Código de Ética de los Funcionarios, Obreros y Personal Contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios
(Gaceta Oficial Nº 40.105 del 5 de febrero de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
Providencia Nº 171
Caracas, 14 de enero de 2013
202º y 153º
El Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos
Bancarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 113
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02/03/2011, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 del Código de Conducta de los
Servidores públicos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 36.496 de fecha 15/07/1998, resuelve dictar la siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS, OBREROS Y PERSONAL
CONTRATADO DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
Título I
Del Objeto y alcance del Código
Artículo 1
El presente Código tiene por objeto regir el comportamiento o
conducta de los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo de
Protección Social de los Depósitos Bancarios, en el ejercicio de sus funciones
o prestación de sus servicios.
A los efectos previstos en el presente Código se entiende por
funcionarios, obreros y personal contratado, a todas aquellas personas al
servicio de la Institución.
Título II
De los Principios
Artículo 2
Son principios y valores rectores de carácter moral y de
obligatoria observancia por parte de los funcionarios, obreros y personal
contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en la
prestación de sus servicios: la eficacia, eficiencia, celeridad, rendición de
cuentas, ética institucional, compromiso patriótico, responsabilidad,
transparencia, identidad institucional, honestidad, participación, lealtad,
comunicación, solidaridad, sentido de pertenencia, respeto, sensibilidad
social, integridad, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho.
Artículo 3
La eficacia comprende el cumplimiento de los objetivos, metas
y actividades pautadas, a través de la prestación de servicios a cargo del
funcionario, obrero y personal contratado de manera diligente, con dinamismo,
oportuna respuesta, con estricta sujeción a las Normas, Políticas y
Procedimientos Institucionales.
Artículo 4
La eficiencia está referida a la utilización racional de los
recursos disponibles para alcanzar el objetivo institucional.
Artículo 5
La celeridad asigna a los funcionarios, obreros y personal
contratado, dar respuesta oportuna y cumplimiento de los plazos administrativos
legalmente establecidos.
Artículo 6
La rendición de cuentas se refiere a la presentación oportuna
y completa de informes de gestión y cuentas, ante los organismos competentes y
la ciudadanía en general de acuerdo con los indicadores diseñados para tal fin.
Artículo 7
La ética institucional desarrolla la filosofía de gestión
predeterminada, como patrón o paradigma conductual de todos los funcionarios,
obreros y personal contratado en la prestación de sus servicios.
Artículo 8
El compromiso patriótico corresponde al ideario
Constitucional, cumplimiento de los deberes cívicos, enaltecimiento de la
nacionalidad, participación en eventos gubernamentales o institucionales y la
colaboración con obras sociales.
Artículo 9
La responsabilidad consiste en el cumplimiento de los
compromisos adquiridos y asignaciones recibidas, mostrando interés, efectividad
y rendimiento, así como cuidar el patrimonio institucional asignado para uso
laboral.
Artículo 10
La transparencia refiere al manejo de información de manera
veraz, oportuna, correcta y accesible, siguiendo las políticas y normativas
internas.
Artículo 11
La identidad institucional es el compromiso con la
Institución, consustanciado con su Misión, Visión, Valores y Planes
Estratégicos; en concordancia con la normativa Interna de la misma. Artículo 12
La honestidad es el comportamiento decente, conforme a la
moral y buenas costumbres, condición obligatoria para los funcionarios, obreros
o personal contratado, que supone una conducta ajustada a los valores
personales e institucionales, evaluada mediante el seguimiento de la conducta y
respeto de las relaciones interpersonales.
Artículo 13
La participación promueve y sustenta el trabajo en equipo
para cumplir con los objetivos, políticas, estrategias y acciones, que
facilitarán el fortalecimiento de la razón de ser del Fondo.
Artículo 14
La lealtad está referida a la manifestación permanente de
fidelidad que se traducirá en constancia y solidaridad con la Institución y su
personal, dirigida a la consecución de los fines del Fondo.
Artículo 15
La comunicación es la transmisión de Información clara y
precisa entre los funcionarios, obreros y personal contratado, que sirve para
implementar mecanismos de interacción efectivos que estimulen la veracidad en
la difusión de información técnica, financiera y administrativa confiable,
pertinente y oportuna.
Artículo 16
La solidaridad consiste en la conducta que deben observar los
funcionarios, obreros o personal contratado, a los finés de apoyar las
políticas institucionales, propiciando acciones para el logro de soluciones
compartidas, respetando y valorando el trabajo de los demás, promoviendo y
participando en acciones que permitan la integración con el entorno.
Artículo 17
El sentido de pertenencia de los funcionarios, obreros y
personal contratado, es considerar al Fondo como parte importante de su vida y
de su desarrollo personal, aunado al arraigo y respeto por la Institución.
Artículo 18
El respeto se refiere a la ejecución del trabajo con orden y
disposición respecto a los compañeros y usuarios, reconociendo nuestros deberes
para con éstos y las Leyes.
Artículo 19
La sensibilidad social atribuye a los funcionarios, obreros y
personal contratado, el despertar hacia el entorno, descubriendo y respondiendo
a todo aquello que afecta en mayor o menor grado el desarrollo personal,
familiar, social e institucional. Artículo 20
La integridad consiste en mantener una conducta intachable y
un desempeño honesto en la función del cargo asignado o servicio contratado,
con preeminencia del interés general sobre el particular.
Título III
De la Conducta
Artículo 21
Los funcionarios, obreros y personal, contratado del Fondo de
Protección Social de los Depósitos Bancarios, deben durante el ejercicio de sus
funciones o prestación de sus servicios, según sea el caso, cumplir con los
principios definidos en el Título II de este Código.
Artículo 22
La práctica de la eficacia de los funcionarios, obreros y
personal contratado del Fondo, será apreciada según los siguientes criterios:
a).- En los resultados y logros obtenidos en el ejercicio de
sus actividades, conforme al seguimiento continuo de sus asignaciones,
considerando las competencias, funciones, requisitos y exigencias de su cargo o
contrato.
b).- Es el cumplimiento de las disposiciones legales que
rijan el desempeño de sus funciones, servicios, procedimientos y obligaciones,
así como la disposición para realizar la rendición de cuentas.
c).- La disposición a ser capacitado, cumpliendo activamente
con las exigencias de dicha capacitación para el logro de mejores resultados en
el desempeño de sus funciones.
d).- Utilizar los recursos científicos-tecnológicos que estén
a su alcance para lograr el objetivo Institucional.
Artículo 23
La eficiencia de los funcionarios, obreros y personal
contratado del Fondo, será practicada y apreciada según los siguientes
criterios:
a). Utilizando los recursos disponibles de forma adecuada,
racional y eficazmente posible para alcanzar el objetivo propuesto.
b). Obteniendo el logro de metas y mayores resultados con la
menor cantidad de recursos.
Artículo 24
Los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo,
demostrarán la práctica del principio de celeridad: Actuando permanentemente
con diligencia y prontitud para con sus actividades, funciones, competencias y
asignaciones.
Artículo 25
El principio de rendición de cuentas de los funcionarios,
obreros y personal contratado del Fondo, será practicado y apreciado al: a).
Elaborar los informes de gestión y cuentas, precisando los aspectos
particulares de la gestión programada, de acuerdo con los indicadores diseñados
para tal objeto y entregar de manera oportuna los mismos, ante las instancias
correspondientes.
b) Potenciar el cumplimiento del principio de rendición de
cuentas en el Fondo como estrategia para el ejercicio de la contraloría social.
Artículo 26
La ética institucional de los funcionarios, obreros y
personal contratado del Fondo, será ejercida y considerada:
a). Dando cumplimiento a la filosofía de gestión del
Instituto.
b). Defendiendo la moral, las buenas costumbres y cumpliendo
con la aplicación de normas que den forma a la cultura organizacional del
Fondo.
c). Transformando la conducta individual, en colectiva y
social.
