Resolución Conjunta Nº 093 y 00619, mediante la cual se establece estricto control del desplazamiento fronterizo de personas, vehículos y carga, por vía terrestre, durante el periodo y horario señalados en el texto (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y para la Defensa)



(Gaceta Oficial Nº 40.142 del 8 de abril de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO

Nº 093

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Nº 00619

202º, 154º y 14º

Fecha: 08 de abril de 2013

RESOLUCIÓN CONJUNTA

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 15, 156 numerales 2.7, 30 y 33, y artículos 327 y 328, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 1, 2, 13 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en cumplimiento a lo establecido en los artículos 16, 18, 20 y 49 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el artículo 6 del Reglamento Especial sobre las Zonas de Seguridad Fronteriza, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, en el marco de sus competencias, debe mantener el orden público; asegurar el pacifico disfrute de las garantías y el libre ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, la aplicación y cumplimiento de los principios de seguridad de la Nación, dándole una atención prioritaria a las Fronteras,

CONSIDERANDO

Que el control del desplazamiento fronterizo, busca resguardar la inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República, con la finalidad de establecer los parámetros de actuación de los órganos de seguridad del Estado con ocasión de las Elecciones Presidenciales 2013,

Artículo 1. Establecer estricto control del desplazamiento fronterizo de personas, vehículos y carga, por vía terrestre, durante el período comprendido desde las 06:00 horas (06:00 a.m.) del día martes nueve (09) de abril de 2013, hasta las 06:00 horas (06:00 a.m.) del día lunes quince (15) de abril de 2013.

Artículo 2. Se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), la ejecución de la presente Resolución, así como el establecimiento de las coordinaciones necesarias con el Ministerio Público y las demás autoridades del Poder Público Nacional para el cumplimiento de la misma.

Artículo 3. Todo lo no previsto expresamente en esta Resolución será resuelto por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y de la Defensa.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUÍS REVEROL TORRES

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA


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