Resolución Nº DDPG-2012-365-1, mediante la cual se crea la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), la cual tendrá carácter de Coordinación Nacional y su sede principal estará ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pudiendo constituirse Sedes Regionales a nivel nacional (Gaceta Oficial número 40.085 del 8 de enero de 2013)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
Nº DDPG-2012-365-1
CARACAS, 17 DE DICIEMBRE DE 2012
202º, 153º y 14º
El Defensor Público General
Encargado, Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
9.372.239, designado mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 20 de
octubre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.782, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en los
Artículos 3 y 9 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus
atribuciones establecidas en el Artículo 14, numerales 1, 3 y 12, ejusdem,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Defensor
Público General (E), como máxima autoridad de la Defensa Pública, es el
encargado de ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensa
Pública fijar las políticas y acciones relacionadas con este órgano
constitucional autónomo.
CONSIDERANDO
Que la máxima autoridad de la
Defensa Pública tiene la atribución de organizar estructural, funcional,
administrativa y financieramente a esta Institución.
CONSIDERANDO
Que en el marco de las
atribuciones antes referidas, es deber del Defensor Público General (E)
formular y ejecutar planes dirigidos a la formación y capacitación del personal
que labora en la Defensa Pública, así como, de aquel que pretenda ingresar a
esta Institución como funcionarias o funcionarios de carrera, pudiendo para
ello, crear las dependencias administrativas que sean necesarias para el
cumplimiento de tales objetivos. CONSIDERANDO
Que para el logro de lo antes
referido, se hace necesaria la creación de una unidad encargada de la
preparación, especialización y actualización académica de las Defensoras
Públicas y Defensores Públicos en servicio y de las aspirantes y los aspirantes
a ingresar en tales cargos, así como, para el resto de las trabajadoras y los
trabajadores de esta Defensa Pública.
RESUELVE
PRIMERO: CREAR la Escuela
Nacional de la Defensa Pública (ENDP), la cual tendrá carácter de Coordinación
Nacional y su sede principal estará ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito
Capital, pudiendo constituirse sedes regionales a nivel nacional.
SEGUNDO: La Escuela Nacional de
la Defensa Pública (ENDP), estará dotada de autonomía administrativa, funcional
y técnica, dependiente jerárquicamente del Despacho de la Defensora Pública
General o Defensor Público General.
TERCERO: la Defensora Pública
General o Defensor Público General definirá y establecerá las políticas,
organización, funcionamiento y orientación académica de la Escuela Nacional de
la Defensa Pública (ENDP), la cual deberá ejecutarlas autónomamente, incluyendo
la administración de sus recursos humanos, procedimientos y sistemas.
CUARTO: La Escuela Nacional de la
Defensa Pública (ENDP), tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:
1.- La especialización y
actualización académica de las Defensoras Públicas y Defensores Públicos en
servicio y la formación de las aspirantes y los aspirantes a ingresar a como
funcionarias o funcionarios de carrera en los cargos antes referidos.
2.- Planificar, coordinar y
ejecutar la inducción, formación, profesionalización, actualización y
capacitación permanente de las Defensoras Públicas y Defensores Públicos,
funcionarias o funcionarios, empleadas o empleados, trabajadoras o trabajadores
de la Defensa Pública, así como, de las aspirantes y los aspirantes a ingresar
en esta Institución.
3.- Promover la realización de
estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios, cursos, foros y cualquier
otra actividad análoga para la consecución de los objetivos propuestos. 4.-
Formular, institucionalizar y ejecutar el Plan de Formación y Capacitación
Permanente e Integral de la Defensa Pública, dirigido al personal profesional y
no profesional que labora en la Defensa Pública, así como, al desarrollo de la
carrera de las Defensoras Públicas y Defensores Públicos.
5.- Proveer el conocimiento y dominio
de las técnicas necesarias para el mejor ejercicio de las labores encomendadas.
6.- Impartir cursos, foros,
charlas y cualquier otro tipo de actividad relacionada con la formación
intelectual o práctica del personal que labora en la Defensa Pública.
7.- Procurar la unificación de
criterios y procedimientos, a través de distintas actividades académicas o de
investigación.
8.- Evaluar los contenidos
académicos y los recursos técnicos utilizados en los cursos de formación que se
impartan.
9.- Evaluar el desempeño de las
docentes y los docentes, facilitadoras y facilitadores, y responsables de las
actividades de formación que se ejecuten.
10.- Crear un programa de
pasantías en la Defensa Pública.
11.- Elaborar y ejecutar las
normas de evaluación y concursos de oposición para el ingreso y permanencia en
la Defensa Pública, para la aprobación de la máxima autoridad de este
organismo.
12.- Servir de centro de análisis
y diagnóstico y propiciar la discusión para el mejoramiento del servicio de la
Defensa Pública y de la administración de justicia en general.
13.- Fomentar el intercambio de
ideas y observaciones con organismos e instituciones públicas y privadas,
nacionales o internacionales, en especial con las universidades y demás centros
de formación académica.
14.- Promover la eficacia,
eficiencia, transparencia, probidad y compromiso de servicio de todas las
trabajadoras y los trabajadores de la Defensa Pública.
15.- Generar las condiciones para
garantizar la participación popular, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la
Defensa Pública, pudiendo para ello programar charlas, foros, cursos,
diplomados, entre otras actividades. 16.- Establecer mecanismos de colaboración
mutua que permitan el ejercicio pleno del derecho a la participación, a través
de los Consejos Comunales, de las Comunas y cualquier otra forma de
organización del Poder Popular.
17.- Desarrollar cualesquiera
otras actividades que le encomiende la máxima autoridad de la Defensa Pública.
QUINTO: La Escuela Nacional de la
Defensa Pública (ENDP) tendrá un nivel directivo, a cargo del Consejo
Directivo, un nivel asesor, a cargo del Consejo Asesor y un nivel operativo
integrado por el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. El
personal de la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP) estará adscrito a
esta Institución y tendrán los derechos y obligaciones que le atribuyan las
normas aplicables a su condición laboral.
SEXTO: El Consejo Directivo de la
Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), es el encargado de aprobar,
ejecutar y garantizar el cumplimiento de los programas, planes y políticas
académicas, y estará conformado por las siguientes dependencias:
1.- Coordinación.
2.- Sub-Coordinación.
3.- Departamento Académico.
4.- Departamento de Evaluación y
Concurso.
5.- Departamento de Control de
Estudios y Participación Popular.
6.- Secretaría General.
Las y los miembros del Consejo
Directivo de la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), son de libre
nombramiento y remoción de la Defensora Pública General o Defensor Público
General.
SÉPTIMO: El Consejo Asesor de la
Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), será el ente encargado de
colaborar y participar en la elaboración de programas, planes y políticas
académicas, y estará conformado por las funcionarias y funcionarios siguientes:
1.- La Defensora Pública General
o Defensor Público General, quien lo presidirá.
2.- La Coordinadora o Coordinador
General de la Defensa Pública.
3.- La Coordinadora o Coordinador
de Consultoría Jurídica.
4.- La Coordinadora o Coordinador
de Actuación Procesal.
5.- La Coordinadora o Coordinador
de Vigilancia y Disciplina.
6.- La Coordinadora o Coordinador
de Apoyo Técnico Pericial.
7.- La Coordinadora o Coordinador
de Recursos Humanos. 8.- La Coordinadora o Coordinador de la Escuela Nacional
de la Defensa Pública (ENDP).
La designación o retiro de
funcionarias o funcionarios en alguno de los cargos antes referidos, trae
consigo su incorporación o separación automática, según el caso, del Consejo
Asesor de la Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP).
OCTAVO: El Nivel Operativo de la
Escuela Nacional de la Defensa Pública (ENDP), estará conformado por las
dependencias siguientes:
1.- Unidad Docente.
2.- Unidad de Carrera Defensoril.
3.- Unidad de Investigación y
Proyectos.
4.- Unidad de Administración y
Recursos Humanos.
5.- Unidad de Archivo y
Documentación.
NOVENO: El funcionamiento,
atribuciones y demás aspectos relacionados con estructura de la Escuela
Nacional de la Defensa Pública (ENDP), será regulado en el Reglamento Interno
que a tal efecto dicte la máxima autoridad de la Defensa Pública.
DÉCIMO: Publicar el texto íntegro
de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela y en el portal Web de la Defensa Pública.
Dada, firmada y sellada en el
Despacho del Defensor Público General, de la Defensa Pública.
Comuníquese y publíquese,
Abog. CIRO RAMÓN ARAUJO
Defensor Público general (E)
Designado mediante Acuerdo de la
Asamblea Nacional, de fecha 20 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.782, de la misma fecha.