Decreto Número 9.422, mediante el cual se crea el Sistema Bolivariano de Comunicación e Información (SIBCI) (Presidencia de la República)



(Gaceta Oficial Nº 40.130 del 18 de marzo de 2013)

Decreto Nº 9.422 18 de marzo de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente Encargado de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo; por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 226, 236 numerales 2 y 20, y 239 numeral 8 ejusdem, los artículos 15, 16, 46 y 48, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 20 y 21 del artículo 18 del decreto N° 1.928 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.509 del 20 de agosto de 2002, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en el marco del primer objetivo histórico del Plan de la Patria 2013-2019 de defender, expandir y consolidar la independencia nacional, así como el objetivo nacional de garantizar la continuidad y consolidación de la Revolución Bolivariana, es impostergable seguir construyendo la hegemonía comunicacional para que en Venezuela se escuchen todas las voces y garantizar las condiciones que permitan a las organizaciones y a todas las personas en el territorio nacional el acceso a la comunicación oportuna y ética. Para ello es menester establecer un sistema de comunicación permanente que permita escuchar al pueblo y garantizar el derecho al acceso y libre ejercicio de la información y la comunicación veraz,

CONSIDERANDO

Que la comunicación y la información son bases constitutivas de la cultura humana, entendidas como procesos sociales y culturales abiertos, productores de formas simbólicas y significados sociales que inciden en la transformación revolucionaria que impulsa el pueblo venezolano,

CONSIDERANDO

Que la comunicación popular tiene un carácter estratégico y preponderante para el Gobierno Bolivariano,

CONSIDERANDO

Que es necesario el establecimiento de un sistema de comunicación e información que abarque a todos los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, medios de comunicación social estatales, privados, alternativos y comunitarios, así como a las formas de comunicación propias del pueblo venezolano, con la finalidad de coadyuvar en la difusión y promoción de la gestión del Gobierno Bolivariano. CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información tiene entre sus competencias formular, dirigir, planificar, ejecutar y evaluar las políticas de información y publicidad del Estado y la Administración Pública Nacional en particular; establecer directrices y supervisar los planes y acciones de las unidades que asumen las funciones inherentes a la comunicación, información, relaciones públicas y relaciones institucionales de los ministerios, servicios autónomos sin personalidad jurídica, institutos autónomos, empresas, fundaciones y asociaciones civiles del Estado, y cualquier otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional; así como, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades vinculadas con la realización de campañas publicitarias,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información debe coordinar la acción comunicativa destinada a informar veraz y oportunamente sobre la gestión gubernamental y ejercer la rectoría, fiscalización y supervisión de la gestión de los medios comunicacionales propiedad del Estado venezolano,

CONSIDERANDO

Que es importante difundir y proyectar adecuadamente la gestión de gobierno a través de publicidad y difusión de los logros obtenidos, así como de información que permita crear una nueva conciencia ciudadana como un pilar en el proceso de construcción del hombre nuevo,

CONSIDERANDO

Que es necesario maximizar la eficiencia, eficacia y efectividad mediante el ejercicio de la crítica y la autocrítica, en la implementación de la política de comunicación e información del Gobierno Bolivariano, a fin de coadyuvar a la construcción de nuevos imaginarios sociales que encuentren fundamento en los valores humanos.

DECRETA

Artículo 1. Se crea el Sistema Bolivariano de Comunicación e Información (SiBCI) como una herramienta de planificación que orientará la coordinación, desarrollo, fomento y ejecución de las políticas integrales de comunicación e información del Estado venezolano, a través de la articulación efectiva, eficaz y eficiente de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, medios de comunicación social estatales, privados, alternativos y comunitarios, así como a las formas de comunicación propias del pueblo venezolano, cuya organización y funcionamiento se regirá por el presente decreto.

Artículo 2.

