Decreto Número 9.422, mediante el cual se crea el Sistema Bolivariano de Comunicación e Información (SIBCI) (Presidencia de la República)
(Gaceta Oficial Nº 40.130 del 18
de marzo de 2013)
Decreto Nº 9.422 18 de marzo de
2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente Encargado de la
República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en
los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que
persiguen el progreso de la patria y del colectivo; por mandato del pueblo y de
conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones conferidas
en los artículos 226, 236 numerales 2 y 20, y 239 numeral 8 ejusdem, los
artículos 15, 16, 46 y 48, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con lo previsto en los
numerales 1, 20 y 21 del artículo 18 del decreto N° 1.928 sobre Organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta
Oficial N° 37.509 del 20 de agosto de 2002, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que en el marco del primer
objetivo histórico del Plan de la Patria 2013-2019 de defender, expandir y
consolidar la independencia nacional, así como el objetivo nacional de
garantizar la continuidad y consolidación de la Revolución Bolivariana, es
impostergable seguir construyendo la hegemonía comunicacional para que en
Venezuela se escuchen todas las voces y garantizar las condiciones que permitan
a las organizaciones y a todas las personas en el territorio nacional el acceso
a la comunicación oportuna y ética. Para ello es menester establecer un sistema
de comunicación permanente que permita escuchar al pueblo y garantizar el
derecho al acceso y libre ejercicio de la información y la comunicación veraz,
CONSIDERANDO
Que la comunicación y la
información son bases constitutivas de la cultura humana, entendidas como
procesos sociales y culturales abiertos, productores de formas simbólicas y
significados sociales que inciden en la transformación revolucionaria que
impulsa el pueblo venezolano,
CONSIDERANDO
Que la comunicación popular tiene
un carácter estratégico y preponderante para el Gobierno Bolivariano,
CONSIDERANDO
Que es necesario el
establecimiento de un sistema de comunicación e información que abarque a todos
los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, medios de
comunicación social estatales, privados, alternativos y comunitarios, así como
a las formas de comunicación propias del pueblo venezolano, con la finalidad de
coadyuvar en la difusión y promoción de la gestión del Gobierno Bolivariano.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder
Popular para la Comunicación y la Información tiene entre sus competencias
formular, dirigir, planificar, ejecutar y evaluar las políticas de información
y publicidad del Estado y la Administración Pública Nacional en particular;
establecer directrices y supervisar los planes y acciones de las unidades que asumen
las funciones inherentes a la comunicación, información, relaciones públicas y
relaciones institucionales de los ministerios, servicios autónomos sin
personalidad jurídica, institutos autónomos, empresas, fundaciones y
asociaciones civiles del Estado, y cualquier otro órgano o ente de la
Administración Pública Nacional; así como, planificar, coordinar, supervisar y
evaluar las actividades vinculadas con la realización de campañas
publicitarias,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder
Popular para la Comunicación y la Información debe coordinar la acción
comunicativa destinada a informar veraz y oportunamente sobre la gestión
gubernamental y ejercer la rectoría, fiscalización y supervisión de la gestión
de los medios comunicacionales propiedad del Estado venezolano,
CONSIDERANDO
Que es importante difundir y
proyectar adecuadamente la gestión de gobierno a través de publicidad y
difusión de los logros obtenidos, así como de información que permita crear una
nueva conciencia ciudadana como un pilar en el proceso de construcción del
hombre nuevo,
CONSIDERANDO
Que es necesario maximizar la
eficiencia, eficacia y efectividad mediante el ejercicio de la crítica y la
autocrítica, en la implementación de la política de comunicación e información
del Gobierno Bolivariano, a fin de coadyuvar a la construcción de nuevos
imaginarios sociales que encuentren fundamento en los valores humanos.
DECRETA
Artículo 1. Se crea el Sistema
Bolivariano de Comunicación e Información (SiBCI) como una herramienta de
planificación que orientará la coordinación, desarrollo, fomento y ejecución de
las políticas integrales de comunicación e información del Estado venezolano, a
través de la articulación efectiva, eficaz y eficiente de los órganos y entes
de la Administración Pública Nacional, medios de comunicación social estatales,
privados, alternativos y comunitarios, así como a las formas de comunicación
propias del pueblo venezolano, cuya organización y funcionamiento se regirá por
el presente decreto.
Artículo 2.
El Sistema Bolivariano de
Comunicación e Información tendrá carácter estratégico y vital para el Estado
venezolano y estará adscrito al Ministerio del Poder Popular para la
Comunicación y la Información, el cual establecerá su funcionamiento y control.
