Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la Mujer.- (Se reimprime por error de Imprenta)
(Gaceta Oficial Nº 40.104 del 4 de febrero de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE
GÉNERO
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
Providencia N° 013-2012
Caracas, 27 de diciembre de 2012
El Directorio Ejecutivo del Instituto Nacional de la Mujer,
en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 51 de la Ley de Igualdad
de Oportunidades para la Mujer, conforme a lo previsto con los artículos 12 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública y 33 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA A TRAVÉS DE LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO
INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Mujer, determinar el
número y la denominación de las unidades administrativas que conforman su
estructura organizativa Interna y sus respectivas atribuciones.
Artículo 2
Finalidad del INAMUJER
El Instituto Nacional de la Mujer es el ente ejecutor de las
políticas públicas con perspectiva de género emanadas del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de la mujer e igualdad de género, asegurando
la igualdad de condiciones y oportunidades de las mujeres, promoviendo su
participación protagónica en los ámbitos político, económico, social,
territorial e internacional y la defensa de sus derechos; garantizando la
Igualdad jurídica y real de las mujeres.
Artículo 3
Principios de actuación
El Instituto Nacional de la Mujer en el desarrollo de sus
atribuciones se guiará por los principios de legalidad, economía, celeridad,
simplicidad, eficacia, eficiencia, transparencia, buena fe, confidencialidad,
cooperación, honestidad, participación, responsabilidad, respeto, solidaridad,
voluntad de servicio, ética y profesionalismo. TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUJER
Capítulo I
De las disposiciones comunes
Artículo 4
Organización Interna
Las funciones del Instituto Nacional de la Mujer se ejercerán
a través de sus unidades organizacionales que integran su estructura de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, a las cuales
corresponde la gestión de los procesos de la organización en tres (03) niveles;
estratégico, de apoyo y sustantivo.
Artículo 5
Del Nivel Estratégico
Corresponde al nivel estratégico la formulación de las
políticas del Instituto y los procesos de dirección destinados a la planeación,
control, coordinación, formulación de objetivos y metas. El nivel estratégico
está conformado por el Directivo Ejecutivo, al que corresponderá fijar la
política general y las normas de la actividad del Instituto y por la
Presidencia, como autoridad representativa de éste.
Artículo 6
Del Nivel de Apoyo
El nivel de apoyo está conformado por las unidades
organizacionales que tienen carácter permanente o especial, que por sus
características y funciones sirven de soporte a la acción que desarrolla el
Instituto a través de los niveles estratégico y sustantivo y coadyuvan al
cumplimiento de los objetivos del mismo, al desarrollo de las relaciones
institucionales y a la divulgación de las actividades de la organización.
Artículo 7
Del Nivel Sustantivo
El nivel sustantivo incluye las unidades organizacionales que
materializan directamente los objetivos y procesos del Instituto y se define
como el nivel responsable de producir los resultados del mismo, en materia de
atención a la mujer y la igualdad de género. En el nivel sustantivo se realizan
las actividades derivadas de la ejecución de los proyectos y procesos del
Instituto Nacional de la Mujer a través de las Gerencias.
Artículo 8
Unidades Organizacionales
La estructura del Instituto Nacional de la Mujer, está
conformada por las siguientes unidades organizacionales:
1.- Directorio Ejecutivo
a. Auditoría Interna
2. Presidencia.
a.- Dirección General
b.- Nivel de Apoyo:
I. Consultoría Jurídica
II. Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto.
III. Oficina de Administración y Servicios
IV. Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información
V. Oficina de Recursos Humanos
VI. Oficina de Comunicación e Imagen Institucional.
VII. Oficina de Relaciones Internacionales
VIII. Oficina de Atención Ciudadana
c. Nivel Sustantivo:
I. Gerencia de Atención Integral y Prevención de la Violencia
contra las Mujeres.
II. Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de la
Mujer.
III. Gerencia de Desarrollo Alternativo y Política Regional.
IV. Gerencia de Investigación y Capacitación.
Artículo 9
Aspectos específicos de la estructura
Los aspectos específicos de la estructura interna y las
funciones de cada unidad organizacional que integran las Oficinas, Gerencias y
áreas de trabajo a que se refiere el artículo anterior serán los establecidos
en el Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la
Mujer.
Capítulo II
Del nivel estratégico
Sección Primera
Del Directorio Ejecutivo
Artículo 10
Órgano de Dirección
El Directorio Ejecutivo del Instituto Nacional de la Mujer
está integrado por cinco (5) miembros de libre nombramiento y remoción por el
Presidente o Presidenta de la República. Los cinco (5) miembros conforman el
Cuerpo Colegiado del Instituto Nacional de la Mujer, el cual constituye la
suprema autoridad de dirección del Instituto.
El Directorio Ejecutivo del Instituto Nacional de la Mujer
está integrado por una Presidenta o un Presidente, una Vicepresidente o un
Vicepresidente, una Secretaria o un Secretario General, y dos (2) vocales.
Artículo 11
Fines del Directorio Ejecutivo
El Cuerpo Colegiado, como órgano de dirección, es el
encargado de definir los planes, programas y proyectos del Instituto, así como
también, de ejecutar directamente la administración del mismo.
Artículo 12
Atribuciones del Directorio Ejecutivo
Son atribuciones del Directorio Ejecutivo del Instituto
Nacional de la Mujer:
1.- Ejercer la dirección del Instituto.
2.- Ejecutar las políticas dirigidas a la mujer, conforme a
lo establecido en esta ley que regula la materia. 3.- Intervenir en la
formulación de políticas públicas que afecten a la mujer en los campos de
interés para éstas.
4.- Formular recomendaciones administrativas o normativas a
los órganos competentes del poder público y del sector privado,
5.- Presentar a las autoridades competentes los proyectos de
ley y reglamentos que sean necesarios para la promoción de la igualdad y
derecho de la mujer y para la Igualdad efectiva de oportunidades por parte de
ésta.
6.- Aprobar la creación del centro de datos sobre
experiencias, información y documentación relevantes para la mujer.
7.- Dictar los programas masivos de difusión de las
disposiciones legales relativas a la mujer, formulados por las unidades
competentes.
8.- Decidir sobre la creación de Centros de Atención Integral
para la Mujer.
9.- Adoptar las medidas necesarias para garantizar la
prestación de los servicios necesarios para la mujer en materia jurídica,
socioeconómica, sociocultural, sociopolíticas y socio doméstica.
10.- Aprobar el Plan Operativo Anual Institucional.
11.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual del Instituto.
12.- Dictar el Reglamento Interno del Instituto.
13.- Designar a la persona que debe suplir las faltas
temporales del Presidente o Presidenta del Instituto.
14.- Designar a la Defensora o Defensor Nacional de los
Derechos de la Mujer.
15.- Aprobar los cambios de la estructura interna del
Instituto.
16.- Conocer y aprobar la Memoria y Cuenta Anual del
Instituto.
17.- Cumplir y hacer cumplir las leyes y normativas vigentes
que regulen la igualdad de género.
18.- Designar los miembros que deben conformar la Comisión de
Contrataciones Públicas.
19.- Designar al miembro del Directorio Ejecutivo que deba
suplir las faltas temporales del Secretario o Secretaria General del Directorio
Ejecutivo del Instituto.
20.- Las demás que le correspondan conforme a lo establecido
en el ordenamiento jurídico. Artículo 13
Del Presidente o Presidenta
La Presidenta o el Presidente del Directorio Ejecutivo se
encarga de dirigir y tutelar el desarrollo de las reuniones del órgano de
dirección y de coordinar y supervisar la ejecución y evaluación de las
políticas, programas y proyectos, destinados a desarrollar la Igualdad de
oportunidades para las mujeres, así como el fortalecimiento y promoción de las
mismas, de acuerdo con la normativa legal vigente sobre la materia, tanto a
nivel nacional como internacional.
Artículo 14
De la Vicepresidenta o Vicepresidente
La Vicepresidenta o el Vicepresidente asiste a la Presidenta
o el Presidente en el cumplimiento de los fines institucionales, y en tal
sentido se encarga de:
1.- Cooperar con la orientación de las políticas y
lineamientos del Instituto.
2.- Asesorar en materia de las políticas y lineamientos del
Instituto a las unidades organizacionales del nivel sustantivo.
3.- Apoyar la planificación y ejecución de planes, programas
y proyectos del Instituto y proponer criterios y estrategias para su
implementación.
4.- Las demás funciones que le señale la normativa aplicable.
Artículo 15
De la Secretaria General
La Secretaria o el Secretario General es el órgano de apoyo a
las funciones de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o
Vicepresidente del Directorio Ejecutivo. La Secretaria o el Secretario General
tiene las siguientes funciones:
1.- Asistir a las reuniones del Directorio Ejecutivo.
2.- Elaborar las actas de las reuniones ordinarias y
extraordinarias y llevar el registro y custodia de las mismas.
3.- Elaborar la agenda de cada reunión, con los puntos a
tratar en ésta. Deberá incluirse en cada agenda, salvo disposición en contrario
de las máximas autoridades del Instituto, únicamente los puntos recibidos por
la Secretaría General hasta el quinto de hábil anterior a la fecha pautada para
la celebración de la Reunión del Directorio Ejecutivo en la convocatoria
efectuada a tales efectos.
4.- Notificar a los miembros del Directorio Ejecutivo las
agendas de reunión, remitiendo anexo los documentos o informes
correspondientes.
5.- Expedir y certificar los documentos emanados del
Directorio Ejecutivo. 6.- Refrendar la firma de la Presidenta o Presidente y de
la Vicepresidenta o Vicepresidente del Directorio Ejecutivo, en los diplomas y
otros certificados emitido por el Instituto.
7.- Velar por la observancia de las disposiciones internas
del Instituto.
8. Las demás funciones que le sean asignadas por el
Directorio Ejecutivo, la Presidenta o Presidente y por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 16
De las o los Vocales
Las o los vocales colaborarán con la Secretaria o el
Secretario General del Directorio Ejecutivo en las funciones que le son propias
y ejercerán las que les sean delegadas por ésta o éste; así como las funciones
y actividades encomendadas por el Directorio Ejecutivo, su Presidenta o
Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente.
Artículo 17
Reuniones del Directorio Ejecutivo
El Directorio Ejecutivo celebrará reuniones ordinarias y
extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán al menos una vez al
mes, previa convocatoria del Presidente o Presidenta.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán por convocatoria
del Presidente o Presidenta, cuando así lo requieran los intereses de la
Institución o cuando así se lo soliciten por escrito la mayoría de las o los
integrantes del Directorio Ejecutivo.
Las convocatorias a las reuniones ordinarias o
extraordinarias podrán realizarse de forma escrita, verbal o a través de
cualquier medio electrónico.
Artículo 18
Quórum de instalación
El quórum de Instalación del Directorio Ejecutivo se
constituirá con la presencia de tres (3) de sus cinco (5) integrantes. Las
decisiones del Directorio Ejecutivo se adoptarán con el voto favorable de la
mayoría de sus integrantes. En caso de no existir acuerdo, el voto del
Presidente o Presidenta será decisivo.
Será necesaria la mayoría calificada de cuatro (4) de las o
los integrantes del Directorio Ejecutivo en las decisiones que incidan
directamente en el uso y disposición de los recursos presupuestarios
disponibles o de los siguientes ingresos del Instituto:
1.- Ingresos y bienes que le hayan sido asignados o
adscritos.
2.- Bienes provenientes de las donaciones, legados y aportes
de toda índole. 3.- Ingresos propios, obtenidos por el desarrollo de sus
actividades y por los servicios prestados.
Artículo 19
Acta de reunión
De las decisiones que adopte el Directorio Ejecutivo, se debe
dejar; constancia en el Acta de la respectiva reunión, la cual debe indicar el
lugar, la fecha y la hora en que fue efectuada la reunión y deberá ser suscrita
por las y los presentes.
Artículo 20
Disentimiento de los miembros
El miembro del Directorio Ejecutivo que disienta de alguna
decisión, lo manifestará en el Acta de la respectiva reunión y deberá en el día
hábil siguiente consignar por escrito las razones de su disentimiento, las
cuales se anexarán al Acta.
Artículo 21
Faltas temporales de los miembros
Las faltas temporales o accidentales de la Presidenta o
Presidente del Directorio Ejecutivo serán suplidas por la Vicepresidenta o el
Vicepresidente y la de éste último, por la Secretaria o Secretario General.
La ausencia de cualquiera de los integrantes del Directorio
Ejecutivo que exceda: del lapso a que se refiere el primer párrafo se
considerará falta absoluta, debiendo el Directorio notificar, de Inmediato, a
la Presidencia de la República para que proceda a la designación del nuevo
miembro, pudiendo el Directorio Ejecutivo, a tales efectos, realizar la
postulación correspondiente.
Sección Segunda
De la Presidencia
Artículo 22
Atribuciones de la presidencia
La Presidencia del Instituto Nacional de la Mujer es su
máxima autoridad representativa y ejecutiva; en tal sentido, tiene las
siguientes atribuciones:
1.- Ejercer la dirección ejecutiva y la representación del
Instituto Nacional de la Mujer.
2.- Establecer los objetivos y planes del Instituto.
3.- Convocar y presidir las reuniones del Directorio
Ejecutivo.
4.- Firmar los actos de carácter general o individual y
certificar los documentos que se deriven de las actuaciones del Instituto.
5.- Coordinar las relaciones Interinstitucionales del
Instituto con organizaciones públicas y privadas.
6.- Representar al Instituto Nacional de la Mujer, ante las
instituciones y organismos en los que se prevea su participación. 7.- Autorizar
el seguimiento, las investigaciones necesarias y cualesquiera otras acciones
destinadas a proteger los derechos e intereses del Instituto y designar al
personal para tal fin.
8. Solicitar a los organismos públicos o privados, los datos
o informaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Instituto
Nacional de la Mujer.
9. Someter a consideración y aprobación del Directorio
Ejecutivo las normas y actos de carácter general e individual que deban ser
decididos por éste.
10. Ejecutar las políticas, planes y programas dirigidos a
las mujeres bajo la supervisión del Ministerio de adscripción.
11. Proponer al Directorio Ejecutivo la modificación de la
estructura organizacional del instituto, cuando razones de interés lo justifiquen.
12.- Proponer al Directorio Ejecutivo los miembros que deben
conformar la Comisión de Contrataciones.
13.- Designar al personal de alto nivel y de confianza del
Instituto.
14.- Decidir sobre la materia del personal en cuanto a los
ingresos o designaciones, reingresos, nombramientos, ascensos, modificaciones
salariales, licencias o permisos con o sin goce de sueldo, despidos o
remociones, jubilaciones, pensiones, comisiones de servicio, aprobación de
viáticos y pasajes, conformación de horas extraordinarias de trabajo, becas,
contratos de prestación de servicios y demás actos inherentes a la gestión del
recurso humano del Instituto.
15.- Designar, remover o ratificar a los asesores o asesoras
y consultores o consultoras que se requieran para el mejor desempeño del
Instituto y fijarles su remuneración.
16.- Suscribir las comunicaciones externas, dirigidas a
entidades públicas dentro o fuera del país y al sector privado.
17.- Suscribir convenios interinstitucionales.
18.- Suscribir contratos para la ejecución de obras y la
prestación de servicios, así como para la adquisición de bienes, que
comprometan el presupuesto, de conformidad con la ley vigente en materia de
contrataciones y sobre la base de los montos que se establezcan en el
Reglamento Interno correspondiente.
19.- Dirigir la administración de los recursos financieros,
instruyendo su correcta ejecución presupuestaria, en referencia a los gastos
extraordinarios. 20.- Someter a la consideración y aprobación del Directorio
Ejecutivo, el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual del Instituto,
así como los informes de gestión y demás reportes relacionados con sus
funciones.
21.- Rendir cuenta al Ejecutivo Nacional, por órgano del
Ministerio de adscripción, de las actividades del Instituto.
22.- Constituir apoderados generales o especiales para que
ejerzan la representación judicial del Instituto, previa autorización del
Directorio Ejecutivo.
23.- Dictar las instrucciones al equipo directivo que
conforma la estructura organizativa del Instituto, a fin de que se cumpla la
suprema dirección y los lineamientos de la política oficial del Instituto.
24.- Delegar la firma de documentos en el personal del
Instituto Nacional de la Mujer, que considere conveniente, de acuerdo a la
normativa legal vigente.
25.- Mostrar en forma periódica los resultados de los planes
de gestión del Instituto al Ministerio de Adscripción.
26.- Las demás que le sean conferidas por el Directorio
Ejecutivo y por el ordenamiento jurídico.
Artículo 23
Estructura de la Presidencia
La Presidencia del Instituto Nacional de la Mujer está
integrada por el Despacho de la Presidenta o el Presidente y por la Dirección
General.
Artículo 24
Designación de la Presidenta o Presidente y finalidad
El Presidente o la Presidenta del Instituto Nacional de la
Mujer, será designado por el Presidente o la Presidenta de la República y
ejercerá la máxima representación del Instituto; así mismo, corresponde al
Presidente o Presidenta implantar, instrumentar y ejecutar las decisiones del
órgano de dirección y administración, velando por su cumplimiento.
Artículo 25
Delegación de atribuciones
El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de la Mujer
podrá delegar en otros funcionarios o funcionarias del Instituto, una o varias
de las atribuciones de su competencia o la firma de documentos cuya suscripción
le corresponda de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y
demás instrumentos aplicables. Capítulo III
De auditoría interna
Artículo 26
Finalidad de Auditoría Interna
La Auditoría Interna es el órgano encargado de ejercer las
funciones de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones sobre las actividades de
administración, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección
de las operaciones, evaluar el manejo y custodia para salvaguarda del
patrimonio del Instituto, verificar el sistema de control interno para su
efectividad en la gestión administrativa y ejercer las potestades de
Investigación y demás competencias que le sean otorgadas por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 27
Funciones de Auditoría Interna
Son funciones de Auditoría Interna:
1.- Ejercer funciones de control posterior en el Instituto.
2.- Evaluar el Sistema de Control Interno del Instituto,
incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de
administración y de información gerencial.
3.- Examinar los registros y estados financieros para
determinar su pertinencia y confiabilidad.
4.- Realizar el examen posterior de los programas, proyectos
u operaciones, para determinar el cumplimiento de objetivos y metas, y la
eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto del desempeño del Instituto,
su desempeño.
5.- Realizar examen selectivo o exhaustivo, así como la
calificación y la declaratoria de fenecimientos de las cuentas de ingresos,
gastos y bienes públicos.
6.- Recibir y tramitar las denuncias de particulares o las
solicitudes que formule cualquier órgano, ente o empleado público, vinculadas
con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal
o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o
bienes públicos del Instituto.
7.- Ejercer la potestad investigativa, de conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento.
8.- Iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos
administrativos para la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad
administrativa o imposición de multas, de conformidad con lo previsto en la
legislación y reglamentación aplicable al Sistema Nacional de Control Fiscal.
9.- Elaborar el Plan Operativo Anual, tomando en consideración las solicitudes y
lineamientos que formule la Contraloría General de la República, la
Superintendencia Nacional de Auditoría Interna o cualquier otro órgano o ente
competente para ello.
10.- Promover el uso y actualización de manuales de normas y
procedimientos que garanticen la realización de procesos eficientes y el
cumplimiento de los aspectos legales y técnicos de las actividades del
Instituto.
11.- Elaborar su proyecto de presupuesto anual con base en
criterios de calidad, economía y eficiencia, a fin de que la máxima autoridad
del Instituto lo incorpore al presupuesto del mismo.
12. Establecer sistemas que faciliten el control y
seguimiento de las actividades realizadas, así como medir su desempeño.
13.- Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del
control sobre la gestión pública, sin perjuicio de las funciones que le
corresponde ejercer a la Oficina de Atención Ciudadana.
14.- Presentar informe de gestión de sus actividades, ante el
Directorio Ejecutivo del Instituto.
15.- Participar, cuando lo estime pertinente, con carácter de
observador sin derecho a voto, en los procedimientos de contratación realizados
por el Instituto.
16.- Sustanciar y convalidar las actuaciones de control de la
unidad, con los informes, dictámenes y estudios técnicos que realicen los
auditores, consultores y profesionales independientes, debidamente calificados
y registrados ante la Contraloría General de la República.
17.- Realizar seguimiento al plan de acciones correctivas
implementado por el Instituto, con la finalidad de que se cumplan las
recomendaciones contenidas en los informes de auditoría o de cualquier
actividad de control.
18.- Recibir las cauciones presentadas por los funcionarios
encargados de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción,
custodia y manejo de fondos o bienes públicos, antes de la toma de posesión del
cargo.
19.- Realizar el control previo y permanente de los
programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de
objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.
20.- Las demás que le sean asignadas por el Directorio Ejecutivo del Instituto
y por el ordenamiento jurídico.
Artículo 28
Estructura de Auditoría Interna
La Auditoría Interna está Integrada por las áreas de trabajo
de:
1.- Control Posterior.
2.- Determinación de Responsabilidades.
Capítulo IV
De la Dirección General
Artículo 29
Finalidad de la Dirección General
La Dirección General tiene como finalidad coordinar y
supervisar todas las actividades que garanticen el cumplimiento de las
atribuciones de la Presidencia.
Artículo 30
Funciones de la Dirección General
Corresponde a la Dirección General las siguientes funciones:
1.- Coordinar y supervisar todas las actividades que
garanticen el cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Presidencia
del Instituto.
2.- Asistir a la Presidenta o Presidente del Instituto en la
gestión diaria de las funciones de la Presidencia.
3.- Someter a consideración de la Presidenta o Presidente del
Instituto las estrategias de organización y funcionamiento adoptados para
garantizar el cumplimiento de los objetivos del mismo.
4.- Coordinar las actividades del instituto para garantizar
el mejor resultado de la gestión y el cumplimiento de los planes y proyectos
que se establezcan.
5.- Coordinar y supervisar las actividades de las unidades
organizacionales del Instituto para garantizar el cumplimiento de las
atribuciones de la Presidencia.
6.- Garantizar la correcta aplicación de la normativa y el
correcto funcionamiento de los sistemas de tecnología de la información y de
comunicación del Instituto.
7.- Convocar y constituir comités o grupos de trabajo
internos para la ejecución de actividades específicas de las unidades
operativas y de apoyo.
8.- Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones
efectuadas por los órganos de control Interno y externo y garantizar la
oportuna respuesta a tales recomendaciones.
9.- Proponer a la Presidenta o Presidente del Instituto el
cronograma para la rendición de cuenta de los titulares o encargados de las
unidades organizacionales que conforman el Instituto.
10.- Garantizar la ejecución del control previo y permanente
de sus actividades u operaciones, para el cumplimiento de los objetivos y metas
planificados. 11.- Efectuar el seguimiento a las Instrucciones de la Presidenta
o el Presidente del Instituto e informarle sobre los resultados de las mismas.
12.- Mantener actualizado y ordenado el archivo de la
Presidencia del Instituto, garantizando la conservación y resguardo de los
documentos que lo integran.
13.- Coordinar la agenda presidencial.
14.- Gestionar la correspondencia externa del Instituto y las
comunicaciones internas dirigidas a la Presidenta o Presidente.
15.- Supervisar la formulación el Plan Operativo Anual del
Instituto.
16.- Coordinar la preparación del Informe y Cuenta de gestión
del Instituto.
17.- Coordinar la ejecución de los compromisos de gestión.
18.- Realizar el control previo y permanente de los
programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de
objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.
19.- Garantizar el establecimiento de mecanismos que
promuevan la participación ciudadana en la gestión pública.
20.- Las demás que le sean asignadas por las máximas
autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.
Artículo 31
Estructura de la Dirección General
La Dirección General estará Integrada por el área de trabajo
de Seguridad Interna.
Capítulo V
De las unidades de apoyo
Sección Primera
Consultoría Jurídica
Artículo 32
Finalidad
La Consultoría Jurídica tiene por finalidad brindar asesoría
y asistencia jurídica en el ámbito interno a todas las unidades
organizacionales, con la finalidad de que todos los actos administrativos e
Institucionales estén ajustados a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes, asumiendo previa autorización la representación de la
institución ante todo tipo de instancias administrativas y judiciales de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33
Funciones
Son funciones de la Consultoría Jurídica:
1.- Examinar los proyectos de leyes, decretos, reglamentos e
instrumentos jurídicos.
2.- Evacuar consultas legales a todas las unidades
dependientes del Instituto Nacional de la Mujer.
3.- Elaborar contratos y convenios de interés para el
Instituto. 4.- Elaborar los Instrumentos jurídicos que requieren de publicación
oficial, entendiéndose por éstos, providencias y actos administrativos.
5.- Asesorar en materia legal al Directorio Ejecutivo y todas
las instancias del Instituto presentando informes, redacciones y documentos de
carácter legal.
6.- Representar al Instituto Nacional de la Mujer ante los
tribunales y órganos administrativos que emiten actos jurídicos de contenido
jurisdiccional, y ejercer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que
sean procedentes contra las decisiones.
7.- Examinar las demandas y reclamos interpuestos en contra
del Instituto y determinar la estrategia procesal a seguir.
8.- Participar en la elaboración de leyes e instrumentos
destinados a crear las condiciones necesarias para eliminar o prevenir la
exclusión de la mujer en la sociedad venezolana.
9.-Investigar, interpretar y analizar la doctrina y
jurisprudencia con respecto al ordenamiento jurídico venezolano.
10.- Elaborar presentaciones y realizar conversatorios en
materia jurídica para las unidades organizacionales del Instituto Nacional de
la Mujer.
11.- Rendir cuentas sobre las materias de su competencia, a
los órganos de control Interno y externo competentes.
12.- Participar en los comités o equipos de trabajo,
permanentes o eventuales, que de acuerdos a los criterios establecidos por el
Directorio Ejecutivo y Presidencia, deben contar con la presencia del área
específica.
13.- Establecer las necesidades específicas de capacitación
del personal bajo su dirección.
14.- Elaborar el informe de resultados de su gestión.
15.- Realizar el control previo y permanente de los
programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de
objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.
16.- Las demás que le sean asignadas por las máximas
autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.
Artículo 34
Estructura de la Consultoría Jurídica
La Consultoría Jurídica está Integrada por las áreas de
trabajo de:
1.- Procedimientos Administrativos y Jurisdiccionales,
2.- Instrumentos Jurídicos y Opiniones Legales. Sección
Segunda
De la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto
Artículo 35
Finalidad
La Oficina de Planificación, Organización y presupuesto es la
unidad encargada de garantizar el proceso de formulación, programación, control
y seguimiento de las políticas y estrategias expresadas en planes,
presupuestos, proyectos y acciones conforme al ordenamiento jurídico
correspondiente y a los lineamientos que imparta el órgano de adscripción del
Instituto, a fin de generar mecanismos para la evaluación de resultados y la
entrega de información presupuestaria, así como de planificar las acciones a
seguir en materia de desarrollo organizacional, control de políticas, normas y
procedimientos del Instituto.
Artículo 36
Funciones
Son funciones de la Oficina de Planificación, Organización y
Presupuesto:
1.- Coordinar con la unidad organizacional competente en
materia de Planificación, Organización y Presupuesto del órgano de adscripción
del Instituto la formulación, control y evaluación de la ejecución
presupuestaria.
2.- Asesorar en la definición de la política institucional y
sus líneas estratégicas, garantizando la armonía con los planes del Gobierno
Nacional y los lineamientos que imparta el órgano de adscripción del Instituto.
3.- Sistematizar, dirigir y consolidar el proceso de
formulación y seguimiento de los planes estratégicos, operativos y el
presupuesto de la Institución.
4.- Asesorar al Presidente o Presidenta del Instituto en la
elaboración de los proyectos de planes estratégicos y operativos y del
presupuesto institucional, de acuerdo con los lineamientos que imparta el
órgano de adscripción del Instituto.
5.- Efectuar el seguimiento a la ejecución del plan operativo
de las unidades organizacionales e Informar sobre sus desviaciones
oportunamente a los responsables de tales unidades, los fines de proponer e
implementar los correctivos necesarios.
6.- Coordinar y consolidar la programación trimestral de la
ejecución física y financiera del presupuesto de Ingresos y Gastos del
Instituto conjuntamente la Oficina de Administración y Servicios. 7.- Evaluar
las necesidades de recursos presupuestarios no previstos, a fin de cubrir las
insuficiencias generadas durante la ejecución del presupuesto, así como
analizar, asesorar y tramitar, según el caso, las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
8.- Diseñar los modelos de organización, procesos y
procedimientos del Instituto.
9.- Proponer cambios organizativos y de procesos,
simplificación de trámites con base a las nuevas normativas legales, a la
dinámica interna y del entorno.
10.- Asesorar, coordinar y supervisar la elaboración,
actualización, documentación e implantación de las políticas y manuales de
organización, usuarios, normas y procedimientos requeridos por la Institución
para el cumplimiento de sus objetivos.
11.- Actuar como enlace entre el Instituto Nacional de la
Mujer y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Planificación, en asuntos relativos a la planificación y el presupuesto.
12.- Elaborar presentaciones y realizar conversatorios en
materia de Planificación, presupuesto y Procesos para las unidades
organizacionales del Instituto.
13.- Consolidar el Informe Anual de Resultados, el Informe
Anual de Gestión, la Memoria y Cuenta de la Institución y el Informe del
Mensaje Presidencial.
14.- Realizar el control previo y permanente de los
programas, proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de
objetivos y metas, y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.
15.- Participar en los Comités o Equipos de Trabajo,
permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el
Directorio Ejecutivo y Presidencia, deban contar con la presencia del área
específica.
16.- Establecer las necesidades específicas de capacitación
del personal bajo su dirección.
17.- Las demás que le sean asignadas por las máximas
autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.
Artículo 37
Estructura de la Oficina de Planificación, Organización y
Presupuesto
La Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto está
integrada por las áreas de trabajo de:
1.- Desarrollo Organizacional.
2.- Planificación.
3.- Presupuesto. Sección Tercera
De la Oficina de Administración y Servicios
Artículo 38
Finalidad
La Oficina de Administración y Servicios es la unidad
responsable de dirigir, ejecutar y controlar las actividades financieras,
fiscales, contables y de administración de los recursos del Instituto; de igual
manera mantener en óptimas condiciones de funcionamiento sus servicios básicos
e infraestructura física.
Artículo 39
Funciones
Son funciones de la Oficina de Administración y Servicios:
1.-Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades
administrativas, contables y financieras del Instituto.
2. Ejecutar y supervisar que las operaciones administrativas
del Instituto se rijan por las normas generales de contabilidad dictadas por la
Contraloría General de la República, siguiendo las normas y metodologías
establecidas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
3. Programar, dirigir y supervisar los servicios
administrativos requeridos por el Instituto.
4. Coordinar, ejecutar, controlar y supervisar la
adquisición, custodia, registro, suministro y mantenimiento de bienes, obras y
servicios de conformidad con lo establecido en la legislación que regula las
contrataciones públicas, para garantizar el buen funcionamiento de la
institución.
5. Dirigir y supervisar la ejecución de los Contratos y
convenios suscritos por el Instituto, para la adquisición de bienes o
prestación de servicios.
6. Establecer mecanismos a fin de hacer cumplir las normas,
registros y controles internos, que dentro de sus competencias sean necesarios
para el buen funcionamiento del Instituto.
7. Realizar el control previo y permanente de los programas,
proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas,
y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño
8. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios que
requieran, por su monto y naturaleza, a través de los procesos de
contrataciones establecidos en la Ley que regula la materia, en coordinación
con las unidades solicitantes.
9. Coordinar y consolidar la programación trimestral de la
ejecución física y financiera del Presupuesto de Ingresos y Gastos del
Instituto, en coordinación con la Oficina de Planificación, Organización, y
presupuesto y el "Informe de Gestión" a la Dirección General,
Planificación, Organización y Presupuesto.
10. Participar en los comités de equipos de trabajo,
permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el
Directorio Ejecutivo y la Presidencia, deben contar con la presencia del área
específica.
11. Determinar las necesidades específicas de capacitación
del personal bajo su dirección.
12. Establecer los vínculos y relaciones necesarias con los
órganos en la materia de su competencia.
13. Representar al Instituto nacional de la Mujer, en las
actividades que guarden relación con su área de desempeño, promovidos por el
Instituto u Otros organismos nacionales e internacionales, previa aprobación de
las máximas autoridades del Instituto.
14. Rendir cuenta sobre las materias de su competencia a los
órganos de control Interno y externo competente.
15. Las demás que le sean asignadas por las máximas
autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.
Artículo 40
Estructura de la Oficina de Administración y Servicios
La Oficina de Administración y Servicios está integrada por
las áreas de trabajo de:
1.- Administración.
2. Finanzas.
3. Tesorería.
Sección Cuarta
De la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información
Artículo 41
Finalidad
La Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información es la
unidad encargada de dirigir, planificar y coordinar estrategias tecnológicas, a
fin de garantizar el mantenimiento y actualización de la plataforma
informática, así como de los servicios tecnológicos de información utilizados
por el Instituto Nacional de la Mujer.
Artículo 42
Funciones
Son funciones de la Oficina de Sistemas y Tecnología de la
Información:
1.- Elaborar planes estratégicos para la incorporación de
sistemas y tecnologías de información dentro del Instituto. 2.- Asesorar y
apoyar la adquisición de la tecnología de la información requerida por las
unidades del Instituto.
3.- Planificar estratégicamente el mantenimiento de los
equipos tecnológicos Instalados en el Instituto, a fin de mantener en óptimas
condiciones dichos equipos.
4.- Planificar, desarrollar, instalar e implementar sistemas
y aplicaciones que beneficien y automaticen las actividades desarrolladas en
las unidades organizacionales, basándose en los estándares de diseño y
operación establecidos en la normativa legal dictada por el Ministerio del
Poder Popular con competencia en ciencia, y tecnología.
5.- Mantener actualizado el Inventario de recursos y
tecnologías de Información del Instituto.
6. Planificar y evaluar la instalación y desincorporación de
los equipos tecnológicos pertenecientes al Instituto.
7. Asesorar a todas las unidades organizacionales del
Instituto, sobre la utilización del software libre de acuerdo con los
lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia
en ciencia y tecnología.
8. Establecer las necesidades específicas de capacitación del
personal bajo su dirección.
9. Velar por la alta disponibilidad de servicios tecnológicos
que soporten la operatividad del Instituto.
10. Evaluar y participar en los planes y presupuestos para
adquisición de recursos tecnológicos requeridos para asegurar la renovación
tecnológica e implantación de nuevos proyectos.
11. Definir y gestionar la seguridad informática con respecto
a servicios y recursos tecnológicos que soporten la operatividad de la
Institución.
12. Desarrollar y mantener la arquitectura de datos e
información adecuada al Instituto.
13. Definir políticas y estándares de informática de acuerdo
con las directrices del Instituto.
14. Diseñar y ejecutar un Plan de Mantenimiento Integral a
fin de conservar, en óptimas condiciones de operatividad, todos los sistemas
automatizados de información.
15. Supervisar la ejecución de los contratos que suscriba la
Institución en materia de adquisición de bienes o prestación de servicios en el
campo de tecnología de la información.
16. Realizar el control previo y permanente de los programas,
proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas,
y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.
17. Elaborar y remitir trimestralmente "Informe de
Gestión", a la Dirección General y a la Oficina de Planificación,
Organización y Presupuesto, con la finalidad de dar cuenta sobre los resultados
obtenidos por la gestión de la Oficina.
18. Responder con prontitud y celeridad, las solicitudes de
información requeridas por las unidades organizacionales, inherentes al área,
cumpliendo con las políticas de eficiencia y eficacia, integradas en los
valores de la Institución.
19. Promover el uso de Tecnologías de Información que
impulsen el desarrollo tecnológico institucional a través de proyectos de
innovación tecnológica.
20. Conjuntamente con la Oficina de Planificación,
Organización y Presupuesto, asesorar a las unidades del Instituto en el uso de
software libre, de acuerdo con los lineamientos dictados.
21. Las demás que le sean asignadas por las máximas
autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.
Artículo 43
Estructura de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la
Información
La Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información está
integrada por las áreas de trabajo de:
1. Soporte Técnico.
2. Desarrollo de Sistemas de Información.
3. Redes y Telecomunicaciones.
Sección Quinta
De la Oficina de Recursos Humanos
Artículo 44
Finalidad
La Oficina de Recursos Humanos es el órgano encargado de
garantizar la administración del Sistema del Personal del Instituto Nacional de
la Mujer, a través de la aplicación de planes, normas y procedimientos que en
la materia, señale la normativa legal vigente y los lineamientos del órgano
rector en materia de personal.
