Decreto mediante el cual se establece el sistema de remuneraciones de las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública Nacional (Presidencia de la República)
(Gaceta Oficial Nº 40.178 del 30
de mayo de 2013)
Decreto Nº 149
28 de mayo de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los
principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, por mandato del
pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del
artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la
función Pública y 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera
Administrativa, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la dignificación de los
trabajadores es un aspecto esencial de la democratización que busca la nueva
institucionalidad del Estado, y que las servidoras y servidores públicos, que
ponen la Administración Pública al servicio del Pueblo, son una parte
importante y especial dentro de la concepción del trabajo necesario y
consciente, para cubrir la deuda social y hacer justicia en la República
Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con los preceptos de igualdad sustantiva
contemplados en nuestra Constitución Nacional,
CONSIDERANDO
Que para el Gobierno Bolivariano,
las reivindicaciones salariales de las funcionarias y funcionarios de la Administración
Pública Nacional representan la búsqueda del Buen Vivir, un objetivo
revolucionario para asegurar la mayor suma de felicidad a nuestro pueblo.
DECRETO
El siguiente:
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS
FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1º. El presente decreto
tiene por objeto, regular y establecer la Escala General de Sueldos para
funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública
Nacional.
Artículo 2º. Se aprueba la Escala
de "Sueldos para cargos de funcionarias y funcionarios públicos de
carrera. Aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera
funcionarial de la Administración Pública Nacional:
A PARTIR DEL 1RO DE MAYO DE 2013:
GRUPOS O CLASES DE CARGOS NIVELES
O RANGOS DE SALARIOS MENSUALES I II III IV V VI VII PERSONAL ADMINISTRATIVO
BACHILLERES
BI 2.457,02 2.702,73 3.071,28
3.685,54 4.299,79 4.668,35 4.914,05 BII 2.549,62 2.804,58 3.187,02 3.824,42
4.461,83 4.844,27 5.099,23 BIII 2.625,49 2.888,04 3.281,87 3.938,24 4.594,61
4.988,43 5.250,98 PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
TI 2.716,63 2.988,30 3.395,79
4.074,95 4.754,11 5.161,60 5.433,26 TII 2.803,87 3.084,26 3.504,84 4.205,81
4.906,78 5.327,36 5.607,74 PERSONAL ADMINISTRATIVO PROFESIONAL UNIVERSITARIO
PI 2.890,07 3.179,07 3.612,59
4.335,10 5.057,62 5.491,13 5.780,14 PII 2.997,32 3.297,06 3.746,66 4.495,99
5.245,32 5.694,92 5.994.65 PIII 3.023,18 3.325,50 3.778,98 4.534,78 5.290,57
5.744,05 6.046,37 A PARTIR DEL 1RO DE SEPTIEMBRE DE 2013: GRUPOS O CLASES DE
CARGOS NIVELES O RANGOS DE SALARIOS MENSUALES I II III IV V VI VII PERSONAL
ADMINISTRATIVO BACHILLERES
BI 2.702,73 2.973,00 3.378,41
4.054,09 4.729,77 5.135,18 5.405,45 BII 2.804,58 3.085,04 3.505,72 4.206,87
4.908,01 5.328,70 5.609,16 BIII 2.888,04 3.176,85 3.610,05 4.332,06 5.054,07
5.487,28 5.776,08 PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
TI 2.988,30 3.287,12 3.735,37
4.482,44 5.229,52 5.677,76 5.976,59 TII 3.084,26 3.392,69 3.855,32 4.626,39
5.397,45 5.860,09 6.168,52 PERSONAL ADMINISTRATIVO PROFESIONAL UNIVERSITARIO
PI 3.179,07 3.496,98 3.973,84
4.768,61 5.563,38 6.040,24 6.358,15 PII 3.297,06 3.626,76 4.121,32 4.945,58
5.769,85 6.264,41 6.594,11 PIII 3.325,50 3.658,05 4.156,88 4.988,25 5.819,63
6.318,45 6.651,00 A partir del 1ro de Noviembre se ajustará nuevamente la
Escala de Sueldos tomando como una referencia el monto establecido para el
Salario Mínimo Nacional.
Artículo 3º. La aplicación de la
Escala establecida en el presente Decreto, da derecho a la asignación de sueldo
inicial o básico de cada grado. Cuando el sueldo total de la funcionaria o
funcionario constituido por el sueldo inicial o básico aquí establecido más las
compensaciones percibidas al 30 de abril de 2013, resulte superior a dicho
sueldo, se mantendrá su remuneración total dentro del rango contemplado entre
los mínimos y máximos correspondientes al grupo.
El último nivel de cada grupo en
la escala de sueldos objeto del presente Decreto es el máximo del sueldo que
puede ser percibido en el grupo o clase de cargo correspondiente. Artículo 4º.
Queda entendido que en el sueldo básico establecido en el presente Decreto, se
encuentran incluidos los ajustes realizados por incremento del Salario Mínimo
Nacional Obligatorio.
Artículo 5º. Los órganos y entes
de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán otorgar
ingresos de carácter salarial distintos a los previstos en la escala
establecida en el artículo 2º.
Artículo 6º. Se excluyen de la
aplicación del presente Decreto, las funcionarias y funcionarios, empleadas y
empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con
sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con
las exclusiones establecidas en la ley.
Artículo 7º. Las escalas de
sueldo establecidas en el artículo 2º del presente Decreto, es aplicable a
título de referencia para las trabajadoras y trabajadores que prestan sus
servicios a las gobernaciones y alcaldías, y sus entes adscritos. En todo caso,
la Dirección de Recursos Humanos de éstas, podrá realizar el respectivo estudio
de clasificación y definición de las tareas perfiles y competencias de los
cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales
de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en
concordancia con las directrices del órgano de planificación de cada estado o
municipio.
Artículo 8º. El presente Decreto
no es aplicable a las personas contratadas al servicio de la Administración
Pública Nacional, igualmente las que realicen actividades como asesoría,
consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento.
Artículo 9º. Las dudas que se
susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el
Ministerio del Poder Popular de Planificación.
Artículo 10. El presente Decreto
entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2013.
Artículo 11. El Vicepresidente
Ejecutivo y los Ministros de Planificación y de Finanzas quedan encargados de
la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los veintiocho
días del mes de mayo de dos mil trece. Año 203º de la Independencia, 154º de la
Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la
República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
La Ministra del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN
TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO
El Ministro del Poder Popular de
Planificación, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular de
Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
El Ministro del Poder Popular
para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular
para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular
para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular
para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA
La Ministra del Poder Popular
para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular
para la Salud, ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
El Ministro del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de
Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular
para el Ambiente, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
El Ministro del Poder Popular
para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ
El Ministro del oder Popular para
la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular
para la Cultura, FIDEL ERNESTO BÁRBARITO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular
para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la
Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la
Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS