Decreto Nº 9.445, mediante el cual se designa la Comisión Presidencial para el resguardo, estudio, preservación y difusión del legado del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías (Presidencia de la República)
(Gaceta Oficial Nº 40.138 del 2
de abril de 2013)
Decreto Nº 9.445 01 de abril de
2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente Encargado de la
República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en
los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que
persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que le
confieren los numerales 2 del artículo 236 ejusdem y el artículo 72 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en
concordancia con el artículo 46 ibídem,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de
Venezuela, se constituye en un Estado Democrático y social de derecho y de
justicia, que constantemente exalta nuestros ancestros y nuestro pasado,
haciendo presente nuestra historia, para construir el futuro,
CONSIDERANDO
Que el Comandante Supremo de la
Revolución Bolivariana de manera permanente ilustraba a nuestro pueblo sobre
momentos históricos del continente latinoamericano, exacerbando nuestro amor
por la patria, nuestros símbolos patrios y nuestros libertadores,
CONSIDERANDO
Que es necesario el fomento de la
divulgación de nuestros antecedentes históricos, mediante la implementación de
políticas públicas que permitan mantener la memoria histórica de los ciudadanos
y ciudadanas del país, para orientarnos en la construcción de una sociedad
justa y amante de la paz recordando que Venezuela es cuna de gigantes como el
Libertador Simón Bolívar, Ezequiel Zamora y Simón Rodríguez, entre muchos
otros,
CONSIDERANDO
Que es necesario que los órganos
y entes del Estado trabajen de manera coordinada, involucrando al sector
privado, con la finalidad de resguardar y preservar el legado del Comandante
Supremo de la revolución, mediante actividades divulgativas y formativas a
nivel nacional e internacional, que perpetúe, exalte, enaltezca y nos ilustre
sobre nuestra historia tanto remota como contemporánea y que fortalezca en los
niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos la memoria histórica, formándolo
cada vez más en el amor a la patria y a las luchas de nuestros antecesores,
CONSIDERANDO
Que para ese cometido es preciso
crear una Comisión conformada por personal comprometido en la búsqueda de la
información histórica de interés y demás iniciativas que faciliten el acceso a
todos los venezolanos, pueblos hermanos a los que nos une una misma historia e
inclusive a nivel mundial, con la finalidad de mantener viva nuestra historia
patria y el proceso que conlleva la Revolución Bolivariana, potenciando y
agilizando las actividades mediante las cuales se implemente en corto plazo su
funcionamiento y se materialicen sus objetivos,
DECRETA
Artículo 1º. Se designa la
Comisión Presidencial para el resguardo, estudio, preservación y difusión del
legado del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, potenciando,
facilitando y agilizando actividades divulgativas a corto plazo, entre las cuales
se encuentra: la creación del Sistema de Museos de la Revolución Bolivariana a
nivel nacional e internacional, iniciando su misión desde la fase preparatoria
hasta su total culminación, la implantación de cátedras educativas que reflejen
el ideario del máximo líder de la Revolución Bolivariana en universidades,
liceos, colegios; etc, creación de bibliotecas, entre otras actividades que
mantengan vigente el ideario revolucionario. Las siglas que utilizará la
precitada Comisión Presidencial son:(Sic)
Artículo 2º. Para los fines a que
se contrae el artículo anterior la Comisión Presidencial dependerá jerárquica y
administrativamente de la Presidencia de la República, la cual dispondrá ¡o
conducente a fin de garantizar el financiamiento de su funcionamiento, de
conformidad con el ordenamiento jurídico en materia de administración
financiera del sector público y control fiscal.
Artículo 3º. La Comisión
Presidencial creada por el presente Decreto, estará integrada por las
ciudadanas y ciudadanos que se mencionan a continuación:
1. CARMEN TERESA MELÉNDEZ, C.I.
N° 8.146.803.
2. RAFAEL RAMÍREZ, C.I. N°
5.479.706.
3. ELÍAS JAUA MILANO, C.I. N°
10.096.662.
4. ADÁN CHÁVEZ, C.I. N°
3.915.103.
5. ROSA VIRGINIA CHÁVEZ, C.I. N°
13.683.250.
6. JACQUELINE FARÍA, C.I. N°
5.051.541.
7. JORGE RODRÍGUEZ, C.I. N°
6.823.952.
8. CARMEN BOHORQUEZ, C.I. Nº
2.824.538.
9. JACINTO PÉREZ ARCAY, C.I. N°
716.787.
10. GUSTAVO GONZALEZ LÓPEZ, C.I.
N° 5.726.284.
11. MIGUEL RODRÍGUEZ TORRES, C.I.
N° 6.368.196.
12. JOSÉ ORNELAS FERREIRA, C.I.
N° 7.087.964.
13. CILIA FLORES, C.I. N°
5.315.632.
14. PEDRO CALZADILLA, C.I. N°
6.524.592.
15. NÉSTOR REVEROL, C.I. N°
7.844.507.
16. JUAN ESCALONA, C.I. N° 18.
471.474.
Artículo 4º. La Comisión
Presidencial designada mediante el presente Decreto, podrá designar
subcomisiones a nivel nacional e internacional, procediendo bajo las
orientaciones estratégicas del Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, para el diseño e implementación de la conceptualización,
preparativos, compilación, colección y compendio de la información, objetos e
implementos que conformarán tanto el Museo como las demás actividades, cuya
finalidad es la preservación del ideario bolivariano. Artículo 5º. La Comisión
Presidencial estará presidida por la ciudadana CARMEN TERESA MELÉNDEZ,
portadora de la cédula de identidad N° 8.146.803, quien tendrá a su cargo la
coordinación y articulación necesaria para su funcionamiento. Así mismo,
suscribirá y notificará los actos y documentos emanados del seno de la
Comisión.
Artículo 6º. Los órganos y entes
de la Administración Pública Nacional, las empresas y demás formas asociativas
privadas que sean requeridas para el cumplimiento del objeto de este decreto,
están en la obligación de colaborar con la Comisión Presidencial, en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 7º. El Ministerio del
Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de
Gobierno queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 8°. El presente Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día
del mes de abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia, 154° de la
Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente Encargado de la
República
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la
República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
La Ministra del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN
TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Encargado del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO
El Ministro del Poder Popular de
Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
La Ministra del Poder Popular
para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular
para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular
para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular
para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular
para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular
para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de
Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular
para el Ambiente, CRISTÓBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ
El Encargado del Ministerio del
Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA
MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular
para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular
para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular
para la Cultura, PEDRO ALZADILLA
El Ministro del Poder Popular
para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular
para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la
Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la
Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS