(Gaceta Oficial Nº 40.143 del 9 de abril de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO: 035
CARACAS, 09 DE ABRIL DE 2013
202º y 154º
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante aviso oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en el artículos 77 numerales 2, 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2009; y los numerales 1, 3, 14 y 25 del artículo 17 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 y 11, de la Ley Orgánica de Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998, y el artículo 37 de la Ley de Medicamentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.006 de fecha 3 de agosto de 2000, artículo 2 de la Resolución Nº 030 de fecha 26 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.136 de la misma fecha, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que la Salud es un derecho social fundamental y corresponde al Estado garantizarlo como parte del Derecho a la vida,
CONSIDERANDO
Que los medicamentos son bienes sociales indispensables e irrenunciables para garantizar la salud de la población venezolana por tanto el Estado tiene la obligación de garantizar tanto la equidad en el acceso a los mismos, como el derecho del usuario de elegir según su costo, entre medicamentos de igual composición, forma farmacéutica y dosificación,
CONSIDERANDO
Que todos los productos farmacéuticos con Registro Sanitario vigente otorgados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel" cumplen con los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria para evaluar su seguridad, calidad y eficacia,
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del estado venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud, actualizar la lista de medicamentos a los cuales se les ha otorgado la condición de medicamento susceptible a venta sin prescripción facultativa,
CONSIDERANDO
Que la inclusión de medicamentos bajo esta condición obedece a consideraciones sanitarias de evaluaciones de riesgo, beneficio, seguridad, eficacia comprobada, utilización y vigencia terapéutica continua, de administración oral y tópica que se encuentran sometidos a temperatura ambiente, las cuales han sido evaluadas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 030 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.136 de la misma fecha, en su artículo 2 establece que la lista de los medicamentos señalados en su artículo 1, será evaluada de manera permanente y dicho estatus podrá ser reconsiderado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, de acuerdo con la experiencia Farmacotoxicológica Nacional o Internacional, que se derive de la utilización .y comercialización de medicamento como producto de venta sin prescripción facultativa.
RESUELVE
Dictar la siguiente:
Lista Nº 2 de Medicamentos con Régimen de Venta "SIN PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA"
Artículo 1. Se autoriza la venta sin prescripción facultativa de aquellos medicamentos que contengan el o los siguientes principios activos:
1 Aceclofenac tópico
2 Acetaminofen -Cafeína -Clorfeniramina
3 Acetaminofen -Cafeína -Clorprofenpiridamina
4 Acetaminofen -Cafeína -Dexclorteniramina
5 Acetaminofen -Cafeína -Dihidroergotamina
6 Acetaminofen -Clorfemiram -Dextrometorf -Pseudoefedrina
7 Acetaminofen -Clorfeniramina
8 Acetaminofen -Clorfeniramina Maleato
9 Acetaminofen - Clorfeniramina -Pseudoefedrina
10 Acetaminofen -Dextrometorfano -Fenilefrina
11 Acetaminofen -Fenilefrina
12 Acetaminofen -Feniramina Maleato
13 Acetaminofen -Hioscina N-Butil Bromuro
14 Acetaminofen -Loratadina -Pseudoefedrina
15 Acetato de medroxiprogesterona
16 Ácido Ascórbico -Zinc
17 Ácido Benzoico -Acido Salicílico -Azufre -Mentol
18 Ácido Bórico -Acido Salicílico -Oxido De Zinc
19 Ácido Bórico -Calamina -Oxido De Zinc -Ac Salicílico -Mentol
20 Ácido Cítrico -Bicarbonato Sodico
21 Ácido Cítrico -Bicarbonato Sodico -Acido Acetil Salicílico
22 Ácido Salicílico -Acido Bórico -Calamina
23 Ácido Salicílico -Acido Láctico
24 Ácido Salicílico -Acido Láctico -Oxipolieloxidodecano
25 Ácido Salicílico -Azufre
26 Ácido Undecilenico -Acido Propionico -Hexilresorcinol
27 Agua Bídestilada
28 Agua Estéril
29 Agua Estéril Para inyectar
30 Agua Para Inyección
31 Alcanfor -Mentol
32 Alcanfor -Mentol -Aceite De Eucalipto
33 Alcanfor -Mentol -Salicilato De Metilo
34 Alcanfor -Mentol -Salicilato De Metilo -Trementina
35 Alcohol Isopropilico -lodo
36 Alcohol Polivinilico
37 Ambroxol Clorhidrato
38 Ambroxol -Loratadina
39 Aspergillus Oryzae/Simeticona
40 Atapulgita -Peptina
41 Atorvastatina
42 Bencidamina (Uso Tópico)
43Bencidamina-Cetilpiridinio
44 Bencidamina -Lidocaina
45 Benzalconio -Dextran
46 Benzoato De Bencilo
47 Bicarbonato De Sodio -Cl De Calcio -Cl Potasio - Cl Sodio
