Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional



(Gaceta Oficial Nº 39.303 del 10 de noviembre de 2009)

Decreto Nº 7.041 10 de Noviembre de 2009

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 58 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 38 y Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 2º y 7º numeral 3, del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; 64 y Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL


Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Policía Nacional, así como las funciones correspondientes a las dependencias que lo integran, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 2

Director Nacional

La máxima autoridad del Cuerpo de Policía Nacional es la Directora o Director Nacional, que tendrá rango de Directora o Director General.

Artículo 3

Régimen funcionarial de alto nivel y confianza

Las funcionarias y funcionarios de libre nombramiento y remoción del Cuerpo de Policía Nacional podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes:

1. Directora o Director Nacional.

2. Subdirectora o Subdirector.

3. Secretaria o Secretario General.

4. Asesora o Asesor Legal.

5. Directoras o Directores de Línea.

Los cargos de confianza serán aquéllos cuyas funciones requieren de un alto grado de confidencialidad en los despachos del Cuerpo de Policía Nacional. También se consideran cargos de confianza aquéllos cuyas funciones impliquen el manejo de información especialmente sensible o restringida, sin perjuicio de lo establecido en la ley.

La funcionaria o funcionario policial de carrera que sea nombrado para ocupar un cargo de alto nivel tendrá derecho a su reincorporación en un cargo de carrera del mismo nivel al que tenía en el momento de separarse del mismo, si el cargo estuviere vacante.

Artículo 4

Función de control

Las actividades administrativas y financieras del Cuerpo de Policía Nacional quedan sometidas al control, vigilancia y fiscalización de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Capítulo II

Organización del Cuerpo de Policía Nacional

Artículo 5

Organización

El Cuerpo de Policía Nacional contará con una estructura integrada por la Dirección Nacional, a cargo de una Directora o Director Nacional, por la Sub-Dirección, el Consejo Disciplinario, la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, la Oficina de Control de la Actuación Policial, la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, la Dirección de Inteligencia y Estrategia, la Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas y las Direcciones de Regiones; las mismas estarán a cargo de una Directora o Director, con rango de Dirección de Línea, quienes se encargarán de dirigir, planificar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades que éstas desarrollen, en el ámbito de sus competencias. Dirección Nacional

Artículo 6

Funciones

La Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional, es la máxima instancia del Cuerpo de Policía Nacional. Es ejercida por la Directora o Director Nacional y le corresponde, además de las atribuciones dispuestas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, las siguientes funciones:

1. Representar al Cuerpo de Policía Nacional frente a todos los organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros y dirigir, planificar, organizar, controlar, coordinar y supervisar las actividades administrativas, organizativas, funcionales y operativas del Cuerpo de Policía Nacional.

2. Convocar a las demás autoridades, funcionarias, funcionarios, trabajadoras o trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional a reuniones, conformar equipos de trabajo y recomendar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos.

3. Supervisar y evaluar las actividades realizadas y solicitar y recibir de las o los integrantes del Cuerpo de Policía Nacional informes periódicos, cuando lo estime necesario.

4. Presentar ante el Órgano Rector, por conducto de la Viceministra o Viceministro del Sistema Integrado de Policía, el avance en la ejecución de las políticas y planes del Cuerpo de Policía Nacional.

5. Ejercer la suprema dirección de los servicios y dependencias del Cuerpo de Policía Nacional, así como gestionar y administrar el sistema del recurso humano.

6. Delegar en funcionarias, funcionarios, trabajadoras o trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional las atribuciones o firmas que juzgue necesario.

7. Celebrar los convenios y contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para el funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional.

8. Proponer al órgano Rector los candidatos a ocupar la agregaduría policial en las distintas Embajadas.

9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Sub-Dirección

Artículo 7

Funciones

La Sub-Dirección del Cuerpo de Policía Nacional apoya a la Directora o Director Nacional en las distintas actividades del Cuerpo de Policía Nacional, que promuevan el desarrollo del servicio de policía. Es ejercida por la Subdirectora o Subdirector y le corresponde:

1. Suplir las faltas temporales de la Directora o Director Nacional y ejercer la representación del Cuerpo de Policía Nacional previa delegación de la Directora o Director Nacional.

