Resolución N° 075, mediante la cual se prohíbe la distribución, expendio y consumo de bebidas y especies alcohólicas en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, durante los días 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de marzo de 2013 (Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia)


(Gaceta Oficial Nº 40.124 del 6 de marzo de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO

202°, 154° y 14°

N° 075

Fecha: 06 de marzo de 2013

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 9.221 de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.028 de fecha 15 de octubre de 2012, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las personas, previstas en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 2, 15 y 17 del artículo 3º del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011; mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, lo previsto en el Decreto N° 9.806 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, y conforme lo establecido en el Decreto N° 9.399 de fecha 05 de marzo de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.123 de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos políticos territoriales de la Nación; por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,

CONSIDERANDO

Que, en fecha 5 de marzo de 2013, el pueblo venezolano conoció con profundo dolor la noticia de la irreparable pérdida y fallecimiento del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, siendo decretado por el Ejecutivo Nacional, siete (7) días de duelo nacional, como muestra del luto que embarga a los ciudadanos y ciudadanas en el país,

CONSIDERANDO

Que con ocasión del lamentable fallecimiento del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el pueblo venezolano recibirá la visita de varios líderes políticos, presidentes y otras personalidades internacionales para acompañar las exequias, los honores de Estado y actos fúnebres póstumos que se realizarán en el país, con ocasión de tan irreparable acontecimiento, que conmociona al pueblo venezolano,

RESUELVE

Artículo 1º. Se prohíbe la distribución, expendio y consumo de bebidas y especies alcohólicas en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, durante los días 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de marzo de 2013, como parte de las medidas para garantizar el resguardo de la integridad física de las personas y con el fin de mantener el orden interno y normal desenvolvimiento de las exequias, los honores de Estado y actos fúnebres póstumos, que se realizarán en el país, con ocasión del lamentable fallecimiento del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°. Se insta a los funcionarios de los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes a dar cumplimiento a las disposiciones legales que prohíben el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, la inobservancia de esta disposición acarreará las sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3º. Se insta a los funcionarios adscritos a las Unidades Especiales de Vigilancia y Unidades Operativas de Vigilancia de Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, la Ley Orgánica de Drogas y demás normas aplicables, en lo que respecta a los ciudadanos y ciudadanas que conduzcan unidades de transporte, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad establecido, que conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas, o que incurran de una manera u otra en cualquiera de las infracciones y violaciones de la normativa antes indicada. En el mismo contexto, los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes en los espacios terrestres, acuáticos y aéreos, aplicarán y harán cumplir las regulaciones correspondientes, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.

Artículo 4º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día miércoles seis 06 de marzo de 2013 hasta el día martes 12 de marzo de 2013 ambas fechas inclusive.

Comuníquese y Publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

MINISTRO


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