Artículo 27
El compromiso patriótico de los funcionarios, obreros y
personal contratado del Fondo, será ejercido y valorado:
a). Cumpliendo con la ejecución de las actividades,
competencias y funciones asignadas en la institución.
b). Enalteciendo los deberes y derechos cívicos, dando
cumplimiento al ideario constitucional.
c). Participando en eventos vinculados con obras sociales.
Artículo 28
La responsabilidad de los funcionarios, obreros y personal
contratado del Fondo, será ejercida y demostrada:
a). No evadiendo los compromisos contraídos con la ejecución
de las actividades, competencias y funciones asignadas.
b). Ser fiel y permanente vigilante de los documentos,
información e intereses, que le han sido confiados.
c). Solicitando y acordando permisos en forma debidamente
justificados, sin violar los principios éticos.
d). Considerándose el primer obligado con el pago de los
impuestos, tasas y contribuciones.
e). Guardando la debida seriedad y formalidad en cuanto a su
lenguaje verbal, corporal y utilizando el uniforme asignado y/o la vestimenta
adecuada en las instalaciones del Fondo, según sea el caso.
Artículo 29
La transparencia de los funcionarios, obreros y personal
contratado del Fondo, será ejecutada, según los siguientes criterios:
a). No podrá omitirse o falsear la verdad, en menoscabo de lo
establecido en la Ley que regule la materia correspondiente, las políticas y
normativas internas establecidas. b). Cumpliendo con los procedimientos
establecidos para el logro de las metas u objetivos previstos y mostrar
trabajos que no ofrezcan dudas en relación con su ejecución.
c). Los funcionarios encargados de realizar cualquier proceso
de selección, deben asegurarse que el mismo se efectúe mediante la ejecución de
un proceso justo y libre de discriminaciones, con apego a la normativa y los
procedimientos establecidos por el Fondo para tal fin, y el que ofrezca las
mejores condiciones para satisfacer las necesidades de la Institución,
basándose en criterios claros y pertinentes establecidos a partir de una
evaluación objetiva.
Artículo 30
La identidad institucional de los funcionarios, obreros y
personal contratado del Fondo, será manifestada:
a). Identificándose con la filosofía de gestión de la
Institución.
b). Replanteándose permanente y colectivamente ¿quiénes
somos?, ¿qué queremos? y ¿a dónde vamos?.
c) Definir y realizar nuestros propósitos, articulándonos
como un gran equipo organizacional.
Artículo 31
La honestidad de los funcionarios, obreros y personal
contratado del Fondo, será practicada y apreciada, según los siguientes
criterios:
a). Rechazar en el ejercicio de sus funciones o servicios,
regalos, invitaciones, favores dádivas, pago de viajes, uso de medios de
transporte o cualquier clase de halagos, beneficios materiales o inmateriales,
ofrecidos por personas o grupos de interesados en obtener decisiones favorables
de cualquier tipo.
b). Abstenerse en forma absoluta de ejercer sus funciones o
autoridad con fines distintos al interés público. A tal efecto no deberá; en
ninguna circunstancia, vincular su vida privada con el desempeño del cargo que
ejerce, ni utilizarlo para hostigamiento, acoso o seducción de cualquier tipo.
c). Abstenerse de intervenir directa o indirectamente en
actos de concusión, soborno, corrupción y celebrar contratos de cualquier
naturaleza con la República, Estados, Municipios y demás personas jurídicas de
derecho público o derecho privado estadales por sí mismo, ni por terceras
personas.
d). Inhibirse de conocer o participar por sí o por terceras
personas, en asuntos en los cuales tengan directa o indirectamente especial
interés. e). Entrevistarse con personeros o particulares interesados en una
determinada decisión.
f). Abstenerse de utilizar el acceso a datos e informaciones
que dispongan debido al ejercicio de sus funciones o servicios para fines
distintos de los Institucionales.
g). No realizar durante el horario de trabajo, actividades
que menoscaben el cumplimiento de sus deberes.
h). Abstenerse de utilizar la información obtenida en el
ejercicio de su cargo en contra de los intereses del Fondo de Protección Social
de los Depósitos Bancarios.
i). Mostrar rectitud e integridad de su conducta escogiendo
siempre cuando esté delante de dos opciones la mejor y más ventajosa para el
bien común.
j). Ejercer con moderación y discreción las prerrogativas
inherentes al cargo y abstenerse de ello cuando cause algún perjuicio a los
legítimos intereses de los usuarios de los servicios públicos.
k) No retardar o dificultar a cualquier ciudadano el ejercicio
regular, de su derecho y menos en forma que pueda causarle daño moral o
material.
