Ministerio Público: Normas del II Concurso Público de Credenciales y de Oposición para el Ingreso a la carrera Fiscal, así como el Temario y el Baremo de Evaluación
(Gaceta
Oficial No. 40.098 del 25 de enero de 2013)
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
PÚBLICO
Despacho
de la Fiscal General de la República
Caracas,
25 de enero de 2013
Años
202° y 153°
RESOLUCIÓN
N° 77
LUISA
ORTEGA DÍAZ
Fiscal
General de la República
En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo
25, numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
CONSIDERANDO
Que
en fecha 30 de diciembre de 1999, en Gaceta Oficial N° 36.860, se publicó la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -reimpresa por error
material en fecha 24 de marzo de 2000, y publicada en la Gaceta Oficial
Extraordinario N° 5.453-, la cual en su artículo 146 establece que los cargos
de los órganos de la Administración Pública son de carrera, exceptuando los de
elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y
contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y
los demás que determine la Ley. Asimismo, determina que el ingreso de los
funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será
por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y
eficiencia; y que el ascenso estará sometido a métodos científicos basados en
el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro, será de acuerdo con
su desempeño.
CONSIDERANDO
Que
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la
Gaceta Oficial N° 38.647 de fecha 19 de marzo de 2007, se establece la
convocatoria a un concurso público de credenciales y de oposición para la
provisión de los cargos de fiscales del Ministerio Público y sus suplentes.
CONSIDERANDO
Que
en el Estatuto de Personal del Ministerio Público, publicado en Gaceta Oficial
N° 36.654 de fecha 4 de marzo de 1999, se prevé que la escogencia de los y las
fiscales del Ministerio Público se realizará mediante Concurso Público de
Oposición.
CONSIDERANDO
Que
el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Fiscales, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.004 de 28 de agosto de
2008, en el artículo 41 establece que los participantes que aprueben el
Programa de Formación para el Ingreso a la Carrera Fiscal podrán optar a
participar en el Concurso Público de Oposición para el Ingreso a la Carrera
Fiscal.
CONSIDERANDO
Que
es necesario regular el régimen de ingreso por concurso a la Carrera Fiscal del
Ministerio Público al marco constitucional y legal vigente, todo lo cual es
atribución del o la Fiscal General de la República, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25, numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público.
RESUELVO:
Dictar
las siguientes, NORMAS DEL II CONCURSO PÚBLICO DE CREDENCIALES Y DE OPOSICIÓN
PARA EL INGRESO A LA CARRERA FISCAL:
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1
Objeto
Las
presentes normas tienen por objeto regular el concurso público de credenciales
y de oposición para la provisión de los cargos de Fiscales del Ministerio
Público y sus suplentes.
Artículo
2
Ámbito
de aplicación
Las
presentes normas se aplican a todos los aspirantes a ingresar a la Carrera
Fiscal, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del
Ministerio Público y en las presentes normas para optar al respectivo cargo.
Artículo 3
Autoridad
competente
La
Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, será el ente encargado de
planificar, supervisar y ejecutar todas las actividades relativas a los
concursos públicos de oposición para el ingreso a la Carrera Fiscal, a través
de la Coordinación de Evaluación y Concurso, en estrecha vinculación con la
Dirección de Recursos Humanos, y en estricto apego a las presentes normas.
Artículo
4
Concurso
Público
El
Ingreso a la Carrera Fiscal sólo podrá efectuarse por concurso público,
fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El concurso
para optar al cargo de Fiscal del Ministerio Público, estará integrado por tres
pruebas de carácter público, eliminatorias y sucesivas, que se desarrollarán de
acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. Las referidas pruebas y
su orden de aplicación es el siguiente:
1.
Evaluación de credenciales.
2.
Prueba escrita.
3.
Prueba oral.
Parágrafo
Primero: El concursante podrá solicitar al Jurado la revisión de cualquiera de
las referidas pruebas, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la
publicación de los resultados, y deberá recibir oportuna respuesta dentro de
los tres (03) días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud.
Parágrafo
Segundo: Una vez concluida la prueba de credenciales, la aptitud psicológica se
evaluará a aquellos aspirantes preseleccionados, y su resultado se expresará en
un informe de carácter técnico que se le entregará al Jurado para su debida
evaluación.
Artículo
5
Llamado
a Concurso
El
o la Fiscal General de la República, por órgano de la Escuela Nacional de
Fiscales del Ministerio Público, llamará a concurso, mediante avisos publicados
en un (01) diario de circulación nacional y otro regional, en dos (02)
oportunidades, con intervalo de tres (03) días continuos entre una y otra
publicación, y en el portal web del Ministerio Público, con el fin de
garantizar la debida difusión del mismo. En este aviso se indicarán los
requisitos y lapsos para las inscripciones, los cargos a proveer y
Circunscripciones para las cuales se concursa, el número de plazas disponibles
para concursar, documentos que deben ser presentados y cualquier otra
información que se considere conveniente.
Artículo
6
Publicaciones
y control social
La
Escuela Nacional de Fiscales publicará en diversos medios de información, las
actividades relacionadas con la celebración del concurso de oposición, tales
como la preinscripción, admisión e inscripción, listado de Jurados, lugar,
fecha y hora de la celebración de las pruebas; con el fin de hacerlo del
conocimiento de los interesados y garantizar el control social a través de la
participación ciudadana.
Artículo
7
Requisitos
para optar al Concurso de Oposición
Para
optar al Concurso de Oposición el aspirante deberá:
a)
Tener nacionalidad venezolana.
b)
Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.
c)
Ser abogado o abogada.
d)
Haber aprobado el Programa de formación para el Ingreso a la Carrera Fiscal que
se imparte en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público,
e)
Ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.
f)
Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
g)
No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
h)
No haber sido objeto de sanción penal, por decisión definitivamente firme, por
la comisión de un delito.
i)
No haber sido objeto de sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de
las funciones por decisión definitivamente firme, durante los cinco (05) años
previos a la celebración del concurso, ni de sanción disciplinaria de
destitución del ejercicio de las funciones por decisión definitivamente firme,
durante los diez (10) años previos a la celebración del concurso.
j)
Preferiblemente haber cursado estudios de especialización en el área objeto del
concurso, en una universidad nacional o extranjera, debidamente acreditada. En
caso de no existir cursos de especialización en el área del concurso, se tomará
en cuenta uno que resulte afín a aquella a ser ejercida en el cargo objeto del
concurso.
Artículo
8
Fases
del Concurso
El
ingreso por Concurso Público de Credenciales y de Oposición se hará a través de
las fases siguientes:
a)
El Fiscal o la Fiscal General de la República, por órgano de la Escuela
Nacional de Fiscales, convocará a un concurso público de credenciales y de
oposición para la provisión de los cargos de fiscales del Ministerio Público y
sus suplentes, mediante Resolución que se publicará dos (02) veces en un
periódico de circulación nacional y otro regional, con un intervalo de tres
(03) días continuos entre una y otra publicación.
b)
El aspirante presentará solicitud de inscripción al concurso ante la Escuela
Nacional de Fiscales del Ministerio Público.
c)
Designación, por parte del o la Fiscal General de la República, de los miembros
del Jurado, y su Presidente.
d)
Recepción de credenciales de los aspirantes por parte de la Escuela Nacional de
Fiscales del Ministerio Público.
e)
Evaluación de credenciales por parte del Jurado, aplicando el baremo
correspondiente.
f)
Publicación de los resultados de la evaluación de credenciales.
g)
Evaluación psicológica.
h)
Control Social e Impugnación.
i)
Evaluación de conocimientos (prueba oral y escrita).
j)
Publicación de resultados de la evaluación de conocimientos.
k)
Emisión del veredicto del Jurado.
l)
Designación del ganador.
Artículo
9
Oportunidad
y lugar del Concurso
Los
concursos de oposición se realizarán en las fechas, horas y lugares que señale
el o la Fiscal General de la República. Artículo 10
Escala
de evaluación
La
calificación total del participante, será el promedio acumulado de la
puntuación obtenida en la evaluación de credenciales y la evaluación de
conocimientos, La escala de evaluación final a ser utilizada a los fines de
reportar la calificación final del concurso será de uno (1) a cien (100)
puntos.
Artículo
11
Calificación
mínima aprobatoria
La
nota mínima aprobatoria del concurso es de setenta y cinco (75) puntos.
Artículo
12
Orden
de Mérito
Con
el resultado final de las diferentes fases del concurso, el Jurado elaborará la
lista de mérito de los participantes. El orden de mérito se obtiene mediante el
cálculo del promedio acumulado de las calificaciones derivadas de la evaluación
de credenciales, y la evaluación de conocimientos (prueba oral y escrita). El o
los cargos vacantes serán provistos con los participantes que hubieren obtenido
los primeros lugares en el orden de mérito hasta cubrir el número de plazas
vacantes existentes para ese momento.
Artículo
13
De
la evaluación de credenciales
La
evaluación de credenciales se realizará de acuerdo a lo previsto en el baremo
correspondiente y aportará el cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva.
Artículo
14
De
la evaluación de conocimientos
La
evaluación de conocimiento constará de dos (02) pruebas: una escrita y otra
oral. Aportará el cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva que resulte
del promedio de las pruebas referidas.
Artículo
15
Ausencia
del concursante
El
concursante que no esté presente en la fecha y hora fijadas para el inicio de
las pruebas, quedará automáticamente fuera del concurso.
Artículo
16
Anulación
del Concurso
Cuando
el o la Fiscal General de la República, tenga fundadas razones para presumir la
existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará
de oficio o a instancia de parte su nulidad, y ordenará la apertura de un nuevo
concurso, en caso de que el vicio se haya producido al inicio del mismo. Cuando
la irregularidad se haya producido con posterioridad a la evaluación de las
credenciales por parte del Jurado del concurso, podrá ordenar la reposición del
procedimiento al momento en que se produjo la irregularidad, a los fines de
subsanarla.
Artículo
17
Descalificación
del participante
La
alteración del normal desarrollo del concurso por parte del concursante, será
motivo de su descalificación, a juicio del Jurado, de lo cual se dejará
constancia en acta.
Capítulo
II
Del
concurso para el ingreso de la Carrera Judicial
Sección
I
De
la convocatoria e inscripción
Artículo
18
De
la convocatoria
La
convocatoria al Concurso se publicará en un (01) diario de circulación nacional
en dos (02) oportunidades, con intervalo de tres (03) días continuos entre una
y otra publicación, así como el en portal web del Ministerio Público. Una vez
efectuada la primera convocatoria, las condiciones del concurso no podrán ser
modificadas; en caso de errores materiales en el contenido de la publicación,
se realizará una nueva convocatoria con indicación expresa del error en el cual
se incurrió.
Artículo
19
Duración
del proceso de inscripción
El
proceso de inscripción tendrá una duración de quince (15) días hábiles contados
a partir de la última publicación. Durante dicho plazo y dentro del horario
establecido, el aspirante durante los primeros cinco (05) días se registrará en
el portal web y en los diez (10) días siguientes consignará, en la Escuela
Nacional de Fiscales del Ministerio Público, las carpetas contentivas de las
credenciales y demás documentos requeridos, cuyas características se expresan
en el instructivo respecto que se publicará en el portal web del Ministerio
Público.
Artículo
20
Consignación
de documentos
La
Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público indicará, a través de un
instructivo, los documentos a ser consignados en el momento de la inscripción,
y le suministrará al aspirante la información general relacionada con el
concurso. Dentro del lapso previsto en el artículo 19 de las presentes normas,
todos los documentos deberán ser consignados ante la Escuela Nacional de
Fiscales, debidamente validados y foliados. Una vez consignados los recaudos
exigidos, el aspirante recibirá sellada una copia de la planilla de inscripción
como comprobante.
Artículo
21
De
la inscripción
Para
inscribirse en el concurso, el aspirante además de reunir las condiciones
generales de orden moral, ético y técnico-científico señaladas en las Leyes que
regulan la materia, y descritas en las presentes normas, deberá presentar
solicitud de inscripción contentiva de la manifestación de voluntad de
participar en el concurso, así como la indicación expresa del cargo al cual
aspira, acompañada de los siguientes recaudos, a vista de original:
a)
Planilla de inscripción con foto tipo carnet, fondo blanco, pegada en el
recuadro.
b)
Una copia simple de la Cédula de Identidad, legible, en hoja tamaño carta.
c)
Copia simple de la Partida de Nacimiento.
d)
Fotografías fondos negros de los títulos de Educación Superior (Pregrado y
Postgrado) certificados por la autoridad respectiva, debidamente registrados.
e)
copia simple de la certificación de las calificaciones obtenidas en estudios de
Pregrado y Postgrado, suscrita por la autoridad respectiva.
f)
Copia simple del Diploma de Aprobación del Programa de Formación para el
Ingreso a la Carrera Fiscal.
g)
Copia de las notas certificadas del Programa de Formación para el Ingreso a la
Carrera Fiscal.
h)
Currículum vitae, con los soportes que lo acreditan (de acuerdo al instructivo
y el baremo).
i)
Constancia de trabajo.
Parágrafo
Único. A los efectos de lo previsto en el literal "d" de este
artículo, el título universitario expedido por una Universidad Extranjera
deberá ser debidamente revalidado, legalizado y traducido al idioma castellano,
cuando aplique, según los Convenios Internacionales suscritos por la República
Bolivariana de Venezuela.
Sección
II
Del
Jurado
Artículo
22
Integración
del Jurado
El
Jurado de los concursos estará integrado por:
1.
El o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, o el
funcionario o la funcionaria del Ministerio Público que éste o ésta designe al
efecto, quien deberá tener como mínimo diez (10) años en el Ministerio Público
y especialización en la materia objeto del concurso.
2.
El o la Vicefiscal.
3.
Un Director o Directora General del área jurídica.
4.
