Resolución Nº 01-00-000144, por la cual se dictan las Normas para la Verificación de la Declaración Jurada de Patrimonio (Contraloría General de la República)
(Gaceta Oficial Nº 38.715 del 28
de junio de 2007)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Nº 01-00-000144
Caracas, 27 de junio de 2007
197º y 148º
RESOLUCIÓN ESPECIAL
CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI
Contralor General de la República
En ejercicio de las atribuciones
que le confieren los artículos 3 y 14 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y
7 de su Reglamento Interno, conforme a los cuales le corresponde velar por el
cumplimiento de la citada ley Orgánica y demás leyes relacionadas con la
materia, así como dictar actos administrativos de efectos generales dirigidos a
regular materias específicas que legalmente le competen; en concordancia con
los artículos 29, 41, 42 y 43 de la Ley Contra la Corrupción, que le atribuyen
a la Contraloría General de la República, competencia exclusiva para verificar
la veracidad de las declaraciones juradas de patrimonio.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 139 y 141 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Administración Pública se fundamenta entre otros,
en los principios de honestidad, transparencia, legalidad, rendición de cuentas
y responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno
a la Ley y el derecho.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo
establecido en la Convención Interamericana Contra la Corrupción y en la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, suscritas y ratificadas
por Venezuela, cada Estado Parte adoptará en el ámbito de su jurisdicción las
medidas necesarias para combatir la corrupción, y en tal sentido la Ley Contra
la Corrupción incluye en su artículo 46 al enriquecimiento ilícito dentro de
los delitos contra el patrimonio público. CONSIDERANDO
Que uno de los mecanismos para
detectar y sancionar el delito de enriquecimiento ilícito y asegurar la
integridad y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas es la
práctica de auditorías patrimoniales por parte de la Contraloría General de la
República, en las cuales debe garantizarse el respeto al principio de legalidad
y a las garantías relativas al debido proceso consagradas en el artículo 49 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve dictar las
siguientes:
NORMAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA
DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1
El objeto de las presentes normas
es facilitar el desarrollo, difusión y alcance del procedimiento de
verificación patrimonial que realiza la Contraloría General de la República por
órgano de sus Dependencias competentes de conformidad con su Reglamento Interno
y las Resoluciones Organizativas, para el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley Contra la Corrupción y las situaciones vinculadas con los
funcionarios públicos o particulares sujetos a verificación.
Sentido genérico de la referencia
a personas o cargos
Artículo 2
La mención de personas o cargos
en masculino tiene en las disposiciones de esta normativa un sentido genérico,
referido siempre por igual a hombres y mujeres.
Definiciones
Artículo 3
A los fines de estas normas se
entiende por:
- Ajuste patrimonial: Corrección
oficiosa realizada a una declaración jurada de patrimonio, como resultado de
errores u omisiones, entre lo declarado y lo verificado durante el
procedimiento de verificación patrimonial, que se realiza para determinar la
situación financiera del sujeto a verificación.
- Cédula de análisis: Formato
donde se incorpora la información correspondiente al sujeto a verificación a
los fines de cuantificar las transacciones económicas y movimientos financieros
realizados por éste durante un período determinado.
- Declaración jurada de
patrimonio: Documento que refleja la situación patrimonial declarada por un
empleado público o particular a un momento determinado y que contiene además
información de orden económico respecto al total de ingresos que percibe y
rentas obtenidos tanto en el país como en el extranjero debidamente
especificados y valorados.
- Entrabamiento: Actitud
dilatoria o conducta omisiva que asumen el sujeto a verificación, los
funcionarios o empleados públicos, los particulares o personas jurídicas en la
remisión de la información solicitada con motivo del procedimiento de
verificación patrimonial.
- Variación patrimonial:
Fluctuaciones ocurridas en las situaciones patrimoniales declaradas para un
período determinado.
- Oficio cuestionario:
Comunicación mediante la cual se solicita al sujeto a verificación suministre
datos o información relacionados con sus actividades económicas y financieras.