Artículo 32
La participación de los funcionarios, obreros y personal
contratado del Fondo, será practicada y apreciada, según los siguientes
criterios:
a). Impulsando el desarrollo institucional, mediante la
integración de su personal al quehacer de la administración pública.
b). Evaluando la ejecución de las actividades, competencias y
funciones asignadas.
c). Evaluando la filosofía de gestión y las políticas institucionales
del Fondo.
d). Mantener comunicación bidireccional para intercambiar
información y fomentar la interacción en pro del cumplimiento del objetivo del
Instituto.
e). Demostrar compromiso con una gestión eficaz y
transparente del Fondo.
f). Ayudar y contribuir en la toma de decisiones.
g). Facilitar el desarrollo de los proyectos en fase de
construcción.
Artículo 33
La lealtad de los funcionarios, obreros y personal contratado
del Fondo, será ejercida y demostrada, conforme a los siguientes lineamientos:
a). Manteniendo un comportamiento honrado hacia la
institución, a sus comporteros de labores y nunca propiciar acciones que estén
en contradicción con este principio, debiéndose conservar como actitud que
fortalezca la solidaridad: b). Tratando de forma considerada y respetuosa a sus
compañeros. Así como esforzándose para que las críticas que formule sean
constructivas y orientadas al mejoramiento de la situación que se plantea,
enfatizando el reconocimiento de los méritos y virtudes ajenos.
c). Estando siempre dispuesto a recibir críticas
constructivas de sus compañeros, tanto de rango superior o similar como de sus
subalternos, en forma abierta y objetiva.
d). No aprovechar la posición que ostentan, ni la información
que manejan dentro del Fondo para obtener beneficio propio, ni utilizarlo para
interés personal, ni beneficiarse de los activos, medios y recursos de la
Institución.
Artículo 34
La comunicación entre los funcionarios, obreros y personal
contratado del Fondo, será practicada para:
a). Transmitir información clara y precisa de una Unidad a
otra.
b). Intercambiar opiniones o cualquier otro tipo de
información de interés para la Institución.
Artículo 35
La solidaridad en los funcionarios, obreros y personal
contratado del Fondo, será practicada y valorada al:
a). Colaborar mutuamente con el cumplimiento del objetivo
institucional del Fondo.
b). Brindar ayuda a nuestros compañeros y usuarios.
c). Mantener el compromiso de trabajar unidos para lograr una
misma meta.
Artículo 36
El sentido de pertenencia de los funcionarios, obreros y
personal contratado del Fondo, será practicado y apreciado, según las
siguientes directrices:
a). Sintiéndose orgulloso de cada éxito y responsable de cada
problemática del Instituto.
b). Creando ambientes de trabajo y comunicación que faciliten
el desarrollo de la confianza y el trabajo en equipo para lograr el
cumplimiento de las metas, haciendo que todos los miembros de la organización
se sientan parte del trabajo y de los resultados.
c). Consolidar objetivos claros y cuantificables para la
institución.
d). Generando iniciativas únicas, especiales, creativas,
multiplicadoras, integradoras, enérgicas y sinérgicas, y convertirlas en
acciones concretas dentro de un lapso determinado.
