junta Interventora tendrá las siguientes atribuciones en el
ejercicio de su cargo:
1. Convocar y presidir las
reuniones de la Junta Interventora;
2. Ejecutar y hacer ejecutar las
decisiones de la Junta Interventora y las que sean de su competencia.
3. Conocer y resolver acerca de
los actos, operaciones, negocios y contratos que interesen directamente a la
administración de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, sobre
cualquier clase de bienes y derechos, propiedad de la empresa y de aquellos
bienes que les han sido incorporados o adquieran por cualquier título o se le
incorporen en el futuro, sin más limitaciones que las establecida en las leyes,
en el presente Decreto y en los correspondientes Estatutos Sociales.
4. Establecer los topes máximos y
mínimos del compromiso de responsabilidad, en materia de contrataciones
públicas o en cualquier otra contratación, que por su naturaleza pudiera
generar beneficio a la localidad, el cual no excederá del cinco por ciento (5%)
del monto del contrato.
5. Ejercer la representación de
los entes intervenidos mediante el presente Decreto, y resolver sobre el
otorgamiento de poderes para asuntos judiciales o extrajudiciales sin más
limitaciones que las establecidas en la ley y en el presente Decreto.
6. Elaborar el presupuesto de
Ingresos y Gastos que será sometido a la Junta Interventora.
7. Comunicar a los Gerentes y
demás trabajadores de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, las
resoluciones de la Junta Interventora y las suyas propias.
8. Elaborar y proponer a la Junta
Interventora las normas, lineamientos y la política general de los entes
intervenidos mediante el presente Decreto.
9. Aprobar aquellas operaciones
que, constituyendo la enajenación de bienes inmuebles de los entes intervenidos
mediante el presente Decreto, superen las veinte mil (20.000) Unidades
Tributarias.
10. Aprobar donaciones a personas
naturales o jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado en
dinero, bienes o cosas, hasta por la cantidad de veinte mil (20.000) Unidades
Tributarias. En todo caso, las donaciones que excedan de las cantidades aquí
expresadas serán de consideración y aprobación de la Junta Interventora,
atendiendo al principio de legalidad presupuestaria y a las limitaciones que en
materia de enajenación se establecen en los estatutos.
11. Cobrar y percibir de
cualquier forma lícita las utilidades, ingresos, rentas, intereses, dividendos,
cánones, garantías, cuentas corrientes, hipotecas, bonos subsidios y demás
obligaciones y títulos valores que correspondan a los entes intervenidos
mediante el presente Decreto, o que sean atribuibles a éstos.
12. Cobrar, girar, endosar,
aceptar, renovar, protestar y pagar toda clase de letras de cambio, cheques,
giros, pagarés y demás órdenes de pago y documentos endosables a la orden o al
portador.
13. Abrir, movilizar y cerrar
todo tipo de cuentas bancarias y comerciales, autorizando las firmas necesarias
que crea conveniente; solicitar apertura de cartas de créditos y suscribirlas
como tomador en nombre de los entes intervenidos mediante el presente Decreto.
14. Celebrar y ejecutar, así como
rescindir o resolver toda clase de contratos o negocios civiles, mercantiles,
financieros, laborales, de servicio, industrial, manufacturero, de dominio, de
administración, fabricación y en general cuanto sean de interés para los entes
intervenidos mediante el presente Decreto, con la limitaciones
correspondientes.
15. Celebrar y ordenar,
directamente la ejecución de todos los trabajos de inspección y mantenimiento
de los bienes de los entes intervenidos mediante el presente Decreto.
16. Administrar y ejecutar la
gestión de recursos humanos del ente intervenido mediante el presente Decreto,
en tal sentido, decide sobre las situaciones de ingreso y egreso del personal
que estime necesarias y convenientes para su funcionamiento, indistintamente de
la categoría de trabajador que se requiera, sea personal de dirección,
confianza, administrativo, empleados u obreros, jubilados o pensionados ello de
conformidad con la normativa legal vigente; fijando sus remuneraciones o
pensiones y en aplicación de las normas y procedimientos establecidas en el
Sistema de Recursos Humanos de los entes intervenidos mediante el presente
Decreto, y en los subsistemas de gestión.