Dos (02) profesores universitarios en ciencias jurídicas con categoría de
profesor o profesora ordinario o titular en la materia objeto del concurso, o
dos (02) juristas de reconocida competencia con un mínimo de quince (15) años
de graduados y especialización en la materia jurídica.
Artículo
23
Requisitos
para ser Jurado
Los
integrantes del Jurado deberán ser de notoria buena conducta y de reconocida
solvencia moral.
Artículo
24
De
los suplentes
Cada
miembro del Jurado tendrá dos (02) suplentes, designados por el o la Fiscal
General de la República, quienes cubrirán las faltas absolutas, temporales y
accidentales, en el orden de su designación, de los Jurados principales.
Artículo
25
De
la convocatoria del Jurado
La
convocatoria del Jurado la hará el o la Fiscal General de la República, con
diez (10) días hábiles de anticipación a la oportunidad fijada para la
recepción de las credenciales de los o las aspirantes.
Artículo
26
Funciones
del Jurado
Los
Jurados se encargarán de evaluar; primero, las credenciales de los aspirantes
y, una vez obtenido el resultado, procederán a la evaluación de conocimientos a
través de las pruebas correspondientes.
Artículo
27
Confidencialidad
Los
miembros del Jurado están obligados a mantener la debida confidencialidad
acerca de las opiniones manifestadas en el seno de las reuniones y se
abstendrán de divulgar cualquier información, incluida en los registros
personales de los aspirantes que puedan afectar derechos constitucionales, so
pena de su exclusión definitiva de la lista de Jurados. Artículo 28
Aceptación
o excusa
El
convocado o convocada manifestará su aceptación o excusa, dentro de los cinco
(05) días hábiles siguientes a la fecha de su convocatoria. La designación como
miembro del Jurado es de obligatoria aceptación por parte de los funcionarios
del Ministerio Público, salvo las excepciones previstas en la ley y en la
presente normativa.
Artículo
29
Causales
de excusa, inhibición o recusación
Los
miembros del Jurado podrán excusarse, mediante escrito razonado, ante el o la
Fiscal General de la República, cuando se presenten las circunstancias
siguientes:
a)
Por enfermedad comprobada de los miembros del Jurado.
b)
Por causas de fuerza mayor o al cumplimiento de funciones académicas.
Artículo
30
Procedimientos
para la Inhibición o Recusación
Los
miembros del jurado podrán inhibirse o ser recusados, dentro de los dos (02)
días hábiles siguientes a aquél en que comenzó a conocer del asunto, mediante
escrito razonado, ante el o la Fiscal General de la República, cuando se
presenten las circunstancias siguientes:
a)
Existencia de amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los
concursantes.
b)
Vinculación con los concursantes por lazos de parentesco hasta el cuarto grado
de consaguinidad y segundo de afinidad, por ser cónyuge del concursante.
c)
Existencia de relación de servicio o de adscripción directa con cualquiera de
los candidatos inscritos en el concurso.
Artículo
31
Decisión
sobre Recusación
El
Jurado objeto de recusación será notificado de manera inmediata y dispondrá de
tres (03) días hábiles contados a partir de su notificación para ofrecer y
evacuar pruebas. El o la Fiscal General de la República decidirá si es
procedente o no, el octavo (8°) día hábil contado a partir de la fecha de
recepción de la solicitud de inhibición o recusación. Sección III
De
la Evaluación de las Credenciales
Artículo
32
Evaluación
de Credenciales
Concluida
la recepción de credenciales, el Jurado procederá a su evaluación, de
conformidad con lo establecido en el instructivo y en el baremo que forma parte
de las presentes normas.
Artículo
33
Lapso
para la Evaluación de Credenciales
El
Jurado se constituirá una vez finalizado el período de inscripciones, dispondrá
de quince (15) días hábiles contados a partir de la culminación del lapso de
inscripción para verificar el cumplimiento por parte de los aspirantes
inscritos de los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso y
evaluar sus credenciales.
Artículo
34
Clases
de méritos a evaluar
Las
credenciales a evaluar se refieren a las siguientes clases de méritos:
a)
Formación Académica.
b)
Experiencia Profesional.
c)
Experiencia Fiscal.
d)
Experiencia Docente.
Artículo
35
Dimensión
formación académica
En
la dimensión formación académica, se valorarán aquellos méritos
correspondientes a la obtención del grado académico respectivo, en la materia
de la Fiscalía a proveer, así como en materias Jurídicas distintas al concurso,
con grado académico concluido o no y otras certificaciones de capacitación o
formación.
Artículo
36
Dimensión
experiencia profesional
En
la dimensión experiencia profesional, se valorarán aquellos méritos que se refieran
al ejercicio en asuntos no vinculados con la materia de competencia de la
Fiscalía a proveer, al ejercicio en asuntos no vinculados directamente con el
área de competencia de la Fiscalía a proveer, a la participación en comisiones
para la redacción de textos normativos, a la participación en eventos
científicos como conferencista o ponente a nivel nacional/internacional, al
número de publicaciones jurídicas arbitradas o no y la publicación de libros u
obras jurídicas.
Artículo
37
Dimensión
experiencia fiscal
En
la dimensión experiencia fiscal, se valorarán aquellos méritos relacionados con
el ser o haber sido fiscal del Ministerio Público en cualquier competencia.
Artículo 38
Dimensión
experiencia docente
En
la dimensión experiencia docente, se valorará el ejercicio de la docencia, en
el área del concurso y en cualquier área jurídica o afín.
Artículo
39
De
la calificación aprobatoria
La
evaluación de credenciales equivale al cincuenta por ciento (50%) establecido,
del cien por ciento (100%) del concurso de oposición. La nota mínima
aprobatoria de la evaluación de credenciales es de setenta y cinco (75) puntos,
en una escala del uno (1) al cien (100) puntos.
Artículo
40
Aprobación
de la evaluación de credenciales
Una
vez concluida la evaluación de credenciales por parte del Jurado, el listado de
los o las aspirantes que hubieran aprobado, será publicado en el portal web del
Ministerio Público, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al
vencimiento de los quince (15) días de que dispone el Jurado, para la revisión
de credenciales. Los aspirantes aprobados serán informados vía correo
electrónico de la fecha, hora y lugar fijados para la realización de la
evaluación psicológica.
Sección
IV
De
la Evaluación Psicológica
Artículo
41
Evaluación
de la Aptitud Psicológica
Aquellos
aspirantes que aprobaron la evaluación de credenciales serán sometidos a la
evaluación de la aptitud psicológica para determinar su idoneidad, cuyos
resultados se expresarán en un informe de carácter técnico. Esta prueba tendrá
carácter confidencial.
Artículo
42
Integración
del equipo evaluador
La
prueba de aptitud psicológica será efectuada por un equipo conformado por
profesionales de la psiquiatría o la psicología en un número impar no menor de
tres, designado por el o la Fiscal General de la República.
