Decreto N° 9.399, mediante el cual se declaran siete (7) días de Duelo Nacional, entre el 05 y el 11 de marzo de 2013, por el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del Héroe de la Patria Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela (Presidencia de la República)



Decreto N° 9.399 05 de marzo de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente Encargado de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograrla mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo; por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 226 y 236, numerales 2 y 24; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento con el deber histórico de honrar a quien en vida ha sido el lider más Grande de la Venezuela del Siglo XXI.

CONSIDERANDO

Que en día de hoy, 05 de marzo de 2013, dejó de existir físicamente en la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela, el Comandante HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y uno de los más extraordinarios hombres de la Patria de Bolívar, que sacrificó su salud y su propia existencia en la lucha para dar al pueblo venezolano y la América toda la libertad e independencia, y dejar una inconmensurable herencia de valores como la solidaridad, la justicia, la igualdad, la honestidad, la humildad y la decencia. CONSIDERANDO

Que el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, nació un 28 de julio de 1954, en Sabaneta, estado Barinas, dedicando buena parte de su vida al servicio de las armas que defienden la Patria, convencido de la necesidad de la transformación de la República, obteniendo el grado de Teniente Coronel en 1990, lo cual le llevó, acompañado de un grupo de valientes patriotas, a fundar las bases de la Revolución Bolivariana, para rescatar al pueblo de la miseria, la desidia y el olvido en que lo habían sumido varias décadas de aplicación de las más nefastas recetas neoliberales y entrega paulatina de las riquezas, la libertad e independencia a las potencias extranjeras;

CONSIDERANDO

Que su firme lucha por el amor a la patria, y a su pueblo, valieron al Comandante HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS largos años de prisión, de persecución política y de intentos de destruir su moral, por parte de los grandes grupos de poder político y económico, que vislumbraron en aquel hombre una nueva oportunidad para la libertad e independencia definitiva de la Patria, visto el compromiso humano único e ineludible, de hombre íntegro, dibujado en aquella frase lanzada un 04 de febrero de 1992: "Por ahora, los objetivos que nos planteamos no fueron logrados", asumiendo su responsabilidad por los hechos de esa heroica fecha;

CONSIDERANDO

Que el Comandante HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS tuvo desde entonces una conexión emocional irrefutable, sólida, auténtica e indestructible con los venezolanos, que le valió el mandato constitucional de llevar las riendas del país desde el año 1998; mandato renovado contundentemente por su pueblo amado en cuatro elecciones del más hermoso talante democrático, encomendándole la insigne tarea de construir la Venezuela Socialista, solidaria, equitativa, justa, humanista, y así cumplir el gran sueño de Bolívar; tarea en la que comprometió su salud y su vida personal, con el más sincero altruismo y desinterés, hasta darlo todo por su pueblo, por su Patria, por cada mujer y cada hombre, cada joven, cada niño, cada niña, cada anciano y cada anciana, en Venezuela, en la América, en el mundo;

CONSIDERANDO

Que el Comandante HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS fue además un líder mundial, liderando iniciativas para considerar la unión latinoamericana con nexos políticos y económicos que se consolidaron en iniciativas como la Unión de Naciones del Sur (UNASUR), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA) y Petrocaribe entre otros. Asimismo, libró una incansable lucha contra el imperialismo, en su búsqueda de un mundo multipolar, donde convivieran todos los seres humanos, con los mismos derechos, como ciudadanos del mundo;

CONSIDERANDO

Que la figura del Comandante HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, como líder universal, como camarada revolucionario, como compañero, como amigo, padre e hijo, es irremplazable, dejando un profundo vacío en el pueblo venezolano, en los pueblos de la América y en los desvalidos del mundo;

CONSIDERANDO

Que la conciencia y madurez del pueblo venezolano le llaman a levantar hoy las banderas de la soberanía, la independencia y la libertad, gracias al despertar que en él avivó el Comandante Presidente, esas mismas banderas que hace ya más de doscientos años levantó el Padre de la Patria, Simón Bolívar y que seguirán erguidas contra la opresión, la tiranía y el imperialismo, sobre el camino trazado por esos dos grandes hombres de nuestra historia;

CONSIDERANDO

Que hoy el pueblo venezolano llora con profundo dolor la pérdida de su líder, pero asume con conciencia y firmeza que ¡Chávez vive, la lucha sigue!, porque él será por siempre el Corazón del Pueblo; y el Pueblo será por siempre Chávez, garante de la continuidad de su legado, ahora con más fuerza, con mayor constancia y decisión, en homenaje a su eterno Comandante;

DECRETO

Artículo 1°. Se declaran siete (07) días de Duelo Nacional, entre el 05 y el 11 de marzo de 2013, por el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del Héroe de la Patria HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de brindar al pueblo venezolano un espacio para la meditación y conmemoración de la vida y obra del Padre de la Revolución Bolivariana.

¡Honor y Gloria!

Independencia y Patria Socialista ¡Por siempre y para siempre!

¡CHÁVEZ VIVE, LA LUCHA SIGUE! Artículo 2°. La Bandera Nacional permanecerá enarbolada a media asta en todos los edificios públicos y privados, tanto civiles como militares, y se prohíben las festividades y celebraciones en todo el territorio nacional durante el lapso al que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, como muestra del luto que embarga el pueblo venezolano por tan lamentable pérdida.

Artículo 3°. Se exhorta a todo el pueblo venezolano, a lo largo y ancho del territorio nacional, a participar en las actividades de conmemoración de este doloroso pasaje de la historia patria en paz y armonía, a la luz del gran ejemplo y nobles enseñanzas del insigne venezolano Comandante Hugo Chávez Frías.

Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia queda encargado de la cabal ejecución de este Decreto.

Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente Encargado de la República

Refrendado

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS

El encargado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT

La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ILIANA GUTIÉRREZ GRAFFE

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, CRISTÓBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

a Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NUÑEZ GUTIERREZ

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL

El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS



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