Resolución Nº 01-00-000144, por la cual se dictan las Normas para la Verificación de la Declaración Jurada de Patrimonio (Contraloría General de la República)



(Gaceta Oficial Nº 38.715 del 28 de junio de 2007)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Nº 01-00-000144

Caracas, 27 de junio de 2007

197º y 148º

RESOLUCIÓN ESPECIAL

CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI

Contralor General de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 14 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 7 de su Reglamento Interno, conforme a los cuales le corresponde velar por el cumplimiento de la citada ley Orgánica y demás leyes relacionadas con la materia, así como dictar actos administrativos de efectos generales dirigidos a regular materias específicas que legalmente le competen; en concordancia con los artículos 29, 41, 42 y 43 de la Ley Contra la Corrupción, que le atribuyen a la Contraloría General de la República, competencia exclusiva para verificar la veracidad de las declaraciones juradas de patrimonio.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Administración Pública se fundamenta entre otros, en los principios de honestidad, transparencia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la Ley y el derecho.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en la Convención Interamericana Contra la Corrupción y en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, suscritas y ratificadas por Venezuela, cada Estado Parte adoptará en el ámbito de su jurisdicción las medidas necesarias para combatir la corrupción, y en tal sentido la Ley Contra la Corrupción incluye en su artículo 46 al enriquecimiento ilícito dentro de los delitos contra el patrimonio público. CONSIDERANDO


Que uno de los mecanismos para detectar y sancionar el delito de enriquecimiento ilícito y asegurar la integridad y transparencia en el ejercicio de las funciones públicas es la práctica de auditorías patrimoniales por parte de la Contraloría General de la República, en las cuales debe garantizarse el respeto al principio de legalidad y a las garantías relativas al debido proceso consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve dictar las siguientes:

NORMAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

El objeto de las presentes normas es facilitar el desarrollo, difusión y alcance del procedimiento de verificación patrimonial que realiza la Contraloría General de la República por órgano de sus Dependencias competentes de conformidad con su Reglamento Interno y las Resoluciones Organizativas, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Contra la Corrupción y las situaciones vinculadas con los funcionarios públicos o particulares sujetos a verificación.

Sentido genérico de la referencia a personas o cargos

Artículo 2

La mención de personas o cargos en masculino tiene en las disposiciones de esta normativa un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

Definiciones

Artículo 3

A los fines de estas normas se entiende por:

- Ajuste patrimonial: Corrección oficiosa realizada a una declaración jurada de patrimonio, como resultado de errores u omisiones, entre lo declarado y lo verificado durante el procedimiento de verificación patrimonial, que se realiza para determinar la situación financiera del sujeto a verificación.

- Cédula de análisis: Formato donde se incorpora la información correspondiente al sujeto a verificación a los fines de cuantificar las transacciones económicas y movimientos financieros realizados por éste durante un período determinado.

- Declaración jurada de patrimonio: Documento que refleja la situación patrimonial declarada por un empleado público o particular a un momento determinado y que contiene además información de orden económico respecto al total de ingresos que percibe y rentas obtenidos tanto en el país como en el extranjero debidamente especificados y valorados.

- Entrabamiento: Actitud dilatoria o conducta omisiva que asumen el sujeto a verificación, los funcionarios o empleados públicos, los particulares o personas jurídicas en la remisión de la información solicitada con motivo del procedimiento de verificación patrimonial.

- Variación patrimonial: Fluctuaciones ocurridas en las situaciones patrimoniales declaradas para un período determinado.

- Oficio cuestionario: Comunicación mediante la cual se solicita al sujeto a verificación suministre datos o información relacionados con sus actividades económicas y financieras.

- Oficio cuestionario de gastos de consumo: Comunicación mediante la cual se solicita al sujeto a verificación información sobre las erogaciones en dinero, realizadas para sostener su nivel de vida u otras actividades familiares.

- Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos que pertenecen al dominio del funcionario, empleado público o particular y puede ser expresado en unidades monetarias.

- Período a evaluar: lapso al cual se circunscribe la verificación patrimonial.

- Proporcionalidad patrimonial: Congruencia entre la situación patrimonial con las actividades económicas desarrolladas por el sujeto a verificación durante un período objeto de estudio.

- Sujeto a verificación: Persona cuya declaración jurada de patrimonio es sometida a un procedimiento de verificación patrimonial.

- Veracidad de la declaración jurada de patrimonio:

Término empleado para describir la certeza en el contenido de la declaración jurada de patrimonio y su adecuación o proporcionalidad con lo percibido legítimamente por el sujeto a verificación durante el período a evaluar. Auditoría patrimonial

Artículo 4

La auditoría patrimonial es el mecanismo utilizado por la Contraloría General de la República conforme a lo establecido en la Ley Contra la Corrupción, para comprobar la veracidad de la declaración jurada de patrimonio, que involucra técnicas y prácticas de aceptación internacional en la lucha contra la corrupción, y comprende el examen y evaluación de la situación patrimonial y de las actividades económicas llevadas a cabo por los sujetos sometidos a verificación.

Examen

Artículo 5

El examen a que se refiere el artículo anterior tiene como propósito verificar la exactitud de los datos o información aportados por el sujeto a verificación en la declaración jurada de patrimonio, así como la razonabilidad de su patrimonio con relación a los ingresos obtenidos para un período determinado.

No veracidad de la declaración jurada de patrimonio

Artículo 6

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Contra la Corrupción, la declaración jurada de patrimonio no será veraz cuando exista disparidad entre lo declarado y el resultado de la auditoría patrimonial.

Término de la distancia

Artículo 7

En los lapsos establecidos para dar respuesta a las solicitudes y requerimientos realizados con ocasión al procedimiento de verificación patrimonial, deberá considerarse en los casos que sea procedente, un tiempo adicional con motivo del término de la distancia.

Capítulo II

De la Verificación Patrimonial

Procedimiento aplicable

Artículo 8

El procedimiento de verificación patrimonial establecido en los artículos 29 y siguientes de la Ley Contra la Corrupción, tiene como propósito el examen de la información patrimonial y económica del sujeto a verificación cuya declaración es objeto de estudio, así como la de su cónyuge o concubino, y los hijos menores de edad sometidos a su patria potestad. Formación del expediente

Artículo 9

De toda verificación patrimonial se formará expediente que se encabezará con el auto motivado mediante el cual se ordena iniciar el procedimiento y en el que se incorporarán en original o copia debidamente certificada, todos los documentos que dieron inicio a la verificación patrimonial, los que se recaben con ocasión del procedimiento y los que constan en el expediente de Declaraciones Juradas de Patrimonio, relacionados con el mismo. Cuando el consignatario sea el sujeto a verificación o un particular, la documentación podrá incorporarse en el expediente en copia simple.

Auto de proceder

Artículo 10

Cuando la Contraloría General de la República proceda a la verificación de la declaración jurada de Patrimonio dictará un auto motivado que deberá contener lo siguiente:

1) La identificación de la Dirección que realiza la verificación con indicación expresa de las disposiciones de rango legal y sublegal que fundamenten su competencia.

2) La identificación del sujeto a verificación y el alcance del procedimiento en forma precisa y concisa, así como del período a evaluar.

3) La orden de que se practiquen todas las diligencias necesarias tendentes a verificar la situación patrimonial del sujeto a verificación y se forme el correspondiente expediente.

4) Indicación expresa de la o las declaraciones juradas de patrimonio objeto de la verificación.

5) La orden de notificar el inicio del procedimiento al sujeto a verificación.

6) La orden de notificar el inicio del procedimiento al Ministerio Público, cuando haya sido solicitado por éste.

7) Cualquier otro aspecto que a juicio de la Contraloría General de la República sea procedente destacar.

El auto de proceder será emitido y suscrito por el funcionario competente. Notificación del inicio del procedimiento

Artículo 11

El inicio del procedimiento de verificación patrimonial se notificará al sujeto a verificación mediante oficio, participándole que tiene acceso al expediente como garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, se le indicará además que queda legalmente notificado para todos los efectos del procedimiento.

Igualmente, se le informará que a partir de la notificación quedará a derecho para todos los efectos del procedimiento y se le indicarán las consecuencias jurídicas que pudieran derivar en el supuesto de no admitirse la declaración jurada de patrimonio, por omisión o falseamiento de los datos que debe contener la misma y de la información que le sea requerida con ocasión al procedimiento.

Contenido de las notificaciones

Artículo 12

Las notificaciones que deban realizarse con ocasión del procedimiento de verificación patrimonial, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

El oficio de notificación deberá contener lo siguiente:

1) El número del expediente.

2) La Identificación de la Dependencia que lo tramita, con su dirección exacta y el horario de atención al público.

3) El señalamiento expreso que a partir de la fecha de notificación el sujeto a verificación tendrá acceso al expediente y quedará a derecho para todos los efectos del procedimiento.

4) La indicación que el resultado de la verificación se dejará constancia en el informe a que se refieren los artículos 29 y 32 de la Ley Contra la Corrupción.

5) La indicación expresa al sujeto a verificación que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción, en el supuesto que la Contraloría General de la República determine: la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio; el falseamiento u ocultamiento de la información o datos requeridos con ocasión al procedimiento de verificación patrimonial, quedará sujeto a las sanciones previstas en dicha ley. Periodo a evaluar

Artículo 13

Para determinar el período a evaluar se considerará la variación patrimonial, la cuantía de las inversiones más recientes y la estructura financiera del sujeto a verificación y de ser necesario, podrá acordarse la fijación de un período a evaluar posterior al cese en el ejercicio de funciones públicas e incluso, requerir para dicho período la actualización de la declaración jurada de patrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la ley Contra la Corrupción.

Sustanciación del expediente

Artículo 14

La Contraloría General de la República procederá a la sustanciación del expediente y realizará todas las actuaciones necesarias para comprobar la situación patrimonial del sujeto a verificación, entre otras, podrá dirigir oficios o requerimientos de información, a personas naturales o jurídicas del sector público o privado, situadas en el país o en el extranjero, con la designación, participación o colaboración de instituciones y expertos especializados que le permita determinar en forma eficaz la veracidad de la declaración jurada de patrimonio.

Para la apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales podrá igualmente efectuar inspecciones, avalúos a valor histórico, auditorías, financieras o cualquier otra actividad de comprobación.

Oficio cuestionario

Artículo 15

La Contraloría General de la República remitirá al sujeto a verificación oficio cuestionario que incluirá preguntas o interrogantes relacionadas con su situación patrimonial, económica y financiera durante el período a evaluar, quien estará obligado a contestarlo y a suministrar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recepción todos los documentos, registros o soportes necesarios para evidenciar las formalidades, medios y materialización de las operaciones financieras y económicas que permitan corroborar o comprobar el contenido de su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Contra la Corrupción. Para el cumplimiento de esta obligación, el sujeto a verificación podrá solicitar antes del vencimiento del lapso establecido en este artículo prórroga debidamente justificada, la cual será atendida por la Contraloría General de la República.

Pertinencia de la información y documentos aportados

Artículo 16

Durante el procedimiento de verificación patrimonial, todo aporte de información o documentos que realice el sujeto a verificación deberá ser pertinente con su situación patrimonial y actividades económicas, así como constituir elementos adicionales a los previamente indicados en la declaración jurada de patrimonio, necesarios para comprobar la veracidad de los hechos, operaciones y resultados; en consecuencia, dicha información se concibe realizada bajo fe de juramento y sujeta a revisión y examen.

Suministro de Información

Artículo 17

El sujeto a verificación de conformidad con lo establecido en los convenios y tratados internacionales en materia de corrupción suscritos y ratificados por Venezuela, así como en la Ley Contra la Corrupción, está obligado a suministrar a la Contraloría General de la República los documentos, datos o registros para la verificación de inversiones, activos financieros o actividades económicas en el ámbito Internacional para la comprobación de hechos o la consecución de las pruebas requeridas en el procedimiento de verificación.

Requerimiento de información a terceros

Artículo 18

Si del procedimiento de verificación patrimonial o del aporte de información realizado por el sujeto a verificación, se desprenden vínculos o relaciones económicas y/o financieras con familiares o particulares, la Contraloría General de la República realizará requerimientos de información a los mismos, y exigirá demostración de la capacidad económica y financiera de los involucrados, a los fines de confirmar la autenticidad de las operaciones realizadas. Asimismo, podrá requerirles la presentación de la declaración jurada de patrimonio en la oportunidad y condiciones que considere pertinentes. Citación para comparecer

Artículo 19

Cuando la Contraloría General de la República necesite tomar declaración, realizará entrevistas o interrogatorios a cualquier persona, ordenará su comparecencia, mediante oficio de citación a quien deba rendirla, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de su recepción.

Extensión del periodo evaluado

Artículo 20

Cuando de la sustanciación se deriven hallazgos significativos vinculados con aspectos económicos y financieros realizados con anterioridad o posterioridad al período evaluado, la Contraloría General de la República dictará auto motivado para extender dicho período e incorporar los elementos necesarios.

Métodos, técnicas y prácticas de análisis

Artículo 21

A los fines de evaluar la proporcionalidad entre la situación patrimonial y las actividades o posibilidades económicas del sujeto a verificación, la Contraloría General de la República procederá a lo siguiente:

1) Examinar la situación patrimonial declarada y realizar los respectivos ajustes y análisis de las variaciones ocurridas.

2) Preparar las cédulas de análisis a objeto de determinar los activos financieros netos observados en cuentas bancarias por los conceptos de depósitos, notas de créditos, intereses y transferencias, así como los, retiros bancarios netos conformados por la emisión de cheques, notas de débitos, retiros en efectivos y transferencias.

3) Calcular los fondos administrados durante el período a evaluar que comprende los activos financieros netos más las transacciones en efectivo por cualquiera de las prácticas y métodos que resulten pertinentes y adecuados.

4) Explorar las inversiones realizadas durante el período y su correspondencia con la declaración jurada de patrimonio.

5) Determinar el gasto de consumo y vida durante el período a evaluar.

6) Realizar el análisis comparativo entre los retiros bancarios netos con los gastos de consumo e inversión.

7) Cuantificar los Ingresos legítimos percibidos y constatados durante el período a evaluar, observados en cuentas bancarias y/o recibidos en efectivo. 8) Evaluar la situación patrimonial del sujeto a verificación al comparar los fondos administrados durante el período a evaluar con los ingresos legítimos percibidos.

Informe preliminar

Artículo 22

Cuando del resultado de las actuaciones practicadas surjan dudas acerca de los datos contenidos en la declaración jurada de patrimonio que pudieran conducir a determinar que existe disparidad, la Contraloría General de la República emitirá un informe preliminar que notificará al sujeto a verificación, quien dispondrá de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de su notificación, para consignar en el expediente los medios de prueba documentales de que disponga, exponer argumentos de hecho y derecho las pruebas que, estime necesarias para el esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones que surjan como resultado de la auditoría patrimonial, y formule argumentos o las aclaratorias correspondientes.

Contenido del informe preliminar

Artículo 23

El informe preliminar deberá contener la información siguiente:

1) Lugar y fecha del informe.

2) Identificación de la Dirección que lo realiza.

3) Identificación del sujeto a verificación.

4) Alcance del examen y período al cual corresponde.

5) Procedimientos y técnicas utilizados.

6) Observaciones derivadas del análisis de los hallazgos detectados, indicando la situación encontrada; la normativa legal, subIegal o técnica aplicable, la causa y el efecto o consecuencia de los mismos.

7) Relación de anexos y elementos que sustentan el informe.

Actuaciones complementarias

Artículo 24

Si con motivo de las pruebas aportadas por el sujeto a verificación surgieren nuevos elementos, la Contraloría General de la República podrá dictar un auto, ordenando la práctica de actuaciones complementarias que se realizarán en un término no mayor de treinta (30) días continuos. Informe definitivo

Artículo 25

Cuando del resultado de la auditoría patrimonial el contenido de la declaración jurada de patrimonio resultare veraz, o transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 22, de estas normas, sin que el sujeto a verificación consignare pruebas o formulare alegatos; o valoradas las pruebas y aclaratorias presentadas por el sujeto a verificación, la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (05) días continuos al vencimiento de dicho lapso, elaborará un informe definitivo, el cual deberá contener, además de la información señalada en el artículo 23, de las presentes normas, la exposición de las razones de hecho y de derecho argumentadas por el sujeto a verificación con indicación expresa de los elementos probatorios aportados y las conclusiones y recomendaciones derivadas de la verificación.

Naturaleza de los informes

Artículo 26

El informe preliminar y el definitivo constituyen acto de trámite, que al igual que las pruebas obtenidas por la Contraloría General de la República para verificar y cotejar las declaraciones juradas de patrimonio, tendrán fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate Judicial.

Decisión

Artículo 27

Dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha de emisión del informe definitivo, la Contraloría General de la República, decidirá mediante auto motivado si admite o no la o las declaraciones juradas de patrimonio y procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley Contra la Corrupción, a lo siguiente:

1) Si del análisis realizado concluye que los datos de la o las declaraciones juradas de patrimonio son veraces, la admitirá y ordenará el archivo del expediente.

2) Si determina que la o las declaraciones juradas de patrimonio no son veraces, por existir disparidad entre lo declarado y el resultado de la auditoría patrimonial remitirá las actuaciones al Ministerio Público para que sea ejercida la acción pertinente, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del declarante. Notificación de la decisión

Artículo 28

La Contraloría General de la República, notificará al sujeto a verificación los resultados definitivos de la auditoría patrimonial y el contenido de la decisión.

Recursos

Artículo 29

Contra la decisión a que se refiere el artículo 27 de estas normas, mediante la cual la Contraloría General de la República determine la no admisión de la o las declaraciones juradas de patrimonio, se podrá interponer el recurso administrativo correspondiente conforme a lo establecido en la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Remisión de actuaciones al Ministerio Público

Artículo 30

Cuando la Contraloría General de la República determine la no veracidad de la declaración jurada de patrimonio Iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el Título II, Capítulo I de la ley Contra La Corrupción, así como la aplicación de las medidas preventivas establecidas en el artículo 39 de la misma ley.

Capítulo III

Disposiciones Finales

Situaciones no previstas

Artículo 31

Las situaciones no previstas en las presentes normas y las dudas que se presentaren en su aplicación, serán resueltas por el Contralor General de la República.

Disposición Final

Artículo 32

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI

Contralor General de la República




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