Resolución conjunta mediante la cual se suspende temporalmente el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el Territorio Nacional, y se mantiene el acuartelamiento general del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Cuerpos de Policía Municipales, desde el día martes dieciséis (16) de abril de 2013, a las (06:00 a.m), hasta el día sábado veinte (20) de abril de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m) (Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Para la Defensa)
(Gaceta Oficial Nº 40.147 del 15 de abril de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO Nº 097
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO Nº S/Nº
202º, 154º y 14º
Fecha: 15 de abril de 2013
RESOLUCIÓN CONJUNTA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156, numerales 2, 7 y 33; 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77, numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; artículos 16, 18, 20 y 23 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; artículos 17 y 18 numerales 1, 2 y 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, artículo 5, de la Ley de Transporte Terrestre; artículo 48, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuestos al Alcohol y Especies Alcohólicas; lo establecido en el artículo 3 numerales 2 y 3 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de la misma fecha y de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 9.086 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,
CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos políticos territoriales de la Nación; por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,
CONSIDERANDO
Que la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, tiene como finalidad garantizar la vida y seguridad en la ciudadanía frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño a la integridad física de las personas, sus-propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley,
CONSIDERANDO
Que con ocasión de la celebración de las Elecciones Presidenciales 2013, y los hechos presentados en manifestaciones públicas, suscitadas en algunos estados del territorio nacional, se hace necesario dictar medidas que garanticen la paz y la tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas, así como el orden interno, en coordinación con la ejecución de las estrategias, planes y operaciones militares que realiza la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el resguardo de la integridad física de las personas y sus bienes,
CONSIDERANDO
Que el órgano rector en materia de seguridad ciudadana y del servicio de policía, acordó ordenar el acuartelamiento general en los comandos respectivos de los Órganos de Seguridad Ciudadana a saber: Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Municipales.
RESUELVEN
Artículo 1º: Se suspende temporalmente el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el Territorio Nacional, desde el día martes dieciséis (16) de abril de 2013, a las (06:00 a.m.), hasta el día sábado veinte (20) de abril de 2013, a las 18:00 horas (06:00 p.m.).
Artículo 2º: Quedan excluidos de la aplicación del Artículo anterior, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los oficiales de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Órganos de Seguridad del Estado con funciones propias del servicio de policía, el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Artículo 3°: Se mantiene el acuartelamiento general del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Cuerpos de Policía Municipales, en el horario comprendido entre el día martes dieciséis (16) de abril de 2013, a las (06:00 a.m.), hasta el día sábado veinte (20) de abril de 2013 a las 18:00 horas (06:00 p.m.), los cuales quedarán bajo el control operacional del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).
Se entenderá por acuartelamiento de los Cuerpos de Policías, la disponibilidad de las y los Oficiales pertenecientes a todos los cuerpos de policía anteriormente señalados, donde deberán garantizar el servicio de policía, de acuerdo a las competencias previstas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y demás disposiciones previstas en esta resolución dictadas por el Órgano Rector, bajo la dirección y supervisión del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB).
Se debe continuar con la prestación de sus servicios para garantizar la seguridad pública, de acuerdo a la jurisdicción correspondiente de cada Cuerpo de Policía, así como el cumplimiento de las misiones encomendadas por el CEOFANB para este propósito. El resto del personal de oficiales no empeñado en labores propias del servicio de policía, deberán estar disponibles en sus respectivos Centros de Coordinación Policial.
Artículo 4°: Durante el período de acuartelamiento a que hace referencia la presente Resolución, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, solo podrán intervenir o actuar previa autorización expresa del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
La autorización a la que hace referencia este artículo, deberá ser expresa, específica y comunicada, a través del canal regular o supervisor que designe el CEOFANB.
