Resolución Nº 071, mediante la cual se dicta la Homologación y Reclasificación de los Rangos de los Funcionarios y Funcionarias Policiales de Investigación Penal, Activos y Jubilados (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia)



(Gaceta Oficial Nº 40.122 del 4 de marzo de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO

202º, 154° y 14°

FECHA: 01 DE MARZO DE 2013

RESOLUCIÓN Nº 071

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia designado según Decreto N° 9.221, de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.028, de fecha 15 de octubre de 2012, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 34, 38 y 77 numerales 2, 3, 12, 19 y 27 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.980 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 numerales 2, 10 y 18 del Decreto N° 8.121 mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011 y con los artículos 1 y 6 del Decreto Nº 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, por el cual se dicta el Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, de conformidad con lo previsto en el Artículo 20 numerales 3 y 15 del Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.079 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, con el Artículo 18 numeral 3 y Disposición Transitoria Primera del Decreto Nº 9.046 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.079 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012; y conforme a lo previsto en el artículo 8 y en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 179 de fecha 18 de septiembre de 2012, mediante la cual se dictan las Normas relativas al Proceso de Homologación y Reclasificación de Jerarquías y Rangos de los Funcionarios y Funcionarias de la Policía de Investigación Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.010 de esa misma fecha.

CONSIDERANDO

Que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es un órgano desconcentrado de investigación penal y seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcionalmente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de reconocido prestigio nacional e internacional, que cuenta con un valioso recurso humano conformado por un equipo de investigadores e investigadoras, expertos y expertas, profesionales técnicos y administrativos, que garantiza la calidad, objetividad y transparencia de la investigación penal,

CONSIDERANDO

Que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debe contar con el personal más capacitado para cumplir con los objetivos y fines que como órgano de seguridad ciudadana, tiene constitucional y legalmente establecidos,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, dirigir, orientar, supervisar, evaluar y controlar los procedimientos transitorios para la homologación y reclasificación de los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal, activos y jubilados, en la nueva organización jerárquica de la carrera de policía de investigación penal, establecida en el Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, así como en el Decreto N° 9.046 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Policía de Investigación,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, deberá procederse a la homologación y reclasificación de los rasgos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal, activos y jubilados, previo el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Resolución N° 179 de Normas relativas al Proceso de Homologación y Reclasificación de Jerarquías y Rangos de los Funcionarios y Funcionarias de la Policía de Investigación Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.010, de fecha 18 de septiembre de 2012,

CONSIDERANDO

Que el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a que hace referencia la mencionada Resolución N° 179 de fecha 18 de septiembre de 2012, ha dado cabal cumplimiento a las diferentes fases del procedimiento transitorio de homologación y reclasificación de rangos y jerarquías, previstas en la mencionada Resolución N° 179, en especial aquéllas referidas a la aplicación de la prueba de competencias a cada funcionario y funcionaria, realización de la evaluación individual correspondiente y elaboración del informe final de validación del proceso,

RESUELVE

Dictar la siguiente:

HOMOLOGACIÓN Y RECLASIFICACIÓN DE LOS RANGOS DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS POLICIALES DE INVESTIGACIÓN PENAL, ACTIVOS Y JUBILADOS. Artículo 1

Homologación y Reclasificación

Se homologan y reclasifican los rangos de seis mil trescientos siete (6.307) funcionarios y funcionarias policiales de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en condición de actividad y jubilación, de acuerdo con la nueva organización jerárquica de la carrera de policía de investigación penal, establecida en el Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y en el Decreto Nº 9.046 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, por encontrarse cubiertos los extremos previstos en la Resolución N° 179 de fecha 18 de septiembre de 2012, según los rangos que se señalan en la presente Resolución para los siguientes funcionarios y funcionarias:

PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y RECLASIFICACIÓN Nº DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS Nóminas publicadas en la página web oficial del Consejo General de Policía (anexos) COMISARIA GENERAL O COMISARIO GENERAL 12 (ver anexo Nº 1) COMISARIA JEFA O COMISARIO JEFE 79 (ver anexo Nº 2) COMISARIA O COMISARIO 470 (ver anexo Nº 3) INSPECTORA JEFE O INSPECTOR JEFA 549 (ver anexo Nº 4) INSPECTOR AGREGADO O INSPECTORA AGREGADA 348 (ver anexo Nº 5) INSPECTOR O INSPECTORA 645 (ver anexo Nº 6) DETECTIVE JEFE O DETECTIVE JEFA 851 (ver anexo Nº 7) DETECTIVE AGREGADO O DETECTIVE AGREGADA 1.035 (ver anexo N° 8) DETECTIVE 2.318 (ver anexo Nº 9) Artículo 2