e). Recordando que es importante tener en cuenta nuestro
desarrollo como personas y el aporte que podamos hacer en otros, generando
valor y pertenencia en todo cuanto desplegamos. Artículo 37
El respeto de los funcionarios, obreros y personal contratado
del Fondo, será ejercido y demostrado, conforme a los siguientes aspectos:
a). Manteniendo un comportamiento caracterizado por el
respeto a la dignidad de la persona, sin importar el grupo étnico,
nacionalidad, estatus socioeconómico, estado civil, edad, aspecto físico,
discapacidad, afinidad política, credo religioso (o ausencia de él) o cualquier
otra particularidad de las demás personas. De igual forma, no empleará en su
lenguaje expresiones sexistas o racistas, ni aplicará o permitirá ningún tipo
de trato discriminatorio o intimidatorio.
b). Ser considerado, atento y amable, propiciando la
confianza del usuario. Así como, al cumplir su palabra, sin adquirir
compromisos que vayan más allá de sus posibilidades y competencias.
c). Evitando en todo momento, cualquier actitud que promueva
la violencia en el lugar de trabajo, ya sea simbólica, verbal o física.
d). Cumpliendo su jornada laboral en el horario de trabajo
establecido por el Fondo.
e). Evitando las conversaciones telefónicas, así como el uso
de equipos o la ejecución de acciones que evoquen la ausencia de atención,
mientras atiende a los usuarios y/o público en general y ejecuta sus labores.
f). Estableciendo en su trato diario con los funcionarios,
usuarios y el público en general, un tono de altura, consideración y dignidad,
procurando siempre en el ejercicio de sus funciones brindar atención preferente
a las mujeres en estado de gravidez, personas de la tercera edad o con
cualquier tipo de discapacidad física o mental, de acuerdo con las disposiciones
que sobre la materia establezcan las disposiciones legales aplicables.
g). Demostrando un espíritu de fraternidad y consideración,
absteniéndose de realizar expresiones maliciosas o injuriosas y de aludir a
antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, con
respecto a sus compañeros de labores.
Artículo 38
La sensibilidad social de los funcionarios, obreros y
personal contratado del Fondo, será ejercida y estimada, considerando los
siguientes aspectos:
a). Entendiendo que habitualmente las necesidades de otros
son más urgentes que las propias. b). Entendiendo que somos parte de un todo, y
que el arte de vivir es entusiasmarse de las coincidencias, y no atacar las
diferencias.
c). Ayudando al nuevo compañero que inicia sus actividades en
la Institución.
d). Realizando aportes a la Institución conforme a nuestras
aptitudes y competencias.
Artículo 39
La integridad social de los funcionarios, obreros y personal
contratado del Fondo, será efectuada y valorada:
a). Cumpliendo y haciendo cumplir el presente Código, así
como el ordenamiento jurídico vigente, sea que se trate de normas de rango
constitucional, legal o reglamentario, así como, las resoluciones, providencias
y las normativas internas del Fondo.
b). Ser diligente en la realización de sus funciones,
debiendo guardar el orden en las actividades inherentes a su cargo o servicio
encomendado, conservando una conducta escrupulosa, que no propicie ningún tipo
de ambigüedad entre los intereses del Fondo y los personales.
c). Asumiendo el compromiso de promover la integridad y
transparencia de las actividades del Fondo, observando en todo momento las
disposiciones legales y normas internas de la institución.
d). Velando por el orden y tranquilidad en su área de
trabajo, creando siempre un ambiente productivo y un desenvolvimiento óptimo
para el logro de los objetivos institucionales.
Título IV
De la Confidencialidad
Artículo 40
Los funcionarios, obreros y personal contratado, que en
virtud del ejercicio de funciones o prestación de servicios tengan conocimiento
de información confidencial del Instituto, deberán guardar reserva de la misma,
tanto durante la jornada como fuera de ella.
Artículo 41
Los funcionarios, obreros y personal contratado no extraerán
o transmitirán, desde sus puestos de trabajo, así como fuera de ellos, los
documentos o información registrada en cualquier medio tecnológico relacionado
con los asuntos del Fondo, cuya utilización pueda causar algún perjuicio a la
Institución, usuarios o a cualquier persona. Artículo 42
Los funcionarios, obreros y personal contratado no divulgarán
a terceros, incluyendo a medios de comunicación de cualquier naturaleza,
informaciones concernientes al Fondo, ni tampoco podrá utilizar su nombre en
conferencias, actos públicos, ni pretender representarlo, sin estar autorizado
expresamente por el(a) Presidente(a) del Fondo.