Artículo
43
Presentación
de la prueba psicológica
La
prueba de aptitud psicológica se realizará dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la publicación de resultados de credenciales por parte del
Jurado. Artículo 44
Resultados
de la prueba psicológica
Los
psicólogos o médicos psiquiatras que apliquen la prueba, remitirán su resultado
en un informe, presentado en sobre cerrado al Jurado respectivo. El Jurado
abrirá los sobres y conocerá de su contenido en reunión formal y privada.
Artículo
45
Expresión
de Resultados
El
resultado de la prueba psicológica, se expresará en "elegible" o
"no elegible", y será confidencial, por lo que no podrá ser divulgado
por ningún motivo.
Artículo
46
Valoración
del Resultado
El
resultado de la prueba psicológica se le entregará al Jurado para su debida
evaluación. Los aspirantes que no posean condiciones de elegibilidad para el
desempeño del cargo de Fiscal no podrán presentar la prueba de conocimiento,
sean cuales fueren los resultados de la evaluación de sus credenciales.
Sección
V
De
la evaluación de conocimiento y del Control Social
Artículo
47
Evaluación
de Conocimientos
Una
vez aprobada la evaluación de credenciales y de aptitud psicológica, se
procederá a la evaluación de conocimientos y control social. La evaluación de
conocimientos consistirá en una prueba escrita y otra oral, dependiendo del
área del objeto del concurso. Dicha evaluación se efectuará en los cinco (05)
días hábiles posteriores a la decisión del o la Fiscal General de la República
o del Jurado sobre el Control Social. La evaluación de conocimientos
equivalente al cincuenta por ciento (50%) establecido, del cien por ciento
(100%) del concurso de oposición.
Artículo
48
De
la prueba escrita
La
prueba escrita se realizará simultáneamente para todos los concursantes, a
quienes se les informará vía correo electrónico de la fecha, hora y lugar de
realización de la prueba. La prueba escrita versará sobre el contenido de los
temas del programa del concurso establecidos, y tendrá como propósito apreciar
la formación académica del o de la aspirante, su dominio en la materia
relacionada con el cargo para el cual opte, leguaje escrito, capacidad de
análisis y de síntesis de problemas relacionados con el desempeño de las
funciones inherentes al cargo para el cual opta.
Artículo
49
Duración
de la Prueba
La
prueba será presenciada por el Jurado en pleno, y su duración no podrá ser
menor de dos (02) horas ni mayor a tres (03) horas académicas. Los concursantes
podrán disponer del material de apoyo que a juicio del Jurado examinador no
comprometa la seriedad y fidelidad de la prueba.
Artículo
50
Resultados
de la prueba escrita
La
prueba escrita se aprobará con una calificación igual o superior de setenta y
cinco (75) puntos en la escala de uno (1) a cien (100) puntos lo que equivale
al veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) establecido para
las pruebas de conocimientos. Los o las aspirantes que aprueben la aprueba
escrita, quedarán seleccionados o seleccionadas para presentar la prueba oral.
Artículo
51
Aprobación
de la Prueba Escrita
El
listado de los aspirantes que aprobaron la prueba escrita será publicado
mediante un aviso, en un (01) diario de circulación nacional y otro regional,
en dos (02) oportunidades, con intervalo de tres (03) días continuos entre una
y otra publicación, en el portal web del Ministerio Público.
Artículo
52
Impugnación
Quien
aspire al cargo de Fiscal del Ministerio Público podrá ser impugnado durante el
concurso de oposición antes de la realización de la prueba oral.
Artículo
53
Control
Social
El
control social se efectuará una vez obtenidos los resultados de la prueba
escrita, los cuales serán difundidos conforme a lo dispuesto en el artículo 51
de las presentes normas. En éste se informará a la comunidad la apertura de un
lapso de cinco (05) días hábiles, a partir de la fecha de dicha publicación,
para que presenten por escrito y en sobre cerrado sus objeciones sobre los
aprobados en la prueba escrita, con los soportes que lo sustenten, ante la
Escuela Nacional de Fiscales, la cual deberá remitirlo al Jurado para su
consideración.
Artículo
54
Objeciones
Los
sobres con las objeciones presentadas acerca de los aspirantes, serán abiertos
por el Jurado en reunión formal y privada. El Jurado desechará aquellas
objeciones que sean anónimas, o que contengan conceptos ofensivos en injuriosos
o no presenten elementos que las sustenten.
Artículo
55
Calificación
del Idoneidad del Aspirante
El
Jurado tomará en cuenta las objeciones presentadas, y las someterá a la
consideración del o la Fiscal General de la República, quien dentro de los tres
(03) días hábiles siguientes, procederá a calificar la idoneidad del aspirante
al cargo de Fiscal, pudiendo excluir del concurso al aspirante cuestionado,
atendiendo a la gravedad de tales objeciones.
La
Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, en un lapso de tres (03)
días hábiles siguientes, a la decisión del o la Fiscal General, informará al
aspirante cuestionado, sobre los resultados del proceso de control social, por
correo electrónico.
Artículo
56
Descargo
El
aspirante dispondrá de tres (03) días hábiles para realizar el descargo
correspondiente, mediante informe escrito de sus alegatos y pruebas ante la
impugnación, las cuales serán evaluadas por el Jurado calificador, quien
decidirá sobre sus procedencia o no dentro de los tres (03) días hábiles
siguientes a la recepción del informe escrito.
Artículo
57
De
la prueba oral
La
prueba oral se efectuará a los cinco (05) días hábiles después de haber
concluido el control social y se informará vía correo electrónico a cada
participante la fecha, hora y lugar de realización de la prueba oral. La prueba
oral consistirá en la realización de una evaluación pública a los o a las
aspirantes preseleccionados o preseleccionadas, y tendrá como finalidad
examinar sus conocimientos jurídicos, su capacidad de oratoria, así como su
habilidad para desarrollar durante un lapso determinado un tema. También podrá
evaluarse la destreza oral del participante a través de la realización de un
simulacro de audiencia u otra actividad relacionada. Los temas serán escogidos
al azar, mediante procedimientos aleatorios.
Artículo
58
Duración
de la prueba oral
La
prueba oral tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos, quince
(15) preparatorios, y treinta (30) de exposición del tema seleccionado al azar
por el o la aspirante, entre aquellos contemplados en el programa del concurso.
Artículo
59
Lapso
de preparación
Cada
concursante dispondrá de quince (15) minutos para preparar su exposición, antes
de iniciar los treinta (30) minutos de la prueba oral, lapso durante el cual no
podrá comunicarse con otras personas. Finalizada la exposición, el Jurado
realizará las preguntas que estime pertinentes sobre el tema expuesto, sin un
tiempo determinado, en todo caso, el período de preguntas no debería exceder de
una (01) hora.
Artículo
60
Resultados
de la prueba oral
El
resultado de la prueba oral se emitirá al aspirante al finalizar la prueba, una
vez que el jurado delibere. La prueba oral se aprobará con una calificación
igual o superior de setenta y cinco (75) puntos en la escala del uno (1) al
cien (100) puntos lo que equivale al veinticinco por ciento (25%) del cincuenta
por ciento (50%) establecido para las pruebas de conocimientos: orales y
escritas. En ningún caso los decimales que resulten serán convertidos en el
ordinal inmediatamente superior, manteniéndose en los cómputos finales.
Artículo
61
Modificación
de calificaciones
Las
calificaciones obtenidas por los concursantes en cada prueba no podrán
modificarse luego de emitidas, salvo en el caso de error en el cómputo de las
mismas. Sección VI
Del
veredicto del Jurado
Artículo
62
De
la emisión del veredicto
Concluidas
cada una de las distintas evaluaciones y pruebas de que consta el concurso de
oposición, el Jurado examinador efectuará la deliberación final u emitirá el
veredicto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la conclusión del
concurso. El o los miembros del Jurado que tengan cualquier observación, podrán
consignarla en un lapso de hasta dos (02) días hábiles siguientes a la emisión
del veredicto.
Los
Jurados de los concursos que convoque el o la Fiscal General de la República,
deberán sujetarse a la presente normativa para la calificación de las
credenciales que posean los aspirantes al cargo de Fiscales de cuya provisión
se trate.
Artículo
63
Características
del veredicto
El
veredicto debe extenderse por escrito, recogido en un acta, que suscribirán
todos los miembros del Jurado y en la cual se debe hacer constar, dado su
carácter de acto administrativo y de conformidad con la presente normativa, lo
siguiente:
a)
Lugar y fecha de realización del concurso.
b)
Área de competencia del cargo a ser provisto por el concurso.
c)
Identificación de los miembros del Jurado.
d)
Datos de los concursantes.
e)
El veredicto del Jurado, indicando el ganador o ganadores y el orden de mérito
de todos los aprobados.
f)
Cualquier otro hecho o circunstancia, que a juicio de algún miembro del Jurado
se deba dejar constancia.
g)
Firma manuscrita de los miembros del Jurado, con la indicación del voto salvado
debidamente razonado, si no hubiere, subsistiendo en todo caso, la obligación
de firmar el acta de veredicto.
Artículo
64
Entrega
de ejemplares del veredicto
Del
acta de veredicto se extenderán cuatro (04) ejemplares, de los cuales se
entregará:
a)
Uno (01) a la Fiscal General de la República.
b)
Uno (01) a la Dirección de Secretaría General del Ministerio Público. c) Uno
(01) a la Escuela Nacional de Fiscales (Coordinación de Evaluación y Concurso).
d)
Uno (01) al concursante ganador.
Artículo
65
Empate
entre concursantes
En
caso de presentarse un empate entre dos o más concursantes, se considerará
ganador el que hubiere obtenido mayor ponderación en la evaluación de
credenciales.
Artículo
66
Concurso
desierto
El
Jurado declarará desierto el concurso cuando:
a)
No se presente ningún aspirante.
b)
Ninguno de los concursantes alcance la calificación mínima definitiva de
setenta y cinco (75) puntos.
c)
Se determine que ningún aspirante cumple con los requisitos establecidos en las
Leyes correspondientes y estas Normas.
Artículo
67
Nueva
convocatoria
En
caso de declararse desierto el concurso, la Escuela Nacional de Fiscales
realizará una nueva convocatoria, dentro de un lapso de noventa (90) días
hábiles a partir de declarado el concurso desierto, esta nueva convocatoria
deberá reunir las condiciones y requisitos establecidos en las presentes
Normas.
Artículo
68
Publicación
del veredicto del concurso
El
veredicto del concurso se publicará en aviso contentivo del listado de los
nombres y cédulas de identidad de los ganadores, en dos (02) periódicos de
circulación nacional y en el portal web del Ministerio Público, dentro de los
cinco (05) días siguientes, contados a partir de la emisión del veredicto por
el Jurado.
Artículo
69
Nota
final de setenta y cinco (75) puntos o más
Quienes
hayan obtenido una nota final de setenta y cinco (75) puntos o más en el
concurso y no resulten ganadores, no adquieren derecho alguno a ingresar como
Fiscal del Ministerio Público de Carrera, sin embargo, podrán volver a
concursar con posterioridad.
Artículo
70
Nota
final inferior a setenta y cinco (75) puntos
Los
concursantes que hubieren obtenido una nota final inferior a setenta y cinco
(75) puntos, resultarán aplazados y no podrán concursar en la misma o cualquier
otra vacante, hasta transcurrido un (01) año. Artículo 71
Veredicto
inapelable
El
veredicto del Jurado es inapelable, salvo que se haya inobservado una
formalidad esencial que afecte la validez del acto. En este caso, el recurso
deberá interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la
publicación del veredicto, ante el o la Fiscal general de la República. Este
procedimiento deberá regirse por lo establecido en las Leyes que regulan la
materia y en las presentes Normas.
Sección
VII
Designación
del Ganador del Concurso
Artículo
72
Del
Ganador del Concurso
Se
designará como ganador en el cargo objeto del concurso, el o la aspirante que
hubiere obtenido mayor nota final, como resultado del promedio de las pruebas
efectuadas.
Artículo
73
Orden
de los Suplentes
Serán
designados o designadas como primer o primera y segundo o segunda suplentes,
respectivamente, aquellos o aquellas aspirantes que hayan obtenido la segunda y
tercera mejor calificación como resultado final.
Artículo
74
Titularidad
del cargo
Cumplidos
los procedimientos previstos, el ganador será nombrado y juramentado por el o
la Fiscal General de la República como titular del cargo.
Artículo
75
Participación
en posteriores concursos
Quien
haya sido declarado ganador de un concurso y no pueda aceptar el cargo por
causas justificadas, tendrá derecho a participar en posteriores concursos.
Artículo
76
Ausencia
del Fiscal
Se
dentro del año siguiente al nombramiento se produjere la ausencia del Fiscal,
estando éste en pleno ejercicio de su cargo, el o la Fiscal General de la
República, podrá cubrir el cargo vacante con la designación del primer o
primera suplente.
Artículo
77
Causas
de ausencia absoluta
A
los efectos del artículo anterior, se entenderá por ausencia absoluta la que se
produzca por las siguientes causas:
a)
Muerte.
b)
Renuncia del cargo.
c)
Destitución.
d)
Incapacidad absoluta y permanente. Artículo 78
Revocatoria
de la designación
El
o la Fiscal General de la República, revocará la designación de aquel o aquella
Fiscal del Ministerio Público ganador o ganadora del concurso, o de los o las
suplentes designados o designadas de igual forma, si se demostrare que hubieren
forjado documentos o suministrado información falsa para participar en el
mismo, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar.
Capítulo
III
Disposiciones
Transitorias
Artículo
79
Casos
no previstos
Lo
no previsto o no regulado en la presente normativa será resuelto por el o la
Fiscal General de la República con base en las disposiciones contenidas en las
leyes y resoluciones que le sean aplicables.
Artículo
80
Vigencia
de las Normas
Estas
normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese,
LUISA
ORTEGA DÍAZ
Fiscal
General de la República
TEMARIO
II
CONCURSO PÚBLICO DE CREDENCIALES Y DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA
FISCAL
TEMA
1.- El ordenamiento Constitucional.
1.1.
Principio de Supremacía, de Rigidez o Imperatividad Constitucional. Principios
Constitucionales relativos al ejercicio del Poder Público. Los estados de
excepción. Control Concentrado y Control Difuso.
1.2.
Mecanismos de Protección Constitucional: Principales Acciones y Recursos en la
Jurisdicción Constitucional. El Recurso Extraordinario de Revisión
Constitucional: Procedencia. Sentencias revisables. Procedimiento. Efectos.
TEMA
2. Ministerio Público.
2.1.
Naturaleza Jurídica del Ministerio Público. Atribuciones Constitucionales del
Ministerio Público; Titular de acción penal. Director de la Investigación.
Garante de los derechos y garantías constitucionales. Lineamientos estratégicos
(misión, visión y valores). Inserción de lineamientos estratégicos de la
nación.
2.2.
El Fiscal como servidor público. Enfoque Humanístico y cívico: Valores
transversales. Código de Ética del Funcionario Público. Responsabilidad y
refundación Social. Ley Orgánica del Ministerio Público y normativa interna.
Organización del Ministerio Público. Deberes y atribuciones de los
representantes fiscales. Deberes, Prohibiciones y Derechos de los funcionarios
del Ministerio Público. Régimen disciplinario. Sanciones Administrativas.
TEMA
3. Derechos Humanos.
3.1.
Los Derechos Humanos. Concepto, principios, características y clasificación. El
Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Instrumentos
Jurídicos del Sistema. Órganos.
3.2.
Los Derechos Humanos y su regulación en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Principios avances legislativos y jurisprudenciales
en cuanto a los delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos
humanos. Estatuto de Roma. Convención Interamericana Contra la Desaparición
Forzada de Personas. Convención Interamericana Contra la Tortura y otros Tratos
Crueles, Inhumanos y Degradantes.
TEMA
4. Amparo Constitucional.
4.1.
La Acción de Amparo Constitucional. Objeto y Naturaleza Jurídica. Actos u
omisiones susceptibles de amparo constitucional. La Legitimación activa del
Ministerio Público prevista en la Ley Orgánica que rige su funcionamiento,
citas jurisprudenciales. La intervención del Ministerio Público en los
procedimientos de Amparo Constitucional. Requisitos de Procedencia y causales
de Inadmisibilidad. El procedimiento de amparo constitucional.
4.2.
El Amparo contra decisiones judiciales. Legitimación activa y pasiva. Órgano
Judicial Competente. Procedimiento para su tramitación. Efectos de la
declaratoria de procedencia. Habeas Corpus. Objeto y Nociones Generales.
Legitimación activa y pasiva. Órgano Judicial Competente. Procedimiento para su
tramitación. Efectos del mandamiento de Habeas Corpus.
4.3.
Habeas Data. Objeto y Nociones Generales. Legitimación activa y pasiva. Órgano
Judicial Competente. Efectos. Referencia a decisiones judiciales y
jurisprudenciales. Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en materia de amparo constitucional.
TEMA
5. Política Criminal.
Concepto,
objeto, fundamentos y ámbito. Relaciones entre la Política Criminal, la
Criminología y el Derecho penal. Política Criminal y Teoría de la Pena. La
compensación de la víctima. La política Criminal en el marco de la complejidad
social. Valoración de la Racionalidad y efectividad de la Política Criminal o
implantación de políticas.
TEMA
6. Estructura del Tipo Penal
6.1.
Comportamiento Humano - Acción. Fuerza irresistible, Movimientos Reflejos y la
inconciencia. 6.2. Estructura del tipo penal. Clasificación de los tipos
penales. Importancia. La parte objetiva del tipo doloso y su imputación.
6.3.
Parte subjetiva del tipo doloso y su imputación. El dolo y sus clases. Error de
tipo. Los elementos subjetivos del tipo.
6.4.
La imprudencia. Concepto, clases. Estructura del tipo imprudente. La
preterintencionalidad y los tipos calificados por el resultado.
6.5.
El tipo de emisión. Clases. Diferencias entre los tipos de omisión pura y la
comisión por omisión. La regulación de la comisión por omisión en la Ley
Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
TEMA
7. Antijuridicidad y Culpabilidad.
7.1.
Antijuricidad. Error sobre los presupuestos objetivos. Legítima Defensa y
Estado de Necesidad Justificante. Ejercicio de un Derecho y Cumplimiento del
Deber.
7.2.
Culpabilidad. No exigibilidad de otra conducta. Error de Prohibición.
Inimputabilidad.
7.3.
Atenuantes y agravantes.
TEMA
8. Iter Criminis. Autoría y Participación. Concurso de Delitos
7.1.
Actos preparatorios punibles. La tentativa. El delito frustrado. Diferencias
entre tentativa y frustración. La regulación de la tentativa en las leyes
penales especiales. El desistimiento voluntario.
7.2.
Estructura de la autoría y participación en el Código Penal Venezolano. Autor
individual. Consultor. Autor Mediato. Cooperador inmediato. Instigador.
Cómplice simple y cómplice necesario. Diferencias entre consultor y el
cómplice. Diferencias entre el cooperador inmediato y el cómplice necesario.
7.3.
El concurso aparente de delitos. La unidad del hecho. Clases de Concurso de
delitos ideal y real. Delito Continuado.
TEMA
9. Derecho Penal Especial.
9.1.
Dispersión Legislativa. Causas y consecuencias.
9.2.
Código Penal. Delitos Contra las Personas: Homicidio y Lesiones, Delitos Contra
la Propiedad: Robo, Hurto, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito,
Estafa, Apropiación Indebida; Delitos contra la Fe Pública: Falsedad de Actos y
Documentos; Contra la Administración de Justicia: Simulación de Hecho Punible,
Calumnia, Encubrimiento, Falso Testimonio; Delitos Contra el Orden Público:
Porte Ilícito de Armas, Uso Indebido de Arma de Fuego, Agavillamiento e
Investigación a Delinquir.
9.3.
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
El delito de Legitimación de Capitales. Delitos Contra el Orden Público:
Asociación para delinquir. Terrorismo. Tráfico de órganos. Sicariato. La pena
de comiso y de confiscación en la Ley Contra La Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo.
9.4.
Ley Orgánica de Drogas. Delitos cometidos por delincuencia organizada. Delitos
comunes: posesión ilícita, instigación. Circunstancias agravantes. Delitos
contra la administración de justicia en la aplicación de la ley especial.
9.5.
Ley Orgánica Contra la Corrupción. Delitos Contra el Patrimonio Público:
Enriquecimiento Ilícito. Peculado: doloso, culposo, de uso. Malversación.
Evasión procedimiento licitación. Concusión. Corrupción. Inducción a la
corrupción. Concierto con Contratista. Aprovechamiento fraudulento fondos
públicos. Delitos Contra la Administración de Justicia en la Aplicación de la
Ley.
9.6.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Los
delitos: Violencia psicológica, Acoso u hostigamiento. Amenaza. Violencia
física. Violencia sexual. Acto carnal con víctima especialmente vulnerable.
Actos lascivos. Prostitución forzada. Esclavitud sexual. Acoso sexual.
Violencia laboral. Violencia patrimonial y económica. Violencia obstétrica. Esterilización
forzada. Ofensas pública por razones de género. Violencia Institucional.
Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes. Trata de mujeres, niñas y
adolescentes.
9.7.
Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tortura. Trato cruel o
maltrato. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Abuso sexual a
niños y niñas. Abuso sexual a adolescentes. Tráfico de niños, niñas y
adolescentes. Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes. Privación
ilegítima de libertad. Falta de notificación de la detención. Desacato a la
autoridad. Sustracción y retención de niños, niñas y adolescentes. Omisión de
atención. Omisión de denuncia.
9.8.
Delitos Contra el Ambiente. El bien jurídico tutelado. Las diversas especies
típicas atendiendo a los diversos componentes del ambiente: agua; medio
lacustre, marino y costero; suelos, topografía y paisaje; atmósfera o el aire;
flora, fauna, sus hábitat, áreas bajo régimen de administración especial
(ABRAE). La Ley Penal en Blanco. Las normas técnicas, Las omisiones en el
estudio y evaluación de impacto ambiental. Gestión de desechos tóxicos.
Introducción de desechos tóxicos.
9.9.
Ley Contra el Secuestro y la Extorción. Secuestro. Simulación de Secuestro,
Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma, Secuestro Breve, Secuestro
en medios de transporte, Secuestro para canje de personas. Agravantes. Reglas
especiales de participación. La Extorsión. Extorsión por relación especial.
Delitos previstos en la Ley de Robo y Hurto de Vehículo.
TEMA
10. La Fase Preparatoria en el Proceso Penal.
Inicio
de la fase preparatoria: contenido y objeto. Desestimación. Orden de inicio de
la investigación. Relación Ministerio Público con los Órganos de investigación
Penal. Alcances. Límites de la actuación del Ministerio Público. El acto de
imputación, Contenido, oportunidad y alcance. Alternativas a la prosecución del
proceso: Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y Principio
de Oportunidad.
TEMA
11. Actos de Investigación y Actos de Pruebas.
11.1.
Diligencias de Investigación con fines probatorios. Diferencias entre Actos de
Investigación y Actos de Prueba. Transcendencia probatoria de las actuaciones
realizadas en la etapa preparatoria. Mecanismos para la obtención de la prueba.
Allanamiento. Ocupación e intercepción de correspondencia y comunicaciones.
Entrevista de testigo. Experticias.
11.2.
Concepto de Prueba. Principios procesales en materia de pruebas. Principios
probatorios. Principio de Licitud Probatoria. Legalidad y Licitud. Comunidad de
la Prueba. Principio de Contradicción. Principio de Libertad de Prueba. Tipos
de pruebas. La Carga de la prueba. Estipulación de Pruebas. El traslado de
pruebas. La prueba anticipada: Requisitos. Procedimiento. Eficacia Probatoria.
TEMA
12: Criminalística. Definición y diferencia con la Criminología, división de la
Criminalística en los Órganos de Investigación Penal en Venezuela (de Campo de
Laboratorio e Identificativa Comparativa), definiciones de cada una, que tipo
de peritaje le competen a cada una, áreas que las componen, ejemplo de
peritajes a ser solicitados por el Fiscal del Ministerio Público en cada una de
las tres áreas; ejemplo y descripción de un peritaje de certeza y un peritaje
de orientación en cualquiera de las tres áreas.
12.1.
Criminalística de Campo. A) Definición, tipos de peritaje que le competen,
ejemplos de peritajes relacionados con la misma y que pueden ser solicitados
por el Fiscal del Ministerio Público, valoración de las actuaciones realizadas
en este campo (certeza u orientación). B) Trayectoria de Balística y
Planimetría, aportes de cada uno para el esclarecimiento del hecho.
Investigación de Siniestros. Definición, tipos de eventos que investigan,
evidencias de interés para esta área, procedimientos de Investigación de Siniestro.
C) Inspecciones Técnicas, definición, técnicas de abordaje del sitio del
suceso: Protección, observación, fijación, colección, embalaje, etiquetaje y
traslado de evidencias, recomendaciones generales en cada paso. Cadena de
Custodia de evidencias físicas.
12.2.
Métodos y Técnicas de Investigación Criminal. Sociología, Psicología y
Psiquiatría Criminal. Patologías del delito. Perfiles criminales. Pesquisas,
interrogatorios, entrevistas, operaciones encubiertas, seguimiento e
investigación de campo (Inteligencia).
12.3.
Criminalísticas Identificativa Comparativa. A) Definición, ejemplos de peritaje
relacionados con la misma y que puedan ser solicitados por el Fiscal de
Ministerio Público, valoración de las actuaciones realizadas en este campo
(certeza u orientación). B) Tricología Forense y Análisis de voces y sonidos
definición de cada uno, evidencias que procesan, ejemplos de solicitudes que el
Fiscal del Ministerio Público puede hacer en estas áreas, aportes para el
esclarecimiento del hecho, valoración (certeza u orientación). C) Balística,
definición tipos de peritaje que le competen, Reconocimiento Técnico de armas
de fuego, de conchas y de proyectiles, Comparación Balística, Restauración de
Seriales. D) Peritajes de marcas de herramientas y Documentología, definición
de cada uno, evidencias que procesan, ejemplos de solicitudes que el Fiscal del
Ministerio Público puede hacer en estas áreas, aportes para el esclarecimiento
del hecho, valoración (certeza u orientación).
12.4.
Criminalística de Laboratorio y Medicina Legal. Definiciones, ejemplos de
peritajes relacionados con las mismas y que pueden ser solicitados por el
Fiscal del Ministerio Público, valoración de las actuaciones realizadas en
estos campos (certeza u orientación). A) Laboratorio Biológico, descripción,
áreas que lo conforman, tipos de evidencias que le competen, ejemplos de
evidencias que pueden ser procesadas por esta área; Identificación de residuos
de pólvora y determinación de explosivos (certeza u orientación). B) ADN, descripción,
muestras de las cuales se puede obtener, aplicación práctica de su estudio en
la criminalística, factores que influyen negativamente en su procesamiento,
valoración (certeza u orientación). C) Lesionología, definición, evidencias que
le competen, características de las heridas por arma blanca y arma de fuego,
lesiones contusas, características de las heridas pres y post mortem. Anatomía
Patológica. Protocolo de Autopsia.
TEMA
13. Medidas de Coerción Personal.
13.1.
Naturaleza de las medidas de coerción personal. Afirmación de la libertad y
juzgamiento en libertad. Medidas cautelares sustitutivas. Privación Judicial
Preventiva de Libertad. La orden de aprehensión.
13.2.
Medidas Asegurativas Reales. Objeto, requisitos, procedencia. Medidas de
aseguramiento en los delitos previstos de la Ley contra la Corrupción. Ley
Orgánica de Drogas y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo. Las medidas cautelares en la Ley Penal del Ambiente.
Medidas de Aseguramiento con fines probatorios. Las medidas cautelares en la
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
TEMA
14. Actos Conclusivos de la Fase Preparatoria.
Terminación
de la fase preparatoria. Duración. Los Actos Conclusivos: Archivo Fiscal. El
Sobreseimiento. Clasificación. Causales. Requisitos. Oportunidad procesal.
Efectos. Recursos. Acusación. Estudio de la Doctrina Institucional respectos a
los actos conclusivos y Jurisprudencia.
TEMA
15. La Acción Penal.
Concepto
de Acción Penal. Oficialidad y oportunidad en el régimen de la acción penal en
el COPP. Delitos de Acción Pública y de Acción Privada. La intervención del
Ministerio Público, en las solicitudes de auxilio judicial. Causas de extinción
de la acción penal. Obstáculos al ejercicio de la acción penal: las
excepciones, procedencia. Efectos: La Acción Civil derivada de delito y casos
de legitimación del Ministerio Público para intentarla.
TEMA
16. El Control de la Acusación.
La
Fase Intermedia en el proceso penal. Facultades y cargas de las partes.
Ofrecimiento de pruebas. Pertinencia. Necesidad. Admisibilidad. Recursos contra
la negativa y admisión de prueba. Determinación del objeto del juicio. Admisión
de hechos. La audiencia preliminar. Auto de apertura a juicio. Estudio de Doctrina
Institucional y Jurisprudencia.
TEMA
17. El Juicio Oral y Público.
Principios
que rigen el juicio oral y público: Oralidad, inmediación, concentración y
publicidad. Desarrollo del Debate: La declaración del imputado, expertos. La
prueba de Testigos, la prueba material y documental. Incidencias en el juicio
oral. Ampliación de la acusación. Nuevas Pruebas y prueba Complementaria. La
incorporación de las pruebas: Los expertos o peritos. Los testigos. La
presentación y lectura de documentos e informes. Actas que pueden ser
incorporadas por su lectura. Reproducción audiovisual de videos y grabaciones
de sonidos y voces. La confesión iniciativa del juez en materia probatoria. La
valoración de la prueba: íntima convicción, prueba tasada, libre convicción
motivada y sana crítica.
TEMA
18. Ejecución de la Sentencia y régimen penitenciario.
Ejecución
de sentencia. Principio de Humanidad de la pena. Control del cumplimiento de la
pena. Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Libertad condicional.
Trabajo fuera del establecimiento penitenciario y Régimen abierto. Redención
judicial de la pena por trabajo o estudio. Ejecución de las medidas de
seguridad. Régimen Penitenciario. Vigilancia del régimen penitenciario.
Atribuciones de los fiscales de Ejecución de Sentencias y de los Fiscales de
Régimen Penitenciario. Especial referencia a la Ejecución de la Pena en caso de
Adolescentes.
TEMA
19. Procedimientos Especiales.
19.1.
Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves. Procedencia.
Medidas de coerción personal. Imputación. Medidas Alternativas a la Prosecución
del Proceso. Reglas especiales del Procedimiento.
19.2.
El Procedimiento Abreviado: a) Procedimiento Abreviado por Flagrancia:
Clasificación de la flagrancia. Detención judicial y medidas sustitutivas en el
procedimiento de flagrancia. La acusación en los juicios de flagrancia. La
admisión de los hechos en los procedimientos por flagrancia.
19.3.
Procedimiento por Admisión de los Hechos. Oportunidad y efectos.
19.4.
Procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos
funcionarios del Estado. Procedimiento en los delitos de acción dependiente de
instancia de parte.
19.5.
El Procedimiento de Extradición: Extradición Activa. Tramitación. Medidas
precautelativas en el extranjero. Extradición pasiva. Medida cautelar.
19.6.
El Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad. Procedencia.
Reglas especiales. El Procedimiento para la Reparación del Daño y la
Indemnización de Perjuicios: Procedencia. Requisitos. Admisibilidad. Objeción.
Ejecución. Procedimiento de Faltas.
TEMA
20. Actos Procesales y Nulidades.
20.1.
Los actos procesales. Noción. Requisitos de lugar y tiempo. Días y horas
hábiles. Términos y plazos. Requisitos de forma: oralidad y escritura. Idioma.
Publicidad y secreto. Comunicación de los actos procesales. Notificaciones.
20.2.
Ineficacia de los actos procesales: nulidad, inadmisibilidad, Inexistencia.
Conceptos. Motivaciones. Convalidación. Efectos. Especial referencia a los
principios constitucionales y a la ineficacia de los actos procesales.
TEMA
21. Régimen de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal.
21.1.
Principios. Legitimación para recurrir. El efecto extensivo y suspensivo del
recurso. El desistimiento del recurso. La doble conformidad.
21.2.
El Objeto del recurso: La sentencia. Clases de sentencias, Requisitos de forma
y de fondo de las diversas especies de sentencias. Los vicios de la sentencia.
Clasificación. La infracción de ley por inobservancia o errónea aplicación de
una norma jurídica como motivo de impugnación. Especial referencia al vicio de
inmotivación. Modos de controlar la inmotivación de las sentencias.
TEMA
22. Recursos de Revocación y de Apelación de Autos.
El
recurso de revocación: Naturaleza. Clases. Resoluciones judiciales impugnables
por medio del recurso de revocación. Trámite. Efectos. El recurso de apelación.
La apelación de autos. Tipos de autos impugnables. Cargas procesales. Causales
de inadmisibilidad. Motivos. Trámite. La apelación de la sentencia que declara
el sobreseimiento.
TEMA
23. Recursos de Apelación de Sentencia. Casación y Revisión.
23.1.
Apelación de sentencia. Clasificación de los motivos. Cargas procesales.
Trámite del recurso de apelación contra la sentencia definitiva producida en el
juicio oral. Efectos del recurso.
23.2.
El recurso de casación. Admisibilidad del recurso de casación. Los motivos del
recurso de casación: clasificación. Trámite del Recurso de Casación. El recurso
de revisión. Admisibilidad. Causales. Efectos de la declaratoria con lugar del
recurso.
BAREMO
DE EVALUACIÓN DE CREDENCIALES
II
CONCURSO PÚBLICO DE CREDENCIALES Y OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS
FISCALES
Nombre
y Apellido del Aspirante:_
C.I.:_
Lugar de trabajo:_
Cargo
actual:_ Teléfonos:_
Cargo
por el cual Concursa: _ Fecha: _
Datos
del Jurado evaluador de las credenciales:
1)
Nombre y Apellido
2)
Nombre y Apellido C.I.: C.I.: Cargo: Cargo: Teléfono: Teléfono Firma: Firma 3)
Nombre y Apellido 4) Nombre y Apellido C.I.: C.I.: Cargo: Cargo: Teléfono:
Teléfono Firma: Firma 5) Nombre y Apellido C.I.: Cargo: Teléfono: Firma: