Resolución 035 mediante la cual se dicta la Lista No. 2 de Medicamentos con Régimen de Venta "Sin Prescripción Facultativa". (Ministerio del Poder Popular para la Salud)


(Gaceta Oficial Nº 40.143 del 9 de abril de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

NÚMERO: 035

CARACAS, 09 DE ABRIL DE 2013

202º y 154º

RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante aviso oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en el artículos 77 numerales 2, 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2009; y los numerales 1, 3, 14 y 25 del artículo 17 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 y 11, de la Ley Orgánica de Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998, y el artículo 37 de la Ley de Medicamentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000, artículo 2 de la Resolución Nº 030 de fecha 26 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.136 de la misma fecha, este Despacho Ministerial,

CONSIDERANDO

Que la Salud es un derecho social fundamental y corresponde al Estado garantizarlo como parte del Derecho a la vida,

CONSIDERANDO

Que los medicamentos son bienes sociales indispensables e irrenunciables para garantizar la salud de la población venezolana por tanto el Estado tiene la obligación de garantizar tanto la equidad en el acceso a los mismos, como el derecho del usuario de elegir según su costo, entre medicamentos de igual composición, forma farmacéutica y dosificación,

CONSIDERANDO

Que todos los productos farmacéuticos con Registro Sanitario vigente otorgados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" cumplen con los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria para evaluar su seguridad, calidad y eficacia,

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del estado venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud, actualizar la lista de medicamentos a los cuales se les ha otorgado la condición de medicamento susceptible a venta sin prescripción facultativa,

CONSIDERANDO

Que la inclusión de medicamentos bajo esta condición obedece a consideraciones sanitarias de evaluaciones de riesgo, beneficio, seguridad, eficacia comprobada, utilización y vigencia terapéutica continua, de administración oral y tópica que se encuentran sometidos a temperatura ambiente, las cuales han sido evaluadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº 030 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.136 de la misma fecha, en su artículo 2 establece que la lista de los medicamentos señalados en su artículo 1, será evaluada de manera permanente y dicho estatus podrá ser reconsiderado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, de acuerdo con la experiencia Farmacotoxicológica Nacional o Internacional, que se derive de la utilización .y comercialización de medicamento como producto de venta sin prescripción facultativa.

RESUELVE

Dictar la siguiente:

Lista Nº 2 de Medicamentos con Régimen de Venta "SIN PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA"

Artículo 1. Se autoriza la venta sin prescripción facultativa de aquellos medicamentos que contengan el o los siguientes principios activos:



1 Aceclofenac tópico

2 Acetaminofen -Cafeína -Clorfeniramina

3 Acetaminofen -Cafeína -Clorprofenpiridamina

4 Acetaminofen -Cafeína -Dexclorteniramina

5 Acetaminofen -Cafeína -Dihidroergotamina

6 Acetaminofen -Clorfemiram -Dextrometorf -Pseudoefedrina

7 Acetaminofen -Clorfeniramina

8 Acetaminofen -Clorfeniramina Maleato

9 Acetaminofen - Clorfeniramina -Pseudoefedrina

10 Acetaminofen -Dextrometorfano -Fenilefrina

11 Acetaminofen -Fenilefrina

12 Acetaminofen -Feniramina Maleato

13 Acetaminofen -Hioscina N-Butil Bromuro

14 Acetaminofen -Loratadina -Pseudoefedrina

15 Acetato de medroxiprogesterona

16 Ácido Ascórbico -Zinc

17 Ácido Benzoico -Acido Salicílico -Azufre -Mentol

18 Ácido Bórico -Acido Salicílico -Oxido De Zinc

19 Ácido Bórico -Calamina -Oxido De Zinc -Ac Salicílico -Mentol

20 Ácido Cítrico -Bicarbonato Sodico

21 Ácido Cítrico -Bicarbonato Sodico -Acido Acetil Salicílico

22 Ácido Salicílico -Acido Bórico -Calamina

23 Ácido Salicílico -Acido Láctico

24 Ácido Salicílico -Acido Láctico -Oxipolieloxidodecano

25 Ácido Salicílico -Azufre

26 Ácido Undecilenico -Acido Propionico -Hexilresorcinol

27 Agua Bídestilada

28 Agua Estéril

29 Agua Estéril Para inyectar

30 Agua Para Inyección

31 Alcanfor -Mentol

32 Alcanfor -Mentol -Aceite De Eucalipto

33 Alcanfor -Mentol -Salicilato De Metilo

34 Alcanfor -Mentol -Salicilato De Metilo -Trementina

35 Alcohol Isopropilico -lodo

36 Alcohol Polivinilico

37 Ambroxol Clorhidrato

38 Ambroxol -Loratadina

39 Aspergillus Oryzae/Simeticona

40 Atapulgita -Peptina

41 Atorvastatina

42 Bencidamina (Uso Tópico)

43Bencidamina-Cetilpiridinio

44 Bencidamina -Lidocaina

45 Benzalconio -Dextran

46 Benzoato De Bencilo

47 Bicarbonato De Sodio -Cl De Calcio -Cl Potasio - Cl Sodio

48 Bromelina, Pancrestina De Origen Porcino, Bilis De Buey, Dimetilpolisiloxano

49 Calamina -Oxido De Zinc

50 Calcio

51 Calcio Fosfato

52 Calcio/Vitamina A/Vitamina D3

53 Calcio Vitamina D3

54 Calcio -Colecalciferol

55 Calcio-Vitamina D

56 Carbocisteina

57 Carbonato De Calcio

58 Carbonato De Calcio -Vitamina D3

59 Carbonato De Calcio / Acido Ascórbico

60 Carbonato De Calcio / Hidróxido De Magnesio

61 Carbonato De Calcio / Hidróxido De Magnesio / Famotidina

62 Carbonato De Calcio / Vitamina D3 / Zinc

63 Carboximetilcelulosa

64 Carboximetilcelulosa Sodica

65 Cetilpiridinio -Hexilresorcinol -Lidocaina

66 Cetilpiridinio -Lidocaina

67 Cianocobalamina

68 Cianocobalamina -Niacinamida -Riboflavin -Piridoxina -Tiamina

69 Cianocobalamina -Piridoxina -Tiamina

70 Citrato De Calcio

71 Citrato De Calcio / Vitamina D3

72 Clorfeniramina -Dextrometorfano

73 Clorfeniramina - Pseudoefedrina

74 Clorhexidina

75 Clorhexidina Gluconato -Alcohol Etílico

76 Clorhidrato De Bromhexina

77 Cloruro De Dequalinium

78 Cloruro De Dequalino -Lidocaina Clorhidrato

79 Cloruro De Estroncio

80 Complejo B

81 Complejo B -Niacinamida -Riboflavina

82 Dequalino

83 Dequalino -Lidocaina Clorhidrato

84 Desogestrel

85 Dextrometorfano -Fenilefrina Clorhidrato

86 Dextrometorfano -Guayacolato

87 Dextrometorfano -Pseudoefedrina

88 Dextrometorfano-Clorfeniramina

89 Diclofenac Sódico

90 Dimetilpolisiloxano

91 Enantato de noretisterona + valerato de estradiol

92 Enzimas Pancreáticas

93 Esporas De Bacillus Clausii

94 Etinilestradiol + ciproterona

95 Etinilestradiol + desogestrel

96 Etinilestradiol + drospirenona

97 Etinilestradiol + clormadinona

98 Etinilestradiol + gestodeno

99 Etinilestradiol + levonorgestrel

100 Etinilestradiol + norgestimato

101 Extrato Fluido De Crateagus -Pasiflora -Valeriana

102 Famotidina-Carbonato De Calcio -Hidróxido De Magnesio

103 Glicerina -Polisorbato

104 Guaifenesina

105 Guaifenesina -Pseudoefedrina

106 Hexamidina -Lidocaina

107 Hidróxido Aluminio / Trisilicato De Magnesio / Hidróxido Magnesio / Simeticona

108 Hidróxido De Aluminio / Magnesio / Carbonato De Magnesio /Calcio

109 Hidróxido De Aluminio -Hidróxido De Magnesio

110 Hidróxido De Aluminio -Hidróxido De Magnesio -Simeticona. 111 Hidróxido De Magnesio

112 Hioscina N-Butil Bromuro -Ibuprofeno

113 Ibuprofeno -Hioscina N-Butilbromuro

114 Lactobacillus Acidophilus

115 Lactobacillus Lb Inactivos (lactobacillus Fermentum Y Lactobacillus, Delbrueckii)

116 Lactobacilos Rhamnosus

117 Levodropropizina

118 Linestrenol

119 Lisado Bacteriano

120 Magaldrato -Dimeticona

121 Mentol -Salicilato De Metilo

122 Metilpolisiloxano

123 Miconazol Nitrato

124 Miconazol -Oxido De Zinc

125 Multivitaminico

126 Órgano Heparinoide

127 Oxido De Zinc

128 Oximetazolina

129 Oxolamina Fosfato 1.4 G/100 MI Jbe Oral

130 Pancreatina

131 Pancreatina De Origen Porcino

132 Pancreatina -Dimetilpolisiloxano

133 Pancreatina -Hidrolasa -Exto De Bilis De Buey -Simeticona

134 Peróxido De Benzoilo

135 Peróxido De Hidrogeno

136 Pidolato De Calcio

137 Pidolato De Fluocortolona -Lidocaina Clorhidrato

138 Poliacrilico

139 Pramoxina Clorhidrato -Acetato De Zinc Dihidrato

140 Saccharomyces Boulardii

141 Salicilato De Dietilamina

142 Salicilato De Metilo -Mentol -Alcanfor

143 Salicilato De Metilo-Mentol

144 Trisilicato De Magnesio -Oxido De Magnesio

145 Vit A -Vit D -Vit C

146 Vit B1 -Vit B6 -Vit B12

147 Vitamina A -Vitamina C -Vitamina D3

148 Vitamina A-Vitamina D3

149 Vitamina C -Zinc

150 Vitamina D

151 Vitamina D3

152 Vitamina E Acetato

153 Vitamina E -Selenio

154 Vitamina E -Vitamina C

Artículo 2. La lista de los medicamentos señalados en el artículo anterior, será evaluada de manera permanente y dicho estatus podrá ser reconsiderado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, de acuerdo con la experiencia Farmacotoxicológica Nacional o Internacional, que se derive de la utilización y comercialización del medicamento como producto de venta sin prescripción facultativa.

Artículo 3. El expendio de medicamentos sin prescripción facultativa solo se hará en aquellos establecimientos farmacéuticos autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, conforme a lo establecido en el artículo 1º del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia.

Artículo 4. Se recomienda a la población que para el uso de los medicamentos incluidos en el artículo 1 de la presente Resolución, consulten previamente al médico.

Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

EUGENIA SADER CASTELLANOS

Ministra del Poder Popular para la Salud

Decreto Nº 7.438 de fecha 24 de mayo de 2010

Gaceta Oficial Nº 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010

Aviso Oficial del 09 de junio de 2010

Gaceta Oficial Nº 39.442 del 09 de junio de 2010

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