17. Velará por el mantenimiento
de la paz laboral de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, y les
representará en todos los procesos de negociación colectiva que en materia de
trabajo se requieran, en su carácter de representante legal; incluyendo los
acuerdos convenidos en ocasión y para la suscripción de Convenciones Colectivas
del Trabajo conforme al ordenamiento jurídico aplicable, y en base al principio
de legalidad presupuestaria.
18. Delegar, bajo su
responsabilidad, en determinados empleados de Dirección de los entes
intervenidos mediante el presente Decreto, la facultad de decidir y firmar por
él en los actos, contratos y negocios que les señale expresamente, de
conformidad con lo establecido en la Ley.
19. Las demás atribuciones
necesarias para la ejecución del objeto de los entes intervenidos mediante el
presente Decreto, no reservadas expresamente a la Junta Interventora, con las
limitaciones que establezca la ley y el presente Decreto.
Artículo 10. La Junta
Interventora, ordenará la realización de un inventario de todos los bienes,
contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales
sea titular la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A.
(CORPOELEC).
Artículo 11. El Ministerio del
Poder Popular para la Energía Eléctrica, podrá evaluar y aprobar la pertinencia
o no de continuar la ejecución de los convenios suscritos por la Sociedad
Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en cumplimiento de
la normativa vigente.
Artículo 12. El Vicepresidente
Ejecutivo de la República, examinará los antecedentes que hayan motivado la
intervención, y de acuerdo con sus resultados, procederá a remitir a los
órganos competentes, lo documentos necesarios con el objeto de determinar la
responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria de los integrantes
de los órganos de dirección y administración.
Artículo 13. La Superintendencia
Nacional de Auditoría (SUNAI) prestará la colaboración y apoyo necesarios a la
Junta Interventora en su actuación, en el marco de las competencias que le
están atribuidas.
Artículo 14. Como consecuencia de
la intervención ordenada en el presente Decreto los actos, conductas o
prácticas por parte de los sindicatos de los trabajadores la Sociedad Mercantil
Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), que causen perjuicio a lo
establecido en este Decreto serán nulos y no generarán efecto alguno.
Artículo 15. Los asuntos no
previstos en el presente Decreto, o aquellos que ofrezcan duda para su
resolución, serán sometidos a la consideración del Vicepresidente Ejecutivo de
la República.
Artículo 16. Designo al ciudadano
JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO, titular de la Cédula de Identidad V- 6.886.845,
Presidente de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación
Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en calidad de ENCARGADO, con las
competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente.
Asimismo, designo como Miembros
Principales y Suplentes de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil
Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a los ciudadanos que se
indican a continuación:
1. Miembros PRINCIPALES de la
Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional,
S.A. (CORPOELEC):
DULFA HERNÁNDEZ MEDINA C.I. Nº V-
9.248.281 FRANCO JAVIER SILVA ÁVILA C.I. Nº V- 7.253.135 LUÍS BOHORQUEZ SOTO
C.I. Nº V- 7.613.410 IGOR JOSÉ GAVIDIA LEÓN C.I. Nº V- 4.115.097 SIMÓN
ALEJANDRO ZERPA DELGADO C.I. Nº V- 16.544.324 MARÍA ISABELLA GODOY PEÑA C.I. Nº
V- 17.013.402 2. Miembros SUPLENTES de la Junta Interventora de la Sociedad
Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC):
FREDDY CLARET BRITO MAESTRE C.I.
Nº V- 5.693.396 NANCY GUADALUPE LÓPEZ DÍAZ C.I. Nº V- 5.751.359 JULIO EMERIO
CÁRDENAS SANDIA C.I. Nº V- 5.666.810 ANTONIO NAKOUL ABBOUD C.I. Nº V- 5.554.190
MYKEL LENIN CASTILLO PEÑA C.I. Nº V- 13.309.535 RAMÓN ANTONIO RAMÍREZ SEGOVIA
C.I. Nº V- 14.053.517 Artículo 17. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros
del Poder Popular para la Energía Eléctrica, del Poder Popular de Planificación
y del Poder Popular de Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente
Decreto.
Artículo 18. El presente Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los
veinticuatro del mes de abril de dos mil trece: Año 203º de la Independencia,
154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la
República JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
El Ministro del Poder Popular de
Planificación, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular de
Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO