(Gaceta Oficial N° 40.153 del 24 de abril de 2013)
DECRETO N° 9.446 01 de abril de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente Encargado de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribuciones conferidas en el artículo 236 numerales 2, 11 y 20 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 46, 58 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en concordancia con lo establecido en los artículos 4 y 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos; así cómo, en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional, crear y adecuar la configuración, planificación y coordinación de la gestión pública desplegada por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional; así como, proporcionar los recursos necesarios para garantizar su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines esenciales del Estado,
CONSIDERANDO
Que es competencia del ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, fijar el número, denominación, organización y competencias de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública Nacional, así como sus entes adscritos. DECRETA
El siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular la estructura y funcionamiento del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.
Artículo 2
Máxima autoridad
La máxima autoridad del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional corresponde al Director o Directora General, que será nombrado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
TÍTULO II
DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL
Capítulo I
Finalidad, Competencias y Actividades
Artículo 3°
Naturaleza y finalidad
El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional es un órgano desconcentrado de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, de seguridad de Estado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera y ordenadora de pagos. Tiene por finalidad la realización de actividades de inteligencia y contrainteligencia para la neutralización de amenazas reales o potenciales para el Estado Venezolano, independientemente de que las mismas sean internas o externas.
Artículo 4
Competencias
Son competencias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, las siguientes:
1.- Asesorar al Ejecutivo Nacional en la formulación de las políticas en materia de seguridad y defensa de la Nación.
2.- Detectar y neutralizar las amenazas externas o Internas que atenten contra la seguridad de la Nación.
3.- Dirigir y ejecutar las acciones de Inteligencia y Contrainteligencia en el área civil.
4.- Proponer la política de Inteligencia y contrainteligencia y ejecutada, realizar el seguimiento, evaluación e información oportuna y efectiva de las políticas públicas.
5.- Contribuir con la seguridad integral de los principales dignatarios del Estado Venezolano; así como, de los dignatarios extranjeros invitados o acreditados en nuestro país.
6.- Contribuir con los órganos de seguridad ciudadana en el enfrenamiento de las modalidades del crimen organizado de mayor significación.
7.- Realizar todos aquellos actos, contratos y operaciones financieras que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, incluyendo el de administrar y disponer de los recursos y equipos que se le asignen u obtengan de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes. 8.- Velar por la protección de datos así como de la clasificación de documentos de carácter reservado para preservar la seguridad de los agentes adscritos a este Servicio.
9.- Planificar y ejecutar actividades, a fin de contribuir a la estabilidad y seguridad de la Nación.
10.- Desarrollar proyectos y tecnologías de la información, y del conocimiento, que contribuyan a la obtención veraz y oportuna de información de interés para el alto Gobierno.
11.- Ejercer las actuaciones judiciales de cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus derechos o intereses, así como los que correspondan a la República en materia de responsabilidad Civil.
12.- Presentar el informe anual sobre su gestión.
13.- Realizar los procesos de contratación para la adquisición de bienes, obras o prestación de servicios.
14.- Celebrar los contratos de trabajo y servicios de personal que requiera para su funcionamiento
15.- Interactuar con los órganos y entes de las otras ramas y niveles del Poder Público, con relación a las acciones derivadas del cumplimiento de su objeto.
16.- Dictar su Reglamento Interno, así como las normas y procedimientos para su funcionamiento.
17.- Las demás atribuciones que le confieran las leyes, otros instrumentos normativos o le asigne el Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
Capítulo II
Estructura Organizativa Interna A Nivel Superior
Sección I
De la máxima autoridad
Artículo 5°
Del Director General
El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional está dirigido y administrado por un Director o Directora General. El Director o Directora General es la máxima autoridad del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y tendrá a su cargo la administración del órgano, así como la regulación, planificación, promoción, desarrollo, protección, coordinación y vigilancia de la inteligencia y contrainteligencia civil de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 6°
Atribuciones del Director General
Corresponde al Director General:
1.- Ejercer la máxima autoridad del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. 2.- Dictar los actos general o particulares del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, no atribuidos en forma expresa a otra autoridad.
3.- Comprometer y ordenar los gastos con cargo al presupuesto del Servicio.
4.- Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la ley.
5.- Celebrar contratos de obra, de adquisición de bienes o suministros de servicios.
6.- Dictar el reglamento Interno y los manuales de organización del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, así como los demás instrumentos necesarios para el cabal funcionamiento de la Institución.
7.- Tomar todas las decisiones relativas al personal del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.
8.- Presentar el Proyecto de presupuesto del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a ser aprobado por el Presidente de la República, de conformidad con las normas que rigen la materia.