Artículo 5º: Se acredita al personal de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que se menciona a continuación, para ejercer la dirección y supervisión directa del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, quienes estarán a la orden del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), previsto en la presente Resolución:
CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES
Nº GRADO NOMBRES Y APELLIDOS C.I. ESTADO 1 CNEL López Acevedo José Gregorio 6.856.085 Amazonas 2 G/B Poyer Vázquez Boris José 8.315.338 Anzoátegui 3 G/B Morillo González Douglas 7.860.514 Apure CNEL Corona Preciado Francisco (Suplente) 8.739.234 4 CNEL Peñaloza Rodríguez José Manuel 4.551.870 Aragua CNEL Leguiza Parra Franklin (Suplente) 9.135.018 5 G/B Cacioppo Olivieri Guiseppe 6.429.186 Barinas 6 G/B Fuentes Manzulli Julio César 6.438.653 Bolívar 7 G/D Armas González Gabriel José 8.218.631 Carabobo CNEL Guerrero Ramírez Tomás (Suplente) 8.081.301 8 CNEL Vera Vivas Carlos Eduardo 6.317.576 Cojedes TCNEL Ramírez González Daniel José 6.438.789 9 CNEL Vigil Rodríguez José Sabino 8.323.906 Delta Amacuro 10 CNEL Ramos Sáez Arturo 9.609.669 Falcón 11 TCNEL Gallardo Solórzano Alexis 4.669.557 Guárico 12 G/B Almao Barrueta José 7.394.964 Lara CNEL Herrera Vargas Pedro (Suplente) 7.369.346 13 CNEL Petit Soto Wilmer 7.833.707 Mérida CNEL Grillo González Juan (Suplente) 6.454.656 14 G/B Sarmiento Márquez Javier 9.137.797 Miranda 15 TCNEL González Espín José Ángel 9.948.203 Monagas 16 G/B Bastardo Cabrera Oscar 8.850.347 Nueva Esparta CNEL Baduel Pérez Aneldo de Jesús (Suplente) 6.429.691 17 CNEL Delgado Merentes Edgar 7.984.641 Portuguesa 18 CNEL Sánchez Moreno Rafael 9.980.642 Sucre TCNEL Benítez Ortiz Enrrique (Suplente) 8.653.238 19 G/B Parra Bertrá n Darío 7.865.588 Táchira CNEL Morles Mario Alcibiades 7.333.547 20 CNEL Rodríguez López Rubén 7.785.954 Trujillo 21 CNEL Colina Sánchez Adeimis 6.123.813 Vargas 22 CNEL Peña Cortez Wolfgan Wladimir 7.317.065 Yaracuy 23 G/B Vivas Espinel José Gregorio 9.209.638 Zulia 24 G/B Ramírez Contreras William 8.098.498 Policía Nacional CUERPOS DE POLICÍAS MUNICIPALES
25 G/B Ramos González Jesús 7.049.244 Poli-Chacao G/B Morales Sixto José (Suplente) 7.780.518 26 G/B León Bermúdez Erasmo 7.567.617 Poli-Sucre 27 CNEL Márquez Chacuto Hildemaro 9.233.575 Poli-Hatillo 28 CNEL Linares González Raúl 5.404.716 Poli-Baruta 29 CNEL Chávez Arroyo Luis Fernando 7.395.938 Poli-Caracas CNEL Flores Gordillo Laureano (Suplente) 9.601.760 30 G/B Morales Guerrero Luis Alberto 7.761.859 Poli-Maracaibo CNEL Ramírez Cáceres Rubén (Suplente) 5.683.321 Artículo 6º: Los Oficiales acreditados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, serán los encargados de mantener el control operacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, los Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, así como dirigir y supervisar en forma directa el acuartelamiento del personal, llevar un control de las instalaciones de las coordinaciones técnicas policiales según su estructura y organización, así como las comunicaciones, el parque automotor y de armas, de cada Cuerpo de Policía en sus diferentes ámbitos.
Artículo 7º: Se ordena a las Directoras y Directores de los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos Estadales y Municipales, velar y hacer cumplir estrictamente, el acuartelamiento general de sus oficiales, así como las disposiciones previstas en la presente Resolución.
Artículo 8°: Los períodos y horarios establecidos en la presente Resolución podrán ser prorrogados en caso de ser necesarios por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y para la Defensa.
Artículo 9º: Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y para la Defensa.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA