Supuestos excepcionales de admisión del recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior dictada en las incidencias de recusación (Sala de Casación Civil)


De la lectura de las actas que integran el expediente, la Sala observa que la decisión recurrida declaró sin lugar la recusación propuesta por el abogado Rubén Alejandro Maestre Wills, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandante contra César Mata Rengifo, en su condición de juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Ahora bien, es criterio reiterado de este Supremo Tribunal en relación con las sentencias dictadas en las incidencias de recusación e inhibición, el sostenido en la sentencia N° RH.00150, de fecha 21 de abril de 2005, expediente N° AA20-C-2004-000951, caso: Inversiones Beaisa, C.A., contra Electroauto Repuestos Las Palmas, S.R.L. y otros, en el que se estableció lo que a continuación parcialmente se transcribe:
“…sentencia Nº 468, de fecha 20 de mayo de 2004, expediente Nº 02-959, en el caso de Galaire Export, C.A. y otra contra Sumifin, C.A. y otras, donde se estableció:
“...La Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia, abandona el sostenido en la sentencia de 26 de junio de 1996 (José de Jesús Contreras c/ Ana Cecilia López de Guerrero), conforme al cual no es posible la admisión del recurso de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición. En consecuencia, excepcionalmente se admitirá dicho recurso en los siguientes supuestos:
1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.
2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.
Por cuanto en asuntos de esta naturaleza se encuentra interesado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes, el nuevo criterio se aplicará de inmediato, es decir, los juicios que se encuentren en curso, desde luego que ello en ningún caso limitará sino ampliará las facultades de los litigantes pues además de que no existe conflicto inter partes sino entre alguna o todas de ellas y el funcionario respectivo, tampoco se produce la suspensión del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que esta Sala de Casación Civil será estricta en el supuesto de observar que alguno de los litigantes ejerció de manera temeraria su derecho a recurrir...”. (Negrillas del texto).
La Sala entonces, determinó como principio, la inadmisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación y estableció como excepción a dicho principio, dos situaciones que deben ser comprobadas para que se permita el acceso casacional y pueda la Sala controlar la actividad procesal gestionada en dicha incidencia y la legalidad del fallo recurrido.
Las dos situaciones las resume la citada jurisprudencia en que: 1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación o; 2) Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa…”.

De la jurisprudencia precedentemente transcrita, se desprende que esta Sala estableció como excepción al principio de no admisibilidad en casación de las sentencias surgidas en las incidencias de recusación e inhibición, dos situaciones que deben comprobarse a fin de permitir el acceso casacional, con el propósito que esta Máxima Jurisdicción pueda controlar la actividad procesal llevada en esa incidencia y la legalidad del fallo recurrido, a saber:

1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación o; 2) Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa.

Conforme el criterio jurisprudencial supra transcrito al caso en estudio, observa la Sala que el funcionario recusado César Mata Rengifo, juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la recusación propuesta en su contra, informó y remitió las correspondientes copias certificadas del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, para que el tribunal a que le corresponda por distribución conozca de dicha recusación. En este sentido, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la mencionada Circunscripción Judicial, fue quien dictó la sentencia hoy recurrida de hecho, la cual declaró sin lugar la recusación propuesta. Por tanto, en el presente asunto no se cumple con la primera situación de excepcionalidad a que se refiere la doctrina casacional antes transcrita.

         En cuanto al segundo supuesto excepcional, referido a la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, la Sala observa de la diligencia donde se anuncia el recurso de casación, de fecha 13 de agosto de 2012, que cursa en el folio 1.136 y su vuelto del expediente, que el recusante señalo lo siguiente:
“…Desde ahora alego expresamente que  el presente caso se subsume claramente en el segundo excepcional establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad del recurso de casación en materia de recusaciones, pues tal como se evidencia en autos, mi patrocinado ha sufrido una severa indefensión, pues la sentencia contra la cual se recurre no resolvió íntegramente los alegatos que en criterio de esta representación, demostraban la falta de imparcialidad del juez recusado, por lo que se trata claramente de un fallo incongruente; paralelamente ocurre que, la declaración testimonial del ciudadano José Brito, no pudo ser evacuada porque el tribunal comisionado jamás ordenó citar al testigo, como expresamente se había solicitado en el escrito de pruebas consignado durante esta incidencia, limitándose con ello el derecho a probar de mi patrocinado…”.

         Conforme a la anterior consideración, la Sala estima que al quedar comprometido el derecho a la defensa de las partes, mediante el alegato de la subversión procesal, el recurso de casación anunciado es admisible, lo que conlleva a la declaratoria con lugar del presente recurso de hecho, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el presente fallo. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2012, dictada por el referido juzgado superior. En consecuencia, se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del Tribunal Superior. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por esta Sala en sentencia Nº RC-00642 de fecha 7 de octubre de 2008, dictada en acatamiento al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia Nº 2.314 de fecha 18 de diciembre de 2007, y en aras de preservar el orden jurídico constitucional, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, en virtud de haber sido dictada la presente decisión fuera de la oportunidad legal establecida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en este juicio, y una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación, todo de conformidad con lo establecido en la precitada norma adjetiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese al expediente y pásese el mismo al juzgado de sustanciación, a los fines de que sean libradas las comisiones necesarias para dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas así como la designación del ponente que decidirá el recurso de casación.
         Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.







http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Febrero/RH.000010-7213-2013-12-682.html




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