- Oficio cuestionario de gastos
de consumo: Comunicación mediante la cual se solicita al sujeto a verificación
información sobre las erogaciones en dinero, realizadas para sostener su nivel
de vida u otras actividades familiares.
- Patrimonio: Conjunto de bienes
y derechos que pertenecen al dominio del funcionario, empleado público o
particular y puede ser expresado en unidades monetarias.
- Período a evaluar: lapso al
cual se circunscribe la verificación patrimonial.
- Proporcionalidad patrimonial:
Congruencia entre la situación patrimonial con las actividades económicas
desarrolladas por el sujeto a verificación durante un período objeto de
estudio.
- Sujeto a verificación: Persona
cuya declaración jurada de patrimonio es sometida a un procedimiento de
verificación patrimonial.
- Veracidad de la declaración
jurada de patrimonio:
Término empleado para describir
la certeza en el contenido de la declaración jurada de patrimonio y su
adecuación o proporcionalidad con lo percibido legítimamente por el sujeto a
verificación durante el período a evaluar. Auditoría patrimonial
Artículo 4
La auditoría patrimonial es el mecanismo
utilizado por la Contraloría General de la República conforme a lo establecido
en la Ley Contra la Corrupción, para comprobar la veracidad de la declaración
jurada de patrimonio, que involucra técnicas y prácticas de aceptación
internacional en la lucha contra la corrupción, y comprende el examen y
evaluación de la situación patrimonial y de las actividades económicas llevadas
a cabo por los sujetos sometidos a verificación.
Examen
Artículo 5
El examen a que se refiere el
artículo anterior tiene como propósito verificar la exactitud de los datos o
información aportados por el sujeto a verificación en la declaración jurada de
patrimonio, así como la razonabilidad de su patrimonio con relación a los
ingresos obtenidos para un período determinado.
No veracidad de la declaración
jurada de patrimonio
Artículo 6
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley Contra la Corrupción, la declaración jurada de patrimonio
no será veraz cuando exista disparidad entre lo declarado y el resultado de la
auditoría patrimonial.
Término de la distancia
Artículo 7
En los lapsos establecidos para
dar respuesta a las solicitudes y requerimientos realizados con ocasión al
procedimiento de verificación patrimonial, deberá considerarse en los casos que
sea procedente, un tiempo adicional con motivo del término de la distancia.
Capítulo II
De la Verificación Patrimonial
Procedimiento aplicable
Artículo 8
El procedimiento de verificación
patrimonial establecido en los artículos 29 y siguientes de la Ley Contra la
Corrupción, tiene como propósito el examen de la información patrimonial y
económica del sujeto a verificación cuya declaración es objeto de estudio, así
como la de su cónyuge o concubino, y los hijos menores de edad sometidos a su
patria potestad. Formación del expediente
Artículo 9
De toda verificación patrimonial
se formará expediente que se encabezará con el auto motivado mediante el cual
se ordena iniciar el procedimiento y en el que se incorporarán en original o
copia debidamente certificada, todos los documentos que dieron inicio a la
verificación patrimonial, los que se recaben con ocasión del procedimiento y
los que constan en el expediente de Declaraciones Juradas de Patrimonio,
relacionados con el mismo. Cuando el consignatario sea el sujeto a verificación
o un particular, la documentación podrá incorporarse en el expediente en copia
simple.
Auto de proceder
Artículo 10
Cuando la Contraloría General de
la República proceda a la verificación de la declaración jurada de Patrimonio
dictará un auto motivado que deberá contener lo siguiente:
1) La identificación de la
Dirección que realiza la verificación con indicación expresa de las
disposiciones de rango legal y sublegal que fundamenten su competencia.
2) La identificación del sujeto a
verificación y el alcance del procedimiento en forma precisa y concisa, así
como del período a evaluar.
3) La orden de que se practiquen
todas las diligencias necesarias tendentes a verificar la situación patrimonial
del sujeto a verificación y se forme el correspondiente expediente.
4) Indicación expresa de la o las
declaraciones juradas de patrimonio objeto de la verificación.
5) La orden de notificar el
inicio del procedimiento al sujeto a verificación.
6) La orden de notificar el
inicio del procedimiento al Ministerio Público, cuando haya sido solicitado por
éste.
7) Cualquier otro aspecto que a
juicio de la Contraloría General de la República sea procedente destacar.
El auto de proceder será emitido
y suscrito por el funcionario competente. Notificación del inicio del
procedimiento
Artículo 11
El inicio del procedimiento de
verificación patrimonial se notificará al sujeto a verificación mediante
oficio, participándole que tiene acceso al expediente como garantía del derecho
a la defensa y al debido proceso, se le indicará además que queda legalmente
notificado para todos los efectos del procedimiento.
Igualmente, se le informará que a
partir de la notificación quedará a derecho para todos los efectos del
procedimiento y se le indicarán las consecuencias jurídicas que pudieran
derivar en el supuesto de no admitirse la declaración jurada de patrimonio, por
omisión o falseamiento de los datos que debe contener la misma y de la
información que le sea requerida con ocasión al procedimiento.
Contenido de las notificaciones
Artículo 12
Las notificaciones que deban
realizarse con ocasión del procedimiento de verificación patrimonial, deberán
cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
El oficio de notificación deberá
contener lo siguiente:
1) El número del expediente.
2) La Identificación de la
Dependencia que lo tramita, con su dirección exacta y el horario de atención al
público.
3) El señalamiento expreso que a
partir de la fecha de notificación el sujeto a verificación tendrá acceso al
expediente y quedará a derecho para todos los efectos del procedimiento.
4) La indicación que el resultado
de la verificación se dejará constancia en el informe a que se refieren los
artículos 29 y 32 de la Ley Contra la Corrupción.
5) La indicación expresa al
sujeto a verificación que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Contra la
Corrupción, en el supuesto que la Contraloría General de la República
determine: la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio; el
falseamiento u ocultamiento de la información o datos requeridos con ocasión al
procedimiento de verificación patrimonial, quedará sujeto a las sanciones
previstas en dicha ley. Periodo a evaluar
Artículo 13
Para determinar el período a
evaluar se considerará la variación patrimonial, la cuantía de las inversiones
más recientes y la estructura financiera del sujeto a verificación y de ser
necesario, podrá acordarse la fijación de un período a evaluar posterior al
cese en el ejercicio de funciones públicas e incluso, requerir para dicho
período la actualización de la declaración jurada de patrimonio de conformidad con
lo establecido en el artículo 29 de la ley Contra la Corrupción.
Sustanciación del expediente
Artículo 14
La Contraloría General de la
República procederá a la sustanciación del expediente y realizará todas las
actuaciones necesarias para comprobar la situación patrimonial del sujeto a
verificación, entre otras, podrá dirigir oficios o requerimientos de
información, a personas naturales o jurídicas del sector público o privado,
situadas en el país o en el extranjero, con la designación, participación o
colaboración de instituciones y expertos especializados que le permita
determinar en forma eficaz la veracidad de la declaración jurada de patrimonio.
Para la apreciación de hechos que
exijan conocimientos especiales podrá igualmente efectuar inspecciones, avalúos
a valor histórico, auditorías, financieras o cualquier otra actividad de
comprobación.
Oficio cuestionario
Artículo 15
La Contraloría General de la
República remitirá al sujeto a verificación oficio cuestionario que incluirá
preguntas o interrogantes relacionadas con su situación patrimonial, económica
y financiera durante el período a evaluar, quien estará obligado a contestarlo
y a suministrar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su
recepción todos los documentos, registros o soportes necesarios para evidenciar
las formalidades, medios y materialización de las operaciones financieras y
económicas que permitan corroborar o comprobar el contenido de su declaración,
de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Contra la
Corrupción. Para el cumplimiento de esta obligación, el sujeto a verificación
podrá solicitar antes del vencimiento del lapso establecido en este artículo
prórroga debidamente justificada, la cual será atendida por la Contraloría
General de la República.
Pertinencia de la información y
documentos aportados
Artículo 16
Durante el procedimiento de
verificación patrimonial, todo aporte de información o documentos que realice
el sujeto a verificación deberá ser pertinente con su situación patrimonial y
actividades económicas, así como constituir elementos adicionales a los
previamente indicados en la declaración jurada de patrimonio, necesarios para
comprobar la veracidad de los hechos, operaciones y resultados; en
consecuencia, dicha información se concibe realizada bajo fe de juramento y
sujeta a revisión y examen.
Suministro de Información
Artículo 17
El sujeto a verificación de
conformidad con lo establecido en los convenios y tratados internacionales en
materia de corrupción suscritos y ratificados por Venezuela, así como en la Ley
Contra la Corrupción, está obligado a suministrar a la Contraloría General de
la República los documentos, datos o registros para la verificación de
inversiones, activos financieros o actividades económicas en el ámbito
Internacional para la comprobación de hechos o la consecución de las pruebas
requeridas en el procedimiento de verificación.
Requerimiento de información a
terceros
Artículo 18
Si del procedimiento de
verificación patrimonial o del aporte de información realizado por el sujeto a
verificación, se desprenden vínculos o relaciones económicas y/o financieras
con familiares o particulares, la Contraloría General de la República realizará
requerimientos de información a los mismos, y exigirá demostración de la
capacidad económica y financiera de los involucrados, a los fines de confirmar
la autenticidad de las operaciones realizadas. Asimismo, podrá requerirles la
presentación de la declaración jurada de patrimonio en la oportunidad y
condiciones que considere pertinentes. Citación para comparecer
Artículo 19
Cuando la Contraloría General de
la República necesite tomar declaración, realizará entrevistas o
interrogatorios a cualquier persona, ordenará su comparecencia, mediante oficio
de citación a quien deba rendirla, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,
contados a partir de su recepción.
Extensión del periodo evaluado
Artículo 20
Cuando de la sustanciación se
deriven hallazgos significativos vinculados con aspectos económicos y
financieros realizados con anterioridad o posterioridad al período evaluado, la
Contraloría General de la República dictará auto motivado para extender dicho
período e incorporar los elementos necesarios.
Métodos, técnicas y prácticas de
análisis
Artículo 21
A los fines de evaluar la
proporcionalidad entre la situación patrimonial y las actividades o
posibilidades económicas del sujeto a verificación, la Contraloría General de
la República procederá a lo siguiente:
1) Examinar la situación
patrimonial declarada y realizar los respectivos ajustes y análisis de las
variaciones ocurridas.
2) Preparar las cédulas de
análisis a objeto de determinar los activos financieros netos observados en
cuentas bancarias por los conceptos de depósitos, notas de créditos, intereses
y transferencias, así como los, retiros bancarios netos conformados por la
emisión de cheques, notas de débitos, retiros en efectivos y transferencias.
3) Calcular los fondos
administrados durante el período a evaluar que comprende los activos
financieros netos más las transacciones en efectivo por cualquiera de las
prácticas y métodos que resulten pertinentes y adecuados.
4) Explorar las inversiones
realizadas durante el período y su correspondencia con la declaración jurada de
patrimonio.
5) Determinar el gasto de consumo
y vida durante el período a evaluar.
6) Realizar el análisis
comparativo entre los retiros bancarios netos con los gastos de consumo e
inversión.
7) Cuantificar los Ingresos
legítimos percibidos y constatados durante el período a evaluar, observados en
cuentas bancarias y/o recibidos en efectivo. 8) Evaluar la situación
patrimonial del sujeto a verificación al comparar los fondos administrados
durante el período a evaluar con los ingresos legítimos percibidos.
Informe preliminar
Artículo 22
Cuando del resultado de las
actuaciones practicadas surjan dudas acerca de los datos contenidos en la
declaración jurada de patrimonio que pudieran conducir a determinar que existe
disparidad, la Contraloría General de la República emitirá un informe preliminar
que notificará al sujeto a verificación, quien dispondrá de un lapso de treinta
(30) días continuos contados a partir de su notificación, para consignar en el
expediente los medios de prueba documentales de que disponga, exponer
argumentos de hecho y derecho las pruebas que, estime necesarias para el
esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones que surjan como resultado de
la auditoría patrimonial, y formule argumentos o las aclaratorias
correspondientes.
Contenido del informe preliminar
Artículo 23
El informe preliminar deberá
contener la información siguiente:
1) Lugar y fecha del informe.
2) Identificación de la Dirección
que lo realiza.
3) Identificación del sujeto a
verificación.
4) Alcance del examen y período
al cual corresponde.
5) Procedimientos y técnicas
utilizados.
6) Observaciones derivadas del
análisis de los hallazgos detectados, indicando la situación encontrada; la
normativa legal, subIegal o técnica aplicable, la causa y el efecto o
consecuencia de los mismos.
7) Relación de anexos y elementos
que sustentan el informe.
Actuaciones complementarias
Artículo 24
Si con motivo de las pruebas
aportadas por el sujeto a verificación surgieren nuevos elementos, la
Contraloría General de la República podrá dictar un auto, ordenando la práctica
de actuaciones complementarias que se realizarán en un término no mayor de treinta
(30) días continuos. Informe definitivo
Artículo 25
Cuando del resultado de la
auditoría patrimonial el contenido de la declaración jurada de patrimonio
resultare veraz, o transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 22, de
estas normas, sin que el sujeto a verificación consignare pruebas o formulare
alegatos; o valoradas las pruebas y aclaratorias presentadas por el sujeto a
verificación, la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (05)
días continuos al vencimiento de dicho lapso, elaborará un informe definitivo,
el cual deberá contener, además de la información señalada en el artículo 23,
de las presentes normas, la exposición de las razones de hecho y de derecho
argumentadas por el sujeto a verificación con indicación expresa de los
elementos probatorios aportados y las conclusiones y recomendaciones derivadas
de la verificación.
Naturaleza de los informes
Artículo 26
El informe preliminar y el
definitivo constituyen acto de trámite, que al igual que las pruebas obtenidas por
la Contraloría General de la República para verificar y cotejar las
declaraciones juradas de patrimonio, tendrán fuerza probatoria mientras no sean
desvirtuadas en el debate Judicial.
Decisión
Artículo 27
Dentro de los tres (03) días
siguientes a la fecha de emisión del informe definitivo, la Contraloría General
de la República, decidirá mediante auto motivado si admite o no la o las
declaraciones juradas de patrimonio y procederá de conformidad con lo previsto
en el artículo 32 de la ley Contra la Corrupción, a lo siguiente:
1) Si del análisis realizado
concluye que los datos de la o las declaraciones juradas de patrimonio son
veraces, la admitirá y ordenará el archivo del expediente.
2) Si determina que la o las
declaraciones juradas de patrimonio no son veraces, por existir disparidad
entre lo declarado y el resultado de la auditoría patrimonial remitirá las
actuaciones al Ministerio Público para que sea ejercida la acción pertinente, a
fin de hacer efectiva la responsabilidad del declarante. Notificación de la
decisión
Artículo 28
La Contraloría General de la
República, notificará al sujeto a verificación los resultados definitivos de la
auditoría patrimonial y el contenido de la decisión.
Recursos
Artículo 29
Contra la decisión a que se
refiere el artículo 27 de estas normas, mediante la cual la Contraloría General
de la República determine la no admisión de la o las declaraciones juradas de
patrimonio, se podrá interponer el recurso administrativo correspondiente
conforme a lo establecido en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Remisión de actuaciones al
Ministerio Público
Artículo 30
Cuando la Contraloría General de
la República determine la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio Iniciará
el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el Título II,
Capítulo I de la ley Contra La Corrupción, así como la aplicación de las
medidas preventivas establecidas en el artículo 39 de la misma ley.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Situaciones no previstas
Artículo 31
Las situaciones no previstas en
las presentes normas y las dudas que se presentaren en su aplicación, serán
resueltas por el Contralor General de la República.
Disposición Final
Artículo 32
La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI
Contralor General de la República