Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional
(Gaceta Oficial Nº 39.303 del 10
de noviembre de 2009)
Decreto Nº 7.041 10 de Noviembre
de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las
atribuciones que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los
artículos 58 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, 38 y Disposición Transitoria Tercera del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional, 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, 2º y 7º
numeral 3, del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración
Pública Nacional; 64 y Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del
Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores
y Justicia; en Consejo de Ministros.
DICTA
El siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE
POLICÍA NACIONAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento Orgánico
tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional del Cuerpo
de Policía Nacional, así como las funciones correspondientes a las dependencias
que lo integran, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 2
Director Nacional
La máxima autoridad del Cuerpo de
Policía Nacional es la Directora o Director Nacional, que tendrá rango de
Directora o Director General.
Artículo 3
Régimen funcionarial de alto
nivel y confianza
Las funcionarias y funcionarios
de libre nombramiento y remoción del Cuerpo de Policía Nacional podrán ocupar
cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los
siguientes:
1. Directora o Director Nacional.
2. Subdirectora o Subdirector.
3. Secretaria o Secretario
General.
4. Asesora o Asesor Legal.
5. Directoras o Directores de
Línea.
Los cargos de confianza serán
aquéllos cuyas funciones requieren de un alto grado de confidencialidad en los
despachos del Cuerpo de Policía Nacional. También se consideran cargos de
confianza aquéllos cuyas funciones impliquen el manejo de información
especialmente sensible o restringida, sin perjuicio de lo establecido en la
ley.
La funcionaria o funcionario
policial de carrera que sea nombrado para ocupar un cargo de alto nivel tendrá
derecho a su reincorporación en un cargo de carrera del mismo nivel al que
tenía en el momento de separarse del mismo, si el cargo estuviere vacante.
Artículo 4
Función de control
Las actividades administrativas y
financieras del Cuerpo de Policía Nacional quedan sometidas al control,
vigilancia y fiscalización de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio
con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Capítulo II
Organización del Cuerpo de
Policía Nacional
Artículo 5
Organización
El Cuerpo de Policía Nacional
contará con una estructura integrada por la Dirección Nacional, a cargo de una
Directora o Director Nacional, por la Sub-Dirección, el Consejo Disciplinario,
la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de
Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, la Oficina de Gestión
Administrativa, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Comunicación y
Relaciones Institucionales, la Oficina de Sistemas y Tecnologías de
Información, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, la Oficina
de Control de la Actuación Policial, la Dirección de Vigilancia y Transporte
Terrestre, la Dirección de Inteligencia y Estrategia, la Dirección de Operaciones
y Acciones Tácticas y las Direcciones de Regiones; las mismas estarán a cargo
de una Directora o Director, con rango de Dirección de Línea, quienes se
encargarán de dirigir, planificar, coordinar, evaluar y supervisar las
actividades que éstas desarrollen, en el ámbito de sus competencias. Dirección
Nacional
Artículo 6
Funciones
La Dirección Nacional del Cuerpo
de Policía Nacional, es la máxima instancia del Cuerpo de Policía Nacional. Es
ejercida por la Directora o Director Nacional y le corresponde, además de las
atribuciones dispuestas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, las siguientes
funciones:
1. Representar al Cuerpo de
Policía Nacional frente a todos los organismos públicos y privados, nacionales
o extranjeros y dirigir, planificar, organizar, controlar, coordinar y
supervisar las actividades administrativas, organizativas, funcionales y
operativas del Cuerpo de Policía Nacional.
2. Convocar a las demás autoridades,
funcionarias, funcionarios, trabajadoras o trabajadores del Cuerpo de Policía
Nacional a reuniones, conformar equipos de trabajo y recomendar las acciones
necesarias para la consecución de los objetivos.
3. Supervisar y evaluar las
actividades realizadas y solicitar y recibir de las o los integrantes del
Cuerpo de Policía Nacional informes periódicos, cuando lo estime necesario.
4. Presentar ante el Órgano
Rector, por conducto de la Viceministra o Viceministro del Sistema Integrado de
Policía, el avance en la ejecución de las políticas y planes del Cuerpo de
Policía Nacional.
5. Ejercer la suprema dirección
de los servicios y dependencias del Cuerpo de Policía Nacional, así como
gestionar y administrar el sistema del recurso humano.
6. Delegar en funcionarias,
funcionarios, trabajadoras o trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional las
atribuciones o firmas que juzgue necesario.
