Resolución Conjunta mediante la cual se crea el Protocolo para el decomiso, incautación y retención, así como la aplicación de los procedimientos para la cadena de custodia, inutilización y destrucción de las armas de fuego, municiones y sus accesorios directos e indirectos, encontradas en los establecimientos penitenciarios en todo el territorio nacional
(Gaceta Oficial Nº 40.119 del 27
de febrero de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO Nº 063
MINISTERIO DEL POFER POPULAR PARA
LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO Nº 000304
202º, 153º y 13º
Fecha: 26 de febrero de 2013
RESOLUCION CONJUNTA
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 55, 136, 156 numerales 2, 7 y 33; artículos 272 y 324 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las
atribuciones previstas en el artículo 45 y numerales 1, 13, 19 y 27 del Decreto
con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo
4 numeral 16 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana; en concordancia con lo establecido en el artículo
18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; artículos 3 y 4 numerales 1, 2
y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de
Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en
concordancia con los artículos 187, 188 y 265 del Decreto con Rango Valor y
Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 2 y 6 de la Ley
para el Desarme; lo previsto en el artículo 3 numerales 2, 16 y 19 del Decreto
Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha; lo previsto en
el Decreto N° 9.806 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de la misma fecha,
mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela
CONSIDERANDO
Que la dinámica de la sociedad
impone la necesidad de dictar medidas en materia de seguridad ciudadana
necesarias para acelerar la ejecución de las políticas inmediatas de prevención
y de control adoptadas en los vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida
Venezuela, dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así
garantizar la paz, la tranquilidad de la ciudadanía y mejorar la calidad de
vida de la población en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que el Poder Público Nacional, en
sus distintos niveles, tiene la potestad exclusiva de diseñar, desarrollar e
implementar los planes, estrategias y procedimientos preventivos, que permiten
establecer y mantener el orden interno, la paz y la seguridad ciudadana en todo
el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que son potestades para el
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la coordinación de políticas
públicas, planes y acciones conjuntas a fines de garantizar la paz y la
seguridad ciudadana,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, reglamentar y controlar de acuerdo con la Ley
respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito,
registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas,
municiones y explosivos,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado Venezolano,
a través, de los órganos competentes, garantizar la idoneidad de los procesos
de incautación de armas de fuego y municiones encontradas dentro de los
Establecimientos Penitenciarios, debido a que su presencia constituye un factor
de riesgo para la integridad física y la sana convivencia de los privados y
privadas de libertad.
RESUELVEN
Artículo 1. Crear el Protocolo
para el decomiso, incautación y retención, así como la aplicación de los
procedimientos para la cadena de custodia, inutilización y destrucción de las
armas de fuego, municiones y sus accesorios directos e indirectos, encontradas
en los establecimientos penitenciarios en todo el territorio nacional.
Artículo 2. El objeto del
Protocolo, es establecer los procedimientos aplicables por los miembros de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios de los Órganos de Seguridad
Ciudadana, Cuerpo de Seguridad del Estado, con funciones propias del Servicio
de Policía, del Servicio Penitenciario y el Órgano de Policía de Investigación
Penal, y la respectiva custodia del material incautado, hasta la entrega al
Parque Nacional de Armas de la Dirección General de Armas y Explosivos.
Artículo 3. Quedan obligados a la
observancia y aplicación del presente protocolo, los funcionarios y
funcionarias pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los
Órganos de Seguridad Ciudadana, Cuerpo de Seguridad del Estado, con funciones propias
del Servicio de Policía, del Servicio Penitenciario, designados por el Órgano
Rector, para participar en el procedimiento de incautación, custodia y entrega
de armas de fuego, municiones y accesorios directos e indirectos, dentro de los
establecimientos penitenciarios.
Artículo 4. A los efectos de la
presente Resolución, se entenderá por establecimiento penitenciario, a toda
dependencia adscrita al Órgano Rector del Servicio Penitenciario, tales como.
Internado Judicial, Centro Penitenciario, Penitenciaría General, Cárcel
Nacional, Comunidad Penitenciaria y otros destinados para tal fin.
Artículo 5. El procedimiento de
decomiso, incautación y retención de armas de fuego, municiones y accesorios
dentro de los Establecimientos Penitenciarios, será ejecutado por los Miembros
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Órganos de Seguridad Ciudadana,
Cuerpo de Seguridad del Estado, con funciones propias del Servicio de Policía,
Órgano de Policía de Investigación Penal, así como los funcionarios del Servicio
Penitenciario designados para tal fin, por el Órgano Rector. Tal procedimiento
se llevará a cabo, siguiendo los protocolos de actuación policial
correspondiente y con la presencia de uno o una representante de los Derechos
Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 6. Los Miembros de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios de los Órganos de
Seguridad Ciudadana, Cuerpo de Seguridad del Estado, con funciones propias del
Servicio de Policía, del Servicio Penitenciario, que decomisen e incauten armas
de fuego, municiones y accesorios dentro de los Establecimientos
Penitenciarios, deberán realizar la identificación preliminar de las mismas en
la planilla de Cadena de Custodia, efectuando la remisión inmediata a la
Dirección General de Armas y Explosivos, salvo las solicitudes presentadas por
el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Manual Único de
Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, emanado
del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el
Ministerio Público.
Artículo 7. A los efectos de
darle cumplimiento a la presente Resolución la Unidad Militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, actuante en el procedimiento efectuado en el
establecimiento penitenciario, deberá elaborar las Actas de Retención
respectivas, con el inventario exacto de las armas de fuego, municiones o
accesorios decomisados o incautados, especificando la descripción exacta del
material retenido (marca, serial, calibre y modelo), lugar y fecha, debiendo
establecer la cadena de custodia respectiva y remitirla de manera inmediata con
todas las medidas de seguridad, al Parque Nacional de la Dirección General de
Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Artículo 8. La Dirección General
de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deberá
llevar a cabo los procedimientos de destrucción de armas de fuego, municiones y
accesorios. No están facultados para efectuar dichas destrucciones, otras
dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Órganos de Seguridad
Ciudadana, Cuerpo de Seguridad del Estado, con funciones propias del Servicio
de Policía, Órgano de Policía de Investigación Penal, funcionarios del Servicio
Penitenciario, del Poder Judicial, Entes Gubernamentales, personal de seguridad
adscrito a Entes, Instituciones y Organismos Públicos Nacionales, aún en
cumplimiento de funciones específicas.
Artículo 9. La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA
LA DEFENSA