Resolución Nº 001-13, mediante la cual se crea, con carácter permanente, el Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos de la Asamblea Nacional, bajo la modalidad de venta o permuta, integrado por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan (Asamblea Nacional)



(Gaceta Oficial Nº 40.117 del 25 de febrero de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASAMBLEA NACIONAL

PRESIDENCIA

CARACAS-VENEZUELA

Nº 001-13

ASAMBLEA NACIONAL

El Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado DIOSDADO CABELLO RONDÓN, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27, numerales 1, 9 y 10 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.010 Extraordinario, de fecha 23 de diciembre de 2010, en concordancia con el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.952 de fecha 26 de junio de 2012.

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Asamblea Nacional, previa autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, ordenar la enajenación de los Bienes Públicos propiedad de la República que estén bajo su administración.

CONSIDERANDO

Que la enajenación de de los Bienes Públicos bajo la modalidad de venta o permuta, salvo las excepciones contempladas en la Ley, deberá realizarse a través de un procedimiento de Oferta Pública que hará el Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos del Órgano o Ente que enajenará el bien. CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Normas Generales sobre Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos, contenidas en la Providencia Administrativa Nº 004-2012, con fecha 23 de octubre de 2012, dictada por la Superintendencia de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.054 de fecha 20 de noviembre de 2012, corresponde a las máximas autoridades de los Órganos y Entes del Sector Público, la creación y conformación del referido Comité de Licitaciones el Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos.


RESUELVE

Artículo 1.- Se crea con carácter permanente, el Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos de la Asamblea Nacional, bajo la modalidad de venta o permuta.

Artículo 2.- El referido Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos de la Asamblea Nacional, estará conformado por las personas que se mencionan mas adelante, quienes ejercerán sus atribuciones conforme con lo establecido en la Ley y en las Normas Generales sobre Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos, dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos y representarán las áreas jurídica, técnica y financiera, según el cargo que desempeñan y en el orden que sigue:

ÁREAS PRINCIPALES SUPLENTES Jurídica Consultora Jurídica

Abg. María Elena Delgado G Asistente a la Consultora Jurídica Abg. Freynaldo Adrián Ochoa Técnica Director, de Administración de Personal Lic. Luís Pernia Asistente al Director de Administración de Personal Abg. Aquiles Figueroa Directora General del Despacho de la Presidencia Lic. Aura Rosa Hernández Moreno Asistente a la Directora General del Despacho de la Presidencia Lic. Eglee Jiménez Económica Financiera Directora General de Gestión Administrativa y de Servicios Lic. Yilda Plaza Zambrano

Asistente a la Directora General de Gestión Administrativa y de Servidos Lic. Deyber Guerrero Directora de Administración y Finanzas Lic. Rosicar Martínez Asistente a la Directora de Administración y Finanzas Lic. María Eugenia Aramburu Artículo 3.- Se designa como secretario del Comité de Licitaciones para la Enajenación de los Bienes Públicos de la Asamblea Nacional al ciudadano: Abg. Miguel Ángel Díaz Zárraga, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.734.631.

Artículo 4.- La Contraloría General de la República y la Dirección de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional, podrán designar representantes para que actúen como observadores sin derecho a voz en los actos y reuniones que realice el Comité de Licitaciones para la Enajenación de los Bienes Públicos.

Artículo 5.- El Comité de Licitaciones para la Enajenación de los Bienes Públicos, para el desarrollo de sus funciones cuando lo Considere conveniente, podrá solicitar apoyo o asesoría técnica a cualquier unidad administrativa de la Asamblea Nacional.

Artículo 6.- Notifíquese a la Superintendencia de Bienes Públicos de la presente Resolución.

Artículo 7.- La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en la Ciudad de Caracas a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2013. Año 202º de la Independencia 153º de la Federación y 14º de la Revolución Bolivariana de Venezuela.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Presidente de la Asamblea Nacional


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