Resolución Nº 057, mediante la cual se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, durante el período festivo de carnavales correspondiente en los horarios que en ella se indican



(Gaceta Oficial Nº 40.107 del 7 de febrero de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO

202º, 153º y 14º

Nº 057

Caracas, 07 de febrero de 2013

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 9.221 de fecha 13 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.028 de fecha 15 de octubre del 2012, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las personas, previstas en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, lo previsto en el Decreto Nº 9.806 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.961 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, lo previsto en el artículo 5 y la Disposición Transitoria Única del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de La Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, en concordancia con los artículos 212 y 224 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicado en Gaceta Oficial Nº 3.665 Extraordinario, de fecha 5 de diciembre de 1985,

CONSIDERANDO

Que la LEY Y EL REGLAMENTO DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS establece las normas y el régimen de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas,

CONSIDERANDO

Que la activación del "Dispositivo Carnavales Seguros 2013", en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, tiene como finalidad garantizar la vida y seguridad en la ciudadanía frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño a la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley,


CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia es el órgano competente para dictar los lineamientos previstos en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas correspondientes al expendio y horarios de bebidas alcohólicas,

RESUELVE

Artículo 1º. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS, durante el periodo festivo de carnavales correspondiente en los siguientes horarios:

Renglón Tipo de Expendio Días Festivos de Carnavales (Febrero) Horario de expendio Restringido 1 Distribuidores/Licorerías Supermercados y afines 10, 11 y 12 Desde las 04:00 a.m. del día Domingo 10, hasta el día Miércoles 13 de febrero de 2013 Artículo 2º. Se establece el siguiente régimen de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS:

RENGLÓN TIPO DE EXPENDIO HORARIO DE EXPENDIO PERMITIDO LOS DÍAS 09, 10, 11 Y 12 DE FEBRERO 1 TASCAS, RESTAURANTES, BARES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DISCOTECAS Y AFINES: a) Anexas a hoteles de 12:00m a 2:00 a.m.

b) Anexas a restaurantes de 12:00m a 1:00 a.m.

c) Anexas a centros sociales de 12:00m a 2:00 a.m.

d) Anexas a clubes nocturnos, salones de baile u otros negocios donde se ofrezca música para bailar, variedades o espectáculos similares de 8:00 p.m. a 3:00 a.m.

e) Locales independientes de cualquiera de los negocios arriba mencionados de 6:00 p.m. a 1:00 a.m. f) los que funcionen en terminales marítimos o aéreos de 11:00 a.m. a 11:00 p.m.

debidamente permisazos por las autoridades competentes

Artículo 3º. Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos en la presente Resolución; por lo tanto, los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia a la presente Resolución, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades municipales y demás normativas legales vigentes.

Artículo 4º. Los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes están en la obligación de acatar las directrices emanadas de este órgano Rector; durante el Dispositivo Carnavales Seguros 2013, en el marco de la Gran Misión "A Toda Vida Venezuela".

Artículo 5º. El incumplimiento del contenido de la presente Resolución por parte de los funcionarios públicos involucrados en Dispositivo Carnavales Seguros 2013, en el marco de la Gran Misión "A Toda Vida Venezuela", será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Policial y la Ley Contra la Corrupción.

Artículo 6º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUÍS REVEROL

MINISTRO




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