(Gaceta Oficial Nº 40.153 del 24 de abril de 2013)
Decreto Nº 21 24 de abril de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 ejusdem, y en concordancia con lo establecido en los artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con los artículos 125 al 129 ejusdem, concatenado con lo establecido en los artículos 4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,
CONSIDERANDO
Que la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), Empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, tiene por objeto la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica,
CONSIDERANDO
Que la demanda de energía eléctrica nacional ha experimentado en los últimos años un crecimiento excesivo muy superior a los requerimientos reales de energía eléctrica, acentuándose aún más en el presente año ante el sabotaje desmedido de los servicios eléctricos, lo que trae como consecuencia que existan razones que justifiquen la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a los efectos de fortalecer la prestación del servicio eléctrico,
CONSIDERANDO
Que para el logro de los cometidos del Estado en materia de seguridad, es necesaria la adopción de medidas que coadyuven en el control y funcionamiento del servicio eléctrico nacional,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado velar por el correcto funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, con el fin de contribuir a la realización de los planes sociales, tendentes a garantizar la distribución racional, justa y equitativa de los recursos y potencialidades del país, con el objeto de alcanzar para el pueblo venezolano, la mayor suma de felicidad posible.
DECRETO
Artículo 1º. Se ordena la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) Empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, dedicada a la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, creada mediante Decreto N° 5.330 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.736 de fecha 31 de julio de 2007, reformada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.493 de fecha 23 de agosto de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº 37, Tomo 390 - A 2DO de fecha 29 de noviembre de 2010, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.572 de fecha 13 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.572 de fecha 13 de diciembre de 2010.
Artículo 2º. El proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), Empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, se efectuará conforme a los lineamientos establecidos en el presente Decreto, sin perjuicio de otras formalidades que deban cumplirse conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3º. El proceso de intervención de la Sociedad, Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a que se refiere el presente Decreto, se efectuará en un lapso de seis (6) meses contado a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogable por igual período de tiempo por Resolución del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en caso de ser necesario.
Artículo 4º. La intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), estará a cargo de una única Junta Interventora integrada por un (1) Presidente o Presidenta y seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes.
Las actividades de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), estarán sometidas a la supervisión, coordinación y control del Vicepresidente Ejecutivo de la República, quien velará por el cumplimiento y celeridad del proceso.
Artículo 5º. El Presidente o Presidenta y los demás miembros de la Junta Directiva u órgano de dirección del ente intervenido mediante el presente Decreto, quedarán suspendidos en sus funciones al instalarse la Junta Interventora.
Artículo 6º. La Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención que le ha sido encomendado, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones:
1. Dictar y ejecutar todos los actos dirigidos a la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).
2. Determinar el activo y el pasivo de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), para lo cual ordenará practicar las auditorias que sean necesarias, contando para ello con el personal calificado.
3. Redactar y ejecutar los presupuestos tendentes a solventar la situación administrativa y financiera de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), cumpliendo al efecto lo preceptuado en la legislación presupuestaria vigente.
4. Realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades a cargo de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.
5. Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la Empresa, hasta el cese de su gestión.
6. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).
7. Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistema de información de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), y adoptar las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos.
8. Cumplir con las obligaciones validamente contraídas por de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).
9. Elaborar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, un Programa para la Administración de los Recursos e ingresos propios de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), con expreso señalamiento de las prioridades de atención y ejecución en las áreas de reinversión social.
10. Presentar informes mensuales de su gestión al Vicepresidente Ejecutivo de la República, con sus respectivos soportes, así como de los resultados de su gestión.
11. Las demás que le confiera la ley y aquellas que le asigne el Vicepresidente Ejecutivo de la República mediante Resolución.
Artículo 7º. La Junta Interventora, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su instalación, dictará su Reglamento Interno de funcionamiento, a los fines de facilitar el proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), el cual será sometido o a consideración del Vicepresidente Ejecutivo de la República.
Artículo 8º. La Junta Interventora utilizará en todas sus actuaciones la identidad gráfica de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, SA. (CORPOELEC), según corresponda, con indicación del sello de la Junta Interventora y la firma de sus miembros.
Artículo 9º. El Presidente o Presidenta de la Junta Interventora tendrá las siguientes atribuciones en el ejercicio de su cargo:
1. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Interventora;
2. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta Interventora y las que sean de su competencia.
3. Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones, negocios y contratos que interesen directamente a la administración de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, sobre cualquier clase de bienes y derechos, propiedad de la empresa y de aquellos bienes que les han sido incorporados o adquieran por cualquier título o se le incorporen en el futuro, sin más limitaciones que las establecida en las leyes, en el presente Decreto y en los correspondientes Estatutos Sociales.
4. Establecer los topes máximos y mínimos del compromiso de responsabilidad, en materia de contrataciones públicas o en cualquier otra contratación, que por su naturaleza pudiera generar beneficio a la localidad, el cual no excederá del cinco por ciento (5%) del monto del contrato.
5. Ejercer la representación de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, y resolver sobre el otorgamiento de poderes para asuntos judiciales o extrajudiciales sin más limitaciones que las establecidas en la ley y en el presente Decreto.
6. Elaborar el presupuesto de Ingresos y Gastos que será sometido a la Junta Interventora.
7. Comunicar a los Gerentes y demás trabajadores de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, las resoluciones de la Junta Interventora y las suyas propias.
8. Elaborar y proponer a la Junta Interventora las normas, lineamientos y la política general de los entes intervenidos mediante el presente Decreto.
9. Aprobar aquellas operaciones que, constituyendo la enajenación de bienes inmuebles de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, superen las veinte mil (20.000) Unidades Tributarias.