Ajuste de Rangos

Se ajustan a los rangos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de Policía de Investigación Penal, a los siguientes funcionarios y funcionarias: PROCESO DE AJUSTE Nº DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS (ANEXOS) DE COMISARIO JEFE O COMISARIA JEFE A COMISARIO GENERAL O COMISARIA GENERAL 10 (ver anexo Nº 10) DE DETECTIVE JEFE O DETECTIVE JEFA A INSPECTOR O INSPECTORA 142 (ver anexo Nº 11) DE DETECTIVE AGREADO O DETECTIVE AGREGADA A INSPECTOR O INSPECTORA 46 DE DETECTIVE A INSPECTOR O INSPECTORA 4 DE DETECTIVE AGREGADO O DETECTIVE AGREGADA A DETECTIVE JEFE O DETECTIVE JEFA 64 (ver anexo Nº 12) Artículo 3

Ajuste a Rango de Inspector o Inspectora

Los rangos de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes ostentaban la jerarquía de Sub-inspector o Sub-inspectora antes de la implementación del proceso de homologación y concurrentemente poseen título de técnico superior universitario y cuentan con más de siete (7) años de servicios en el referido cuerpo de investigación penal a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán ser ajustados al rango de Inspector o Inspectora, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de Policía de Investigación Penal, siempre que cumplan con el requisito de inscripción para cursar estudios de licenciatura en la institución académica nacional especializada en seguridad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de las nóminas de asignación de rango en la página web oficial del Consejo General de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Artículo 4

Asignación del nuevo Rango

El Director o Directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procederá a dictar o refrendar los actos administrativos de efectos particulares que sean necesarios para la asignación del nuevo rango de cada funcionario o funcionaria adscrito al referido cuerpo de investigación penal, conforme las previsiones contenidas en la Resolución Nº 179 de fecha 18 de septiembre de 2012, contentiva de las Normas Relativas al Proceso de Homologación y Reclasificación de Jerarquías y Rangos de los Funcionarios y Funcionarias de la Policía de Investigación Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.010 de esa misma fecha.

Artículo 5

Reclamos

Los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se consideren afectados con la asignación, homologación, o ajuste realizados con ocasión de la homologación y reclasificación de los rangos señalados en la presente Resolución, deberán presentar su reclamo por escrito ante el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación del prenombrado cuerpo de investigación penal, el cual deberá cumplir el procedimiento correspondiente a la Fase de Reclamos, previsto en la referida Resolución N° 179 de Normas Relativas al Proceso de Homologación y Reclasificación de Jerarquías y Rangos de los Funcionarios y Funcionarias de la Policía de Investigación Penal, debiendo darse respuesta al funcionario interesado o funcionaria interesada en un plazo de quince (15) días hábiles. Artículo 6

Revisión de las decisiones de Reclamos

Las decisiones que declaren improcedentes los reclamos interpuestos, o en los casos de silencio u omisión de pronunciamiento, serán revisados a petición del funcionario interesado o funcionaria interesada, y decididas por el Equipo Técnico nombrado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la Resolución Nº 047 de fecha 29 de enero de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40 100 de la misma fecha, y lo establecido en esta Resolución.

Artículo 7

Delegación de Atribución, Encomienda de Gestión y Firma

Se delegan en la ciudadana y ciudadanos que integran el Equipo Técnico nombrado mediante la mencionada Resolución N° 047 de fecha 29 de enero de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.100 de la misma fecha, las atribuciones contenidas en el artículo 8 y en la Disposición Transitoria Segunda de la referida Resolución N° 179 de Normas Relativas al Proceso de Homologación y Reclasificación de Jerarquías y Rangos de los Funcionarios y Funcionarias de la Policía de Investigación Penal, en especial la atribución de dirigir y orientar los procedimientos de homologación y reclasificación de los grados y jerarquías de los funcionarios y funcionarias de la policía de investigación penal y los procesos de ascensos en la carrera de la policía de investigación penal, incluyendo las decisiones que deban dictarse con ocasión de la revisión de los reclamos interpuestos, o por omisión de pronunciamiento, objeto de la presente Resolución.

El Coordinador del Equipo Técnico designado mediante la referida Resolución N° 047, será el responsable de firmar las actas y/o documentos que se deriven de los procesos antes mencionados. Los actos y documentos firmados de acuerdo, con lo establecido en la presente Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y la Gaceta Oficial en la que haya sido publicada.

Artículo 8

Facultades del Coordinador del Equipo Técnico

El Coordinador del referido Equipo Técnico estará facultado para coordinar, informar, proponer las directrices, formatos e instructivos y ejecutar las decisiones relacionadas con la materia que ha sido delegada en el Artículo anterior, que correspondan al Consejo General de Policía o directamente al Ministro o Ministra con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, continuando con el ejercicio de sus funciones hasta tanto culminen los procesos de homologación y reclasificación de grados y jerarquías de los funcionarios y funcionarias de investigación penal antes señalados así como sus procesos de ascensos.

Artículo 9

Suscripción discrecional por el Ministro o Ministra

El Ministro o Ministra con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana, podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos objeto de esta delegación y encomienda de gestión.

Artículo 10

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

MINISTRO


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