El Sistema Bolivariano de Comunicación e Información tendrá carácter estratégico y vital para el Estado venezolano y estará adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, el cual establecerá su funcionamiento y control.

Artículo 3.

El Sistema Bolivariano de Comunicación e Información se regirá por los principios de economía, eficacia, eficiencia, efectividad transparencia y de utilización racional de los recursos públicos en la consecución de los objetivos comunicacionales y de información del Estado.

Artículo 4.

El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información podrá planificar, coordinar, supervisar, evaluar, asesorar y proponer las campañas informativas, comunicacionales y publicitarias de los órganos y entes a los que se refiere el presente decreto. A tales efectos, dichos entes deberán suministrar al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información con un término de diez (10) días de antelación, los planes y proyectos comunicacionales e informativos y publicitarios, así como sus estructuras de costos respectivas, a fin de que éste proceda a su aprobación antes de su implementación.

Artículo 5. Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional designará un funcionario de enlace con el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, con el fin de mantener una relación interinstitucional que coadyuve a reforzar y preservar la armonización y coherencia de la comunicación y la información del Ejecutivo Nacional.

Artículo 6.

Del Comando Superior de la Comunicación y la Información

Se crea el Comando Superior de la Comunicación y la Información como ente orientador del Sistema Bolivariano de Comunicación e Información. El Comando tendrá a su cargo la definición de las líneas estratégicas comunicacionales del Estado venezolano y estará conformado de la siguiente manera:

1. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, quien lo presidirá;

2. El Vicepresidente Ejecutivo de la República;

3. El Vicepresidente Político del Gobierno;

4. Los ministros o ministras del Poder Popular para la Comunicación y la Información, Educación Básica, Educación Universitaria, Cultura, y Ciencia, Tecnología e Innovación y para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno;

5. Los ministros, ministras, expertas y expertos que sean designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la República.

Artículo 7.

El Comando Superior de la Comunicación y la Información tendrá las siguientes funciones:

1. Promover el desarrollo y ejecución de las políticas, planes y estrategias comunicacionales con los entes y medios de comunicación del Estado, así como fortalecer las relaciones con las comunidades organizadas, medios de comunicación privados, comunitarios y alternativos y demás instituciones que permitan un eficiente ejercicio de la gestión comunicacional del Gobierno Bolivariano.

2. Establecer y sistematizar los procesos requeridos para garantizar la coordinación de las organizaciones relacionadas con el sistema y con el óptimo manejo de la comunicación y la información.

3. Impulsar la participación protagónica de las comunidades en la constitución de sus proyectos, programas y planes de desarrollo en materia de comunicación, información, publicidad y propaganda.

4. Dar preeminencia al desarrollo de los planes y políticas comunicacionales e informativas diseñadas por el Estado venezolano y que sean competencia del Poder Popular.

5. Impulsar campañas publicitarias con la participación de los consejos comunales, las comunas y demás manifestaciones de las comunidades organizadas.

6. Fijar prioridades en la asignación de pautas publicitarias, a los fines de garantizar la correcta distribución de las mismas.

7. Direccionar la cantidad y calidad de las pautas publicitarias y proyectos de información y propaganda para alcanzar las metas presupuestarias en tal materia.

8. Crear canales integrados de comunicación entre el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información y los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para optimizar la difusión de información y publicidad del Gobierno Bolivariano.

9. Velar por la eficacia, eficiencia y buen funcionamiento de la política comunicacional del Estado venezolano.

Artículo 8.

El Comando Superior se reunirá cada quince (15) días, pudiendo asistir con carácter de invitados a dichas reuniones los órganos y entes que se considere pertinente con el objeto de hacer seguimiento al Sistema Bolivariano de Comunicación e Información.

Artículo 9.

De los Comandos Regionales de la Comunicación y la Información.

