Decreto mediante el cual se establece el ajuste al sistema de remuneraciones de las obreras y obreros de la Administración Pública Nacional (Presidencia de la República)
(Gaceta Oficial Nº 40.178 del 30
de mayo de 2013)
Decreto Nº 150 28 de mayo de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los
principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, por mandato del
pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del
artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 91 ejusdem, y el artículo 98 de la
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en Consejo de
Ministros,
CONSIDERANDO
Que la dignificación de los
trabajadores es un aspecto esencial de la democratización que busca la nueva
institucionalidad del Estado, y que las servidoras y servidores públicos, que
ponen la Administración Pública al servicio del Pueblo, son una parte
importante y especial dentro de la concepción del trabajo necesario y
consciente, para cubrir la deuda social y hacer justicia en la República
Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con los preceptos de igualdad sustantiva
contemplados en nuestra Constitución Nacional,
CONSIDERANDO
Que para el Gobierno Bolivariano,
las reivindicaciones salariales de las obreras y obreros al servicio de la
Administración Pública Nacional representan la búsqueda del Buen Vivir, un
objetivo revolucionario para asegurar la mayor suma de felicidad a nuestro
pueblo.
DECRETO
El siguiente:
AJUSTE AL SISTEMA DE REMUNERACIONES
DE LAS OBRERAS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1º. El presente decreto
tiene por objeto, regular y establecer el Tabulador General de Salarios para
las Obreras y Obreros al servicio de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º. Se aprueba el
tabulador salarial para las obreras y obreros al servicio de la Administración
Pública Nacional: A PARTIR DEL 1RO DE MAYO DE 2013:
GRADO MÍNIMO MÁXIMO 1 2.457,02
3.685,54 NO CALIFICADOS 2 2.493,60 3.740,40 3 2.533,20 3.799,80 4 2.570,40
3.855,60 5 2.608,80 3.913,20 CALIFICADOS 6 2.646,00 3.969,00 7 2.683,20
4.024,80 8 2.721,60 4.082,40 9 2.758,80 4.138,20 SUPERVISOR 10 2.796,00
4.194,00 A PARTIR DEL 1RO DE SEPTIEMBRE DE 2013:
GRADO MÍNIMO MÁXIMO 1 2.702,73
4.054,09 NO CALIFICADOS 2 2.742,96 4.114,44 3 2.786,52 4.179,78 4 2.827,44
4.241,16 5 2.869,68 4.304,52 CALIFICADOS 6 2.910,60 4.365,90 7 2.951,52
4.427,28 8 2.993,76 4.490,64 9 3.034,68 4.552,02 SUPERVISOR 10 3.075,60 4.613,40
A partir del 1ro de Noviembre se ajustará nuevamente el Tabulador de Salarios
tomando como una referencia el monto establecido para el Salario Mínimo
Nacional.
Artículo 3º. La aplicación de la
Escala establecida en el presente Decreto, da derecho a la asignación de sueldo
inicial o básico de cada grado. Cuando el sueldo total de la funcionaria o
funcionario constituido por el sueldo inicial o básico aquí establecido más las
compensaciones percibidas al 30 de abril de 2013, resulte superior a dicho sueldo,
se mantendrá su remuneración total dentro del rango contemplado entre los
mínimos y máximos correspondientes al grupo.
En el nivel máximo del tabulador
salarial por cada grado objeto del presente Decreto es el máximo del salario
que puede ser percibido en el grado correspondiente. Artículo 4º. Los órganos y
entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán
otorgar ingresos de carácter salarial distintos a los previstos en el tabulador
establecido en el artículo 2º.
Artículo 5º. Se excluyen de la
aplicación del presente Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y
empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con
sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con
las exclusiones establecidas en la ley.
Artículo 6º. El tabulador
salarial establecido en el artículo 2º del presente Decreto, son aplicables a
título de referencia para las trabajadoras y trabajadores que prestan sus
servicios las gobernaciones y alcaldías, y sus entes adscritos. En todo caso,
la Dirección de Recursos Humanos de éstas, podrá realizar el respectivo estudio
de clasificación y definición de las tareas perfiles y competencias de los
cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales
de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en
concordancia con las directrices del órgano de planificación de cada estado o
municipio.
Artículo 7º. El presente Decreto
no es aplicable a las personas contratadas al servicio de la Administración
Pública Nacional, igualmente las que realicen actividades como asesoría,
consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento.
Artículo 8º. Las dudas que se
susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el
Ministerio del Poder Popular de Planificación y el Ministerio del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 9º. El presente Decreto
entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2013.
Artículo 10º. El Vicepresidente
Ejecutivo y los Ministros de las carteras de Planificación, Finanzas y Trabajo
y Seguridad Social quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiocho
días del mes de mayo de dos mil trece. Año 203º de la Independencia, 154º de la
Federación y 14º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la
República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
La Ministra del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN
TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO
El Ministro del Poder Popular de
Planificación, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular de
Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
El Ministro del Poder Popular
para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular
para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular
para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular
para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA
La Ministra del Poder Popular
para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular
para la Salud, ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
El Ministro del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de
Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular
para el Ambiente, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
El Ministro del Poder Popular
para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular
para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular ara
la Cultura, FIDEL ERNESTO BÁRBARITO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular
para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la
Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la
Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS