Resolución Nº DDPG-2012-365-1, mediante la cual se crea la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), la cual tendrá carácter de Coordinación Nacional y su sede principal estará ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pudiendo constituirse Sedes Regionales a nivel nacional (Gaceta Oficial número 40.085 del 8 de enero de 2013)




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEFENSA PÚBLICA

Nº DDPG-2012-365-1

CARACAS, 17 DE DICIEMBRE DE 2012

202º, 153º y 14º

El Defensor Público General Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 3 y 9 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones establecidas en el Artículo 14, numerales 1, 3 y 12, ejusdem,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Defensor Público General (E), como máxima autoridad de la Defensa Pública, es el encargado de ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Defensa Pública fijar las políticas y acciones relacionadas con este órgano constitucional autónomo.

CONSIDERANDO

Que la máxima autoridad de la Defensa Pública tiene la atribución de organizar estructural, funcional, administrativa y financieramente a esta Institución.

CONSIDERANDO

Que en el marco de las atribuciones antes referidas, es deber del Defensor Público General (E) formular y ejecutar planes dirigidos a la formación y capacitación del personal que labora en la Defensa Pública, así como, de aquel que pretenda ingresar a esta Institución como funcionarias o funcionarios de carrera, pudiendo para ello, crear las dependencias administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de tales objetivos. CONSIDERANDO

Que para el logro de lo antes referido, se hace necesaria la creación de una unidad encargada de la preparación, especialización y actualización académica de las Defensoras Públicas y Defensores Públicos en servicio y de las aspirantes y los aspirantes a ingresar en tales cargos, así como, para el resto de las trabajadoras y los trabajadores de esta Defensa Pública.

RESUELVE

PRIMERO: CREAR la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), la cual tendrá carácter de Coordinación Nacional y su sede principal estará ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pudiendo constituirse sedes regionales a nivel nacional.

SEGUNDO: La Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), estará dotada de autonomía administrativa, funcional y técnica, dependiente jerárquicamente del Despacho de la Defensora Pública General o Defensor Público General.

TERCERO: la Defensora Pública General o Defensor Público General definirá y establecerá las políticas, organización, funcionamiento y orientación académica de la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), la cual deberá ejecutarlas autónomamente, incluyendo la administración de sus recursos humanos, procedimientos y sistemas.

CUARTO: La Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:

1.- La especialización y actualización académica de las Defensoras Públicas y Defensores Públicos en servicio y la formación de las aspirantes y los aspirantes a ingresar a como funcionarias o funcionarios de carrera en los cargos antes referidos.

2.- Planificar, coordinar y ejecutar la inducción, formación, profesionalización, actualización y capacitación permanente de las Defensoras Públicas y Defensores Públicos, funcionarias o funcionarios, empleadas o empleados, trabajadoras o trabajadores de la Defensa Pública, así como, de las aspirantes y los aspirantes a ingresar en esta Institución.

3.- Promover la realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios, cursos, foros y cualquier otra actividad análoga para la consecución de los objetivos propuestos. 4.- Formular, institucionalizar y ejecutar el Plan de Formación y Capacitación Permanente e Integral de la Defensa Pública, dirigido al personal profesional y no profesional que labora en la Defensa Pública, así como, al desarrollo de la carrera de las Defensoras Públicas y Defensores Públicos.

5.- Proveer el conocimiento y dominio de las técnicas necesarias para el mejor ejercicio de las labores encomendadas.

6.- Impartir cursos, foros, charlas y cualquier otro tipo de actividad relacionada con la formación intelectual o práctica del personal que labora en la Defensa Pública.

7.- Procurar la unificación de criterios y procedimientos, a través de distintas actividades académicas o de investigación.

8.- Evaluar los contenidos académicos y los recursos técnicos utilizados en los cursos de formación que se impartan.

9.- Evaluar el desempeño de las docentes y los docentes, facilitadoras y facilitadores, y responsables de las actividades de formación que se ejecuten.

10.- Crear un programa de pasantías en la Defensa Pública.

11.- Elaborar y ejecutar las normas de evaluación y concursos de oposición para el ingreso y permanencia en la Defensa Pública, para la aprobación de la máxima autoridad de este organismo.

12.- Servir de centro de análisis y diagnóstico y propiciar la discusión para el mejoramiento del servicio de la Defensa Pública y de la administración de justicia en general.

13.- Fomentar el intercambio de ideas y observaciones con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, en especial con las universidades y demás centros de formación académica.

14.- Promover la eficacia, eficiencia, transparencia, probidad y compromiso de servicio de todas las trabajadoras y los trabajadores de la Defensa Pública.

15.- Generar las condiciones para garantizar la participación popular, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Defensa Pública, pudiendo para ello programar charlas, foros, cursos, diplomados, entre otras actividades. 16.- Establecer mecanismos de colaboración mutua que permitan el ejercicio pleno del derecho a la participación, a través de los Consejos Comunales, de las Comunas y cualquier otra forma de organización del Poder Popular.

17.- Desarrollar cualesquiera otras actividades que le encomiende la máxima autoridad de la Defensa Pública.

QUINTO: La Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP) tendrá un nivel directivo, a cargo del Consejo Directivo, un nivel asesor, a cargo del Consejo Asesor y un nivel operativo integrado por el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. El personal de la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP) estará adscrito a esta Institución y tendrán los derechos y obligaciones que le atribuyan las normas aplicables a su condición laboral.

SEXTO: El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), es el encargado de aprobar, ejecutar y garantizar el cumplimiento de los programas, planes y políticas académicas, y estará conformado por las siguientes dependencias:

1.- Coordinación.

2.- Sub-Coordinación.

3.- Departamento Académico.

4.- Departamento de Evaluación y Concurso.

5.- Departamento de Control de Estudios y Participación Popular.

6.- Secretaría General.

Las y los miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), son de libre nombramiento y remoción de la Defensora Pública General o Defensor Público General.

SÉPTIMO: El Consejo Asesor de la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), será el ente encargado de colaborar y participar en la elaboración de programas, planes y políticas académicas, y estará conformado por las funcionarias y funcionarios siguientes:

1.- La Defensora Pública General o Defensor Público General, quien lo presidirá.

2.- La Coordinadora o Coordinador General de la Defensa Pública.

3.- La Coordinadora o Coordinador de Consultoría Jurídica.

4.- La Coordinadora o Coordinador de Actuación Procesal.

5.- La Coordinadora o Coordinador de Vigilancia y Disciplina.

6.- La Coordinadora o Coordinador de Apoyo Técnico Pericial.

7.- La Coordinadora o Coordinador de Recursos Humanos. 8.- La Coordinadora o Coordinador de la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP).

La designación o retiro de funcionarias o funcionarios en alguno de los cargos antes referidos, trae consigo su incorporación o separación automática, según el caso, del Consejo Asesor de la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP).

OCTAVO: El Nivel Operativo de la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), estará conformado por las dependencias siguientes:

1.- Unidad Docente.

2.- Unidad de Carrera Defensoril.

3.- Unidad de Investigación y Proyectos.

4.- Unidad de Administración y Recursos Humanos.

5.- Unidad de Archivo y Documentación.

NOVENO: El funcionamiento, atribuciones y demás aspectos relacionados con estructura de la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), será regulado en el Reglamento Interno que a tal efecto dicte la máxima autoridad de la Defensa Pública.

DÉCIMO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en el portal Web de la Defensa Pública.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Defensor Público General, de la Defensa Pública.

Comuníquese y publíquese,

Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO

Defensor Público general (E)

Designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.782, de la misma fecha.





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