Decreto mediante el cual se establece el ajuste al sistema de remuneraciones de las obreras y obreros de la Administración Pública Nacional (Presidencia de la República)



(Gaceta Oficial Nº 40.178 del 30 de mayo de 2013)

Decreto Nº 150 28 de mayo de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 91 ejusdem, y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la dignificación de los trabajadores es un aspecto esencial de la democratización que busca la nueva institucionalidad del Estado, y que las servidoras y servidores públicos, que ponen la Administración Pública al servicio del Pueblo, son una parte importante y especial dentro de la concepción del trabajo necesario y consciente, para cubrir la deuda social y hacer justicia en la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con los preceptos de igualdad sustantiva contemplados en nuestra Constitución Nacional,

CONSIDERANDO

Que para el Gobierno Bolivariano, las reivindicaciones salariales de las obreras y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional representan la búsqueda del Buen Vivir, un objetivo revolucionario para asegurar la mayor suma de felicidad a nuestro pueblo.


DECRETO

El siguiente:

AJUSTE AL SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS OBRERAS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1º. El presente decreto tiene por objeto, regular y establecer el Tabulador General de Salarios para las Obreras y Obreros al servicio de la Administración Pública Nacional.

Artículo 2º. Se aprueba el tabulador salarial para las obreras y obreros al servicio de la Administración Pública Nacional: A PARTIR DEL 1RO DE MAYO DE 2013:

GRADO MÍNIMO MÁXIMO 1 2.457,02 3.685,54 NO CALIFICADOS 2 2.493,60 3.740,40 3 2.533,20 3.799,80 4 2.570,40 3.855,60 5 2.608,80 3.913,20 CALIFICADOS 6 2.646,00 3.969,00 7 2.683,20 4.024,80 8 2.721,60 4.082,40 9 2.758,80 4.138,20 SUPERVISOR 10 2.796,00 4.194,00 A PARTIR DEL 1RO DE SEPTIEMBRE DE 2013:

GRADO MÍNIMO MÁXIMO 1 2.702,73 4.054,09 NO CALIFICADOS 2 2.742,96 4.114,44 3 2.786,52 4.179,78 4 2.827,44 4.241,16 5 2.869,68 4.304,52 CALIFICADOS 6 2.910,60 4.365,90 7 2.951,52 4.427,28 8 2.993,76 4.490,64 9 3.034,68 4.552,02 SUPERVISOR 10 3.075,60 4.613,40 A partir del 1ro de Noviembre se ajustará nuevamente el Tabulador de Salarios tomando como una referencia el monto establecido para el Salario Mínimo Nacional.

Artículo 3º. La aplicación de la Escala establecida en el presente Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado. Cuando el sueldo total de la funcionaria o funcionario constituido por el sueldo inicial o básico aquí establecido más las compensaciones percibidas al 30 de abril de 2013, resulte superior a dicho sueldo, se mantendrá su remuneración total dentro del rango contemplado entre los mínimos y máximos correspondientes al grupo.

En el nivel máximo del tabulador salarial por cada grado objeto del presente Decreto es el máximo del salario que puede ser percibido en el grado correspondiente. Artículo 4º. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán otorgar ingresos de carácter salarial distintos a los previstos en el tabulador establecido en el artículo 2º.

Artículo 5º. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley.

Artículo 6º. El tabulador salarial establecido en el artículo 2º del presente Decreto, son aplicables a título de referencia para las trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios las gobernaciones y alcaldías, y sus entes adscritos. En todo caso, la Dirección de Recursos Humanos de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las directrices del órgano de planificación de cada estado o municipio.

Artículo 7º. El presente Decreto no es aplicable a las personas contratadas al servicio de la Administración Pública Nacional, igualmente las que realicen actividades como asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento.

Artículo 8º. Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2013.

Artículo 10º. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros de las carteras de Planificación, Finanzas y Trabajo y Seguridad Social quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece. Año 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA

El Ministro del Poder Popular para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

El Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN

El Ministro del Poder Popular ara la Cultura, FIDEL ERNESTO BÁRBARITO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS


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