7. Celebrar los convenios y
contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para el funcionamiento del
Cuerpo de Policía Nacional.
8. Proponer al órgano Rector los
candidatos a ocupar la agregaduría policial en las distintas Embajadas.
9. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Sub-Dirección
Artículo 7
Funciones
La Sub-Dirección del Cuerpo de
Policía Nacional apoya a la Directora o Director Nacional en las distintas
actividades del Cuerpo de Policía Nacional, que promuevan el desarrollo del
servicio de policía. Es ejercida por la Subdirectora o Subdirector y le
corresponde:
1. Suplir las faltas temporales
de la Directora o Director Nacional y ejercer la representación del Cuerpo de
Policía Nacional previa delegación de la Directora o Director Nacional.
2. Coordinar políticas integrales
en lo que respecta a procedimientos y actuaciones del, Cuerpo de Policía
Nacional.
3. Supervisar controlar, en
coordinación con la Directora o Director Nacional, la correcta prestación de
los servicios que brinda el Cuerpo de Policía Nacional,
4. Definir y ejecutar, en
coordinación con la Directora o Director Nacional, los lineamientos
administrativos, funcionales y operativos, que aseguren el eficiente
funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional.
5. Adoptar, controlar y evaluar
las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la
prestación del servicio de policía, en atención a las recomendaciones
formuladas por la Directora o el Director Nacional, de acuerdo a los estándares
que defina el Órgano Rector.
6. Velar por la correcta
actuación del Cuerpo de Policía Nacional en materia de derechos humanos.
7. Supervisar la aplicación del
sistema único de expedición de credenciales a las funcionarias y funcionarios,
trabajadoras y trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional.
8. Acopiar y procesar la
información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales
y cualquier otra en materia relacionada con el Cuerpo de Policía Nacional.
9. Desarrollar y supervisar,
previa delegación de la Directora o Director Nacional; los planes operativos
especiales en circunstancias extraordinarias o de desastres, dentro del ámbito
de competencia del Cuerpo de Policía Nacional, con el fin de enfrentar de forma
efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos
fundamentales, la convivencia de los habitantes y la paz social.
10. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente. Consejo Disciplinario
Artículo 8
Definición
El Consejo Disciplinario es un
órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección Nacional del
Cuerpo de Policía Nacional, encargado de conocer y decidir sobre las
infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por las
funcionarias o funcionarios policiales del Cuerpo de Policía Nacional. Las
decisiones que tome el Consejo Disciplinario serán vinculantes para la
Directora o Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional.
Artículo 9
Funciones
Corresponde al Consejo
Disciplinario:
1. Decidir los procedimientos
disciplinarios que se sigan a las funcionarias o funcionarios policiales del
Cuerpo de Policía Nacional, en los casos de faltas sujetas a la sanción de
destitución aplicable de conformidad con las leyes que rigen la materia.
2. Imponer y ejecutar las
sanciones disciplinarias establecidas en la normativa correspondiente.
3. Mantener informado a la
Directora o Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional del resultado de
los procedimientos y, de manera periódica, preparar informes a ser remitidos al
Órgano Rector del servicio de policía, sobre las faltas más conocidas y otros
elementos de interés que posibiliten evaluar las causas y condiciones que las
favorecen.
4. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 10
Composición y atribuciones
El Consejo Disciplinario del
Cuerpo de Policía Nacional estará integrado por las personas que establezca la
Ley del Estatuto de la Función Policial y corresponde a la Ministra o Ministro
con competencia en seguridad ciudadana la designación de los integrantes del
Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional.
Las atribuciones, normas de
funcionamiento y desarrollo del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía
Nacional se regirán conforme a lo señalado en la Ley del Estatuto de la Función
Policial, en sus reglamentos respectivos y demás normas que se dicten al
efecto.
Secretaría General
Artículo 11
Funciones
La secretaría General realiza la
gestión de secretaría, seguridad y correspondencia del Cuerpo de Policía
Nacional. Es ejercida por la secretaria o secretario General y le corresponde:
1. Velar por el cumplimiento de
las instrucciones que imparta la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía
Nacional, facilitando el flujo de información a la Sub-Dirección y demás
Direcciones de Línea.
2. Efectuar el registro y
seguimiento de las audiencias, reuniones y demás actividades de la Dirección
Nacional, en coordinación con las demás dependencias del organismo, con el
objeto de preparar y administrar las agendas y material de apoyo de cada sesión
de trabajo, así como elaborar las minutas de las reuniones efectuadas.