2. Coordinar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones del, Cuerpo de Policía Nacional.

3. Supervisar controlar, en coordinación con la Directora o Director Nacional, la correcta prestación de los servicios que brinda el Cuerpo de Policía Nacional,

4. Definir y ejecutar, en coordinación con la Directora o Director Nacional, los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, que aseguren el eficiente funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional.

5. Adoptar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio de policía, en atención a las recomendaciones formuladas por la Directora o el Director Nacional, de acuerdo a los estándares que defina el Órgano Rector.

6. Velar por la correcta actuación del Cuerpo de Policía Nacional en materia de derechos humanos.

7. Supervisar la aplicación del sistema único de expedición de credenciales a las funcionarias y funcionarios, trabajadoras y trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional.

8. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia relacionada con el Cuerpo de Policía Nacional.

9. Desarrollar y supervisar, previa delegación de la Directora o Director Nacional; los planes operativos especiales en circunstancias extraordinarias o de desastres, dentro del ámbito de competencia del Cuerpo de Policía Nacional, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos fundamentales, la convivencia de los habitantes y la paz social.

10. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. Consejo Disciplinario

Artículo 8

Definición

El Consejo Disciplinario es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por las funcionarias o funcionarios policiales del Cuerpo de Policía Nacional. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario serán vinculantes para la Directora o Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional.

Artículo 9

Funciones

Corresponde al Consejo Disciplinario:

1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a las funcionarias o funcionarios policiales del Cuerpo de Policía Nacional, en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución aplicable de conformidad con las leyes que rigen la materia.

2. Imponer y ejecutar las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa correspondiente.

3. Mantener informado a la Directora o Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional del resultado de los procedimientos y, de manera periódica, preparar informes a ser remitidos al Órgano Rector del servicio de policía, sobre las faltas más conocidas y otros elementos de interés que posibiliten evaluar las causas y condiciones que las favorecen.

4. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 10

Composición y atribuciones

El Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional estará integrado por las personas que establezca la Ley del Estatuto de la Función Policial y corresponde a la Ministra o Ministro con competencia en seguridad ciudadana la designación de los integrantes del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional.

Las atribuciones, normas de funcionamiento y desarrollo del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional se regirán conforme a lo señalado en la Ley del Estatuto de la Función Policial, en sus reglamentos respectivos y demás normas que se dicten al efecto.

Secretaría General

Artículo 11

Funciones

La secretaría General realiza la gestión de secretaría, seguridad y correspondencia del Cuerpo de Policía Nacional. Es ejercida por la secretaria o secretario General y le corresponde:

1. Velar por el cumplimiento de las instrucciones que imparta la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional, facilitando el flujo de información a la Sub-Dirección y demás Direcciones de Línea.

2. Efectuar el registro y seguimiento de las audiencias, reuniones y demás actividades de la Dirección Nacional, en coordinación con las demás dependencias del organismo, con el objeto de preparar y administrar las agendas y material de apoyo de cada sesión de trabajo, así como elaborar las minutas de las reuniones efectuadas.

3. Apoyar a la Directora o Director Nacional en la preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Órgano Rector o de las Comisiones de las que forme parte el Cuerpo de Policía Nacional.

4. Preparar la presentación de todas las actividades, informes y cuentas ante la Dirección Nacional y demás Direcciones, así como llevar las actas correspondientes, con la finalidad de mantener el registro e información de la gestión de sus áreas y hacer seguimiento permanente de las decisiones que se tomen.

5. Ejecutar y supervisar las actividades relativas a la atención al ciudadano en coordinación con las demás dependencias del organismo, a través del suministro de información, recepción de solicitudes, reclamos, denuncias y sugerencias, así como recibir y tramitar toda la correspondencia enviada al Cuerpo de Policía Nacional, con la finalidad de dar respuesta adecuada y oportuna a las comunicaciones recibidas.

6. Implementar y supervisar lo relativo a la seguridad integral del Cuerpo de Policía Nacional, en coordinación con las demás dependencias del organismo a fin de detectar, enfrentar y neutralizar toda condición que comprometa el talento humano, materiales; información y demás bienes del mismo, procurando su integridad.

7. Velar por el cumplimiento de las normas y protocolos para la seguridad de la Dirección Nacional, procurando preservar su integridad física.

8. Supervisar y ejercer la custodia, en coordinación con las demás dependencias del organismo, de la emisión y recepción de documentos del Archivo General del Cuerpo de Policía Nacional.

9. Diseñar e implementar un sistema de archivo de fácil acceso que apoye los servicios de atención al ciudadano en coordinación con las unidades administrativas del Cuerpo de Policía Nacional, garantizando un control eficiente de los expedientes y documentos bajo su resguardo.

10. Promover y aplicar mecanismos institucionales para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública entre el Cuerpo de Policía Nacional y los ciudadanos en todas las etapas del proceso, en coordinación con las unidades administrativas vinculadas.

11. Iniciar y actualizar de manera permanente, el Registro de Comunidades organizadas relacionadas con la naturaleza y competencias del organismo, en coordinación con las unidades administrativas vinculadas.

12. Brindar información permanente de los ciudadanos sobre los proyectos y actividades y utilización del gasto del Cuerpo de Policía Nacional, en coordinación con la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales.

13. Aplicar mecanismos para garantizar la conservación y custodia de la documentación escrita, impresa, gráfica, fotográfica y audiovisual del Cuerpo de Policía Nacional.

14. Asegurar a los ciudadanos el derecho de acceso a la información y, a su vez, preservar el derecho a la intimidad y la reserva de los documentos privados, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

15. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Oficina de Asesoría Legal

Artículo 12

Funciones

La Oficina de Asesoría Legal del Cuerpo de Policía Nacional asiste y apoya jurídicamente a la Dirección Nacional, demás direcciones de línea del Cuerpo de Policía Nacional y a las funcionarias y funcionarios policiales. Es ejercida por la Asesora o Asesor Legal y le corresponde:

1. Asesorar y asistir jurídicamente a la Dirección Nacional y emitir dictámenes sobre los asuntos sometidos a su consideración por la Dirección Nacional y las Direcciones de Línea.

2. Emitir opinión legal sobre los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emanados del Cuerpo de Policía Nacional.

3. Clasificar, preparar y mantener actualizado el resumen de los dictámenes, doctrinas, jurisprudencia y demás documentos de carácter legal del Cuerpo de Policía Nacional.

4. Procurar la unificación de los criterios jurídicos y administrativos en las diversas materias que son competencia del Cuerpo de Policía Nacional.

5. Elaborar y revisar los contratos y demás actos jurídicos en los cuales debe intervenir el Cuerpo de Policía Nacional, así como la documentación que se relacione con los mismos.

6. Evacuar las consultas que se le formulen y elaborar los estudios jurídicos sobre materias que sometan a su consideración las Gobernaciones, Alcaldías y cualquier otro órgano o ente público o privado, relacionadas con las competencias del Cuerpo de Policía Nacional, en los términos que establezca el Órgano Rector del servicio de policía.

7. Asesorar, dar soporte jurídico y representar mediante poder a las funcionarias y funcionarios policiales con ocasión de la ejecución de actos de servicio.

8. Establecer las relaciones del Cuerpo de Policía Nacional con el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, para canalizar cualquier solicitud legal ante la Procuraduría General de la República de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como con el Ministerio Público.

9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas

Artículo 13

Funciones

La Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas del Cuerpo de Policía Nacional apoya a la Dirección Nacional y demás direcciones de línea en las distintas actividades del Cuerpo de Policía Nacional. Es ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas y le corresponde:

1. Establecer las políticas, estrategias y metodologías para la formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes, proyectos y presupuesto del Cuerpo de Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los lineamientos emanados del Órgano Rector del servicio de policía.

2. Dirigir el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y control del Plan Operativo Anual y del Presupuesto de Gastos, así como de otros planes y proyectos del Cuerpo de Policía Nacional de acuerdo a los lineamientos que rigen la materia.

3. Efectuar la coordinación con las demás dependencias del Cuerpo de Policía Nacional, el proceso para la entrega de la información a suministrar para la memoria y cuenta institucional y otros informes de gestión físico-financiera requeridos por el Órgano Rector del servicio de Policía.

4. Solicitar los requerimientos de recursos presupuestarios no previstos para el cumplimiento de los objetivos del Cuerpo de Policía Nacional y gestionar ante las autoridades competentes las modificaciones presupuestarias que correspondan.

5. Promover y coordinar la producción y publicación de estadísticas para fundamentar el desarrollo de planes y proyectos del Cuerpo de Policía Nacional, fortaleciendo el proceso de evaluación y toma de decisiones oportunas.

