Resolución Conjunta mediante la cual se crea el Protocolo para el decomiso, incautación y retención, así como la aplicación de los procedimientos para la cadena de custodia, inutilización y destrucción de las armas de fuego, municiones y sus accesorios directos e indirectos, encontradas en los establecimientos penitenciarios en todo el territorio nacional



(Gaceta Oficial Nº 40.119 del 27 de febrero de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO Nº 063

MINISTERIO DEL POFER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO Nº 000304

202º, 153º y 13º

Fecha: 26 de febrero de 2013

RESOLUCION CONJUNTA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 136, 156 numerales 2, 7 y 33; artículos 272 y 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 45 y numerales 1, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 4 numeral 16 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; artículos 3 y 4 numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en concordancia con los artículos 187, 188 y 265 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 2 y 6 de la Ley para el Desarme; lo previsto en el artículo 3 numerales 2, 16 y 19 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha; lo previsto en el Decreto N° 9.806 de fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de la misma fecha, mediante el cual se crea la Gran Misión A Toda Vida Venezuela

CONSIDERANDO

Que la dinámica de la sociedad impone la necesidad de dictar medidas en materia de seguridad ciudadana necesarias para acelerar la ejecución de las políticas inmediatas de prevención y de control adoptadas en los vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar la paz, la tranquilidad de la ciudadanía y mejorar la calidad de vida de la población en todo el territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que el Poder Público Nacional, en sus distintos niveles, tiene la potestad exclusiva de diseñar, desarrollar e implementar los planes, estrategias y procedimientos preventivos, que permiten establecer y mantener el orden interno, la paz y la seguridad ciudadana en todo el territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que son potestades para el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la coordinación de políticas públicas, planes y acciones conjuntas a fines de garantizar la paz y la seguridad ciudadana,


CONSIDERANDO

Que es competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, reglamentar y controlar de acuerdo con la Ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano, a través, de los órganos competentes, garantizar la idoneidad de los procesos de incautación de armas de fuego y municiones encontradas dentro de los Establecimientos Penitenciarios, debido a que su presencia constituye un factor de riesgo para la integridad física y la sana convivencia de los privados y privadas de libertad.

RESUELVEN

Artículo 1. Crear el Protocolo para el decomiso, incautación y retención, así como la aplicación de los procedimientos para la cadena de custodia, inutilización y destrucción de las armas de fuego, municiones y sus accesorios directos e indirectos, encontradas en los establecimientos penitenciarios en todo el territorio nacional.

Artículo 2. El objeto del Protocolo, es establecer los procedimientos aplicables por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios de los Órganos de Seguridad Ciudadana, Cuerpo de Seguridad del Estado, con funciones propias del Servicio de Policía, del Servicio Penitenciario y el Órgano de Policía de Investigación Penal, y la respectiva custodia del material incautado, hasta la entrega al Parque Nacional de Armas de la Dirección General de Armas y Explosivos.

Artículo 3. Quedan obligados a la observancia y aplicación del presente protocolo, los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Órganos de Seguridad Ciudadana, Cuerpo de Seguridad del Estado, con funciones propias del Servicio de Policía, del Servicio Penitenciario, designados por el Órgano Rector, para participar en el procedimiento de incautación, custodia y entrega de armas de fuego, municiones y accesorios directos e indirectos, dentro de los establecimientos penitenciarios.

Artículo 4. A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por establecimiento penitenciario, a toda dependencia adscrita al Órgano Rector del Servicio Penitenciario, tales como. Internado Judicial, Centro Penitenciario, Penitenciaría General, Cárcel Nacional, Comunidad Penitenciaria y otros destinados para tal fin.

Artículo 5. El procedimiento de decomiso, incautación y retención de armas de fuego, municiones y accesorios dentro de los Establecimientos Penitenciarios, será ejecutado por los Miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Órganos de Seguridad Ciudadana, Cuerpo de Seguridad del Estado, con funciones propias del Servicio de Policía, Órgano de Policía de Investigación Penal, así como los funcionarios del Servicio Penitenciario designados para tal fin, por el Órgano Rector. Tal procedimiento se llevará a cabo, siguiendo los protocolos de actuación policial correspondiente y con la presencia de uno o una representante de los Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 6. Los Miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios de los Órganos de Seguridad Ciudadana, Cuerpo de Seguridad del Estado, con funciones propias del Servicio de Policía, del Servicio Penitenciario, que decomisen e incauten armas de fuego, municiones y accesorios dentro de los Establecimientos Penitenciarios, deberán realizar la identificación preliminar de las mismas en la planilla de Cadena de Custodia, efectuando la remisión inmediata a la Dirección General de Armas y Explosivos, salvo las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio Público.

Artículo 7. A los efectos de darle cumplimiento a la presente Resolución la Unidad Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, actuante en el procedimiento efectuado en el establecimiento penitenciario, deberá elaborar las Actas de Retención respectivas, con el inventario exacto de las armas de fuego, municiones o accesorios decomisados o incautados, especificando la descripción exacta del material retenido (marca, serial, calibre y modelo), lugar y fecha, debiendo establecer la cadena de custodia respectiva y remitirla de manera inmediata con todas las medidas de seguridad, al Parque Nacional de la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 8. La Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deberá llevar a cabo los procedimientos de destrucción de armas de fuego, municiones y accesorios. No están facultados para efectuar dichas destrucciones, otras dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Órganos de Seguridad Ciudadana, Cuerpo de Seguridad del Estado, con funciones propias del Servicio de Policía, Órgano de Policía de Investigación Penal, funcionarios del Servicio Penitenciario, del Poder Judicial, Entes Gubernamentales, personal de seguridad adscrito a Entes, Instituciones y Organismos Públicos Nacionales, aún en cumplimiento de funciones específicas.

Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA

MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA



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