Artículo 3.
El Sistema Bolivariano de
Comunicación e Información se regirá por los principios de economía, eficacia,
eficiencia, efectividad transparencia y de utilización racional de los recursos
públicos en la consecución de los objetivos comunicacionales y de información
del Estado.
Artículo 4.
El Ministerio del Poder Popular
para la Comunicación y la Información podrá planificar, coordinar, supervisar,
evaluar, asesorar y proponer las campañas informativas, comunicacionales y
publicitarias de los órganos y entes a los que se refiere el presente decreto.
A tales efectos, dichos entes deberán suministrar al Ministerio del Poder
Popular para la Comunicación y la Información con un término de diez (10) días
de antelación, los planes y proyectos comunicacionales e informativos y
publicitarios, así como sus estructuras de costos respectivas, a fin de que
éste proceda a su aprobación antes de su implementación.
Artículo 5. Cada uno de los
órganos y entes de la Administración Pública Nacional designará un funcionario
de enlace con el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la
Información, con el fin de mantener una relación interinstitucional que
coadyuve a reforzar y preservar la armonización y coherencia de la comunicación
y la información del Ejecutivo Nacional.
Artículo 6.
Del Comando Superior de la
Comunicación y la Información
Se crea el Comando Superior de la
Comunicación y la Información como ente orientador del Sistema Bolivariano de
Comunicación e Información. El Comando tendrá a su cargo la definición de las
líneas estratégicas comunicacionales del Estado venezolano y estará conformado
de la siguiente manera:
1. El Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, quien lo presidirá;
2. El Vicepresidente Ejecutivo de
la República;
3. El Vicepresidente Político del
Gobierno;
4. Los ministros o ministras del
Poder Popular para la Comunicación y la Información, Educación Básica,
Educación Universitaria, Cultura, y Ciencia, Tecnología e Innovación y para el
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno;
5. Los ministros, ministras,
expertas y expertos que sean designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la
República.
Artículo 7.
El Comando Superior de la
Comunicación y la Información tendrá las siguientes funciones:
1. Promover el desarrollo y
ejecución de las políticas, planes y estrategias comunicacionales con los entes
y medios de comunicación del Estado, así como fortalecer las relaciones con las
comunidades organizadas, medios de comunicación privados, comunitarios y
alternativos y demás instituciones que permitan un eficiente ejercicio de la
gestión comunicacional del Gobierno Bolivariano.
2. Establecer y sistematizar los
procesos requeridos para garantizar la coordinación de las organizaciones
relacionadas con el sistema y con el óptimo manejo de la comunicación y la
información.
3. Impulsar la participación
protagónica de las comunidades en la constitución de sus proyectos, programas y
planes de desarrollo en materia de comunicación, información, publicidad y
propaganda.
4. Dar preeminencia al desarrollo
de los planes y políticas comunicacionales e informativas diseñadas por el
Estado venezolano y que sean competencia del Poder Popular.
5. Impulsar campañas
publicitarias con la participación de los consejos comunales, las comunas y
demás manifestaciones de las comunidades organizadas.
6. Fijar prioridades en la
asignación de pautas publicitarias, a los fines de garantizar la correcta
distribución de las mismas.
7. Direccionar la cantidad y
calidad de las pautas publicitarias y proyectos de información y propaganda
para alcanzar las metas presupuestarias en tal materia.
8. Crear canales integrados de
comunicación entre el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la
Información y los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para
optimizar la difusión de información y publicidad del Gobierno Bolivariano.
9. Velar por la eficacia,
eficiencia y buen funcionamiento de la política comunicacional del Estado
venezolano.
Artículo 8.
El Comando Superior se reunirá
cada quince (15) días, pudiendo asistir con carácter de invitados a dichas
reuniones los órganos y entes que se considere pertinente con el objeto de
hacer seguimiento al Sistema Bolivariano de Comunicación e Información.
Artículo 9.
De los Comandos Regionales de la
Comunicación y la Información.
En un plazo de treinta (30) días
contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se crearán
los Comandos Regionales de Comunicación e Información y las Oficinas Regionales
de Implantación del SiBCI, quienes tendrán a su cargo la ejecución de las
políticas comunicacionales del Gobierno Nacional, pudiendo establecer
mecanismos de coordinación con las gobernaciones, las alcaldías, los consejos
comunales, las comunas y demás manifestaciones organizativas de la sociedad
organizada.
Artículo 10. Del Consejo
Consultivo y el Consejo Técnico del Comando Superior de la Comunicación y la
Información
El Comando Superior de la
Comunicación y la Información dispondrá de un Consejo Consultivo integrado por
ciudadanas y ciudadanos con acreditada formación y reconocida autoridad en el
campo de la comunicación. Su número y sus integrantes serán definidos por el
ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
Artículo 11.
El Comando Superior de la
Comunicación y la Información dispondrá de un Consejo Técnico integrado por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el Instituto Nacional de
Estadística (INE), así como por otros organismos con competencia en materia de
comunicaciones. Su número y sus integrantes serán definidos por el ministro del
Poder Popular para la Comunicación y la Información.
Artículo 12.
Del Encuentro Nacional
Bolivariano de la Comunicación y la Información
Cada año tendrá lugar el
Encuentro Nacional Bolivariano de la Comunicación y la Información, el cual
tendrá por objeto el análisis y difusión de los aspectos comunicacionales e
informativos que se fijen en la respectiva convocatoria, que se realizará a
través de una resolución del ministro del Poder Popular para la Comunicación y
la Información,
Artículo 13.
Los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, deberán participar con carácter obligatorio en
el Encuentro Nacional Bolivariano de la Comunicación y la Información.
Las comunidades organizadas, a
través de los órganos que las representen, podrán ser invitadas a participar
dicho evento a los fines de exponer sus planes, programas y proyectos
comunicacionales e informativos.
Asimismo podrán ser invitados
representantes de los demás órganos y entes del Poder Público (nacional,
estadal y/o municipal), así como de los medios de comunicación social privados,
comunitarios y alternativos.
Artículo 14. Del Plan Estratégico
Comunicacional Bolivariano del Ejecutivo Nacional
El Comando Superior de la
Comunicación y la Información, tomando en cuenta el Plan Estratégico de la
Nación, elaborará el Plan Estratégico Comunicacional Bolivariano del Ejecutivo
Nacional.
Dicho plan contendrá las
directrices fundamentales en materia comunicacional, informativa y publicitaria
para todos los entes y órganos de la Administración Pública Nacional.
Artículo 15.
Los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, deberán adoptar las medidas, proyectos y
programas contenidos en el Plan Estratégico de la Nación en materia
comunicacional e informativa y las directrices emanadas del Plan Estratégico
Comunicacional Bolivariano del Ejecutivo Nacional. Corresponderá al Ministerio
del Poder Popular para la Comunicación y la Información velar por el
cumplimiento del presente artículo.
Artículo 16.
Los contratos en materia
publicitaria a celebrarse por los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional se adaptarán a las políticas, directrices, estrategias, programas y
proyectos que conforman el Plan Estratégico Comunicacional Bolivariano del
Ejecutivo Nacional, con el fin de garantizar la unidad operacional y
estratégica del sistema, así como a los lineamientos y directrices generales
que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la
Información.
Artículo 17.
Dentro de los primeros treinta
(30) días de cada año, los órganos de la Administración Pública Nacional
remitirán al Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información
un informe contentivo de la ejecución presupuestaria en materia de publicidad.
En el caso de los entes descentralizados funcionalmente, el órgano de adscripción
deberá solicitarles el informe respectivo a los fines de remitirlo al
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
Artículo 18.
El Ministro del Poder Popular
para la Comunicación y la Información queda encargado de la ejecución del
presente decreto.
Artículo 19. A partir de la
entrada en vigencia del presente decreto, queda sin efecto el Decreto Nº 4.433
de fecha 17 de abril del 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.476 del 11
de julio de 2006.
Artículo 20.
El presente decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
DISPOSICIÓN FINAL
Se designan para integrar el
Comando Superior de la Comunicación y la Información a los ciudadanos y
ciudadanas que se enumeran a continuación: José Vicente Rangel Vale, Earle
Herrera, Miguel Ángel Pérez Pirela, Clodovaldo Hernández, Tania Díaz, Mario
Silva, Martín Pacheco y Alí Alejandro Primera.
Dado en Caracas a los dieciocho
días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202º de la Independencia, 154º de
la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente Encargado de la
República
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la
República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
La Ministra del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN
TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Encargado del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAULA MILANO
El Ministro del Poder Popular de
Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
La Ministra del Poder Popular
para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular
para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular
para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular
para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular
para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular
para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de
Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular
para el Ambiente, CRISTÓBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ
El Encargado del Ministerio del
Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA
MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular
para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular
para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular
para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular
para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la
Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la
Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS