(Gaceta Oficial Nº 40.133 del 21 de marzo de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
202°, 154° y 14°
N° 082
FECHA 21 DE MARZO DE 2013
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 9.221 de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.028 de fecha 15 de octubre de 2012, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 3, 19 y 27 del artículo 77 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con los numerales 2, 14 y 19 del artículo 3° del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de la misma fecha, lo previsto en el Decreto N° 9.086 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y conforme lo establecido en el Literal "A" numeral 1° de las Disposiciones de Carácter General del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Periodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.861 de fecha 30 de enero de 2008,
CONSIDERANDO
Que la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, constituye una Política Integral de Seguridad Pública, con alcance nacional, encargada del diseño, difusión y seguimiento de las políticas de seguridad ciudadana, con la finalidad de transformar los factores de carácter estructural, situacional e institucional generadores de la violencia y el delito, para reducirlos, aumentando la convivencia solidaria y el disfrute del derecho a la seguridad ciudadana,
CONSIDERANDO
Que la activación del Dispositivo "Semana Santa Segura 2013", en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, tiene como finalidad garantizar la vida y seguridad en la ciudadanía frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño a la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado, conjuntamente con las personas naturales y jurídicas de carácter público y privado, participar de manera conjunta en virtud del principio de corresponsabilidad, en la prevención y atención de emergencias y desastres manteniendo una adecuada coordinación y articulación de sus acciones,
CONSIDERANDO
Que la Semana Santa, constituye un espacio propicio para el reencuentro de las familias, el esparcimiento, la recreación, la profesión intensa de la fe católica y el descanso de las tareas cotidianas, por la cual se produce el desplazamiento y concentraciones masivas de personas,
CONSIDERANDO
Que la inobservancia a las normas de seguridad y al uso inadecuado de las piscinas, embalses de uso público, pozos y demás estanques y similares destinados al baño, a la natación, recreación, o a otros ejercicios y deportes acuáticos, o de usos medicinales o terapéuticos, en clubes, residencias privadas, condominios o centros de esparcimiento públicos o privados, entre otros, ha incrementado significativamente las tasas de accidentes, enfermedades y mortalidad, por lo que se requiere regular su uso, a fin de evitar un aumento en las cifras de eventos adversos que generan daños a las personas, especialmente en los períodos festivos o de asuetos vacacionales,
RESUELVE
Artículo 1: Se ordena a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios o administradores, de los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, parques acuáticos, gimnasios, establecimientos de educación, asociaciones, instituciones y demás inmuebles que mantengan en sus instalaciones piscinas, embalses, pozos y demás estanques o similares destinados al baño, a la recreación y esparcimiento, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos o usos medicinales o terapéuticos, públicos o privados, a:
1. Disponer de personal salvavidas de atención permanente, para la prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como, en la prestación de primeros auxilios en toda piscina de uso particular o colectivo, en los horarios permitidos para su uso.
2. Colocar en lugares visibles las presentes normas de uso de las piscinas y similares y de aquellas demás normas que se hayan dispuesto en cada instalación por sus comunidades, juntas directivas y demás responsables de su mantenimiento y preservación.
3. Establecer señalizaciones de seguridad de las piscinas y similares en lo que concierne al uso de trampolines, toboganes u otros implementos, así como, las referentes a su profundidad.
4. Prohibir arrojarse a las piscinas o similares efectuando maniobras o técnicas que pongan en peligro a otros usuarios y cuando la profundidad de las piscinas no lo permita.
5. Señalizar la capacidad máxima de personas que pueden contener las piscinas o similares de acuerdo con el tipo de uso dispuesto, a tal efecto, cada instalación debe contar de un letrero indicativo de sus aforos, impidiéndose el uso a las personas que excedan de dichos límites.
6. Indicar los horarios de uso y disfrute de las piscinas.
7. Indicar y separar en las piscinas, con boyas u otros medios disponibles, las áreas de uso infantil de las del uso público adulto, para evitar el acceso accidental de los niños.
8. Procurar que los accesos a las piscinas dispongan de una anchura mínima de un metro y sean de material antideslizantes.
9. Prever que los cambios de profundidad en el suelo de las piscinas sean moderados y progresivos.
10. Prever que el suelo de las piscinas sea de material antideslizante.
11. Disponer que el sistema de desagüe de las piscinas estén protegidos por un dispositivo de seguridad, de color diferente al fondo de la misma y en perfectas condiciones.
12. Disponer que las escaleras de acceso a las piscinas sean de superficies antideslizantes.
Queda prohibido el acceso a las áreas de piscinas a menores de diez (10) años de edad sin la compañía de un adulto que se responsabilice de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscinas o estructuras similares, de disponer del personal de rescate salvavidas o paramédicos suficientes para atender cualquier emergencia. En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no podrá ser inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1) por cada estructura similar.
Artículo 2: Los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, gimnasios, establecimientos de educación, asociaciones e instituciones y demás inmuebles que mantengan en sus instalaciones piscinas, embalses, pozos y demás estanques o similares destinados al baño, a la recreación, esparcimiento, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos o usos medicinales o terapéuticos, públicos o privados, que incurran en desacato e inobservancia a la presente Resolución, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades.
Artículo 3: Queda prohibido el acceso a las áreas de las piscinas o similares a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como, aquéllas que hayan ingerido gran cantidad de alimentos que puedan colocar en riesgo su vida y la de las demás personas que hacen uso de tales instalaciones.
Artículo 4: Se insta a los órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes, a dar cumplimiento a la presente Resolución, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.
Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día viernes 22 de marzo de 2013 hasta el día lunes 1° de abril de 2013, a las 06:00 am.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
NÉSTOR LUÍS REVEROL TORRES
MINISTRO |