Sumario de la Gaceta Oficial número 40.096 correspondiente al día miércoles 23 de enero de 2013


Sumario

Presidencia de la República

Decreto N° 9.356, mediante el cual se regula la supresión y liquidación de los Fondos Mixtos de Promoción y Capacitación Turística de los Estados, Territorios Federales, Dependencias Federales y del Distrito Capital.

Decreto N° 9.363, mediante el cual se designa a la ciudadana Fanny Febles Montes, como Viceministra de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

Resolución mediante la cual se deja sin efecto toda Restricción de Circulación de Vehículos de Carga con Peso Bruto Vehicular igual o superior a los 3.500 Kgs. en los accesos y corredores viales dentro y fuera del Área de la Gran Caracas y resto del territorio nacional.

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras

PESCALBASA

Providencia mediante la cual se modifican los Miembros que integran la Comisión de Contrataciones de la Empresa Mixta Socialista Pesquera Industrial del Alba S.A (PESCALBA). (Miembros Principales y Suplentes en las áreas Jurídica, Técnica, Económica Financiera y Secretario).

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Resolución mediante la cual .se designa al ciudadano Alexis Armando Hurtado Marcano, como Director (E) de la Zona Educativa del estado Guárico.

Academia Nacional de Medicina

Aviso Oficial mediante el cual se declara Vacante el Sillón XXXV de Individuo de Número.

Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación

IVIC

Decisión mediante la cual se declara la Responsabilidad Administrativa por los hechos imputados mediante el Auto de Inicio de fecha 26 de julio de 2012, de los ciudadanos que en ella se mencionan, en los términos que en ella se indican. (Víctor Anciello Mosquera; Karen M. Pino P.; José H. Bastardo V., y Carlos J. Aldrey P.).





Lo más leído

La manifestación de incompatibilidad o desafecto hacia el otro cónyuge, alegada en la demanda de divorcio civil no precisa contradictorio "ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas". Sala Constitucional dicta su primera sentencia de divorcio civil en el curso de un avocamiento.