Tribunal Supremo de Justicia. Resolución No. 2012-0026, mediante la cual se crean y se constituyen Tribunales con Competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional (Gaceta Oficial No. 40.092 del 17 de enero de 2013) (Se ordena la remisión de TODOS los expedientes de causas vinculadas con delitos de terrorismo al Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas)




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Caracas, 17 de octubre de 2012

202° y 153°

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual rige sus funciones.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, se hace indispensable, a través del Poder Judicial, la protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias más graves y más peligrosas, como lo es el terrorismo, no solo por entrañar una gran peligrosidad para el Estado de Derecho y de Justicia en sí, sino también para todos sus ciudadanos y ciudadanas y desde luego sus instituciones nacionales; quienes confían en la tutela y protección de la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO

Que el terrorismo es inaceptable e incompatible en nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por repudiar cualquier forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita toda forma de terrorismo, especialmente las vinculadas a los conflictos políticos y sociales. CONSIDERANDO

Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, con la finalidad de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad de sus ciudadanos y ciudadanas, y de las instituciones democráticas de nuestro país.


CONSIDERANDO

Que ante cualquier acto con forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita tendencias terroristas, que pretendan amenazas la paz y la seguridad pública, deben todas las instituciones del Estado Venezolano adoptar las medidas conducentes y contundentes a prevenir y sancionar este tipo de actos; incluyendo al Poder Judicial dirigido por este Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO

Que sin menoscabo de lo establecido en el Título II Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la organización de los Tribunales para la actuación en el proceso penal, como órgano jurisdiccionales penales, se hace necesario por razones de servicio y en atención precisa a los considerandos anteriores y con preeminencia a los principios fundamentales que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios universales de la Justicia.

RESUELVE

Artículo 1

Crear y constituir tribunales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, a tales efectos se crea:

.- El Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.

.- El Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos vinculado» con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.

.- El Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en casos vinculado» con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional. .- El Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción Nivel Nacional.

.- La Corte de Apelaciones conformada por la Sala Especial Única, con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.

Artículo 2: Designar como Jueces y Juezas Temporales, de los Tribunales creados en el artículo anterior, a los ciudadanos y ciudadanas que a continuación se señalan:

.- Abg. Elsa Aragoza, en el Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.

.- Abg. Pablo Fernández, en el Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.

.- Abg. Alí José Fabricio Paredes, en el Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.

.- Abg. Susana Barreiros, Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.

.- Abg. Francia Coello, Abg. Merly Morales y Abg. Álvaro Hitcher Marvaldi; en la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.

Artículo 3: Los ciudadanos y ciudadanas, antes señalados, en su actuación como Jueces y Juezas, estarán bajo la coordinación de la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Artículo 4: Los Tribunales creados en el artículo 1 de esta Resolución, tendrán su sede y Despacho en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, puliendo también constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Artículo 5: La Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de que se efectúe la recepción y distribución de todo documento, causa o expediente que se reciba; para la oportuna tramitación a que se refiere la presente Resolución.

Artículo 6: Los Presidentes, Presidentas, Rectores y Rectoras, a nivel nacional, colaborarán para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales acá creados, que se constituyan en los distintos circuitos judiciales.

Artículo 7: Los Tribunales o Juzgados Ordinarios (Control, Juicio, y Corte de Apelaciones) de todos los Circuitos Judiciales Penales, a nivel nacional, remitirán los expedientes o causas vinculadas con delitos de terrorismo, asumidas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de su Circunscripción Judicial; éste a su vez dispondrá coordinadamente la remisión de tales causas al Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Artículo 8: Las causas o expedientes, cuyos procesos estén bajo jurisdicción de los jueces o juezas que ya no ostentan competencia en casos vinculados con el terrorismo y que se hallaren en curso, serán distribuidos a los Tribunales constituidos en el artículo 1 de esta Resolución. El trámite de distribución será coordinado por la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Artículo 9: La Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de proveer el material de oficina dispensable para el funcionamiento administrativo de los Tribunales acá creados y la oportuna tramitación de causas a que se refiere la presente Resolución.

Artículo 10: Se deroga la Resolución N° 2004-0217, de fecha 22 de noviembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del este Alto Tribunal, publicada en Gaceta Oficial N° 38.071, el 23 de noviembre de 2004, y cualquier otra disposición con el mismo o inferior rango que colidiere con estas normativas; en consecuencia se dejan sin efecto las designaciones efectuadas en la mencionada resolución y las de reunión de fecha 13 de junio de 2007 de la referida Comisión Judicial, respecto a los ciudadanos y ciudadanas que allí se mencionan.

Artículo 11: Se designan para el cargo de suplentes, a los fines de suplir ausencias temporales, a los ciudadanos y ciudadanas que a continuación se mencionan:

.- Abg. Toro Javier y Abg. Navarro Carlos, en los Juzgados Especiales de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.

.- Abg. Romero Rodolfo y Abg. González Jhosmar, en los Juzgados Especiales de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.

.- Abg. Mendoza Evelyn, Abg. Gómez Elsa y Abg. Cabrera Luis; en la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.

Artículo 12: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 13: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 14: La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese,

Dada firmada y sellada en el salón de sesiones de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

PRESIDENTA,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JANNET MARÍA SOTILLO

LA DIRECTORA

EVELYN MARRERO ORTÍZ

YRIS ARMANIA PEÑA ESPINOZA

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

LOS MAGISTRADOS,

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

YCLANDA JAIMES GUERRERO

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

ANOTNIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

JUAN RAFAEL PERDOMO

ALFONSO VALBUENA CORDERO

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

EMIRO GARCÍA ROSAS

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ

HÉCTOR CORONADO FLORES

CARMEN EL VIGIA PORRAS DE ROA

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

ARCADIO DELGAGO ROSALES

JUAN JOSÉ MÉNDOZA JOVER

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

TRINA OMAIRA ZURITA

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA

RAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

LA SECRETARIA

LUISA DOS SANTOS P.





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