Resolución Conjunta Nº 058 y Nº 046, mediante la cual se concede la exención del visado de turismo, hasta por un plazo de noventa (90) días, prorrogables por una sola vez y en igual término, a las personas turistas que sean nacionales de la República del Ecuador, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores)



(Gaceta Oficial Nº 40.136 del 26 de marzo de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO Nº 058

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

DESPACHO DEL MINISTRO Nº 046

202º, 163º y 14º

FECHA: 26 de marzo de 2013

RESOLUCIÓN CONJUNTA

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Néstor Luis Reverol Torres, designado mediante Decreto Nº 9.221 de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028 de fecha 15 de octubre de 2012 y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Elías Jaua Milano, designado mediante Decreto Nº 9.351 de fecha 15 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.090 de la misma fecha; en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto N° 3.743 de fecha 7 de julio de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.224 de fecha 8 de julio de 2005, mediante el cual se dicta el Reglamento Sobre la Tarjeta Andina de Migración y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numerales 5 y 19 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha, mediante el cual se dictan las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,

CONSIDERANDO

Que las migraciones son un fenómeno social que ha ocurrido desde el nacimiento de las sociedades humanas,


CONSIDERANDO

Que dentro del proceso de integración suramericano, el tema de la ordenación de las migraciones ha sido una prioridad, debido al gran impacto que éstas tienen en las sociedades,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la ordenación de las migraciones, los países de la región suramericana han adoptado la política de la libre circulación de turistas, por noventa (90) días, prorrogables conforme a lo establecido en la legislación interna de cada país, a fin de favorecer tanto las migraciones regulares como la industria turística,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), se ha avanzado en la creación de la ciudadanía suramericana, lo cual contempla la libre movilidad de personas, en consonancia con el mandato establecido en el artículo 153 de nuestro texto constitucional que dispone propugnar la creación de una comunidad de naciones latinoamericanas,

CONSIDERANDO

Que en el marco del proceso de incorporación plena al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), nuestro país está comprometido a adoptar la libre circulación de turistas, para lo cual ya se han venido realizando los intercambios de información y de conocimientos pertinentes con las autoridades migratorias de algunos países suramericanos, a fin de dar cumplimiento a ese compromiso,

CONSIDERANDO

Los significativos avances tecnológicos que ha adoptado el Estado venezolano para el fortalecimiento y modernización del sistema de control migratorio.

RESUELVEN

Artículo 1. Conceder la exención del visado de turismo, hasta por un plazo de noventa (90) días, prorrogables por una sola vez y en igual término, a las personas turistas que sean nacionales de la República del Ecuador, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay.

En este sentido, a los turistas nacionales de los países antes enunciados, se les aplicarán las normas migratorias establecidas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2. Los turistas nacionales de la República del Ecuador, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, podrán ingresar al territorio venezolano a través de los terminales aéreos, terrestres y marítimos autorizados para el ingreso de extranjeros, pudendo presentar ante las autoridades de control migratorio, el pasaporte o el documento de identidad emitido por las autoridades correspondientes.

Artículo 3. La ejecución de la presente Resolución quedará a cargo del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

ELÍAS JAUA MILANO

Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores



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