3. Apoyar a la Directora o
Director Nacional en la preparación de los asuntos que deban someterse a la
consideración del Órgano Rector o de las Comisiones de las que forme parte el
Cuerpo de Policía Nacional.
4. Preparar la presentación de
todas las actividades, informes y cuentas ante la Dirección Nacional y demás
Direcciones, así como llevar las actas correspondientes, con la finalidad de
mantener el registro e información de la gestión de sus áreas y hacer
seguimiento permanente de las decisiones que se tomen.
5. Ejecutar y supervisar las
actividades relativas a la atención al ciudadano en coordinación con las demás
dependencias del organismo, a través del suministro de información, recepción
de solicitudes, reclamos, denuncias y sugerencias, así como recibir y tramitar
toda la correspondencia enviada al Cuerpo de Policía Nacional, con la finalidad
de dar respuesta adecuada y oportuna a las comunicaciones recibidas.
6. Implementar y supervisar lo
relativo a la seguridad integral del Cuerpo de Policía Nacional, en
coordinación con las demás dependencias del organismo a fin de detectar,
enfrentar y neutralizar toda condición que comprometa el talento humano,
materiales; información y demás bienes del mismo, procurando su integridad.
7. Velar por el cumplimiento de
las normas y protocolos para la seguridad de la Dirección Nacional, procurando
preservar su integridad física.
8. Supervisar y ejercer la
custodia, en coordinación con las demás dependencias del organismo, de la
emisión y recepción de documentos del Archivo General del Cuerpo de Policía
Nacional.
9. Diseñar e implementar un
sistema de archivo de fácil acceso que apoye los servicios de atención al
ciudadano en coordinación con las unidades administrativas del Cuerpo de
Policía Nacional, garantizando un control eficiente de los expedientes y
documentos bajo su resguardo.
10. Promover y aplicar mecanismos
institucionales para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad
en la gestión pública entre el Cuerpo de Policía Nacional y los ciudadanos en
todas las etapas del proceso, en coordinación con las unidades administrativas
vinculadas.
11. Iniciar y actualizar de
manera permanente, el Registro de Comunidades organizadas relacionadas con la
naturaleza y competencias del organismo, en coordinación con las unidades
administrativas vinculadas.
12. Brindar información
permanente de los ciudadanos sobre los proyectos y actividades y utilización
del gasto del Cuerpo de Policía Nacional, en coordinación con la Oficina de
Comunicación y Relaciones Institucionales.
13. Aplicar mecanismos para
garantizar la conservación y custodia de la documentación escrita, impresa,
gráfica, fotográfica y audiovisual del Cuerpo de Policía Nacional.
14. Asegurar a los ciudadanos el
derecho de acceso a la información y, a su vez, preservar el derecho a la
intimidad y la reserva de los documentos privados, de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
15. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Asesoría Legal
Artículo 12
Funciones
La Oficina de Asesoría Legal del
Cuerpo de Policía Nacional asiste y apoya jurídicamente a la Dirección
Nacional, demás direcciones de línea del Cuerpo de Policía Nacional y a las
funcionarias y funcionarios policiales. Es ejercida por la Asesora o Asesor
Legal y le corresponde:
1. Asesorar y asistir
jurídicamente a la Dirección Nacional y emitir dictámenes sobre los asuntos
sometidos a su consideración por la Dirección Nacional y las Direcciones de
Línea.
2. Emitir opinión legal sobre los
recursos que se interpongan contra los actos administrativos emanados del
Cuerpo de Policía Nacional.
3. Clasificar, preparar y
mantener actualizado el resumen de los dictámenes, doctrinas, jurisprudencia y
demás documentos de carácter legal del Cuerpo de Policía Nacional.
4. Procurar la unificación de los
criterios jurídicos y administrativos en las diversas materias que son
competencia del Cuerpo de Policía Nacional.
5. Elaborar y revisar los
contratos y demás actos jurídicos en los cuales debe intervenir el Cuerpo de
Policía Nacional, así como la documentación que se relacione con los mismos.
6. Evacuar las consultas que se
le formulen y elaborar los estudios jurídicos sobre materias que sometan a su
consideración las Gobernaciones, Alcaldías y cualquier otro órgano o ente
público o privado, relacionadas con las competencias del Cuerpo de Policía
Nacional, en los términos que establezca el Órgano Rector del servicio de
policía.
7. Asesorar, dar soporte jurídico
y representar mediante poder a las funcionarias y funcionarios policiales con
ocasión de la ejecución de actos de servicio.