6. Planificar, dirigir y controlar la evaluación periódica de la organización funcional y estructural del Cuerpo de Policía Nacional, ajustándola a sus necesidades y logro de los objetivos, en coordinación con las distintas dependencias de la organización y bajo los lineamientos del Órgano Rector del servicio de policía.

7. Diseñar y actualizar las normas y procedimientos del Cuerpo de Policía Nacional, en coordinación con el resto de las unidades administrativas, para garantizar la estandarización y promover la optimización de sus procesos, conforme los lineamientos del Órgano Rector del servicio de Policía.

8. Dirigir, controlar y dar seguimiento al plan de simplificación de trámites administrativos, de acuerdo con los lineamientos del Órgano Rector del servicio de policía, y en coordinación con el órgano rector en materia de desarrollo institucional.

9. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos administrativos y fortalecer la gestión del Cuerpo de Policía Nacional.

10. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Oficina de Gestión Administrativa

Artículo 14

Funciones

La Oficina de Gestión Administrativa asiste a la Dirección Nacional y demás direcciones de línea en las áreas financieras y administrativas del Cuerpo de Policía Nacional. Es ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Gestión Administrativa y le corresponde:

1. Asesorar, proponer y coordinar la planificación en materia de administración financiera, en el diseño de políticas y planes del Cuerpo de Policía Nacional.

2. Velar por el cumplimiento de los lineamientos en materia de administración y servicios en coordinación con todas las unidades administrativas de la organización.

3. Programar, dirigir y supervisar los servicios generales del Cuerpo de Policía Nacional.

4. Administrar, supervisar, dirigir y controlar las actividades en materia de bienes inmuebles, muebles y servicios para todas las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional, en coordinación con el Órgano Rector del Servicio de Policía.

5. Proponer y ejecutar las normas y determinar los mecanismos de coordinación y control del sistema de administración y servicios.

6. Ejecutar las actividades en materia de administración financiera, a fin de garantizar la gestión eficiente de los recursos financieros asignados al Cuerpo de Policía Nacional.

7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios que requieran las distintas unidades del Cuerpo de Policía Nacional, por su monto y naturaleza, a través de los procesos de contrataciones conforme la ley que rige la materia.

8. Ejecutar y controlar el presupuesto asignado por el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Sistema de Gestión y Control Financiero (SIGECOF), en la materia de su competencia.

9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Oficina de Recursos Humanos

Artículo 15

Funciones

La Oficina de Recursos Humanos asiste a la Dirección Nacional en la ejecución de la gestión de la función de administración de personal del Cuerpo de Policía Nacional. Es ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Recursos Humanos y le corresponde:

1. Asesorar y asistir a la Dirección Nacional, en la formulación y aplicación de políticas en materia de personal, con la finalidad de integrar, controlar y hacer seguimiento de la gestión de talento humano.

2. Elaborar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la ejecución del plan de personal, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

3. Remitir a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, en la oportunidad que se establezca, los informes relacionados con la ejecución del plan de personal y cualquier otra información que le fuere solicitada.

4. Dirigir la aplicación eficiente y eficaz de las normas y de los procedimientos que en materia de personal se instrumenten para el Cuerpo de Policía Nacional.

5. Desarrollar e instrumentar los valores éticos y culturales que reflejen la misión y visión institucional del Cuerpo de Policía Nacional.

6. Detectar necesidades de formación y aplicar las normas e instructivos sobre programas y procedimientos de captación, selección, ingreso, expedición de credenciales, incentivos, ascenso, carrera, clasificación, remuneración, inducción, adiestramiento, desarrollo, capacitación, evaluación, retiro y reingreso del personal del Cuerpo de Policía Nacional, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

7. Dirigir y coordinar programas de evaluación de rendimiento y actuación del personal, así como asesorar en materia de situaciones administrativas de los funcionarios, empleados y trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional.

8. Organizar, gestionar y ejecutar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso del personal del Cuerpo de Policía Nacional, según las bases y baremos establecidos por el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, según corresponda.

9. Tramitar ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, los movimientos de personal a que hubiere lugar.

10. Promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo del personal activo, jubilado y pensionado del Cuerpo de Policía Nacional, con la finalidad de garantizar los beneficios legales y contractuales según el registro de información de cargos.

11. Proponer, coordinar y supervisar el desarrollo, mantenimiento y mejoramiento del sistema de información para la gestión del talento humano, en función de los requerimientos estratégicos del Cuerpo de Policía Nacional.

12. Definir los lineamientos para la conformación de los expedientes de las funcionarias y funcionarios, trabajadoras y trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional y mantenerlos actualizados.

13. Instruir los expedientes disciplinarios de las funcionarias y funcionarios en los casos de hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

14. Controlar y coordinar las actividades inherentes a la seguridad laboral en el Cuerpo de Policía Nacional, con la finalidad de garantizar las condiciones y medio ambiente de trabajo al personal y usuarios de la organización.

15. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales

Artículo 16

Atribuciones

La Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales ejecuta las políticas comunicacionales propuestas por el Órgano Rector en la materia, así como garantiza los procesos de articulación entre las instituciones del Ejecutivo Nacional. Es ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales y le corresponde:

1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa del Cuerpo de Policía Nacional, siguiendo los lineamientos de la máxima autoridad de la organización y del Ministro, así como del Ministerio con competencia en materia de comunicación e información como órgano rector en la materia.

2. Implementar y ejecutar el Sistema Integral de Comunicación e Información de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, con la finalidad de desarrollar, fomentar y promover las políticas integrales de comunicación e información del Cuerpo de Policía Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio con competencia en materia de comunicación e información.

3. Actuar como unidad organizativa comunicacional de enlace entre el Cuerpo de Policía Nacional y los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional.

4. Asesorar y recomendar la acción informativa del Cuerpo de Policía Nacional, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio con competencia en materia de comunicación e información.

5. Recibir, procesar y difundir las informaciones generadas por las distintas unidades organizativas que conforman el Cuerpo de Policía Nacional.

6. Diseñar y realizar documentales, micros y reportajes de carácter divulgativo del material escrito o audiovisual que se produzca a nivel nacional de la labor que ejecuta el Cuerpo de Policía Nacional.

7. Informar a las máximas autoridades sobre el impacto de sus propuestas en la opinión pública nacional y en los factores políticos del país.

8. Analizar el entorno de opinión pública nacional e internacional y las matrices de información generadas por los medios de comunicación social sobre la gestión del Cuerpo de Policía Nacional, a fin de informar de lo acontecido a las máximas autoridades.

9. Elaborar, publicar y difundir avisos, notas de prensa, comunicados, notificaciones, documentales, micros y otros servicios escritos y audiovisuales, dirigidos al público en general sobre la gestión del Cuerpo de Policía Nacional.

10. Organizar y ejecutar el protocolo a seguir en los actos y ceremonias, que cuenten con la participación de las máximas autoridades.

11. Brindar información sobre los servicios que presta el Cuerpo de Policía Nacional y los trámites que debe realizar el ciudadano para acceder a los mismos; conjuntamente con la Oficina de Atención al Ciudadano.

12. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información

Artículo 17

Atribuciones

La Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información ejecuta y supervisa las actividades en materia de informática, tecnologías y sistemas de información a fin de garantizar la operatividad y funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional. Es ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información y le corresponde:

1. Planificar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la adecuación de la infraestructura informática (hardware y software) que soporte las operaciones del Cuerpo de Policía Nacional, a fin de asegurar el logro de sus objetivos y metas.

2. Planificar, coordinar y controlar el soporte técnico a todas las unidades organizativas, que permita apoyar el manejo de los diferentes sistemas implantados o equipos utilizados en el Cuerpo de Policía Nacional.

3. Planificar, dirigir y controlar el desarrollo, instalación e implementación de sistemas y aplicaciones contratadas o adquiridas a operadores de los programas de computación, exigiendo su adecuación a los estándares de diseño y operación establecidos por el Órgano Rector del servicio de policía.

4. Administrar y controlar el soporte técnico para el uso de la central telefónica, garantizando un óptimo servicio a todas las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional, así como lo relativo a la atención técnica, asignación y administración de la telefonía móvil, fija y televisión operativa y cualquier otra tecnología de información y comunicación.

5. Diseñar y formular estrategias de seguridad de información y datos a fin de garantizar la fidelidad y confiabilidad de los sistemas automatizados del Cuerpo de Policía Nacional.

6. Dirigir el proceso de implementación y entrenamiento a los usuarios de los sistemas desarrollados en el Cuerpo de Policía Nacional o de aquéllos adquiridos a terceros.

7. Dirigir, evaluar y controlar el desarrollo de aplicaciones de intranet e internet.

8. Adecuar las necesidades técnicas de la organización a los instructivos, manuales Técnicos de Normas y Procedimientos de Seguridad Informática emanados del Ministerio con competencia en Ciencia y Tecnología, a fin de elaborar las normativas internas en materia de seguridad de la información, en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, así como cualquier otro instrumento emanado del Órgano Rector del servicio de policía.

9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales

Artículo 18

Funciones

La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales apoya a la Dirección Nacional en la labor de cumplir y hacer cumplir cabalmente las funciones policiales, en el compromiso del respeto y obediencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; las leyes y demás instrumentos normativos. Es ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y le corresponde:

1. Detectar casos de indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por personal del Cuerpo de Policía Nacional.

2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que permita detectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el Cuerpo de Policía Nacional.

3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo de Policía Nacional a fin de detectar los casos graves de desviación policial en los que estén involucrados las funcionarias o funcionarios policiales, que comprometan el desempeño y credibilidad del Cuerpo de Policía Nacional, e iniciar las acciones que fueren procedentes de conformidad a lo dispuesto en el marco legal vigente.

4. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Oficina de Control de la Actuación Policial

Artículo 19

Funciones

La Oficina de Control de la Actuación Policial coopera con la Dirección Nacional en el mejor desempeño del Cuerpo de Policía Nacional mediante la implementación, de las medidas que aseguren la correcta actuación de sus integrantes. Es ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Control de la Actuación Policial y le corresponde:

1. Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarias o funcionarios del Cuerpo, de Policía Nacional e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.

2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales.

3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de las funcionarias y funcionarios policiales del Cuerpo de Policía Nacional, para esclarecer los hechos denunciados o investigados y relacionados con las actuaciones que impliquen la presunta comisión de faltas por su acción u omisión.

4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de las funcionarias y funcionarios policiales.

5. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre

Artículo 20

Funciones

La Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes que circulan por las vías del país. Es ejercida por la Directora o Director de Vigilancia y Transporte Terrestre y le corresponde:

1. Velar por la adecuada señalización y condiciones de seguridad de las vías de circulación.

2. Canalizar y dirigir el tránsito, manteniendo la fluidez y seguridad del mismo.

3. Velar porque las vías de circulación se encuentren libres de obstáculos, procurando la remoción de objetos que estorben la circulación de vehículos y peatones en las vías públicas y privadas.

4. Impedir la circulación de vehículos que no cumplan con los requisitos previstos por la ley y los reglamentos.

5. Asegurar y conservar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, y demás disposiciones vigentes, relacionadas con las faltas y delitos en accidentes de tránsito.

6. Practicar citaciones y medidas de coerción personal de conformidad con la ley.

7. Intervenir en las labores de dirección y control del tránsito, prevención, actuación y levantamiento de accidentes en las vías de circulación:

8. Realizar las operaciones, investigaciones y procesamiento de informaciones, expedientes conforme lo establezcan las autoridades competentes.

9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Dirección de Inteligencia y Estrategia

Artículo 21

Funciones

La Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional persigue obtener, procesar y suministrar a la Dirección Nacional, información de naturaleza estratégica, en tiempo oportuno y con carácter proactivo, con el objeto de establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana. Es ejercida por la Directora o Director de Inteligencia y Estrategia y le corresponde:

1. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar los sistemas de búsqueda de información criminal, fundamentalmente dirigido a los entornos y ocasiones en los que se manifiestan las conductas delictivas, para procesar dicha información en el marco de la operatividad necesaria a fin de disminuir el índice delictivo y esclarecer los hechos.

2. Procesar, analizar y elaborar información estadística sobre la criminalidad y el desempeño policial, a fin de articular con eficiencia y eficacia las labores del Cuerpo de Policía Nacional.

3. Recolectar, evaluar, organizar, analizar, tramitar y reportar información sobre las acciones desplegadas en el ámbito de sus competencias a la Directora o Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional.

4. Supervisar las acciones de inteligencia en todo el ámbito territorial en que se despliega el Cuerpo de Policía Nacional.

5. Supervisar las operaciones que involucren agentes encubiertos y que impliquen la utilización de tecnología especializada para recolectar información, en coordinación con otros órganos de seguridad.

6. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas

Artículo 22

Funciones

La Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas procura la coordinación de acciones que contribuyan a resguardar la seguridad ciudadana. Es ejercida por la Directora o Director de Operaciones y Grupos Tácticos y le corresponde:

1. Planificar, organizar, controlar, coordinar y supervisar las actividades operativas propias del Cuerpo de Policía Nacional, relativas a los eventos de carácter excepcional que sobrepasen su capacidad ordinaria y la capacidad operativa de los cuerpos de policía estadales y municipales.

2. Proteger a las ciudadanas, ciudadanos y habitantes de las comunidades, de hechos o acciones que afecten el orden y la tranquilidad ciudadana, cuando sobrepasen la capacidad de respuesta de los cuerpos de policía estadales y municipales.

3. Dirigir y controlar las Brigadas Especiales de Orden Público y los Grupos Tácticos.

4. Actuar a. través de los Grupos Tácticos en situaciones especiales cuando las circunstancias así lo requieran y sea instruido por la Directora o Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional.

5. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Direcciones de Regiones

Artículo 23

Objeto

Las Direcciones de Regiones tienen por objeto asegurar el despliegue y operatividad más efectiva y eficiente del Cuerpo de Policía Nacional en todo el territorio nacional; considerando las particularidades geográficas, demográficas, ambientales y de delincuencia en cada entorno del país. Artículo 24

Distribución

Las Direcciones de Región serán las de la Región Occidental, conformada por los estados Falcón, Lara, Zulia, Trujillo, Táchira y Mérida; de la Región Los Llanos, conformada por los estados Cojedes, Portuguesa, Barinas, Guárico y Apure; de la Región Oriental e Insular, conformada por los estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre; de la Región Guayana, conformada por los estados Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas; y de la Región Central, conformada por los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy, el Distrito Capital y Metropolitano de Caracas y por aquellas Direcciones, Oficinas o Dependencias que puedan crearse, fundirse o suprimirse, por Resolución del Órgano Rector del servicio de policía, que fueran necesarias para el mejor logro de los objetivos propuestos, que abarque todo el territorio y demás espacios geográficos de la República.

Artículo 25

Estructura

Las Direcciones de Regiones estarán conformadas por una Jefatura y una División de Operaciones del Cuerpo de Policía Nacional, organizadas según las distintas áreas del servicio de policía, de conformidad con lo que establezca el Reglamento Interno del Cuerpo de Policía Nacional. Las Jefaturas del Cuerpo de Policía Nacional en las regiones podrán a su vez, estar conformadas por dependencias del Cuerpo de Policía Nacional en estados y municipios.

Artículo 26

Funciones

Corresponde a las Direcciones de Regiones; en el ámbito político territorial que la conforma:

1. Ejecutar y supervisar las políticas y demás directrices emanadas del nivel central del Cuerpo de Policía Nacional y coordinar, supervisar y controlar la prestación de los servicios del Cuerpo de Policía Nacional.

2. Coadyuvar a la investigación penal bajo requerimiento del Ministerio Público u otros órganos del sistema de policía, de los casos que se denuncien por la presunta comisión de delitos.

3. Actuar de acuerdo a la capacidad y medios necesarios para enfrentar y solucionar situaciones que se presenten, atendiendo a los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad dispuestos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.

4. Coordinar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones definidas por el Órgano Rector del servicio de policía, con los cuerpos de policía estadales y municipales.

5. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.

Disposiciones Transitorias

Primera

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia realizará las gestiones necesarias, a los fines de proveer el personal y los bienes muebles e inmuebles que serán destinados para el funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional, creado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía, y del Cuerpo de Policía Nacional y conforme al presente Reglamento Orgánico.

Segunda

Se instruye al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas para que realice las gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos financieros necesarios para atender el funcionamiento de las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional, creados conforme al presente Reglamento Orgánico.

Disposiciones Finales

Primera

La Ministra o Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia dictará, mediante Resolución aprobada previamente por la Junta Ministerial, el Reglamento Interno del Cuerpo de Policía Nacional, en el cual determinará el número, organización, competencia y funcionamiento de las dependencias administrativas que integran las unidades definidas en este Reglamento Orgánico.

Segunda

La Ministra o Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia queda encargada o encargado de la ejecución de este Decreto.

Dado en Caracas, a los diez días del mes noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS



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