(Gaceta Oficial Nº 40.154 del 25 de abril de 2013)
Decreto Nº 25 25 de abril de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, los artículos 15, 16, 58 y 92, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adaptar su estructura organizativa a las nuevas directrices y políticas de orden social, para lo cual se impone la necesidad de realizar cambios pertinentes que procuren la satisfacción de los intereses colectivos,
CONSIDERANDO
Que es potestad del Ejecutivo Nacional, la organización de la Administración Pública Nacional, en sus niveles Central y Desconcentrado, atendiendo al principio de competencia de los órganos de la Administración Pública, y en observancia a las competencias materiales que corresponden a cada uno de sus órganos y entes,
CONSIDERANDO
Que la Vicepresidencia de la República, en su carácter de colaborador inmediato de la Presidenta o el Presidente de la República, podrá asumir el diseño e implementación de políticas públicas en sectores estratégicos de desarrollo nacional, procurando la protección de las venezolanas y los venezolanos, especialmente sectores vulnerables al flagelo de las drogas, como los niños, niñas y adolescentes de nuestro país,
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública Nacional debe optimizar la funcionalidad y aumentar la eficiencia en el cumplimiento del objeto de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), mediante su adscripción a un órgano superior del Ejecutivo Nacional con la importancia y jerarquía necesarias para asumir el control de un sector estratégico para la seguridad de la Nación como lo es el combate a la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas, así como la legitimación de capitales provenientes de su comercialización,
DECRETA
Artículo 1º. Se incorporan a la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la República la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), órgano desconcentrado con autonomía funcional, administrativa y financiera, creado mediante Decreto Nº 4.220 de fecha 23 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.363 de fecha 23 de enero de 2006, y el FONDO NACIONAL ANTIDROGAS, servicio desconcentrado dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas, creado mediante Decreto Nº 6.778, de fecha 26 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.211, de fecha 1º de julio de 2009, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 9.359, de fecha 22 de enero de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.097, de fecha 24 de enero de 2013.
Artículo 2º. En virtud de la reorganización efectuada en el artículo 1º del presente Decreto, se ordena realizar las gestiones necesarias para la adecuación de la estructura organizativa y funcional de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) y del FONDO NACIONAL ANTIDROGAS, a su nueva ubicación administrativa. En consecuencia, la Vicepresidencia de la República y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz deberán realizar las gestiones pertinentes a los fines de la modificación de sus Reglamentos Orgánicos respectivos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3º. La reorganización a que refieren los artículos precedentes, será incluida en una futura reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Artículo 4º. El Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece. Año 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente Encargado de la República
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular de Planificación, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, PEDRO ENRIQUE CALZADILLA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
El Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, REINALDO ANTONIO ITURRIA LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ALEJANDRA BENÍTEZ ROMERO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREINA TARAZÓN BOLÍVAR
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular para la Juventud, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS |