Decreto Nº 9.445, mediante el cual se designa la Comisión Presidencial para el resguardo, estudio, preservación y difusión del legado del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías (Presidencia de la República)



(Gaceta Oficial Nº 40.138 del 2 de abril de 2013)

Decreto Nº 9.445 01 de abril de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente Encargado de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 del artículo 236 ejusdem y el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 46 ibídem,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en un Estado Democrático y social de derecho y de justicia, que constantemente exalta nuestros ancestros y nuestro pasado, haciendo presente nuestra historia, para construir el futuro,

CONSIDERANDO

Que el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana de manera permanente ilustraba a nuestro pueblo sobre momentos históricos del continente latinoamericano, exacerbando nuestro amor por la patria, nuestros símbolos patrios y nuestros libertadores,

CONSIDERANDO

Que es necesario el fomento de la divulgación de nuestros antecedentes históricos, mediante la implementación de políticas públicas que permitan mantener la memoria histórica de los ciudadanos y ciudadanas del país, para orientarnos en la construcción de una sociedad justa y amante de la paz recordando que Venezuela es cuna de gigantes como el Libertador Simón Bolívar, Ezequiel Zamora y Simón Rodríguez, entre muchos otros,

CONSIDERANDO

Que es necesario que los órganos y entes del Estado trabajen de manera coordinada, involucrando al sector privado, con la finalidad de resguardar y preservar el legado del Comandante Supremo de la revolución, mediante actividades divulgativas y formativas a nivel nacional e internacional, que perpetúe, exalte, enaltezca y nos ilustre sobre nuestra historia tanto remota como contemporánea y que fortalezca en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos la memoria histórica, formándolo cada vez más en el amor a la patria y a las luchas de nuestros antecesores,

CONSIDERANDO

Que para ese cometido es preciso crear una Comisión conformada por personal comprometido en la búsqueda de la información histórica de interés y demás iniciativas que faciliten el acceso a todos los venezolanos, pueblos hermanos a los que nos une una misma historia e inclusive a nivel mundial, con la finalidad de mantener viva nuestra historia patria y el proceso que conlleva la Revolución Bolivariana, potenciando y agilizando las actividades mediante las cuales se implemente en corto plazo su funcionamiento y se materialicen sus objetivos,

DECRETA

Artículo 1º. Se designa la Comisión Presidencial para el resguardo, estudio, preservación y difusión del legado del Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, potenciando, facilitando y agilizando actividades divulgativas a corto plazo, entre las cuales se encuentra: la creación del Sistema de Museos de la Revolución Bolivariana a nivel nacional e internacional, iniciando su misión desde la fase preparatoria hasta su total culminación, la implantación de cátedras educativas que reflejen el ideario del máximo líder de la Revolución Bolivariana en universidades, liceos, colegios; etc, creación de bibliotecas, entre otras actividades que mantengan vigente el ideario revolucionario. Las siglas que utilizará la precitada Comisión Presidencial son:(Sic)

Artículo 2º. Para los fines a que se contrae el artículo anterior la Comisión Presidencial dependerá jerárquica y administrativamente de la Presidencia de la República, la cual dispondrá ¡o conducente a fin de garantizar el financiamiento de su funcionamiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico en materia de administración financiera del sector público y control fiscal.

Artículo 3º. La Comisión Presidencial creada por el presente Decreto, estará integrada por las ciudadanas y ciudadanos que se mencionan a continuación:

1. CARMEN TERESA MELÉNDEZ, C.I. N° 8.146.803.

2. RAFAEL RAMÍREZ, C.I. N° 5.479.706.

3. ELÍAS JAUA MILANO, C.I. N° 10.096.662.

4. ADÁN CHÁVEZ, C.I. N° 3.915.103.

5. ROSA VIRGINIA CHÁVEZ, C.I. N° 13.683.250.

6. JACQUELINE FARÍA, C.I. N° 5.051.541.

7. JORGE RODRÍGUEZ, C.I. N° 6.823.952.

8. CARMEN BOHORQUEZ, C.I. Nº 2.824.538.

9. JACINTO PÉREZ ARCAY, C.I. N° 716.787.

10. GUSTAVO GONZALEZ LÓPEZ, C.I. N° 5.726.284.

11. MIGUEL RODRÍGUEZ TORRES, C.I. N° 6.368.196.

12. JOSÉ ORNELAS FERREIRA, C.I. N° 7.087.964.

13. CILIA FLORES, C.I. N° 5.315.632.

14. PEDRO CALZADILLA, C.I. N° 6.524.592.

15. NÉSTOR REVEROL, C.I. N° 7.844.507.

16. JUAN ESCALONA, C.I. N° 18. 471.474.

Artículo 4º. La Comisión Presidencial designada mediante el presente Decreto, podrá designar subcomisiones a nivel nacional e internacional, procediendo bajo las orientaciones estratégicas del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para el diseño e implementación de la conceptualización, preparativos, compilación, colección y compendio de la información, objetos e implementos que conformarán tanto el Museo como las demás actividades, cuya finalidad es la preservación del ideario bolivariano. Artículo 5º. La Comisión Presidencial estará presidida por la ciudadana CARMEN TERESA MELÉNDEZ, portadora de la cédula de identidad N° 8.146.803, quien tendrá a su cargo la coordinación y articulación necesaria para su funcionamiento. Así mismo, suscribirá y notificará los actos y documentos emanados del seno de la Comisión.

Artículo 6º. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, las empresas y demás formas asociativas privadas que sean requeridas para el cumplimiento del objeto de este decreto, están en la obligación de colaborar con la Comisión Presidencial, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7º. El Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 8°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente Encargado de la República

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT

La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, CRISTÓBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO ALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS


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