Aclaratoria de la sentencia que desaplicó el artículo 314 del COPP 2009 en el caso de la investigación del homicidio del fiscal Danilo Anderson (Sala Constitucional)




1.- El presente caso deviene y se circunscribe únicamente a una desaplicación por control difuso de una norma, efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia exclusiva para conocer de los Delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro asociados a Paramilitares o Guerrilla a nivel nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Cuando se efectúa el control difuso de la constitucionalidad, el juzgado en cuestión no remite todo el expediente a esta Sala, sino solo la sentencia para que resuelva el asunto de estricto derecho que implica el no haber aplicado una norma para que prevalezca la norma constitucional frente a la legal que la contraría, en aras de procurar que la norma constitucional haya sido correctamente interpretada.

3.- La competencia de esta Sala Constitucional en el caso de la desaplicación por control difuso, se limita a un análisis general y abstracto de la constitucionalidad de la norma previamente desaplicada y no de la constitucionalidad y legalidad de la sentencia como tal.

4.- En la revisión del control difuso, la Sala no conoce sobre el mérito y fundamento de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgadacomo tampoco de las medidas de coerción personal y de aseguramiento impuestas, de las pruebas y demás elementos propios del juicio ordinario que corresponde a la jurisdicción penal 

5.- Cuando la Sala declaró conforme a derecho la desaplicación efectuada en el caso concreto del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ello sólo comporta la posibilidad para el Ministerio Público de reabrir la investigación sin la previa autorización del juez (en caso de que se decrete el archivo fiscal, posibilidad impedida por la norma desaplicada, la cual es contraria, en este caso concreto, a la Constitución)cuando surjan nuevos elementos de convicción, brindándole al Ministerio Público la posibilidad del pleno ejercicio del poder punitivo del Estado, así como de salvaguardar los derechos que le asisten a la víctima como parte integrante del proceso penal.

6.- Fue la propia representación Fiscal la que solicitó la desaplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.536 del 4 de octubre de 2006, y, en sustitución del mismo, planteó la aplicación de la figura del archivo fiscal como forma procesal de concluir la fase preparatoria de la investigación.

7.- La sentencia fue remitida a los efectos de que esta Sala Constitucional se pronunciara exclusivamente sobre la constitucionalidad de la desaplicación por control difuso de constitucionalidad del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realizada por dicho Juzgado (pues allí se agota la competencia natural de la Sala en este caso). Por lo que, esta Sala Constitucional debía pronunciarse únicamente sobre dicha desaplicación por control difuso, y no sobre las medidas cautelares acordadas.

8.- Como consecuencia de la declaratoria de conformidad a derecho de la desaplicación efectuada, al existir nuevos elementos de convicción sobre el abominable crimen perpetrado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional, Danilo Anderson, y previa presentación de las mismas por parte del Ministerio Público, el Ministerio Público continuará con la investigación o ejercerá la correspondiente acusación, frente a la que el Poder Judicialtal como lo ha demostrado hasta ahora en este caso, cumplirá con sus atribuciones constitucionales, teniendo siempre como fin último de su actuación, que se esclarezcan tan deleznables hechos y que los responsables sean condenados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

9.- El 14 de junio de 2010, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó con respecto al ciudadano Nelson Mezerhane las siguientes medidas: 1.- medida de prohibición de salida del país; 2.- medida cautelar patrimonial sobre los bienes y activos de dicho ciudadano: (a) Prohibición de autenticar y/o otorgar en las Notarías y Registros Públicos en la República Bolivariana de Venezuela, cualquier documento relacionado con este ciudadano como persona natural o de las personas jurídicas donde es accionista. (b)Inmovilización de las cuentas bancarias donde dicho ciudadano sea titular de forma directa como persona natural o como representante de persona jurídica. (e) Prohibición de enajenar y gravar cualquier bien mueble o inmueble, aeronaves, vehículos y barcos a nombre del referenciado ciudadano o de alguna de las personas jurídicas donde sea accionista. (d) Medida de aseguramiento sobre cualquier vehículo, aeronave o embarcación a nombre del referido ciudadano como persona natural o a través de alguna persona jurídica donde es accionista. Debiendo destacar que dichas medidas tienen plena vigencia.

10.- El efecto práctico de la decisión dictada por esta Sala Constitucional es la eliminación de trabas procesales a los efectos de que el Ministerio Público pueda dar continuidad a la investigación del caso Danilo Anderson, sin ameritar ninguna autorización judicial y sin tener que iniciar la nuevamente la investigación, por lo que se declaró conforme a derecho la no aplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (2006) en el caso en cuestión, en lo que atañe al obstáculo procesal tantas veces señalado.



http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/65-15213-2013-07-0340.html



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