8. Establecer las relaciones del
Cuerpo de Policía Nacional con el Ministerio con competencia en materia de
seguridad ciudadana, para canalizar cualquier solicitud legal ante la
Procuraduría General de la República de acuerdo con lo establecido en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República, así como con el Ministerio Público.
9. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Planificación,
Presupuesto, Organización y Sistemas
Artículo 13
Funciones
La Oficina de Planificación,
Presupuesto, Organización y Sistemas del Cuerpo de Policía Nacional apoya a la
Dirección Nacional y demás direcciones de línea en las distintas actividades
del Cuerpo de Policía Nacional. Es ejercida por la Directora o Director de la
Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas y le
corresponde:
1. Establecer las políticas,
estrategias y metodologías para la formulación, ejecución, seguimiento y
control de los planes, proyectos y presupuesto del Cuerpo de Policía Nacional,
de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación y los lineamientos emanados del Órgano Rector del servicio de policía.
2. Dirigir el proceso de
formulación, ejecución, seguimiento y control del Plan Operativo Anual y del
Presupuesto de Gastos, así como de otros planes y proyectos del Cuerpo de
Policía Nacional de acuerdo a los lineamientos que rigen la materia.
3. Efectuar la coordinación con
las demás dependencias del Cuerpo de Policía Nacional, el proceso para la
entrega de la información a suministrar para la memoria y cuenta institucional
y otros informes de gestión físico-financiera requeridos por el Órgano Rector
del servicio de Policía.
4. Solicitar los requerimientos
de recursos presupuestarios no previstos para el cumplimiento de los objetivos
del Cuerpo de Policía Nacional y gestionar ante las autoridades competentes las
modificaciones presupuestarias que correspondan.
5. Promover y coordinar la
producción y publicación de estadísticas para fundamentar el desarrollo de
planes y proyectos del Cuerpo de Policía Nacional, fortaleciendo el proceso de
evaluación y toma de decisiones oportunas.
6. Planificar, dirigir y
controlar la evaluación periódica de la organización funcional y estructural
del Cuerpo de Policía Nacional, ajustándola a sus necesidades y logro de los
objetivos, en coordinación con las distintas dependencias de la organización y
bajo los lineamientos del Órgano Rector del servicio de policía.
7. Diseñar y actualizar las
normas y procedimientos del Cuerpo de Policía Nacional, en coordinación con el
resto de las unidades administrativas, para garantizar la estandarización y
promover la optimización de sus procesos, conforme los lineamientos del Órgano
Rector del servicio de Policía.
8. Dirigir, controlar y dar
seguimiento al plan de simplificación de trámites administrativos, de acuerdo
con los lineamientos del Órgano Rector del servicio de policía, y en
coordinación con el órgano rector en materia de desarrollo institucional.
9. Verificar y dar seguimiento al
cumplimiento de los indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos
administrativos y fortalecer la gestión del Cuerpo de Policía Nacional.
10. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Gestión Administrativa
Artículo 14
Funciones
La Oficina de Gestión
Administrativa asiste a la Dirección Nacional y demás direcciones de línea en
las áreas financieras y administrativas del Cuerpo de Policía Nacional. Es
ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Gestión Administrativa y
le corresponde:
1. Asesorar, proponer y coordinar
la planificación en materia de administración financiera, en el diseño de
políticas y planes del Cuerpo de Policía Nacional.
2. Velar por el cumplimiento de
los lineamientos en materia de administración y servicios en coordinación con
todas las unidades administrativas de la organización.
3. Programar, dirigir y
supervisar los servicios generales del Cuerpo de Policía Nacional.
4. Administrar, supervisar,
dirigir y controlar las actividades en materia de bienes inmuebles, muebles y
servicios para todas las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional, en
coordinación con el Órgano Rector del Servicio de Policía.
5. Proponer y ejecutar las normas
y determinar los mecanismos de coordinación y control del sistema de
administración y servicios.
6. Ejecutar las actividades en
materia de administración financiera, a fin de garantizar la gestión eficiente
de los recursos financieros asignados al Cuerpo de Policía Nacional.
7. Realizar las adquisiciones de
bienes y servicios que requieran las distintas unidades del Cuerpo de Policía
Nacional, por su monto y naturaleza, a través de los procesos de contrataciones
conforme la ley que rige la materia.
8. Ejecutar y controlar el
presupuesto asignado por el Ministerio con competencia en materia de seguridad
ciudadana, a través del Sistema de Gestión y Control Financiero (SIGECOF), en
la materia de su competencia.
9. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Recursos Humanos
Artículo 15
Funciones
La Oficina de Recursos Humanos
asiste a la Dirección Nacional en la ejecución de la gestión de la función de
administración de personal del Cuerpo de Policía Nacional. Es ejercida por la
Directora o Director de la Oficina de Recursos Humanos y le corresponde:
1. Asesorar y asistir a la
Dirección Nacional, en la formulación y aplicación de políticas en materia de
personal, con la finalidad de integrar, controlar y hacer seguimiento de la
gestión de talento humano.
2. Elaborar, dirigir, coordinar,
evaluar y controlar la ejecución del plan de personal, de conformidad con las
leyes que rigen la materia.
3. Remitir a la Oficina de
Recursos Humanos del Ministerio con competencia en materia de seguridad
ciudadana, en la oportunidad que se establezca, los informes relacionados con
la ejecución del plan de personal y cualquier otra información que le fuere
solicitada.
4. Dirigir la aplicación
eficiente y eficaz de las normas y de los procedimientos que en materia de
personal se instrumenten para el Cuerpo de Policía Nacional.
5. Desarrollar e instrumentar los
valores éticos y culturales que reflejen la misión y visión institucional del
Cuerpo de Policía Nacional.
6. Detectar necesidades de
formación y aplicar las normas e instructivos sobre programas y procedimientos
de captación, selección, ingreso, expedición de credenciales, incentivos,
ascenso, carrera, clasificación, remuneración, inducción, adiestramiento, desarrollo,
capacitación, evaluación, retiro y reingreso del personal del Cuerpo de Policía
Nacional, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
7. Dirigir y coordinar programas
de evaluación de rendimiento y actuación del personal, así como asesorar en
materia de situaciones administrativas de los funcionarios, empleados y
trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional.
8. Organizar, gestionar y
ejecutar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso del personal
del Cuerpo de Policía Nacional, según las bases y baremos establecidos por el
Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, según
corresponda.
9. Tramitar ante la Oficina de
Recursos Humanos del Ministerio con competencia en materia de seguridad
ciudadana, los movimientos de personal a que hubiere lugar.
10. Promover el mejoramiento,
bienestar y desarrollo del personal activo, jubilado y pensionado del Cuerpo de
Policía Nacional, con la finalidad de garantizar los beneficios legales y
contractuales según el registro de información de cargos.
11. Proponer, coordinar y
supervisar el desarrollo, mantenimiento y mejoramiento del sistema de
información para la gestión del talento humano, en función de los
requerimientos estratégicos del Cuerpo de Policía Nacional.
12. Definir los lineamientos para
la conformación de los expedientes de las funcionarias y funcionarios,
trabajadoras y trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional y mantenerlos
actualizados.
13. Instruir los expedientes
disciplinarios de las funcionarias y funcionarios en los casos de hechos que
pudieran dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley del
Estatuto de la Función Pública.
14. Controlar y coordinar las
actividades inherentes a la seguridad laboral en el Cuerpo de Policía Nacional,
con la finalidad de garantizar las condiciones y medio ambiente de trabajo al
personal y usuarios de la organización.
15. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Comunicación y
Relaciones Institucionales
Artículo 16
Atribuciones
La Oficina de Comunicación y
Relaciones Institucionales ejecuta las políticas comunicacionales propuestas
por el Órgano Rector en la materia, así como garantiza los procesos de
articulación entre las instituciones del Ejecutivo Nacional. Es ejercida por la
Directora o Director de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales
y le corresponde:
1. Diseñar la estrategia
comunicacional e informativa del Cuerpo de Policía Nacional, siguiendo los
lineamientos de la máxima autoridad de la organización y del Ministro, así como
del Ministerio con competencia en materia de comunicación e información como
órgano rector en la materia.
2. Implementar y ejecutar el
Sistema Integral de Comunicación e Información de los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, con la finalidad de desarrollar, fomentar y
promover las políticas integrales de comunicación e información del Cuerpo de
Policía Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio con
competencia en materia de comunicación e información.
3. Actuar como unidad
organizativa comunicacional de enlace entre el Cuerpo de Policía Nacional y los
demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
4. Asesorar y recomendar la
acción informativa del Cuerpo de Policía Nacional, conforme a los lineamientos
establecidos por el Ministerio con competencia en materia de comunicación e
información.