Artículo 43
Todo funcionario, obrero y personal contratado que termine su
delación laboral o profesional con el Fondo se abstendrá de utilizar para
cualquier fin, o de suministrar a terceros, la información obtenida durante su
desempeño. Los informes, programas, documentación y cualquier otra Información
derivada de la prestación de sus servicios en el Fondo quedarán en poder de la
institución, sin que la persona que egrese pueda copiar, reproducir o trasmitir
los mismos en forma alguna.
Título V
Del Uso Adecuado de los Recursos
Artículo 44
Todo funcionario, obrero y personal contratado velará por el
uso adecuado de los equipos, materiales y demás artículos de oficina que le
hayan sido puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones o
prestación de sus servicios, así como, conservar y resguardar los bienes
muebles e instalaciones de la Institución.
Artículo 45
Ningún funcionario, obrero y personal contratado podrá
utilizar los bienes muebles por los cuales éste sea directa o indirectamente
responsable, fuera de las instalaciones del Fondo, sin la correspondiente
autorización del Supervisor Inmediato o Superior Jerárquico.
Artículo 46
Los funcionarios, obreros y personal contratado favorecerán
el medio ambiente, promoviendo en su área de trabajo la utilización racional de
los recursos como papel, energía eléctrica, agua y todos los demás de que haga
uso durante sus labores.
Artículo 47
Todo funcionario, obrero y personal contratado debe respetar
las medidas de seguridad, control, acceso y manejo de los sistemas establecidos
en la Institución, así como el uso personal e intransferible de las claves de
seguridad, asignado por el Fondo. Artículo 48
Los funcionarios, obreros y personal contratado no deben
duplicar, modificar, destruir, darle mal uso y ceder de forma alguna
información, sobre los sistemas o aplicaciones que sean utilizados por el
Fondo.
Artículo 49
Todo funcionario, obrero y personal contratado debe utilizar
el acceso internet, apegado a las disposiciones legales que rigen la materia,
así como las políticas, manuales y demás normas internas.
Artículo 50
Los funcionarios, obreros y personal contratado no deben
instalar en los equipos informáticos asignados, programas y aplicaciones
(software y hardware) cuya utilización no sea autorizada por la Gerencia de
Informática del Fondo, o que puedan ocasionar daños a los equipos o sistemas
establecidos en la Institución.
Título VI
De la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas
Artículo 51
Todo funcionario, obrero y personal contratado incurrirá en
falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, si ingiere
cualquier tipo de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas en su
horario laboral, o si se presenta a su puesto de trabajo bajo el efecto de
algunas de las sustancias antes citadas.
Artículo 52
Los funcionarios, obreros y personal contratado se abstendrán
de consumir alcohol u otras drogas, o participar en juegos de azar de cualquier
índole, mientras porte la identificación o uniforme del Fondo,
Título VII
De las Sanciones
Artículo 53
La violación del contenido de los artículos indicados en el
presente Código será sancionada de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento
jurídico vigente.
Título VIII
Disposiciones Finales
Artículo 54
Los funcionarios, obreros y personal contratado, durante el
ejercicio de sus funciones o prestación de servicios, deberán practicar
cabalmente y rigurosamente los principios antes mencionados que normen su
conducta.
Artículo 55
Los funcionarios, obreros y personal contratado del Fondo de
Protección Social de los Depósitos Bancarios, que conozcan de cualquier hecho
contrario a los establecidos en los presentes artículos, están en el deber de
informarlo a sus supervisores. Artículo 56
Queda derogado el Código de Ética de los Funcionarios,
Obreros y Personal Contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos
Bancarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.862, de fecha 10/02/2012.
Artículo 57
El presente Código entrará en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
David Alastre
Presidente
Designado mediante Decreto Nº 7.229 de fecha 09/02/2010
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.364
de fecha 09/02/2010