Tribunal Supremo de Justicia. Resolución No. 2012-0026, mediante la cual se crean y se constituyen Tribunales con Competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional (Gaceta Oficial No. 40.092 del 17 de enero de 2013) (Se ordena la remisión de TODOS los expedientes de causas vinculadas con delitos de terrorismo al Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 17 de octubre de 2012
202° y 153°
El Tribunal Supremo de Justicia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las
previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual rige sus
funciones.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, consagra a nuestra Nación como Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, se hace indispensable, a través
del Poder Judicial, la protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos
penales con tendencias más graves y más peligrosas, como lo es el terrorismo,
no solo por entrañar una gran peligrosidad para el Estado de Derecho y de
Justicia en sí, sino también para todos sus ciudadanos y ciudadanas y desde
luego sus instituciones nacionales; quienes confían en la tutela y protección
de la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.
CONSIDERANDO
Que el terrorismo es inaceptable
e incompatible en nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por repudiar
cualquier forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita
toda forma de terrorismo, especialmente las vinculadas a los conflictos políticos
y sociales. CONSIDERANDO
Que al Tribunal Supremo de
Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar
por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, con la finalidad de
garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad
de sus ciudadanos y ciudadanas, y de las instituciones democráticas de nuestro
país.
CONSIDERANDO
Que ante cualquier acto con
forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita tendencias
terroristas, que pretendan amenazas la paz y la seguridad pública, deben todas
las instituciones del Estado Venezolano adoptar las medidas conducentes y
contundentes a prevenir y sancionar este tipo de actos; incluyendo al Poder
Judicial dirigido por este Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que sin menoscabo de lo
establecido en el Título II Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, en
lo atinente a la organización de los Tribunales para la actuación en el proceso
penal, como órgano jurisdiccionales penales, se hace necesario por razones de
servicio y en atención precisa a los considerandos anteriores y con
preeminencia a los principios fundamentales que propugna la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los principios universales de la Justicia.
RESUELVE
Artículo 1
Crear y constituir tribunales con
competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por
ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, a tales efectos se crea:
.- El Juzgado Especial Primero
(1°) de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos
vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
.- El Juzgado Especial Segundo
(2°) de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos
vinculado» con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional.
.- El Juzgado Especial Primero
(1°) de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en casos
vinculado» con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel
Nacional. .- El Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en función
de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al
Terrorismo, con jurisdicción Nivel Nacional.
.- La Corte de Apelaciones
conformada por la Sala Especial Única, con competencia en casos vinculados con
delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
Artículo 2: Designar como Jueces
y Juezas Temporales, de los Tribunales creados en el artículo anterior, a los
ciudadanos y ciudadanas que a continuación se señalan:
.- Abg. Elsa Aragoza, en el
Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en función de Control con
competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con
jurisdicción a Nivel Nacional.
.- Abg. Pablo Fernández, en el
Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Control con
competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con
jurisdicción a Nivel Nacional.
.- Abg. Alí José Fabricio
Paredes, en el Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en función de
Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo,
con jurisdicción a Nivel Nacional.
.- Abg. Susana Barreiros, Juzgado
Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Juicio con competencia
en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a
Nivel Nacional.
.- Abg. Francia Coello, Abg.
Merly Morales y Abg. Álvaro Hitcher Marvaldi; en la Sala Especial Única de la
Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos asociados
al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
Artículo 3: Los ciudadanos y
ciudadanas, antes señalados, en su actuación como Jueces y Juezas, estarán bajo
la coordinación de la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas.
Artículo 4: Los Tribunales
creados en el artículo 1 de esta Resolución, tendrán su sede y Despacho en el
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, puliendo también constituirse en cualquier lugar del territorio
nacional, para el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales. Artículo 5: La Presidencia (a cargo de su Presidente o
Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de que se efectúe la
recepción y distribución de todo documento, causa o expediente que se reciba;
para la oportuna tramitación a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 6: Los Presidentes,
Presidentas, Rectores y Rectoras, a nivel nacional, colaborarán para el mejor
desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales acá
creados, que se constituyan en los distintos circuitos judiciales.
Artículo 7: Los Tribunales o
Juzgados Ordinarios (Control, Juicio, y Corte de Apelaciones) de todos los
Circuitos Judiciales Penales, a nivel nacional, remitirán los expedientes o
causas vinculadas con delitos de terrorismo, asumidas con anterioridad a la vigencia
de esta Resolución, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de su
Circunscripción Judicial; éste a su vez dispondrá coordinadamente la remisión
de tales causas al Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas.
Artículo 8: Las causas o
expedientes, cuyos procesos estén bajo jurisdicción de los jueces o juezas que
ya no ostentan competencia en casos vinculados con el terrorismo y que se
hallaren en curso, serán distribuidos a los Tribunales constituidos en el
artículo 1 de esta Resolución. El trámite de distribución será coordinado por
la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial
Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 9: La Presidencia (a
cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispondrá lo
conducente a fin de proveer el material de oficina dispensable para el
funcionamiento administrativo de los Tribunales acá creados y la oportuna
tramitación de causas a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 10: Se deroga la
Resolución N° 2004-0217, de fecha 22 de noviembre de 2004, emanada de la
Comisión Judicial del este Alto Tribunal, publicada en Gaceta Oficial N°
38.071, el 23 de noviembre de 2004, y cualquier otra disposición con el mismo o
inferior rango que colidiere con estas normativas; en consecuencia se dejan sin
efecto las designaciones efectuadas en la mencionada resolución y las de reunión
de fecha 13 de junio de 2007 de la referida Comisión Judicial, respecto a los
ciudadanos y ciudadanas que allí se mencionan.
Artículo 11: Se designan para el
cargo de suplentes, a los fines de suplir ausencias temporales, a los
ciudadanos y ciudadanas que a continuación se mencionan:
.- Abg. Toro Javier y Abg.
Navarro Carlos, en los Juzgados Especiales de Primera Instancia en función de
Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al
Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
.- Abg. Romero Rodolfo y Abg.
González Jhosmar, en los Juzgados Especiales de Primera Instancia en función de
Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo,
con jurisdicción a Nivel Nacional.
.- Abg. Mendoza Evelyn, Abg.
Gómez Elsa y Abg. Cabrera Luis; en la Sala Especial Única de la Corte de
Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos asociados al
Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
Artículo 12: Todo lo no previsto
en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia.
Artículo 13: La Dirección
Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente
Resolución.
Artículo 14: La presente
Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala
Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Comuníquese y publíquese,
Dada firmada y sellada en el
salón de sesiones de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202°
de la Independencia y 153° de la Federación.
PRESIDENTA,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JANNET MARÍA SOTILLO
LA DIRECTORA
EVELYN MARRERO ORTÍZ
YRIS ARMANIA PEÑA ESPINOZA
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
YCLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
ANOTNIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
EMIRO GARCÍA ROSAS
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN EL VIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGAGO ROSALES
JUAN JOSÉ MÉNDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
RAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
LA SECRETARIA
LUISA DOS SANTOS P.