Artículo 45
Funciones
Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos las
siguientes.
1. Elaborar el Plan de Personal de conformidad con la
legislación que regula la materia y las normas y directrices que emanen del
órgano de adscripción, del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de planificación y los lineamientos de las máximas autoridades jerárquicas del
Instituto, así como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecución.
2. Presentar ante el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de planificación, en la oportunidad que se establezca,
los informes relacionados con la ejecución del Plan de Personal y cualquier
otra información que al respecto sea solicitada.
3. Dirigir la aplicación de las normas y de los
procedimientos que en materia de administración de personal señalen los
instrumentos legales, reglamentarios y normativos vigentes.
4. Dirigir y coordinar los programas de desarrollo
profesional y capacitación técnica del personal del Instituto.
5. Dirigir y coordinar los procesos para la evaluación del
personal.
6. Organizar y realizar los concursos que se requieran para
el ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias de carrera, según las
Bases y Baremos aprobados por el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de planificación.
7. Instruir y sustanciar los expedientes en caso de hechos
que pudieren dar lugar a la aplicación de las medidas previstas en la Ley del
Estatuto de la Función Pública.
8. Actuar como enlace entre el Instituto Nacional de la Mujer
y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación,
en asuntos relativos a la administración de personal.
9. Diseñar y mantener actualizada la Estructura de Cargos del
Instituto, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulen la
materia.
10. Dirigir y coordinar el proceso de la elaboración del
Manual de Competencia de Serie de Cargos de Apoyos - Administrativos del
Instituto.
11. Asesorar al Directorio Ejecutivo, Presidencia, Vicepresidencia,
Dirección General y demás unidades del Instituto, en la fijación y ejecución de
políticas y objetivos en materia de administración de personal.
12. Promover el mejoramiento, bienestar y seguridad social
del personal del Instituto y garantizar la aplicación de las normas y
procedimientos que sobre la materia señale el ordenamiento legal vigente.
13. Realizar el control previo y permanente de los programas,
proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas,
y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.
14. Representar al Instituto en la elaboración, discusión y
decisión en materia de negociación colectiva.
15. Representar al Instituto en las actividades relativas a
la materia de recursos humanos, promovidas por el Instituto u otros organismos
nacionales e internacionales, previa aprobación de la instancia competente.
16. Participar en los comités de equipos de trabajo,
permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el
Directorio Ejecutivo y la Presidencia, deben contar con la presencia del área
específica.
17. Establecer las necesidades de capacitación del personal
bajo su dirección.
18. Las demás que le sean asignadas por las máximas
autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.
Artículo 46
Estructura de la Oficina de Recursos Humanos
La Oficina de Recursos Humanos está integrada por el área de
Asesoría Legal y las áreas de trabajo de:
1. Reclutamiento y selección.
2. Registro y Control.
3. Bienestar Social.
Sección Sexta
De la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional
Artículo 47
Finalidad
La Oficina de Comunicación e Imagen Institucional tiene por
finalidad diseñar, supervisar, planificar y aplicar estrategias
comunicacionales para posicionar al Instituto Nacional de la Mujer, como ente
adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género,
dentro de la opinión pública nacional como el organismo de apoyo, respuesta
gubernamental y garante de la mujer ante sus necesidades sociales, culturales,
de justicia y de equidad de género.
Artículo 48
Funciones
Son funciones de la Oficina de Comunicación e Imagen
Institucional:
1. Proponer los lineamientos estratégicos de las políticas de
comunicación del Instituto Nacional de la Mujer.
2. Atender los requerimientos sobre publicación de impresos,
tales como: libros, folletos, afiches, volantes, dípticos y trípticos,
pancartas, que formulen las distintas unidades organizacionales del Instituto.
3. Garantizar la difusión de la Información generadas por el
Instituto Nacional de la Mujer.
4. Diseñar el Plan Operativo de la Oficina.
5. Elaborar y ejecutar el programa de identidad e imagen
global del Instituto.
6. Desarrollar la Información y noticias para la prensa
nacional e internacional.
7. Planificar y ejecutar las políticas de difusión en los
diferentes medios de comunicación en programas de radio, televisión, impresos,
entre otros.
8. Diseñar, coordinar y realizar documentales, micros y reportajes
escritos del carácter divulgativo para dar a conocer la labor que ejecuta el
Instituto, conforme a los lineamientos del órgano de adscripción.
9. Organizar las actividades protocolares de conmemoraciones,
actos sociales, ruedas de prensa y fechas onomásticas del Instituto.
10. Apoyar a las diferentes unidades organizacionales del
Instituto en las actividades protocolares que requieran.
11. Diseñar, realizar y coordinar programas de radio,
televisión y entrevistas en los cuales se presenten los diferentes voceros del
Instituto.
12. Coordinar con la Oficina de Relaciones Internacionales,
la planificación y mantenimiento de las relaciones interinstitucionales a fin
de organizar eventos, actos, conmemoraciones, entre otros.
13. Realizar el control previo y permanente de las
actividades u operaciones de protocolo y relaciones públicas, con la finalidad
de determinar el cumplimiento de objetivos y metas, en la eficiencia, eficacia,
economía y calidad su desempeño.
14. Remitir a la Gerencia de Investigación y Capacitación,
los documentos e informaciones producto de la ejecución de las actividades de
difusión comunicacional para que éstos sean preservados en el Centro de
Información de la Mujer y puedan ser consultados por las servidoras públicas y
servidores públicos y usuarias o usuarios en general.
15. Elaborar el Informe Estadístico Trimestral de Gestión del
Área, a fin de presentarlo a la Oficina de Planificación, Organización y
Presupuesto, para que una vez revisado, sea registrado e incluido en la Memoria
y Cuenta Anual de la Institución.
16. Participar en los Comités o Equipos de Trabajo,
permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el
Directorio Ejecutivo y la Presidencia, y que deban contar con la presencia del
área específica.
17. Planificar y desarrollar la información y noticias para
suministrar oficialmente la prensa nacional e internacional.
18. Planificar y ejecutar las actividades protocolares del
Instituto.
19. Las demás que le sean asignadas por las máximas
autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.
Artículo 49
Estructura de la Oficina de Comunicación e Imagen
Institucional
La Oficina de Comunicación e Imagen Institucional está
integrada por las áreas de trabajo de:
1. Prensa y Estrategia Comunicacional.
2. Protocolo y Relaciones Públicas.
Sección Séptima
De la Oficina de Relaciones Internacionales
Artículo 50
Finalidad
La Oficina de Relaciones Internacionales es la unidad
encargada de estrechar relaciones y cooperación con diferentes organismos
nacionales e internacionales, públicos y privados, que permitan al Instituto
coadyuvar al desarrollo y fortalecimiento de las políticas públicas con
perspectiva de género.
Artículo 51
Funciones
Son funciones de la Oficina de Relaciones Internacionales:
1. Dar cumplimiento y realizar el seguimiento a los
compromisos internacionales e institucionales suscritos por el Estado en
materia de género, derechos de la mujer y violencia, de manera articulada con
el órgano de adscripción e informar a éste sobre el grado de ejecución de tales
compromisos en las políticas, planes y programas desarrollados en el país.
2. Participar con organismos nacionales e internacionales, de
carácter público y/o privado, en la promoción de los derechos de las mujeres.
3. Formular propuestas de cooperación con instituciones
homólogas de carácter público y privado, nacional e internacional, conforme a
los lineamientos del órgano de adscripción, tendentes a fortalecer y compartir
avances y experiencias vinculadas a la equidad de género y la promoción de los
derechos de la mujer.
4. Apoyar a la Presidencia del Instituto en la ejecución y
seguimiento de los convenios y proyectos celebrados con terceros.
5. Promover y difundir dentro del contexto nacional e
internacional el intercambio de experiencias en materia de derechos de la mujer
e igualdad de género.
6. Coordinar los eventos nacionales e internacionales
realizados por el Instituto o aquellos en los cuales haya sido invitado,
conjuntamente con la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional.
7. Representar al Instituto Nacional de la Mujer en las
actividades que guarden relación con el área de desempeño de la Oficina,
promovido por el Instituto u otros organismos nacionales e internacionales,
previa instrucción de la instancia competente.
8. Establecer las necesidades específicas de capacitación del
personal.
9. Realizar el control previo y permanente de los programas,
proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas,
y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.
10. Elaborar Informe Estadístico Trimestral de Gestión del
Área, a fin de presentarlo a la Oficina de Planificación, Organización y
presupuesto, para que una vez revisado, sea registrado e incluido en la Memoria
y Cuenta Anual de la Institución.
11. Participar en los Comités o Equipos de Trabajo,
permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el
Directorio Ejecutivo y Presidencia deban contar con la presencia del área
específica.
12. Las demás que le sean asignadas por las máximas
autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.
Artículo 52
Estructura de la Oficina de Relaciones Internacionales
La Oficina de Relaciones Internacionales está integrada por
las áreas de trabajo de:
1. Mecanismos de Integración y Participación.
2. Mecanismo de Cooperación. Sección Octava
De la Oficina de Atención Ciudadana
Artículo 53
Finalidad de la Oficina de Atención Ciudadana
La Oficina de Atención Ciudadana tiene como finalidad
implementar mecanismos institucionales para proporcionar de forma oportuna,
adecuada y efectiva a los ciudadanos la información correspondiente a los
servicios, gestiones y acciones sociales que lleva a cabo el Instituto; así
como actuar como elemento de enlace institucional con el ciudadano y ciudadana
a fin de fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la
gestión pública.
Artículo 54
Funciones de la Oficina de Atención Ciudadana
Corresponde a la Oficina de Atención Ciudadana las siguientes
funciones:
1. Proveer a la ciudadanía, de forma permanente, sencilla,
integral y accesible, la información concerniente a las políticas, planes,
proyectos y acciones públicas en materia de género y defensa de los derechos de
la mujer.
2. Coordinar con las comunidades organizadas mecanismos de
participación popular que permitan la captación de Información y la educación
de la ciudadanía, para el ejercicio de la corresponsabilidad en la gestión
pública en materia de género y defensa de los derechos de la mujer.
3. Promover la contraloría social en materia de género y
defensa de los derechos de la mujer, atendiendo y canalizando las
recomendaciones provenientes de las comunidades organizadas en cuanto a la
planificación, ejecución y control de las políticas sociales en materia de
género y defensa de los derechos de la mujer.
4. Proponer iniciativas de participación ciudadana en los
compromisos que asuma el Instituto para el mejoramiento de su gestión.
5. Proporcionar información completa, oportuna y veraz sobre
los trámites administrativos y servicios que presta el Instituto, así como
sobre los lapsos y estado de los mismos.
6. Prestar servicios de recepción, registro y entrega de
documento y solicitudes en general.
7. Recibir y canalizar los planteamientos de la ciudadanía,
tales como: denuncias, sugerencias, quejas y reclamos en torno a los trámites
administrativos y servicios conexos, direccionando dichos planteamientos al
sector o unidad competente; así como hacer el seguimiento para informar a los
interesados sobre las medidas y soluciones adoptadas.
8. Implementar un sistema de Información centralizado y
automatizado para la inscripción, registro y actualización de las comunidades
organizadas relativas a la perspectiva de género y con la naturaleza y
competencias del Instituto.
9. Establecer mecanismos de Información entre las unidades
que integran los niveles operativo y de apoyo para impulsar la adopción de
soluciones definitivas a las denuncias formuladas por las ciudadanas y
ciudadanos, para garantizar el mejoramiento de sus procesos.
10. Analizar y determinar, conjuntamente con la unidad
competente en materia de planificación, organización y presupuesto, los
indicadores de gestión institucional en materia de atención ciudadana.
11. Remitir periódicamente a la unidad competente en materia
de planificación, organización y presupuesto, los resultados obtenidos en
materia de atención y respuesta a la ciudadanía, cumpliendo con las políticas
del Instituto.
12. Realizar el control previo y permanente de los programas,
proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas,
y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.
13. Elaborar el Informe Estadístico Trimestral de Gestión del
Área y remitirlo a la unidad competente en materia de planificación,
organización y presupuesto para su inclusión en la memoria y cuenta anual del
Instituto.
14. Participar en los comités de equipos de trabajo,
permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el
Directorio Ejecutivo y la Presidencia, deben contar con la presencia del área
específica.
15. Determinar las necesidades específicas de capacitación
del personal bajo su dirección.
16. Representar al Instituto en las actividades que guarden
relación con su área de desempeño, promovidos por el Instituto u otros
organismos, previa aprobación de la instancia competente.
17. Rendir cuenta sobre las materias de su competencia a los
órganos de control interno y externo competente.
18. Las demás que le sean asignadas por las máximas
autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.
Artículo 55
Estructura de la Oficina de Atención Ciudadana
La Oficina de Atención Ciudadana del Instituto Nacional de la
Mujer está integrada por las áreas de trabajo de:
1. Contraloría Social.
2. Acción Institucional.
Capítulo VI
Del Nivel Sustantivo
Sección Primera
De la Gerencia de Atención Integral y Prevención de la
Violencia contra las Mujeres
Artículo 56
Finalidad
La Gerencia de Atención Integral y Prevención de la Violencia
contra las Mujeres es la encargada de ofrecer atención a las necesidades
psicológicas, sociales y jurídicas a mujeres víctimas de violencia, mediante el
asesoramiento, difusión y apoyo en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 57
Funciones
Son funciones de la Gerencia de Atención Integral y
Prevención de la Violencia contra las Mujeres las siguientes:
1. Diseñar y promover acciones en la atención a las mujeres
que lo requieran, para así asegurar la efectiva aplicación de las políticas
públicas con enfoque de género que garanticen sus derechos.
2. Brindar información, ayuda y orientación a las mujeres víctimas
de violencia, a nivel psicológico y jurídico.
3. Prestar apoyo psicológico y ofrecer enlace con la
Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, para el apoyo jurídico a las
mujeres víctimas de violencia en situaciones extremas que atente contra su
vida.
4. Establecer enlaces con otras Instituciones para dar
respuesta a los problemas de las mujeres víctimas de violencia.
5. Mantener y optimizar las vías de comunicación, para la
atención de emergencias relacionadas con la violencia de género.
6. Prestar servicio psicológico y psiquiátrico para la
atención a niñas, adolescentes, y adultas, abordando el problema en común.
7. Ofrecer asistencia terapéutica, asesorías, consejos y
ayuda a nivel general.
8. Actualizar y sensibilizar los equipos interdisciplinarios
de las diferentes instituciones en temas a género y violencia hacia las
mujeres.
9. Establecer los vínculos y relaciones necesarias con los
órganos en la materia de su competencia.
10. Representar al Instituto en las actividades que guarden
relación con su área de desempeño, promovidos por la Institución u otros
organismos nacionales e internacionales, previa instrucción de la instancia
competente.
11. Rendir cuentas sobre las materias de su competencia a los
órganos de control interno y externo competentes.
12. Conjuntamente con la Gerencia de Investigación y
Capacitación, determinar temas de investigación referente a la Atención de
Personas víctimas de violencia, Derechos, Violencia, Sociedad, entre otros; a
fin de desarrollar dichos temas para la aplicación de acciones de educación y
formación que coadyuven a una mejor calidad de atención a las mujeres víctimas
de violencia.
13. En acción coordinada con la Gerencia de Investigación y
Capacitación, establecer la programación de formación de los Agentes
Multiplicadores de Información, sobre los temas desarrollados en las
investigaciones aportadas.
14. En coordinación con la Oficina de Planificación,
Organización y Presupuesto, analizar y consolidar la programación trimestral de
la ejecución física del Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente al o
los Proyectos asignados.
15. Remitir mensual y trimestralmente a la Oficina de
Planificación, Organización y Presupuesto, los resultados obtenidos de la
ejecución física del Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente al o los
Proyecto(s) asignado(s), así como todas aquellas solicitudes de información
inherentes al área de Planificación, Organización y Presupuesto, cumpliendo con
las políticas de eficiencia, eficacia, prontitud y celeridad integradas en los
valores de la Institución.
16. Realizar el control previo y permanente de los programas,
proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas,
y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.
17. Elaborar Informe Estadístico Mensual de Gestión del Área,
a fin de presentarlo a la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto,
para que una vez revisado y registrado sus datos, sea remitido a la Dirección
General.
18. Participar en los Comités o Equipos de Trabajo,
permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el
Directorio Ejecutivo y Presidencia, y que deban contar con la presencia del
área específica.
19. Las demás que le sean asignadas por las máximas
autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.
Artículo 58
Estructura
La Gerencia de Atención Integral y Prevención de la Violencia
contra las Mujeres está integrada por las áreas de trabajo de:
1. Atención Integral.
2. Prevención de la Violencia contra las Mujeres,
Adolescentes y Niñas.
Sección Segunda
De la Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de
la Mujer
Artículo 59
Finalidad
La Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de la
Mujer tiene como misión garantizar el pleno ejercicio de los derechos
fundamentales de las mujeres, cuando los mismos han sido vulnerados, asegurando
un rápido acceso, de manera transparente y eficaz, a la justicia.
Artículo 60
Funciones
Son funciones de la Gerencia de la Defensoría Nacional de los
Derechos de la Mujer las siguientes:
1. Incorporarse, en el ámbito social y legal, en la defensa
de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
2. Fomentar el respeto a las mujeres, promoviendo, divulgando
y haciendo valer sus derechos ante la sociedad.
3. Fortalecer las relaciones interinstitucionales con los
órganos de la Defensa de los Derechos Humanos y Justicia.
4. Proporcionar servicio de asistencia legal a las mujeres,
que permita que se logre sancionar, prevenir y erradicar la violencia de
género.
5. Velar por el respeto y el ejercicio efectivo de los
derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y su acceso real y
eficaz a la justicia.
6. Establecer enlaces entre las instituciones para la
información y concienciación de los funcionarios y funcionarias de los órganos
receptores de denuncias.
7. Velar por el cumplimiento de las leyes y demás normas que
establecen los derechos de las mujeres y plantear reformas al ordenamiento
jurídico que menoscabe los mismos.
8. Garantizar a través de las instancias correspondientes los
derechos jurídicos, sociales, políticos y culturales de los sectores femeninos
más vulnerables de la sociedad.
9. Establecer y coordinar acciones que permitan informar,
concienciar y atender, a hombres agresores para su transformación favorable en
aras del respeto y convivencia en una sociedad equitativa en perspectiva de
género.
10. Organizar al Poder Popular en cuanto de las leyes que
garanticen los derechos de la Mujer.
11. Atender a la mujer privada de libertad, velando por el
respeto de sus derechos y procurando que tenga una mejor calidad de vida.
12. Garantizar que la mujer privada de libertad aprenda y
desarrolle una actividad socio-productiva o educativa, con la intención de
facilitar su reinserción en la sociedad.
13. Establecer los vínculos y relaciones necesarias con los
órganos y entes del Estado que corresponda conforme a su competencia.
14. Participar en las juntas de Redención de Pena,
permanentes o eventuales, que deban contar con la presencia de la Defensoría
Nacional de los Derechos de la Mujer.
15. Representar al Instituto Nacional de la Mujer, en las
actividades que guarden relación con su área de desempeño, promovidos por la
Institución u otros organismos nacionales e internacionales, previa instrucción
de la instancia competente.
16. Rendir cuentas sobre las materias de su competencia a los
órganos de control interno y externo competentes.
17. Conjuntamente con la Gerencia de Investigación y
Capacitación, determinar los temas de investigación referente a Derechos
Humanos, Derechos de la Mujer, Género, Violencia, Legislación y Jurisprudencia
sobre el tema de Violencia hacia la Mujer, entre otros y establecer la
programación de la difusión de información para los agentes multiplicadores,
sobre los temas desarrollados en las investigaciones realizadas.
18. Remitir a la Gerencia de Investigación y Capacitación,
los documentos producto de la aplicación de los programas de capacitación que
hayan sido aplicados a las comunidades organizadas y entidades gubernamentales.
19. En coordinación con la Oficina de Planificación,
Organización y Presupuesto, analizar y consolidar la programación trimestral de
la ejecución física del Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente al o
los Proyectos asignados.
20. Realizar el control previo y permanente de los programas,
proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas,
y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.
21. Elaborar Informe Estadístico Mensual de Gestión del Área,
a fin de presentarlo a la Oficina de Organización, Planificación y Presupuesto.
22. Participar en los Comités o Mesas de Trabajo, permanentes
o eventuales, de acuerdo a los criterios establecidos por el Directorio
Ejecutivo y la Presidencia, deban contar con la presencia del área específica.
23. Las demás que le sean asignadas por las máximas
autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico.
Artículo 61
Estructura
La Gerencia de la Defensoría Nacional de los Derechos de la
Mujer está integrada por las Defensorías Delegadas y las áreas de trabajo de:
1. Asistencia y Orientación Jurídica.
2. Actuación Procesal.
3. Enlace con Defensorías Delegadas.
Sección Tercera
De la Gerencia de Desarrollo Alternativo y Política Regional
Artículo 62
Finalidad
La Gerencia de Desarrollo Alternativo y Política Regional
tiene por finalidad promover la equidad y la igualdad de género en los
diferentes ámbitos de la vida social, económica, cultural a escala nacional, a
través del proceso de organización, participación protagónica, empoderamiento y
emancipación de las mujeres en todos sus ciclos de vida; implementando acciones
que permitan promover y coordinar la creación de los mecanismos de atención a
las mujeres a nivel nacional, regional y municipal.
Artículo 63
Funciones
Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Alternativo y
Política Regional las siguientes:
15. Promover acciones para lograr la equidad y la igualdad
entre hombres y mujeres, contribuyendo a la erradicación de las formas de
discriminación basadas en género, etnia, condición social, discapacidad, sexo y
creencias religiosas, en las políticas públicas y poderes públicos del Estado
venezolano.
16. Desarrollar planes, programas, proyectos y estrategias
para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas del Estado
venezolano.
17. Establecer enlaces y acuerdos interinstitucionales con
organismos gubernamentales para la incorporación de la perspectiva de género,
etnicidad y discapacidad, a nivel institucional.
18. Proporcionar apoyo a órganos y entes del estado en
relación a la formulación de políticas públicas dirigidas a mujeres con
discapacidad, indígenas, afrodescedientes, adultas mayores y en situación de
vulnerabilidad.
19. Desarrollar planes de difusión de información en materia
de género, afrodescendencia, etnicidad, discapacidad, ciclos de vida, nuevas
masculinidades, paternidad responsable, presupuestos y estadísticas, dirigidos
a las organizaciones comunitarias y servidoras y servidores públicos.
20. Generar acciones para el empoderamiento de las mujeres
indígenas y afrodescendientes en sus comunidades para su autoreconocimiento
étnico, desarrollo integral y participación plena en el ejercicio de su
ciudadanía.
1. Coordinar y consolidar la programación mensual trimestral
de la ejecución física y cualitativa, correspondiente a los proyectos
asignados, en coordinación con la Oficina de Organización, Planificación y
Presupuesto.
2. Remitir mensual y trimestralmente a la Oficina de
Planificación, Organización y Presupuesto, los resultados de la ejecución
física y logros adicionales, correspondiente a los proyectos asignados, así
como todas aquellas solicitudes de información inherentes a la ejecución física
y técnica, cumpliendo con los principios de eficiencia, prontitud y celeridad.
3. Proponer a la Gerencia de Investigación y Capacitación,
los temas de investigación vinculados al ámbito de acción de la Gerencia de
Desarrollo Alternativo y Políticas Regionales a saber: Perspectiva de Género,
Etnicidad, Masculinidades, Equidad de Género, Afrodescendencia, Discapacidad, Diversidad,
Ciclo de Vida, entre otros; a fin de desarrollar temas referidos a estos
ámbitos para la aplicación de acciones que permitan difundir la información y
coadyuvar a una mejor calidad de vida de las mujeres, en sus relaciones con la
sociedad.
4. Establecer la programación para la formación de los
Agentes Multiplicadores de Información, sobre los temas desarrollados en las
investigaciones realizadas conjuntamente con la Gerencia de Investigación y
Capacitación.
7. Determinar las necesidades específicas de capacitación del
personal bajo su dirección.
8. Establecer los vínculos y relaciones necesarias con los
órganos en la materia de su competencia.
9. Representar al Instituto Nacional de la Mujer, en las
actividades que guarden relación con su área de desempeño, promovidos por la
Institución u otros organismos nacionales e internacionales, previa instrucción
de la instancia competente.
10. Rendir cuentas sobre las materias de su competencia a los
órganos de control interno y externo competentes.
13. Elaborar Informe Estadístico Mensual de Gestión del Área,
a fin de presentarlo a la Oficina de Organización, Planificación y Presupuesto.
14. Realizar el control previo y permanente de los programas,
proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas,
y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.
15. Participar en los Comités o Mesas de Trabajo, permanentes
o eventuales, de acuerdo a los criterios establecidos por el Directorio
Ejecutivo y la Presidencia, deban contar con la presencia del área específica.
16. Las demás que le sean asignadas por las máximas
autoridades jerárquicas del Instituto y por el ordenamiento jurídico. (Se
observa inconsistencia en estos numerales).
Artículo 64
Estructura
La Gerencia de Desarrollo Alternativo y Política Regional
está integrada por las áreas de trabajo de:
1. Equidad de Género.
2. Acciones para las Mujeres en situación de Vulnerabilidad.
3. Implementación de Políticas Regionales. Sección Cuarta
De la Gerencia de Investigación y Capacitación
Artículo 65
Finalidad
La Gerencia de Investigación y Capacitación es la responsable
de sistematizar y difundir experiencias como resultado del proceso de
investigación metodológica y científica, en la elaboración de los Proyectos
diseñados y desarrollados por las diferentes Gerencias de las Unidades
Sustantivas y/o usuarias/usuarios solicitantes (a nivel interno y externo),
garantizando que la ejecución de dichos Proyectos se ajuste al marco conceptual
académico de la problemática diagnosticada para cada caso.
Artículo 66
Funciones
Son funciones de la Gerencia de Investigación y Capacitación
las siguientes:
18. Establecer, ejecutar y controlar las políticas de
investigación metodológica científica para la elaboración de proyectos
factibles, de diagnóstico, evaluativos, de formulación hipotética,
exploratorios, descriptivos, experimentales, entre otros.
19. Diseñar, en coordinación con las Áreas Funcionales de la
Institución, la documentación del proceso de investigación de los Proyectos de
Investigación a formular.
20. Elaborar la documentación de las investigaciones y
estudios desarrollados por la Gerencia.
21. Diseñar y desarrollar los programas de capacitación del
personal adscritos a las Áreas Funcionales responsables de la ejecución de los
Proyectos de Investigación aprobados.
22. Recibir por parte de las Gerencias, los documentos de
trabajo, que son resultado de la ejecución de las actividades inherentes a las
investigaciones desarrolladas y aplicadas.
23. Promover y gestionar las acciones necesarias para la
impresión, publicación y divulgación de la literatura contentiva de las
investigaciones desarrolladas.
1. Adecuar los medios requeridos para el establecimiento,
control y funcionamiento de un sistema de información documental (físico y
virtual) que permita difundir a la comunidad y a cualquier ente interesado los
resultados conceptuales derivados de las líneas de investigación desarrolladas
(Proyectos Factibles, Proyectos de Investigación de Hipótesis; entre otros).
2. Asesorar, promover y orientar en el área metodológica,
potenciando las acciones que se desarrollan en las áreas de trabajo pertenecientes
a las Gerencias (Unidades Sustantivas).
1. Generar conocimiento científico en los temas abordados por
las diferentes Unidades Sustantivas y solicitantes particulares.
2. Proponer la difusión de experiencias, investigaciones e
innovaciones para que actúen como elementos de promoción y/o retroalimentación,
con la finalidad de fomentar el mejoramiento de la calidad de vida de las
mujeres y la sociedad.
3. En coordinación con la Oficina de Planificación,
Organización y Presupuesto, analizar y consolidar la programación trimestral de
la ejecución física del Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente a el
o los Proyectos asignados.
1. Remitir mensual y trimestralmente a la Oficina de
Planificación, Organización y Presupuesto, los resultados obtenidos de la
ejecución física del Presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente al o los
Proyecto(s) asignado(s), así como todas aquellas solicitudes de información
inherentes al área de Planificación, Organización y Presupuesto, cumpliendo con
las políticas de eficiencia, eficacia, prontitud y celeridad integradas en los
valores de la Institución.
2. Realizar el control previo y permanente de los programas,
proyectos u operaciones, para garantizar el cumplimiento de objetivos y metas,
y la eficiencia, eficacia, economía y calidad su desempeño.
3. Elaborar Informe Estadístico Trimestral de Gestión del
Área, a fin de presentarlo a la Oficina de Planificación, Organización y
Presupuesto, para que una vez revisado, sea registrado e incluido en la Memoria
y Cuenta Anual de la Institución.
4. Participar en los Comités o Equipos de Trabajo,
permanentes o eventuales, que de acuerdo a los criterios establecidos por el
Directorio Ejecutivo y Presidencia deben contar con la presencia del área
específica.
5. Establecer las necesidades específicas de capacitación del
personal bajo su dirección.
1. Rendir cuentas sobre las materias de su competencia a los
órganos de control interno y externo.
2. En coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica,
establecer los vínculos y relaciones necesarias con los órganos en la materia
de su competencia.
3. Representar al Instituto en las actividades
correspondientes en materia que guarden relación con su área de desempeño,
promovidos por la institución u otros organismos nacionales e internacionales,
previa aprobación de la máxima autoridad del Instituto. (Se observa
inconsistencia en estos numerales).
Artículo 67
Estructura
La Gerencia de Investigación y Capacitación está integrada
por las áreas de trabajo de:
1. Metodologías Aplicadas.
2. Programas de Capacitación y Evaluación.
3. Acervo de Patrimonio y Formación Cultural.
4. Centro de Información de la Mujer (CIM).
TÍTULO III
DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
Capítulo I
Régimen del Personal
Artículo 68
Régimen del personal
El régimen aplicable al personal del Instituto Nacional de la
Mujer es el establecido para los funcionarios públicos, con los derechos y
obligaciones que les corresponde por tal condición. Se exceptúan del referido
régimen los obreros al, servicio del Instituto, quienes se regirán por lo
establecido en la legislación; laboral.
Artículo 69
Personal de libre nombramiento y remoción
Son cargos de libre nombramiento y remoción del Instituto
Nacional de la Mujer, de conformidad con lo establecido en la legislación
aplicable al estatuto funcionarial, los de alto nivel y los de confianza.
Son cargos de Alto Nivel: Miembros del Directorio Ejecutivo,
la Presidenta o el Presidente, el Auditor Interno o la Auditora Interna, el
Consultor Jurídico o Consultora Jurídica, la Defensora o Defensor Nacional de
los Derechos de la Mujer y los demás Directores o Directoras de las unidades de
apoyo y sustantivas.
Son cargos de confianza: los Coordinadores o Coordinadoras,
las Defensoras Delegadas o Defensores Delegados y los que a juicio de la
Presidenta o el Presidente del Instituto sean necesarios para el desarrollo de
las funciones y atribuciones de la Institución. Artículo 70
Del personal de carrera
El personal profesional, técnico y de apoyo de la
Institución, debe contar con el perfil de competencias exigido en el Manual de
Competencias del Cargo del Instituto Nacional de la Mujer, a los fines de
garantizar el cumplimiento de las responsabilidades y actividades asignadas al
correspondiente cargo. Además de las funciones allí especificadas, deberán
cumplir con los deberes establecidos en la legislación que regule el estatuto
de la Función Pública.
Artículo 71
Del ingreso del personal
(Sic) personal de carrera al Instituto se realizará por
concurso y previo cumplimiento de los requisitos, condiciones y demás
formalidades establecidas en la legislación aplicable a la carrera
administrativa y al estatuto de la función pública. Sin perjuicio del ingreso
de personal contratado, de conformidad con las condiciones y limitaciones
establecidas al respecto en el ordenamiento jurídico; cuyo régimen aplicable
será el previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.
Artículo 72
Del personal obrero
El personal obrero del Instituto debe cumplir con el perfil
de competencias exigido en el Manual Descriptivo de Cargos del Instituto
Nacional de la Mujer, a los fines de garantizar el cumplimiento de las tareas
que le sean, asignadas. Además de las funciones allí especificadas deberán
cumplir con los deberes establecidos por la legislación laboral.
TÍTULO IV
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Artículo 73
Objetivo
El Sistema de Control Interno del Instituto Nacional de la
Mujer tiene por objeto optimizar la gestión, en atención a los principios de
eficiencia, eficacia, legalidad, transparencia, economía y responsabilidad;
para facilitar la actuación responsable, la rendición de cuentas y el control
social.
Los objetivos del control interno establecidos por cada
unidad o actividad del Instituto deben ser aplicables, completos, razonables,
integrados y congruentes con los objetivos generales del Instituto. Artículo 74
Contenido
El Sistema de Control Interno del Instituto Nacional de la
Mujer comprende, en forma integrada, la organización, las políticas, filosofía
de gestión y normas internas, incluyendo los métodos y procedimientos adoptados
para:
1. Garantizar la legalidad de los actos.
2. Salvaguardar los recursos del Instituto.
3. Garantizar la exactitud, cabalidad, oportunidad y
veracidad de la información.
4. Promover la eficiencia, economía y calidad de sus
operaciones.
5. Lograr el cumplimiento de su misión y objetivos.
Artículo 75
Responsables
Corresponde al Directorio Ejecutivo del Instituto establecer,
mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, y en general vigilar su
efectivo funcionamiento.
Asimismo, a los niveles directivos y gerenciales les
corresponde garantizar el eficaz funcionamiento del sistema en cada unidad
organizativa y actividad u operación, de la cual son responsables.
Artículo 76
Garantía de funcionamiento de Auditoría Interna
El Directorio Ejecutivo del Instituto Nacional de la Mujer,
deberá dotar a la Auditoría Interna de razonables recursos presupuestarios,
humanos, administrativos y materiales, incluyendo un adecuado espacio físico,
que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.
Artículo 77
Informe de resultados
El sistema y los mecanismos de control interno del Instituto
deberán someterse a pruebas selectivas y continuas de cumplimiento y exactitud.
El resultado de las evaluaciones, análisis, estudios e investigaciones que se
realicen de conformidad con la normativa que regula el Sistema de Control Interno
del Instituto debe ser informado a las máximas autoridades por el responsable
del área o unidad correspondiente, con las recomendaciones sobre los
correctivos susceptibles de ser adoptados, cuando corresponda.
TÍTULO V
DE LOS ASPECTOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 78
Presupuesto
La formulación del presupuesto del Instituto se realizará
conforme a las normas que a tales efectos establezca el órgano rector del
Sistema Presupuestario Público. Las actividades y acciones de la formulación
estarán destinadas a recabar el mayor cúmulo de información de las distintas
unidades responsables de la ejecución, considerando las prioridades formuladas,
la estimación de ingresos, la distribución del talento humano, recursos
financieros y materiales y otros aspectos relacionados con el mismo.
Artículo 79
Estados Financieros
Al final de cada ejercicio económico se deberá realizar el
correspondiente corte de las cuentas y elaborar, los estados financieros
correspondientes.
El Instituto podrá contratar con un ente privado la auditoría
externa, la revisión anual de sus operaciones y la certificación de sus Estados
Financieros. En tal caso, el resultado de este examen económico-financiero
formará parte del Informe Anual de Gestión que se presentará al Directorio
Ejecutivo.
Artículo 80
Régimen de Administración
El Instituto Nacional de la Mujer establecerá el régimen de
administración de sus activos que resulte más acorde con las características de
los bienes que adquiera; sin perjuicio de las condiciones y limitaciones
establecidas en la normativa que rige la materia.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera
Disposición Transitoria
El Instituto Nacional de la Mujer dispondrá todo lo necesario
a los fines de adecuar las actuales dependencias del Instituto, a la nueva
estructura organizativa prevista en el presente Reglamento.
Segunda
Asuntos no previstos
Las directrices y lineamientos relativos al funcionamiento
del Instituto Nacional de la Mujer no previstos en el presente Reglamento serán
resueltos por su Directorio Ejecutivo.
Tercera
Entrada en vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Dra. NANCY PÉREZ SIERRA
Presidenta Encargada del Instituto Nacional de la Mujer
Decreto Presidencial N° 7.518 de fecha 25/06/2010, Gaceta
Oficial N° 5.982 Extraordinario de fecha 25/06/2010.
JUDITH LÓPEZ GUEVARA
Vicepresidenta
SONIA FERNÁNDEZ
Vocal
DARWIN PÉREZ LADINO
Vocal
DAGLHIER ABREU ÁVILA
Secretario