Resolución Conjunta Nº 058 y Nº 046, mediante la cual se concede la exención del visado de turismo, hasta por un plazo de noventa (90) días, prorrogables por una sola vez y en igual término, a las personas turistas que sean nacionales de la República del Ecuador, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores)
(Gaceta Oficial Nº 40.136 del 26
de marzo de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO Nº 058
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES EXTERIORES
DESPACHO DEL MINISTRO Nº 046
202º, 163º y 14º
FECHA: 26 de marzo de 2013
RESOLUCIÓN CONJUNTA
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores y Justicia, Néstor Luis Reverol Torres, designado
mediante Decreto Nº 9.221 de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028 de fecha 15
de octubre de 2012 y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,
Elías Jaua Milano, designado mediante Decreto Nº 9.351 de fecha 15 de enero de
2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.090 de la misma fecha; en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del
Decreto N° 3.743 de fecha 7 de julio de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.224 de fecha 8 de julio de 2005,
mediante el cual se dicta el Reglamento Sobre la Tarjeta Andina de Migración y
de conformidad con lo establecido en el artículo 3 numerales 5 y 19 del Decreto
Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha, mediante el
cual se dictan las competencias del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia,
CONSIDERANDO
Que las migraciones son un
fenómeno social que ha ocurrido desde el nacimiento de las sociedades humanas,
CONSIDERANDO
Que dentro del proceso de
integración suramericano, el tema de la ordenación de las migraciones ha sido
una prioridad, debido al gran impacto que éstas tienen en las sociedades,
CONSIDERANDO
Que en el marco de la ordenación
de las migraciones, los países de la región suramericana han adoptado la
política de la libre circulación de turistas, por noventa (90) días,
prorrogables conforme a lo establecido en la legislación interna de cada país,
a fin de favorecer tanto las migraciones regulares como la industria turística,
CONSIDERANDO
Que en el marco de la Unión de
Naciones Suramericanas (UNASUR), se ha avanzado en la creación de la ciudadanía
suramericana, lo cual contempla la libre movilidad de personas, en consonancia
con el mandato establecido en el artículo 153 de nuestro texto constitucional
que dispone propugnar la creación de una comunidad de naciones
latinoamericanas,
CONSIDERANDO
Que en el marco del proceso de
incorporación plena al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), nuestro país está
comprometido a adoptar la libre circulación de turistas, para lo cual ya se han
venido realizando los intercambios de información y de conocimientos
pertinentes con las autoridades migratorias de algunos países suramericanos, a
fin de dar cumplimiento a ese compromiso,
CONSIDERANDO
Los significativos avances
tecnológicos que ha adoptado el Estado venezolano para el fortalecimiento y
modernización del sistema de control migratorio.
RESUELVEN
Artículo 1. Conceder la exención
del visado de turismo, hasta por un plazo de noventa (90) días, prorrogables
por una sola vez y en igual término, a las personas turistas que sean
nacionales de la República del Ecuador, de la República del Perú y de la República
Oriental del Uruguay.
En este sentido, a los turistas
nacionales de los países antes enunciados, se les aplicarán las normas
migratorias establecidas en el ordenamiento jurídico de la República
Bolivariana de Venezuela. Artículo 2. Los turistas nacionales de la República
del Ecuador, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay,
podrán ingresar al territorio venezolano a través de los terminales aéreos,
terrestres y marítimos autorizados para el ingreso de extranjeros, pudendo presentar
ante las autoridades de control migratorio, el pasaporte o el documento de
identidad emitido por las autoridades correspondientes.
Artículo 3. La ejecución de la
presente Resolución quedará a cargo del Servicio Administrativo de
Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Artículo 4. La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Ministro del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia
ELÍAS JAUA MILANO
Ministro del Poder Popular para
Relaciones Exteriores