Resolución Nº 057, mediante la cual se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, durante el período festivo de carnavales correspondiente en los horarios que en ella se indican
(Gaceta Oficial Nº 40.107 del 7
de febrero de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
202º, 153º y 14º
Nº 057
Caracas, 07 de febrero de 2013
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 9.221 de
fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.028 de fecha 15 de octubre del 2012, en
resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las personas,
previstas en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77
numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, lo previsto en el Decreto Nº 9.806 de fecha 10 de julio
de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Gran Misión
A Toda Vida Venezuela, lo previsto en el artículo 5 y la Disposición
Transitoria Única del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de La
Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, en concordancia con los
artículos 212 y 224 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas, publicado en Gaceta Oficial Nº 3.665 Extraordinario, de
fecha 5 de diciembre de 1985,
CONSIDERANDO
Que la LEY Y EL REGLAMENTO DE
IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS establece las normas y el régimen
de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas,
CONSIDERANDO
Que la activación del
"Dispositivo Carnavales Seguros 2013", en el marco de la Gran Misión
A Toda Vida Venezuela, tiene como finalidad garantizar la vida y seguridad en
la ciudadanía frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad,
riesgo o daño a la integridad física de las personas, sus propiedades, el
ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la
convivencia y el cumplimiento de la ley,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores y Justicia es el órgano competente para
dictar los lineamientos previstos en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas correspondientes al expendio y horarios de bebidas
alcohólicas,
RESUELVE
Artículo 1º. Se prohíbe el
expendio de bebidas alcohólicas de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO DE
LA LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS, durante el periodo
festivo de carnavales correspondiente en los siguientes horarios:
Renglón Tipo de Expendio Días
Festivos de Carnavales (Febrero) Horario de expendio Restringido 1
Distribuidores/Licorerías Supermercados y afines 10, 11 y 12 Desde las 04:00
a.m. del día Domingo 10, hasta el día Miércoles 13 de febrero de 2013 Artículo
2º. Se establece el siguiente régimen de horarios para el expendio de bebidas
alcohólicas de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY DE
IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS:
RENGLÓN TIPO DE EXPENDIO HORARIO
DE EXPENDIO PERMITIDO LOS DÍAS 09, 10, 11 Y 12 DE FEBRERO 1 TASCAS,
RESTAURANTES, BARES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DISCOTECAS Y AFINES: a) Anexas a
hoteles de 12:00m a 2:00 a.m.
b) Anexas a restaurantes de
12:00m a 1:00 a.m.
c) Anexas a centros sociales de
12:00m a 2:00 a.m.
d) Anexas a clubes nocturnos,
salones de baile u otros negocios donde se ofrezca música para bailar,
variedades o espectáculos similares de 8:00 p.m. a 3:00 a.m.
e) Locales independientes de
cualquiera de los negocios arriba mencionados de 6:00 p.m. a 1:00 a.m. f) los
que funcionen en terminales marítimos o aéreos de 11:00 a.m. a 11:00 p.m.
debidamente permisazos por las
autoridades competentes
Artículo 3º. Queda prohibido el
expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos en la presente
Resolución; por lo tanto, los establecimientos y comercios que incurran en
desacato e inobservancia a la presente Resolución, quedarán sujetos a las
sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades
municipales y demás normativas legales vigentes.
Artículo 4º. Los Órganos de
Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes están en la obligación de
acatar las directrices emanadas de este órgano Rector; durante el Dispositivo
Carnavales Seguros 2013, en el marco de la Gran Misión "A Toda Vida
Venezuela".
Artículo 5º. El incumplimiento
del contenido de la presente Resolución por parte de los funcionarios públicos
involucrados en Dispositivo Carnavales Seguros 2013, en el marco de la Gran
Misión "A Toda Vida Venezuela", será sancionado conforme a las
disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Policial
y la Ley Contra la Corrupción.
Artículo 6º. La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUÍS REVEROL
MINISTRO