Revisión de oficio por violación del principio de reformatio in peius (Sala Constitucional)


        "....Ahora bien, observa esta Sala Constitucional luego de lo expuesto que la decisión sometida a apelación no debió ser oída por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya que la cuantía de la misma no excedía para esa oportunidad de las 500 Unidades Tributarias establecidas en la Resolución N° 2009-0006 para que una decisión pudiera ser objeto de impugnación en segunda instancia, situación que como se expresó no fue advertida por el referido Juzgado de Municipio ni por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas que conoció el recurso de apelación interpuesto; aunado a dicha inobservancia el Juzgado Superior al momento de decidir modificó de tal manera el fallo dictado por el Juzgado de la causa ocasionando con ello lo que en la doctrina se conoce como reformatio in peius 
            El principio de la reformatio in peius o reforma en perjuicio consiste en la prohibición, al juez de alzada, de que empeore la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte, tal y como ocurrió en el presente caso. (Vid. Fallo 334/2004. Caso: Tahem S.A)
            Ello así no queda duda para esta Sala que en el presente caso se violaron ineludiblemente los derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso de la ciudadana Neida Evelides Chacón de Valiente, no solo al conocer de un recurso de apelación en un tipo de causa civil donde no está permitida la doble instancia sino que al conocer, indebidamente por demás, se reformó la decisión que ya había sido dictada en primera instancia por un Juzgado de Municipio desmejorando de esa forma la situación jurídica ya acordada en primera instancia a la recurrente, desconociendo  el principio de prohibición de reforma en perjuicio.


            Ciertamente en el caso bajo análisis lo conducente era la declaratoria de firmeza del fallo dictado el 5 de abril de 2011 por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia al no contar el mismo con el recurso de apelación según lo expuesto supra, no obstante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en Cabimas de esa Circunscripción Judicial al realizar un errado análisis de la causa sometida a su conocimiento declaró la nulidad del fallo dictado por el referido Juzgado de Municipio, de allí que esta Sala estime que el presente caso se subsume en uno de los supuestos que se estableció en su decisión N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), para la procedencia de este mecanismo extraordinario de control constitucional, específicamente, en la hipótesis cuarta, a saber: “(l)as sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional”.
En consecuencia, ante la inobservancia incurrida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, primero al conocer de una causa donde no procedía recurso de apelación y por otro lado modificar la decisión dictada en la causa principal, ocasionando con ello una reforma en perjuicio de los derechos e intereses de la hoy accionante en amparo, esta Sala Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, anula las decisiones dictadas el 30 de mayo de 2011 y su aclaratoria el 15 de junio de 2011 por el referido órgano jurisdiccional superior, y declara firme la decisión dictada el 5 de abril de 2011 por el Juzgado del Municipio Baralt de esa Circunscripción Judicial. Así se declara..."


 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/136-26213-2013-12-0158.html




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