48 Bromelina, Pancrestina De Origen Porcino, Bilis De Buey, Dimetilpolisiloxano
49 Calamina -Oxido De Zinc
50 Calcio
51 Calcio Fosfato
52 Calcio/Vitamina A/Vitamina D3
53 Calcio Vitamina D3
54 Calcio -Colecalciferol
55 Calcio-Vitamina D
56 Carbocisteina
57 Carbonato De Calcio
58 Carbonato De Calcio -Vitamina D3
59 Carbonato De Calcio / Acido Ascórbico
60 Carbonato De Calcio / Hidróxido De Magnesio
61 Carbonato De Calcio / Hidróxido De Magnesio / Famotidina
62 Carbonato De Calcio / Vitamina D3 / Zinc
63 Carboximetilcelulosa
64 Carboximetilcelulosa Sodica
65 Cetilpiridinio -Hexilresorcinol -Lidocaina
66 Cetilpiridinio -Lidocaina
67 Cianocobalamina
68 Cianocobalamina -Niacinamida -Riboflavin -Piridoxina -Tiamina
69 Cianocobalamina -Piridoxina -Tiamina
70 Citrato De Calcio
71 Citrato De Calcio / Vitamina D3
72 Clorfeniramina -Dextrometorfano
73 Clorfeniramina - Pseudoefedrina
74 Clorhexidina
75 Clorhexidina Gluconato -Alcohol Etílico
76 Clorhidrato De Bromhexina
77 Cloruro De Dequalinium
78 Cloruro De Dequalino -Lidocaina Clorhidrato
79 Cloruro De Estroncio
80 Complejo B
81 Complejo B -Niacinamida -Riboflavina
82 Dequalino
83 Dequalino -Lidocaina Clorhidrato
84 Desogestrel
85 Dextrometorfano -Fenilefrina Clorhidrato
86 Dextrometorfano -Guayacolato
87 Dextrometorfano -Pseudoefedrina
88 Dextrometorfano-Clorfeniramina
89 Diclofenac Sódico
90 Dimetilpolisiloxano
91 Enantato de noretisterona + valerato de estradiol
92 Enzimas Pancreáticas
93 Esporas De Bacillus Clausii
94 Etinilestradiol + ciproterona
95 Etinilestradiol + desogestrel
96 Etinilestradiol + drospirenona
97 Etinilestradiol + clormadinona
98 Etinilestradiol + gestodeno
99 Etinilestradiol + levonorgestrel
100 Etinilestradiol + norgestimato
101 Extrato Fluido De Crateagus -Pasiflora -Valeriana
102 Famotidina-Carbonato De Calcio -Hidróxido De Magnesio
103 Glicerina -Polisorbato
104 Guaifenesina
105 Guaifenesina -Pseudoefedrina
106 Hexamidina -Lidocaina
107 Hidróxido Aluminio / Trisilicato De Magnesio / Hidróxido Magnesio / Simeticona
108 Hidróxido De Aluminio / Magnesio / Carbonato De Magnesio /Calcio
109 Hidróxido De Aluminio -Hidróxido De Magnesio
110 Hidróxido De Aluminio -Hidróxido De Magnesio -Simeticona. 111 Hidróxido De Magnesio
112 Hioscina N-Butil Bromuro -Ibuprofeno
113 Ibuprofeno -Hioscina N-Butilbromuro
114 Lactobacillus Acidophilus
115 Lactobacillus Lb Inactivos (lactobacillus Fermentum Y Lactobacillus, Delbrueckii)
116 Lactobacilos Rhamnosus
117 Levodropropizina
118 Linestrenol
119 Lisado Bacteriano
120 Magaldrato -Dimeticona
121 Mentol -Salicilato De Metilo
122 Metilpolisiloxano
123 Miconazol Nitrato
124 Miconazol -Oxido De Zinc
125 Multivitaminico
126 Órgano Heparinoide
127 Oxido De Zinc
128 Oximetazolina
129 Oxolamina Fosfato 1.4 G/100 MI Jbe Oral
130 Pancreatina
131 Pancreatina De Origen Porcino
132 Pancreatina -Dimetilpolisiloxano
133 Pancreatina -Hidrolasa -Exto De Bilis De Buey -Simeticona
134 Peróxido De Benzoilo
135 Peróxido De Hidrogeno
136 Pidolato De Calcio
137 Pidolato De Fluocortolona -Lidocaina Clorhidrato
138 Poliacrilico
139 Pramoxina Clorhidrato -Acetato De Zinc Dihidrato
140 Saccharomyces Boulardii
141 Salicilato De Dietilamina
142 Salicilato De Metilo -Mentol -Alcanfor
143 Salicilato De Metilo-Mentol
144 Trisilicato De Magnesio -Oxido De Magnesio
145 Vit A -Vit D -Vit C
146 Vit B1 -Vit B6 -Vit B12
147 Vitamina A -Vitamina C -Vitamina D3
148 Vitamina A-Vitamina D3
149 Vitamina C -Zinc
150 Vitamina D
151 Vitamina D3
152 Vitamina E Acetato
153 Vitamina E -Selenio
154 Vitamina E -Vitamina C
Artículo 2. La lista de los medicamentos señalados en el artículo anterior, será evaluada de manera permanente y dicho estatus podrá ser reconsiderado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, de acuerdo con la experiencia Farmacotoxicológica Nacional o Internacional, que se derive de la utilización y comercialización del medicamento como producto de venta sin prescripción facultativa.
Artículo 3. El expendio de medicamentos sin prescripción facultativa solo se hará en aquellos establecimientos farmacéuticos autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, conforme a lo establecido en el artículo 1º del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia.
Artículo 4. Se recomienda a la población que para el uso de los medicamentos incluidos en el artículo 1 de la presente Resolución, consulten previamente al médico.
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
EUGENIA SADER CASTELLANOS
Ministra del Poder Popular para la Salud
Decreto Nº 7.438 de fecha 24 de mayo de 2010
Gaceta Oficial Nº 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010
Aviso Oficial del 09 de junio de 2010
Gaceta Oficial Nº 39.442 del 09 de junio de 2010 |