En un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se crearán los Comandos Regionales de Comunicación e Información y las Oficinas Regionales de Implantación del SiBCI, quienes tendrán a su cargo la ejecución de las políticas comunicacionales del Gobierno Nacional, pudiendo establecer mecanismos de coordinación con las gobernaciones, las alcaldías, los consejos comunales, las comunas y demás manifestaciones organizativas de la sociedad organizada.

Artículo 10. Del Consejo Consultivo y el Consejo Técnico del Comando Superior de la Comunicación y la Información

El Comando Superior de la Comunicación y la Información dispondrá de un Consejo Consultivo integrado por ciudadanas y ciudadanos con acreditada formación y reconocida autoridad en el campo de la comunicación. Su número y sus integrantes serán definidos por el ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

Artículo 11.

El Comando Superior de la Comunicación y la Información dispondrá de un Consejo Técnico integrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el Instituto Nacional de Estadística (INE), así como por otros organismos con competencia en materia de comunicaciones. Su número y sus integrantes serán definidos por el ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

Artículo 12.

Del Encuentro Nacional Bolivariano de la Comunicación y la Información

Cada año tendrá lugar el Encuentro Nacional Bolivariano de la Comunicación y la Información, el cual tendrá por objeto el análisis y difusión de los aspectos comunicacionales e informativos que se fijen en la respectiva convocatoria, que se realizará a través de una resolución del ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información,

Artículo 13.

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán participar con carácter obligatorio en el Encuentro Nacional Bolivariano de la Comunicación y la Información.

Las comunidades organizadas, a través de los órganos que las representen, podrán ser invitadas a participar dicho evento a los fines de exponer sus planes, programas y proyectos comunicacionales e informativos.

Asimismo podrán ser invitados representantes de los demás órganos y entes del Poder Público (nacional, estadal y/o municipal), así como de los medios de comunicación social privados, comunitarios y alternativos.

Artículo 14. Del Plan Estratégico Comunicacional Bolivariano del Ejecutivo Nacional

El Comando Superior de la Comunicación y la Información, tomando en cuenta el Plan Estratégico de la Nación, elaborará el Plan Estratégico Comunicacional Bolivariano del Ejecutivo Nacional.

Dicho plan contendrá las directrices fundamentales en materia comunicacional, informativa y publicitaria para todos los entes y órganos de la Administración Pública Nacional.

Artículo 15.

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán adoptar las medidas, proyectos y programas contenidos en el Plan Estratégico de la Nación en materia comunicacional e informativa y las directrices emanadas del Plan Estratégico Comunicacional Bolivariano del Ejecutivo Nacional. Corresponderá al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información velar por el cumplimiento del presente artículo.

Artículo 16.

Los contratos en materia publicitaria a celebrarse por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional se adaptarán a las políticas, directrices, estrategias, programas y proyectos que conforman el Plan Estratégico Comunicacional Bolivariano del Ejecutivo Nacional, con el fin de garantizar la unidad operacional y estratégica del sistema, así como a los lineamientos y directrices generales que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

Artículo 17.

Dentro de los primeros treinta (30) días de cada año, los órganos de la Administración Pública Nacional remitirán al Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información un informe contentivo de la ejecución presupuestaria en materia de publicidad. En el caso de los entes descentralizados funcionalmente, el órgano de adscripción deberá solicitarles el informe respectivo a los fines de remitirlo al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

Artículo 18.

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Artículo 19. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, queda sin efecto el Decreto Nº 4.433 de fecha 17 de abril del 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.476 del 11 de julio de 2006.

Artículo 20.

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSICIÓN FINAL

Se designan para integrar el Comando Superior de la Comunicación y la Información a los ciudadanos y ciudadanas que se enumeran a continuación: José Vicente Rangel Vale, Earle Herrera, Miguel Ángel Pérez Pirela, Clodovaldo Hernández, Tania Díaz, Mario Silva, Martín Pacheco y Alí Alejandro Primera.

Dado en Caracas a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente Encargado de la República

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT

La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, CRISTÓBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS




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