9.- Expedir la certificación de documentos que cursen en los archivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, cuando ello sea procedente de conformidad con las normas que regulen la materia, siempre y cuando no tengan carácter confidencial.
10.- Otorgar poderes con la finalidad de representar judicial o extrajudicialmente al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.
11.- Delegar atribuciones o la firma de documentos en funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.
12.- Nombrar y/o contratar el personal que requiera para el funcionamiento del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.
13.- Velar, supervisar y coordinarla colaboración, en materia de Inteligencia, con otros Servicios de Inteligencia de ámbito nacional, extranjeros o con organismos internacionales de seguridad. Sección II
De las unidades administrativas de apoyo
Artículo 7°
Oficina de Secretaría Ejecutiva
La Oficina de Secretaría Ejecutiva tendrá como objeto planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de registro, información, protección y servicios necesarios para el cumplimiento de las competencias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional por parte de la Dirección General, a fin de garantizar el funcionamiento de la Institución,
Artículo 8
Oficina de Asesoría Legal
La Oficina de Asesoría Legal, tendrá como objeto asesorar y asistir a la máxima autoridad del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y a todas sus unidades, en asuntos jurídicos y legales en el ámbito administrativo, penal y laboral; así mismo, emitir pronunciamientos relativos a la suscripción de convenios, contratos y acuerdos donde intervenga la organización, garantizando la celeridad y oportunidad en las acciones donde participe como órgano asesor de acuerdo a su competencia funcional.
Artículo 9°
Oficina de Planificación y Presupuesto
La Oficina de Planificación y Presupuesto, tendrá como objeto formular, controlar, evaluar y hacer seguimiento al Plan Estratégico, Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto, de acuerdo con los lineamientos, estrategias del Ejecutivo Nacional y el marco legal vigente, generando indicadores cuantitativos y cualitativos, así como estadísticas que permitan el seguimiento y control de la gestión del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.
Artículo 10
Oficina de Talento Humano
La Oficina de Talento Humano tendrá como objeto planificar, ejecutar y controlar la administración de personal, conforme a las normas y procedimientos establecidos en los preceptos legales vigentes, órganos rectores de la Administración Pública y políticas del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, a fin de asegurar la captación, selección, desarrollo y gestión del talento humano requerido por la organización. Artículo 11
Oficina de Sistemas y Tecnología de Información
La Oficina de Sistemas y Tecnología de Información tendrá como objeto diseñar, evaluar, Instalar y mantener los sistemas de tecnología de Información requeridos por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, prestar asesoría en materia de adquisición y valoración de productos, equipos y plataformas tecnológicas y de comunicaciones, así como revisar y documentar los procesos organizacionales; a fin de garantizar la eficiencia y efectividad en el manejo de la Información generada por las unidades.
Artículo 12
Oficina de Administración
La Oficina de Administración tendrá como objeto planificar, ejecutar y controlar los procesos administrativos para la adquisición, dotación y control de bienes y servicios, de acuerdo a los preceptos y normativas legales vigentes; así mismo, la ejecución de los recursos financieros del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, garantizando la consecución de los compromisos de manera oportuna y efectiva.
Artículo 13
Oficina de Seguridad y Asuntos Internos
La Oficina de Seguridad y Asuntos Internos tendrá como objeto planificar, ejecutar, controlar y hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la protección del talento humano, bienes e infraestructura del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional de acuerdo a las leyes, reglamentos, disposiciones internas y actividades encomendadas por la máxima autoridad.
Artículo 14
Oficina de Operaciones y Servicios
La Oficina de Operaciones y Servicios tendrá como objeto planificar, ejecutar y controlar las actividades de operaciones, mantenimiento y servicios en la infraestructura y dependencias a cargo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, a fin de garantizar las condiciones óptimas para el funcionamiento de sus instalaciones y velar por el cumplimiento de los servicios requeridos.
Sección III
De las unidades administrativas del nivel sustantivo u operativo
Artículo 15
Dirección de Bases Territoriales SEBIN
La Dirección de Bases Territoriales SEBIN, tendrá como objeto planificar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones de contrainteligencia generadas en el territorio nacional, a fin de garantizar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, conjuntamente con el resto de las unidades sustantivas de la Institución. Artículo 16
Dirección de Inteligencia
La Dirección de Inteligencia, tendrá como objeto planificar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones estratégicas de orientación, búsqueda, registro, análisis, procesamiento y difusión de la información en el ámbito internacional y sus implicaciones para la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
Artículo 17
Dirección de Contrainteligencia
La Dirección de Contrainteligencia, tendrá como objeto planificar, ejecutar, supervisar y controlar las estrategias para descubrir y neutralizar las amenazas internas, que atenten contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
Artículo 18
Dirección de Investigaciones Estratégicas
La Dirección de Investigaciones estratégicas, tendrá como objeto realizar las actividades y operaciones de investigaciones como órgano auxiliar del Ministerio Público, de acuerdo al objetivo funcional del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.
Artículo 19
Dirección de Acciones Inmediatas
La Dirección de Acciones Inmediatas, tendrá como objeto planificar, supervisar, ejecutar y controlar las acciones de intervención (rehenes, guerrilla y terrorismo) y anti-explosivos dentro del territorio nacional, a fin de velar por la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
Artículo 20
Dirección Centro de Estudios de Inteligencia
La Dirección Centro de Estudios de Inteligencia, tendrá como objeto diseñar, planificar, ejecutar y controlar actividades y planes educativos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, a fin de garantizar la formación académica de acuerdo con los objetivos funcionales en materia de inteligencia y contrainteligencia.
Capítulo III
Del Personal
Artículo 21
Régimen del Personal
Todos los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia son de libre nombramiento y remoción del Director o Directora General y realizarán labores de Inteligencia y contrainteligencia en el ámbito de sus funciones y ocuparán cargos de Alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes:
1.- El Director General.
2.- El Subdirector General.
3.- El Secretario General.
4.- Los Directores. Los funcionarios o funcionarias públicos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional que se encuentren en el ejercicio de estos cargos de Alto Nivel ostentarán la Jerarquía de Comisario General.
El resto del personal ejercerá cargos de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción, por desempeñar funciones que requieren un alto grado de confiabilidad y confidencialidad, así como un manejo de información restringida o de seguridad de Estado.
Artículo 22
Deberes
Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:
1.- Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
2.- Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
3.- Cumplir con el horario de trabajo establecido.
4.- Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores y subordinados.
5.- Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas.
6.- Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional confiados a su guarda, uso o administración.
7.- Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
8.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar.
Artículo 23
Prohibiciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios o funcionarias públicos:
1.- Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
2.- Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones. 3.- Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los estados, los municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales.
4.- Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.
Artículo 24
Responsabilidades
Los funcionarios o funcionarias públicos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional responderán penal, civil y administrativamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas.
Artículo 25
De la responsabilidad personal
Los funcionarios o funcionarias públicos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional que renuncien, disminuyan o comprometan sus competencias de dirección o de gestión en la función pública, mediante actos unilaterales o bilaterales, serán responsables de los perjuicios causados a la República por responsabilidad administrativa, civil y penal, de conformidad con la ley.
Artículo 26
Escalafón de mérito
El Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional posee una estructura jerárquica de mérito denominada escalafón, la cual no está directamente relacionada con los cargos existentes en este órgano desconcentrado.
En orden descendente, el escalafón de mérito se encuentra estructurado de la manera siguiente:
1.- Comisario General
2.- Comisario Jefe
3.- Comisario
4.- Sub-Comisario
5.- Inspector jefe
6.- Inspector
7.- Sub-Inspector
8.- Detective
Artículo 27
El sistema de mérito
El sistema de mérito busca reconocer la trayectoria y conocimientos del funcionario o funcionaria público. El Director o Directora General desarrollará las normas relativas a los ascensos dentro de este sistema.
Se exceptúan de este sistema los funcionarios o funcionarias públicos que ocupen cargos de Alto Nivel, el Personal de Seguridad Interna y los Obreros y Obreras al servicio de este órgano desconcentrado.
Disposiciones Transitorias
Primera. Hasta tanto sea dictada la escala salarial especial adaptada a las previsiones del presente Decreto, se mantendrá vigente la existente.
Segunda. La Vicepresidencia de la República asumirá la competencia para planificar, fortalecer, coordinar y ejecutar la actividad de inteligencia y contrainteligencia de carácter civil, en materia de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. En tal virtud, procédase a la reforma de los Reglamentos Orgánicos respectivos.
Tercera. El Vicepresidente Ejecutivo de la República decidirá todo lo concerniente al proceso de restructuración del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), así como todo cuanto fuere necesario para la implementación del presente Decreto.
Cuarta. Se instruye al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas para realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de asignar u obtener los recursos, efectuar o autorizar los traspasos u otras modalidades presupuestarias necesarias de conformidad con la ley o normativa aplicable, para la materialización de lo establecido en el presente Decreto.
Quinta. El Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, podrán designar comisiones ínter ministeriales que se encargarán de todo lo relacionado con la situación administrativa del personal y de los bienes que puedan verse afectados en virtud de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Derogatoria
Única. Se deroga toda la normativa que contravenga las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Disposición Final
Única. El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas al primer día del mes de abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente Encargado de la República
Refrendado
Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JUA MILANO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, CRISTÓBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ
El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro el Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NUÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS |