Resolución Conjunta mediante la cual se suspende la tramitación de las solicitudes de concesión de nuevos permisos para portar armas de fuego en todo el territorio nacional, por el lapso de un (1) año
(Gaceta Oficial Nº 40.119 del 27
de febrero de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO Nº 061
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO N° 000302
202°, 153° y 13°
Fecha: 27 de febrero de 2013
RESOLUCIÓN CONJUNTA
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 19, 55, 136, 156 numerales 2, 7 y 33; artículos 324 y 328 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las
atribuciones previstas en el artículo 77 numerales 2, 19 y 27 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en
concordancia con lo establecido en los artículos 16, 18 y 20 de la Ley Orgánica
de Seguridad de la Nación; artículos 2, 4 y 5 de la Ley para el Desarme,
artículo 4 numerales 16 y 11 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana; artículo 3 numerales 2, 16 y 19 del Decreto N° 8.121 de fecha 29
de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha, lo previsto en el Decreto N° 9.806 de
fecha 10 de julio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.961 de la misma fecha, mediante el cual se crea
la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, y de conformidad con lo establecido en la
Resolución Conjunta N° 041 de fecha 29 de febrero de 2012, publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.873 de la misma fecha.
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional
garantizar el goce de los derechos humanos y la protección de los ciudadanos y
ciudadanas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o
riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute
de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado
venezolano consolidar y garantizar el derecho a la vida y a la construcción de
una sociedad amante de la paz, conforme a los principios de progresividad, no
discriminación y goce permanente, irrenunciable, indivisible e interdependiente
de los derechos humanos tal como lo establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que la dinámica de la sociedad
impone la necesidad de dictar medidas en materia de seguridad pública
necesarias para acelerar la ejecución de las políticas inmediatas de prevención
y de control adoptadas en los vértices de acción de la Gran Misión A Toda Vida
Venezuela, dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos y así garantizar
la paz, la tranquilidad de la ciudadanía y mejorar la calidad de vida de la
población en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que es función del Estado
venezolano prevenir el uso ilegítimo de armas de fuego y de municiones,
mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices
necesarias,
RESUELVEN
Artículo 1. Suspender la
tramitación de las solicitudes de concesión de nuevos permisos para portar
armas de fuego en todo el territorio nacional, por el lapso de un (1) año, contado
a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Resolución. Se
exceptúan de esta disposición los procesos que conlleven a la renovación de
permisos de porte de arma de fuego que cumplan con los requisitos establecidos
en la normativa vigente y que se encuentren debidamente registrados en la
Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para
la Defensa.
Artículo 2. Suspender la
importación de armas de fuego, municiones, así como todo tipo de accesorios o
equipos terminados que estén relacionados directa o indirectamente con tales
objetos, por el lapso de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación
de la presente Resolución en la Gaceta Oficial.
Artículo 3. Suspender la
comercialización de armas de fuego en todo el territorio nacional, tanto en la
Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) como en empresas
privadas autorizadas para ello, por un periodo de un (1) año, contado a partir
de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial.
Artículo 4. Suspender la
comercialización de municiones en todo el territorio nacional, tanto en la
Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) como en empresas
privadas autorizadas para ello, así como los insumos para su fabricación, por
un lapso de un (1) año a partir de la publicación de la presente Resolución en
la Gaceta Oficial.
Artículo 5. Suspender la
tramitación de la autorización de donación de armas por parte de los
particulares por el lapso de un (1) año, contado a partir de la publicación en
Gaceta Oficial de la presente Resolución. En consecuencia, las notarías
públicas se abstendrán de tramitar los documentos que se hallaren en curso a la
fecha de entrada en vigencia de la presente disposición.
Artículo 6. Se exceptúan de lo
preceptuado en la presente Resolución, los trámites que conlleven a la
autorización para la tenencia de armas orgánicas, la importación y
comercialización de armas de fuego, municiones, así como todo tipo de
accesorios o equipos terminados que estén relacionados directa o indirectamente
con tales objetos, realizados por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los
Cuerpos de Seguridad del Estado con funciones policiales, las empresas que presten
el servicio de vigilancia privada y/o transporte de valores, las empresas
asociativas o cooperativas de vigilancia privada, debidamente registradas y
autorizadas por el órgano competente, la institución académica nacional
especializada en seguridad y los órganos del Estado, previo cumplimiento de los
requisitos y procedimientos de registro y autorización establecidos por parte
del órgano competente.
Artículo 7. Los atletas y
deportistas del tiro, en sus diferentes categorías y modalidades, a través de
las instituciones que los agrupan o representan en el país y que se encuentren
debidamente registradas para el cumplimiento de su actividad, podrán adquirir
armas y municiones especiales para las distintas modalidades de tiro deportivo,
a través de las dependencias que para tal fin habilite la Compañía Anónima
Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) en cantidades reguladas por los
estándares de uso que a tal fin propongan las citadas instituciones y
debidamente validado por el ministerio con competencia en materia de seguridad
ciudadana y aprobado por la Dirección General de Armas y Explosivos del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa. De igual modo, los productores o
productoras agropecuarios y acuicultores, a través de las instituciones que los
agrupan o representan en el país y que se encuentren debidamente registradas
para el cumplimiento de su actividad podrán adquirir municiones a través de las
dependencias que para tal fin habilite la Compañía Anónima Venezolana de
Industrias Militares (CAVIM) en cantidades reguladas por los estándares de uso
que a tal fin propongan las citadas instituciones y debidamente validado por el
ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana y aprobado por la
Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para
la Defensa.
Artículo 8. Las instituciones
asociativas mencionadas en los artículos precedentes deberán rendir cada
treinta (30) días ante la Dirección General de Armas y Explosivos del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, un informe sobre el total de
municiones adquiridas, entregadas a sus miembros y las que mantienen en
existencia.
Artículo 9. La comercialización
de armas y municiones que realice alguna de las personas jurídicas señaladas en
la presente Resolución, se llevará a cabo ante la Compañía Anónima Venezolana
de Industrias Militares (CAVIM). Las cantidades, tipos de armas y municiones
objeto de la comercialización, estarán sujetas a la autorización dada por la
autoridad competente.
Artículo 10. Los Cuerpos de
Seguridad del Estado con funciones policiales, las empresas que presten el
servicio de vigilancia privada y/o transporte de valores, las empresas
asociativas o cooperativas de vigilancia privada la institución académica
nacional especializada en seguridad y los órganos del Estado, según lo
establecido en la presente Resolución, deberán remitir cada treinta (30) días
al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana y a la
Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para
la Defensa, el inventario de las armas y municiones, especificando las
relaciones de compra, extravío, defectos y operatividad de las mismas, así como
el consumo de las municiones.
Artículo 11. La Compañía Anónima
Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) deberá remitir reportes mensuales
consolidados a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del
Poder Popular para la Defensa y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia, indicando los tipos de armas y municiones
comercializadas, las cantidades vendidas de cada una, el número de registro de
los lotes comercializados y la identificación personalizada de los
destinatarios de las compras de dichas municiones.
Artículo 12. En caso de
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, en cooperación con los funcionarios y funcionarias de los
organismos de seguridad del Estado que señale oportunamente el ministerio con
competencia en materia de seguridad ciudadana, procederá a la elaboración del
Acta de Retención, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
vigente. Las armas de fuego retenidas serán enviadas al Parque Nacional de
Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, una vez
cumplidos los procedimientos establecidos en el Protocolo de Experticias,
realizados por los órganos de investigación penal autorizados por el Ministerio
Público y de acuerdo con las normas jurídicas vigentes que regulen la materia.
Artículo 13. Los órganos de
seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y demás órganos y entes
que excepcionalmente ejerzan competencias propias del servicio de policía,
deberán remitir a la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del
Poder Popular para la Defensa e informar de dicha remisión al Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, las armas incautadas,
decomisadas y colectadas, producto de la violación de lo establecido en la
presente resolución, previo cumplimiento de las exigencias previstas en el
ordenamiento jurídico.
Artículo 14. El Ejecutivo
Nacional, a través de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia y para la Defensa, garantizará los recursos pertinentes a
la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), a la Compañía Anónima
Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) y al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para actualizar, cotejar y
articular tecnológicamente sus respectivas bases de datos de armas registradas,
sobre la base de criterios compartidos que faciliten el acceso a información
fidedigna para el control de las armas legales y el efectivo registro de las
armas ilegales decomisadas, contando para tales efectos con ciento ochenta
(180) días, a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente
Resolución.
Artículo 15. Todo lo no previsto
expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los
Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la
Defensa.
Artículo 16. La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA
LA DEFENSA