5. Recibir, procesar y difundir
las informaciones generadas por las distintas unidades organizativas que
conforman el Cuerpo de Policía Nacional.
6. Diseñar y realizar
documentales, micros y reportajes de carácter divulgativo del material escrito
o audiovisual que se produzca a nivel nacional de la labor que ejecuta el
Cuerpo de Policía Nacional.
7. Informar a las máximas
autoridades sobre el impacto de sus propuestas en la opinión pública nacional y
en los factores políticos del país.
8. Analizar el entorno de opinión
pública nacional e internacional y las matrices de información generadas por
los medios de comunicación social sobre la gestión del Cuerpo de Policía
Nacional, a fin de informar de lo acontecido a las máximas autoridades.
9. Elaborar, publicar y difundir
avisos, notas de prensa, comunicados, notificaciones, documentales, micros y
otros servicios escritos y audiovisuales, dirigidos al público en general sobre
la gestión del Cuerpo de Policía Nacional.
10. Organizar y ejecutar el
protocolo a seguir en los actos y ceremonias, que cuenten con la participación
de las máximas autoridades.
11. Brindar información sobre los
servicios que presta el Cuerpo de Policía Nacional y los trámites que debe
realizar el ciudadano para acceder a los mismos; conjuntamente con la Oficina
de Atención al Ciudadano.
12. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Sistemas y Tecnologías
de Información
Artículo 17
Atribuciones
La Oficina de Sistemas y
Tecnologías de Información ejecuta y supervisa las actividades en materia de
informática, tecnologías y sistemas de información a fin de garantizar la
operatividad y funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional. Es ejercida por la
Directora o Director de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información y
le corresponde:
1. Planificar, dirigir y
controlar las acciones relacionadas con la adecuación de la infraestructura
informática (hardware y software) que soporte las operaciones del Cuerpo de
Policía Nacional, a fin de asegurar el logro de sus objetivos y metas.
2. Planificar, coordinar y
controlar el soporte técnico a todas las unidades organizativas, que permita
apoyar el manejo de los diferentes sistemas implantados o equipos utilizados en
el Cuerpo de Policía Nacional.
3. Planificar, dirigir y
controlar el desarrollo, instalación e implementación de sistemas y
aplicaciones contratadas o adquiridas a operadores de los programas de
computación, exigiendo su adecuación a los estándares de diseño y operación
establecidos por el Órgano Rector del servicio de policía.
4. Administrar y controlar el
soporte técnico para el uso de la central telefónica, garantizando un óptimo
servicio a todas las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional, así como lo
relativo a la atención técnica, asignación y administración de la telefonía
móvil, fija y televisión operativa y cualquier otra tecnología de información y
comunicación.
5. Diseñar y formular estrategias
de seguridad de información y datos a fin de garantizar la fidelidad y
confiabilidad de los sistemas automatizados del Cuerpo de Policía Nacional.
6. Dirigir el proceso de
implementación y entrenamiento a los usuarios de los sistemas desarrollados en
el Cuerpo de Policía Nacional o de aquéllos adquiridos a terceros.
7. Dirigir, evaluar y controlar
el desarrollo de aplicaciones de intranet e internet.
8. Adecuar las necesidades
técnicas de la organización a los instructivos, manuales Técnicos de Normas y
Procedimientos de Seguridad Informática emanados del Ministerio con competencia
en Ciencia y Tecnología, a fin de elaborar las normativas internas en materia
de seguridad de la información, en coordinación con la Oficina de
Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, así como cualquier otro
instrumento emanado del Órgano Rector del servicio de policía.
9. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Respuesta a las
Desviaciones Policiales
Artículo 18
Funciones
La Oficina de Respuesta a las
Desviaciones Policiales apoya a la Dirección Nacional en la labor de cumplir y
hacer cumplir cabalmente las funciones policiales, en el compromiso del respeto
y obediencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; las
leyes y demás instrumentos normativos. Es ejercida por la Directora o Director
de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y le corresponde:
1. Detectar casos de indicios
sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos
por personal del Cuerpo de Policía Nacional.
2. Establecer, levantar, procesar
y sistematizar información que permita detectar, contener y responder a las
desviaciones policiales en el Cuerpo de Policía Nacional.
3. Coordinar las acciones de
inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo de Policía Nacional a fin de
detectar los casos graves de desviación policial en los que estén involucrados
las funcionarias o funcionarios policiales, que comprometan el desempeño y
credibilidad del Cuerpo de Policía Nacional, e iniciar las acciones que fueren
procedentes de conformidad a lo dispuesto en el marco legal vigente.
4. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Control de la
Actuación Policial
Artículo 19
Funciones
La Oficina de Control de la
Actuación Policial coopera con la Dirección Nacional en el mejor desempeño del
Cuerpo de Policía Nacional mediante la implementación, de las medidas que
aseguren la correcta actuación de sus integrantes. Es ejercida por la Directora
o Director de la Oficina de Control de la Actuación Policial y le corresponde:
1. Recibir denuncias de supuestas
irregularidades efectuadas por funcionarias o funcionarios del Cuerpo, de
Policía Nacional e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la
acción.
2. Desarrollar acciones que
permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas
prácticas policiales.
3. Sustanciar los expedientes
disciplinarios de las funcionarias y funcionarios policiales del Cuerpo de
Policía Nacional, para esclarecer los hechos denunciados o investigados y
relacionados con las actuaciones que impliquen la presunta comisión de faltas
por su acción u omisión.
4. Proponer recomendaciones para
mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de las funcionarias y
funcionarios policiales.
5. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Dirección de Vigilancia y
Transporte Terrestre
Artículo 20
Funciones
La Dirección de Vigilancia y
Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional tiene por objeto la
planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin de
garantizar la seguridad de las personas y bienes que circulan por las vías del
país. Es ejercida por la Directora o Director de Vigilancia y Transporte
Terrestre y le corresponde:
1. Velar por la adecuada
señalización y condiciones de seguridad de las vías de circulación.
2. Canalizar y dirigir el
tránsito, manteniendo la fluidez y seguridad del mismo.
3. Velar porque las vías de
circulación se encuentren libres de obstáculos, procurando la remoción de
objetos que estorben la circulación de vehículos y peatones en las vías
públicas y privadas.
4. Impedir la circulación de
vehículos que no cumplan con los requisitos previstos por la ley y los
reglamentos.
5. Asegurar y conservar las
pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre, su
Reglamento, y demás disposiciones vigentes, relacionadas con las faltas y
delitos en accidentes de tránsito.
6. Practicar citaciones y medidas
de coerción personal de conformidad con la ley.
7. Intervenir en las labores de
dirección y control del tránsito, prevención, actuación y levantamiento de
accidentes en las vías de circulación:
8. Realizar las operaciones,
investigaciones y procesamiento de informaciones, expedientes conforme lo
establezcan las autoridades competentes.
9. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Dirección de Inteligencia y
Estrategia
Artículo 21
Funciones
La Dirección de Inteligencia y
Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional persigue obtener, procesar y
suministrar a la Dirección Nacional, información de naturaleza estratégica, en
tiempo oportuno y con carácter proactivo, con el objeto de establecer las
medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana. Es ejercida por la
Directora o Director de Inteligencia y Estrategia y le corresponde:
1. Planificar, coordinar,
ejecutar y controlar los sistemas de búsqueda de información criminal,
fundamentalmente dirigido a los entornos y ocasiones en los que se manifiestan
las conductas delictivas, para procesar dicha información en el marco de la operatividad
necesaria a fin de disminuir el índice delictivo y esclarecer los hechos.
2. Procesar, analizar y elaborar
información estadística sobre la criminalidad y el desempeño policial, a fin de
articular con eficiencia y eficacia las labores del Cuerpo de Policía Nacional.
3. Recolectar, evaluar,
organizar, analizar, tramitar y reportar información sobre las acciones
desplegadas en el ámbito de sus competencias a la Directora o Director Nacional
del Cuerpo de Policía Nacional.
4. Supervisar las acciones de
inteligencia en todo el ámbito territorial en que se despliega el Cuerpo de
Policía Nacional.
5. Supervisar las operaciones que
involucren agentes encubiertos y que impliquen la utilización de tecnología
especializada para recolectar información, en coordinación con otros órganos de
seguridad.
6. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Dirección de Operaciones y
Acciones Tácticas
Artículo 22
Funciones
La Dirección de Operaciones y
Acciones Tácticas procura la coordinación de acciones que contribuyan a
resguardar la seguridad ciudadana. Es ejercida por la Directora o Director de
Operaciones y Grupos Tácticos y le corresponde:
1. Planificar, organizar,
controlar, coordinar y supervisar las actividades operativas propias del Cuerpo
de Policía Nacional, relativas a los eventos de carácter excepcional que
sobrepasen su capacidad ordinaria y la capacidad operativa de los cuerpos de
policía estadales y municipales.
2. Proteger a las ciudadanas,
ciudadanos y habitantes de las comunidades, de hechos o acciones que afecten el
orden y la tranquilidad ciudadana, cuando sobrepasen la capacidad de respuesta
de los cuerpos de policía estadales y municipales.
3. Dirigir y controlar las
Brigadas Especiales de Orden Público y los Grupos Tácticos.
4. Actuar a. través de los Grupos
Tácticos en situaciones especiales cuando las circunstancias así lo requieran y
sea instruido por la Directora o Director Nacional del Cuerpo de Policía
Nacional.
5. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Direcciones de Regiones
Artículo 23
Objeto
Las Direcciones de Regiones
tienen por objeto asegurar el despliegue y operatividad más efectiva y
eficiente del Cuerpo de Policía Nacional en todo el territorio nacional;
considerando las particularidades geográficas, demográficas, ambientales y de
delincuencia en cada entorno del país. Artículo 24
Distribución
Las Direcciones de Región serán
las de la Región Occidental, conformada por los estados Falcón, Lara, Zulia,
Trujillo, Táchira y Mérida; de la Región Los Llanos, conformada por los estados
Cojedes, Portuguesa, Barinas, Guárico y Apure; de la Región Oriental e Insular,
conformada por los estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre; de la
Región Guayana, conformada por los estados Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas; y
de la Región Central, conformada por los estados Miranda, Vargas, Aragua,
Carabobo, Yaracuy, el Distrito Capital y Metropolitano de Caracas y por
aquellas Direcciones, Oficinas o Dependencias que puedan crearse, fundirse o
suprimirse, por Resolución del Órgano Rector del servicio de policía, que
fueran necesarias para el mejor logro de los objetivos propuestos, que abarque
todo el territorio y demás espacios geográficos de la República.
Artículo 25
Estructura
Las Direcciones de Regiones
estarán conformadas por una Jefatura y una División de Operaciones del Cuerpo
de Policía Nacional, organizadas según las distintas áreas del servicio de
policía, de conformidad con lo que establezca el Reglamento Interno del Cuerpo
de Policía Nacional. Las Jefaturas del Cuerpo de Policía Nacional en las
regiones podrán a su vez, estar conformadas por dependencias del Cuerpo de
Policía Nacional en estados y municipios.
Artículo 26
Funciones
Corresponde a las Direcciones de
Regiones; en el ámbito político territorial que la conforma:
1. Ejecutar y supervisar las
políticas y demás directrices emanadas del nivel central del Cuerpo de Policía
Nacional y coordinar, supervisar y controlar la prestación de los servicios del
Cuerpo de Policía Nacional.
2. Coadyuvar a la investigación
penal bajo requerimiento del Ministerio Público u otros órganos del sistema de
policía, de los casos que se denuncien por la presunta comisión de delitos.
3. Actuar de acuerdo a la
capacidad y medios necesarios para enfrentar y solucionar situaciones que se
presenten, atendiendo a los criterios de territorialidad, complejidad,
intensidad y especificidad dispuestos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.
4. Coordinar políticas integrales
en lo que respecta a procedimientos y actuaciones definidas por el Órgano
Rector del servicio de policía, con los cuerpos de policía estadales y municipales.
5. Las demás que le confiera el
ordenamiento jurídico vigente.
Disposiciones Transitorias
Primera
El Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores y Justicia realizará las gestiones necesarias, a los
fines de proveer el personal y los bienes muebles e inmuebles que serán
destinados para el funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional, creado en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía, y
del Cuerpo de Policía Nacional y conforme al presente Reglamento Orgánico.
Segunda
Se instruye al Ministro del Poder
Popular para Economía y Finanzas para que realice las gestiones pertinentes con
el objeto de obtener los recursos financieros necesarios para atender el
funcionamiento de las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional, creados
conforme al presente Reglamento Orgánico.
Disposiciones Finales
Primera
La Ministra o Ministro del Poder
Popular para Relaciones Interiores y Justicia dictará, mediante Resolución
aprobada previamente por la Junta Ministerial, el Reglamento Interno del Cuerpo
de Policía Nacional, en el cual determinará el número, organización,
competencia y funcionamiento de las dependencias administrativas que integran
las unidades definidas en este Reglamento Orgánico.
Segunda
La Ministra o Ministro del Poder
Popular para Relaciones Interiores y Justicia queda encargada o encargado de la
ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los diez días
del mes noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la
Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS