Resolución Conjunta Nº 074 y S/N, mediante la cual se suspende de manera temporal el permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela desde el día miércoles seis (6) de marzo a las 06:00 horas hasta el doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), a las 00:00 horas


(Gaceta Oficial Nº 40.124 del 6 de marzo de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO N° 074

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO N° S/N

202º, 154° y 14°

Fecha: 06 de marzo de 2013

RESOLUCIÓN CONJUNTA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 55, 62, 156 numerales 2, 7 y 33; 328 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública: en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: artículos 16, 18 y 20 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación: artículos 2, 4 y 10 de la Ley para el Desarme; artículo 3 numerales 1, 2, 3, 13 y 19 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de fecha 29 de marzo de 2011, lo previsto en el Decreto N° 9.806 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y conforme lo establecido en el Decreto N° 9.399 de fecha 05 de marzo de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.123 de la misma fecha,

CONSIDERANDO

Que el Estado Venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean estos nacionales o extranjeros, en los distintos ámbitos políticos territoriales de la Nación por lo cual es de suma importancia formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Organismos de Seguridad Ciudadana en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela,

CONSIDERANDO

Que son potestades para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la coordinación de políticas públicas, planes y acciones conjuntas a fines de garantizar la paz y la seguridad ciudadana,

CONSIDERANDO

Que, en fecha 5 de marzo de 2013, el pueblo venezolano conoció con profundo dolor la noticia de la irreparable pérdida y fallecimiento del Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, siendo decretado por el Ejecutivo Nacional, siete (7) días de duelo nacional, como muestra del luto que embarga a los ciudadanos y ciudadanas en el país,

CONSIDERANDO

Que con ocasión del lamentable fallecimiento del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el pueblo venezolano recibirá la visita de varios líderes políticos, presidentes y otras personalidades internacionales para acompañarlas exequias, los honores de Estado y actos fúnebres póstumos que se realizarán en el país, con ocasión de tan irreparable acontecimiento, que conmociona al pueblo venezolano.

RESUELVEN

Artículo 1.- Suspender de manera temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela desde el día miércoles seis (06) de marzo a las 06:00 horas hasta el día doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), a las 00:00 horas, como parte de las medidas para garantizar el resguardo de la integridad física de las personas y con el fin de mantener el orden interno y normal desenvolvimiento de los actos póstumos que se realizarán en el país, con ocasión del lamentable fallecimiento del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 3.- Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa.Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela hasta el día martes doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), inclusive.

Comuníquese y Publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional.

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA


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