10. Aprobar donaciones a personas naturales o jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado en dinero, bienes o cosas, hasta por la cantidad de veinte mil (20.000) Unidades Tributarias. En todo caso, las donaciones que excedan de las cantidades aquí expresadas serán de consideración y aprobación de la Junta Interventora, atendiendo al principio de legalidad presupuestaria y a las limitaciones que en materia de enajenación se establecen en los estatutos.
11. Cobrar y percibir de cualquier forma lícita las utilidades, ingresos, rentas, intereses, dividendos, cánones, garantías, cuentas corrientes, hipotecas, bonos subsidios y demás obligaciones y títulos valores que correspondan a los entes intervenidos mediante el presente Decreto, o que sean atribuibles a éstos.
12. Cobrar, girar, endosar, aceptar, renovar, protestar y pagar toda clase de letras de cambio, cheques, giros, pagarés y demás órdenes de pago y documentos endosables a la orden o al portador.
13. Abrir, movilizar y cerrar todo tipo de cuentas bancarias y comerciales, autorizando las firmas necesarias que crea conveniente; solicitar apertura de cartas de créditos y suscribirlas como tomador en nombre de los entes intervenidos mediante el presente Decreto.
14. Celebrar y ejecutar, así como rescindir o resolver toda clase de contratos o negocios civiles, mercantiles, financieros, laborales, de servicio, industrial, manufacturero, de dominio, de administración, fabricación y en general cuanto sean de interés para los entes intervenidos mediante el presente Decreto, con la limitaciones correspondientes.
15. Celebrar y ordenar, directamente la ejecución de todos los trabajos de inspección y mantenimiento de los bienes de los entes intervenidos mediante el presente Decreto.
16. Administrar y ejecutar la gestión de recursos humanos del ente intervenido mediante el presente Decreto, en tal sentido, decide sobre las situaciones de ingreso y egreso del personal que estime necesarias y convenientes para su funcionamiento, indistintamente de la categoría de trabajador que se requiera, sea personal de dirección, confianza, administrativo, empleados u obreros, jubilados o pensionados ello de conformidad con la normativa legal vigente; fijando sus remuneraciones o pensiones y en aplicación de las normas y procedimientos establecidas en el Sistema de Recursos Humanos de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, y en los subsistemas de gestión.
17. Velará por el mantenimiento de la paz laboral de de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, y les representará en todos los procesos de negociación colectiva que en materia de trabajo se requieran, en su carácter de representante legal; incluyendo los acuerdos convenidos en ocasión y para la suscripción de Convenciones Colectivas del Trabajo conforme al ordenamiento jurídico aplicable, y en base al principio de legalidad presupuestaria.
18. Delegar, bajo su responsabilidad, en determinados empleados de Dirección de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, la facultad de decidir y firmar por él en los actos, contratos y negocios que les señale expresamente, de conformidad con lo establecido en la Ley.
19. Las demás atribuciones necesarias para la ejecución del objeto de los entes intervenidos mediante el presente Decreto, no reservadas expresamente a la Junta Interventora, con las limitaciones que establezca la ley y el presente Decreto.
Artículo 10. La Junta Interventora, ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).
Artículo 11. El Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, podrá evaluar y aprobar la pertinencia o no de continuar la ejecución de los convenios suscritos por la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 12. El Vicepresidente Ejecutivo de la República, examinará los antecedentes que hayan motivado la intervención, y de acuerdo con sus resultados, procederá a remitir a los órganos competentes, lo documentos necesarios con el objeto de determinar la responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria de los integrantes de los órganos de dirección y administración.
Artículo 13. La Superintendencia Nacional de Auditoría (SUNAI) prestará la colaboración y apoyo necesarios a la Junta Interventora en su actuación, en el marco de las competencias que le están atribuidas.
Artículo 14. Como consecuencia de la intervención ordenada en el presente Decreto los actos, conductas o prácticas por parte de los sindicatos de los trabajadores la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), que causen perjuicio a lo establecido en este Decreto serán nulos y no generarán efecto alguno.
Artículo 15. Los asuntos no previstos en el presente Decreto, o aquellos que ofrezcan duda para su resolución, serán sometidos a la consideración del Vicepresidente Ejecutivo de la República.
Artículo 16. Designo al ciudadano JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO, titular de la Cédula de Identidad V- 6.886.845, Presidente de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en calidad de ENCARGADO, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Asimismo, designo como Miembros Principales y Suplentes del de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a los ciudadanos que se indican a continuación:
1. Miembros PRINCIPALES de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC):
DULFA HERNÁNDEZ MEDINA C.I. Nº V- 9.248.281 FRANCISCO JAVIER SILVA ÁVILA C.I. Nº V- 7.253.135 LUÍS BOHORQUEZ SOTO C.I. Nº V- 7.613.410 IGOR JOSÉ GAVIDIA LEÓN C.I. Nº V- 4.115.097 SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO C.I. Nº V- 16.544.324 MARÍA ISABELLA GODOY PEÑA C.I. Nº V- 17.013.402 2. Miembros SUPLENTES de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC):
FREDDY CLARET BRITO MAESTRE C.I. Nº V- 5.693.396 NANCY GUADALUPE LÓPEZ DÍAZ C.I. Nº V- 5.751.359 JULIO EMERIO CÁRDENAS SANDIA C.I. Nº V- 5.666.810 ANTONIO NAKOUL ABBOUD C.I. Nº V- 5.554.190 MYKEL LENIN CASTILLO PEÑA C.I. Nº V- 13.309.535 RAMÓN ANTONIO RAMÍREZ SEGOVIA C.I. Nº V- 14.053.517 Artículo 17. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular para la Energía Eléctrica, del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular de Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 18. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticuatro del mes de abril de dos mil trece: Año 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente Encargado de la República
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT
El Ministro del Poder Popular de Planificación, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO |