Ministerio Público: Normas del II Concurso Público de Credenciales y de Oposición para el Ingreso a la carrera Fiscal, así como el Temario y el Baremo de Evaluación


(Gaceta Oficial No. 40.098 del 25 de enero de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 25 de enero de 2013

Años 202° y 153°

RESOLUCIÓN N° 77

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO

Que en fecha 30 de diciembre de 1999, en Gaceta Oficial N° 36.860, se publicó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -reimpresa por error material en fecha 24 de marzo de 2000, y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.453-, la cual en su artículo 146 establece que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, exceptuando los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. Asimismo, determina que el ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia; y que el ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro, será de acuerdo con su desempeño.

CONSIDERANDO

Que el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.647 de fecha 19 de marzo de 2007, se establece la convocatoria a un concurso público de credenciales y de oposición para la provisión de los cargos de fiscales del Ministerio Público y sus suplentes. CONSIDERANDO

Que en el Estatuto de Personal del Ministerio Público, publicado en Gaceta Oficial N° 36.654 de fecha 4 de marzo de 1999, se prevé que la escogencia de los y las fiscales del Ministerio Público se realizará mediante Concurso Público de Oposición.

CONSIDERANDO

Que el Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Fiscales, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.004 de 28 de agosto de 2008, en el artículo 41 establece que los participantes que aprueben el Programa de Formación para el Ingreso a la Carrera Fiscal podrán optar a participar en el Concurso Público de Oposición para el Ingreso a la Carrera Fiscal.


CONSIDERANDO

Que es necesario regular el régimen de ingreso por concurso a la Carrera Fiscal del Ministerio Público al marco constitucional y legal vigente, todo lo cual es atribución del o la Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

RESUELVO:

Dictar las siguientes, NORMAS DEL II CONCURSO PÚBLICO DE CREDENCIALES Y DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA FISCAL:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto

Las presentes normas tienen por objeto regular el concurso público de credenciales y de oposición para la provisión de los cargos de Fiscales del Ministerio Público y sus suplentes.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Las presentes normas se aplican a todos los aspirantes a ingresar a la Carrera Fiscal, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en las presentes normas para optar al respectivo cargo. Artículo 3

Autoridad competente

La Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, será el ente encargado de planificar, supervisar y ejecutar todas las actividades relativas a los concursos públicos de oposición para el ingreso a la Carrera Fiscal, a través de la Coordinación de Evaluación y Concurso, en estrecha vinculación con la Dirección de Recursos Humanos, y en estricto apego a las presentes normas.

Artículo 4

Concurso Público

El Ingreso a la Carrera Fiscal sólo podrá efectuarse por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El concurso para optar al cargo de Fiscal del Ministerio Público, estará integrado por tres pruebas de carácter público, eliminatorias y sucesivas, que se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. Las referidas pruebas y su orden de aplicación es el siguiente:

1. Evaluación de credenciales.

2. Prueba escrita.

3. Prueba oral.

Parágrafo Primero: El concursante podrá solicitar al Jurado la revisión de cualquiera de las referidas pruebas, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, y deberá recibir oportuna respuesta dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud.

Parágrafo Segundo: Una vez concluida la prueba de credenciales, la aptitud psicológica se evaluará a aquellos aspirantes preseleccionados, y su resultado se expresará en un informe de carácter técnico que se le entregará al Jurado para su debida evaluación.

Artículo 5

Llamado a Concurso

El o la Fiscal General de la República, por órgano de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, llamará a concurso, mediante avisos publicados en un (01) diario de circulación nacional y otro regional, en dos (02) oportunidades, con intervalo de tres (03) días continuos entre una y otra publicación, y en el portal web del Ministerio Público, con el fin de garantizar la debida difusión del mismo. En este aviso se indicarán los requisitos y lapsos para las inscripciones, los cargos a proveer y Circunscripciones para las cuales se concursa, el número de plazas disponibles para concursar, documentos que deben ser presentados y cualquier otra información que se considere conveniente.

Artículo 6

Publicaciones y control social

La Escuela Nacional de Fiscales publicará en diversos medios de información, las actividades relacionadas con la celebración del concurso de oposición, tales como la preinscripción, admisión e inscripción, listado de Jurados, lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas; con el fin de hacerlo del conocimiento de los interesados y garantizar el control social a través de la participación ciudadana.

Artículo 7

Requisitos para optar al Concurso de Oposición

Para optar al Concurso de Oposición el aspirante deberá:

a) Tener nacionalidad venezolana.

b) Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.

c) Ser abogado o abogada.

d) Haber aprobado el Programa de formación para el Ingreso a la Carrera Fiscal que se imparte en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público,

e) Ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.

f) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

g) No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.

h) No haber sido objeto de sanción penal, por decisión definitivamente firme, por la comisión de un delito.

i) No haber sido objeto de sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de las funciones por decisión definitivamente firme, durante los cinco (05) años previos a la celebración del concurso, ni de sanción disciplinaria de destitución del ejercicio de las funciones por decisión definitivamente firme, durante los diez (10) años previos a la celebración del concurso.

j) Preferiblemente haber cursado estudios de especialización en el área objeto del concurso, en una universidad nacional o extranjera, debidamente acreditada. En caso de no existir cursos de especialización en el área del concurso, se tomará en cuenta uno que resulte afín a aquella a ser ejercida en el cargo objeto del concurso.

Artículo 8

Fases del Concurso

El ingreso por Concurso Público de Credenciales y de Oposición se hará a través de las fases siguientes:

a) El Fiscal o la Fiscal General de la República, por órgano de la Escuela Nacional de Fiscales, convocará a un concurso público de credenciales y de oposición para la provisión de los cargos de fiscales del Ministerio Público y sus suplentes, mediante Resolución que se publicará dos (02) veces en un periódico de circulación nacional y otro regional, con un intervalo de tres (03) días continuos entre una y otra publicación.

b) El aspirante presentará solicitud de inscripción al concurso ante la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

c) Designación, por parte del o la Fiscal General de la República, de los miembros del Jurado, y su Presidente.

d) Recepción de credenciales de los aspirantes por parte de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

e) Evaluación de credenciales por parte del Jurado, aplicando el baremo correspondiente.

f) Publicación de los resultados de la evaluación de credenciales.

g) Evaluación psicológica.

h) Control Social e Impugnación.

i) Evaluación de conocimientos (prueba oral y escrita).

j) Publicación de resultados de la evaluación de conocimientos.

k) Emisión del veredicto del Jurado.

l) Designación del ganador.

Artículo 9

Oportunidad y lugar del Concurso

Los concursos de oposición se realizarán en las fechas, horas y lugares que señale el o la Fiscal General de la República. Artículo 10

Escala de evaluación

La calificación total del participante, será el promedio acumulado de la puntuación obtenida en la evaluación de credenciales y la evaluación de conocimientos, La escala de evaluación final a ser utilizada a los fines de reportar la calificación final del concurso será de uno (1) a cien (100) puntos.

Artículo 11

Calificación mínima aprobatoria

La nota mínima aprobatoria del concurso es de setenta y cinco (75) puntos.

Artículo 12

Orden de Mérito

Con el resultado final de las diferentes fases del concurso, el Jurado elaborará la lista de mérito de los participantes. El orden de mérito se obtiene mediante el cálculo del promedio acumulado de las calificaciones derivadas de la evaluación de credenciales, y la evaluación de conocimientos (prueba oral y escrita). El o los cargos vacantes serán provistos con los participantes que hubieren obtenido los primeros lugares en el orden de mérito hasta cubrir el número de plazas vacantes existentes para ese momento.

Artículo 13

De la evaluación de credenciales

La evaluación de credenciales se realizará de acuerdo a lo previsto en el baremo correspondiente y aportará el cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva.

Artículo 14

De la evaluación de conocimientos

La evaluación de conocimiento constará de dos (02) pruebas: una escrita y otra oral. Aportará el cincuenta por ciento (50%) de la nota definitiva que resulte del promedio de las pruebas referidas.

Artículo 15

Ausencia del concursante

El concursante que no esté presente en la fecha y hora fijadas para el inicio de las pruebas, quedará automáticamente fuera del concurso.

Artículo 16

Anulación del Concurso

Cuando el o la Fiscal General de la República, tenga fundadas razones para presumir la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio o a instancia de parte su nulidad, y ordenará la apertura de un nuevo concurso, en caso de que el vicio se haya producido al inicio del mismo. Cuando la irregularidad se haya producido con posterioridad a la evaluación de las credenciales por parte del Jurado del concurso, podrá ordenar la reposición del procedimiento al momento en que se produjo la irregularidad, a los fines de subsanarla.

Artículo 17

Descalificación del participante

La alteración del normal desarrollo del concurso por parte del concursante, será motivo de su descalificación, a juicio del Jurado, de lo cual se dejará constancia en acta.

Capítulo II

Del concurso para el ingreso de la Carrera Judicial

Sección I

De la convocatoria e inscripción

Artículo 18

De la convocatoria

La convocatoria al Concurso se publicará en un (01) diario de circulación nacional en dos (02) oportunidades, con intervalo de tres (03) días continuos entre una y otra publicación, así como el en portal web del Ministerio Público. Una vez efectuada la primera convocatoria, las condiciones del concurso no podrán ser modificadas; en caso de errores materiales en el contenido de la publicación, se realizará una nueva convocatoria con indicación expresa del error en el cual se incurrió.

Artículo 19

Duración del proceso de inscripción

El proceso de inscripción tendrá una duración de quince (15) días hábiles contados a partir de la última publicación. Durante dicho plazo y dentro del horario establecido, el aspirante durante los primeros cinco (05) días se registrará en el portal web y en los diez (10) días siguientes consignará, en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, las carpetas contentivas de las credenciales y demás documentos requeridos, cuyas características se expresan en el instructivo respecto que se publicará en el portal web del Ministerio Público.

Artículo 20

Consignación de documentos

La Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público indicará, a través de un instructivo, los documentos a ser consignados en el momento de la inscripción, y le suministrará al aspirante la información general relacionada con el concurso. Dentro del lapso previsto en el artículo 19 de las presentes normas, todos los documentos deberán ser consignados ante la Escuela Nacional de Fiscales, debidamente validados y foliados. Una vez consignados los recaudos exigidos, el aspirante recibirá sellada una copia de la planilla de inscripción como comprobante.

Artículo 21

De la inscripción

Para inscribirse en el concurso, el aspirante además de reunir las condiciones generales de orden moral, ético y técnico-científico señaladas en las Leyes que regulan la materia, y descritas en las presentes normas, deberá presentar solicitud de inscripción contentiva de la manifestación de voluntad de participar en el concurso, así como la indicación expresa del cargo al cual aspira, acompañada de los siguientes recaudos, a vista de original:

a) Planilla de inscripción con foto tipo carnet, fondo blanco, pegada en el recuadro.

b) Una copia simple de la Cédula de Identidad, legible, en hoja tamaño carta.

c) Copia simple de la Partida de Nacimiento.

d) Fotografías fondos negros de los títulos de Educación Superior (Pregrado y Postgrado) certificados por la autoridad respectiva, debidamente registrados.

e) copia simple de la certificación de las calificaciones obtenidas en estudios de Pregrado y Postgrado, suscrita por la autoridad respectiva.

f) Copia simple del Diploma de Aprobación del Programa de Formación para el Ingreso a la Carrera Fiscal.

g) Copia de las notas certificadas del Programa de Formación para el Ingreso a la Carrera Fiscal.

h) Currículum vitae, con los soportes que lo acreditan (de acuerdo al instructivo y el baremo).

i) Constancia de trabajo.

Parágrafo Único. A los efectos de lo previsto en el literal "d" de este artículo, el título universitario expedido por una Universidad Extranjera deberá ser debidamente revalidado, legalizado y traducido al idioma castellano, cuando aplique, según los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Sección II

Del Jurado

Artículo 22

Integración del Jurado

El Jurado de los concursos estará integrado por:

1. El o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, o el funcionario o la funcionaria del Ministerio Público que éste o ésta designe al efecto, quien deberá tener como mínimo diez (10) años en el Ministerio Público y especialización en la materia objeto del concurso.

2. El o la Vicefiscal.

3. Un Director o Directora General del área jurídica.

4. Dos (02) profesores universitarios en ciencias jurídicas con categoría de profesor o profesora ordinario o titular en la materia objeto del concurso, o dos (02) juristas de reconocida competencia con un mínimo de quince (15) años de graduados y especialización en la materia jurídica.

Artículo 23

Requisitos para ser Jurado

Los integrantes del Jurado deberán ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.

Artículo 24

De los suplentes

Cada miembro del Jurado tendrá dos (02) suplentes, designados por el o la Fiscal General de la República, quienes cubrirán las faltas absolutas, temporales y accidentales, en el orden de su designación, de los Jurados principales.

Artículo 25

De la convocatoria del Jurado

La convocatoria del Jurado la hará el o la Fiscal General de la República, con diez (10) días hábiles de anticipación a la oportunidad fijada para la recepción de las credenciales de los o las aspirantes.

Artículo 26

Funciones del Jurado

Los Jurados se encargarán de evaluar; primero, las credenciales de los aspirantes y, una vez obtenido el resultado, procederán a la evaluación de conocimientos a través de las pruebas correspondientes.

Artículo 27

Confidencialidad

Los miembros del Jurado están obligados a mantener la debida confidencialidad acerca de las opiniones manifestadas en el seno de las reuniones y se abstendrán de divulgar cualquier información, incluida en los registros personales de los aspirantes que puedan afectar derechos constitucionales, so pena de su exclusión definitiva de la lista de Jurados. Artículo 28

Aceptación o excusa

El convocado o convocada manifestará su aceptación o excusa, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de su convocatoria. La designación como miembro del Jurado es de obligatoria aceptación por parte de los funcionarios del Ministerio Público, salvo las excepciones previstas en la ley y en la presente normativa.

Artículo 29

Causales de excusa, inhibición o recusación

Los miembros del Jurado podrán excusarse, mediante escrito razonado, ante el o la Fiscal General de la República, cuando se presenten las circunstancias siguientes:

a) Por enfermedad comprobada de los miembros del Jurado.

b) Por causas de fuerza mayor o al cumplimiento de funciones académicas.

Artículo 30

Procedimientos para la Inhibición o Recusación

Los miembros del jurado podrán inhibirse o ser recusados, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a aquél en que comenzó a conocer del asunto, mediante escrito razonado, ante el o la Fiscal General de la República, cuando se presenten las circunstancias siguientes:

a) Existencia de amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los concursantes.

b) Vinculación con los concursantes por lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, por ser cónyuge del concursante.

c) Existencia de relación de servicio o de adscripción directa con cualquiera de los candidatos inscritos en el concurso.

Artículo 31

Decisión sobre Recusación

El Jurado objeto de recusación será notificado de manera inmediata y dispondrá de tres (03) días hábiles contados a partir de su notificación para ofrecer y evacuar pruebas. El o la Fiscal General de la República decidirá si es procedente o no, el octavo (8°) día hábil contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud de inhibición o recusación. Sección III

De la Evaluación de las Credenciales

Artículo 32

Evaluación de Credenciales

Concluida la recepción de credenciales, el Jurado procederá a su evaluación, de conformidad con lo establecido en el instructivo y en el baremo que forma parte de las presentes normas.

Artículo 33

Lapso para la Evaluación de Credenciales

El Jurado se constituirá una vez finalizado el período de inscripciones, dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la culminación del lapso de inscripción para verificar el cumplimiento por parte de los aspirantes inscritos de los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso y evaluar sus credenciales.

Artículo 34

Clases de méritos a evaluar

Las credenciales a evaluar se refieren a las siguientes clases de méritos:

a) Formación Académica.

b) Experiencia Profesional.

c) Experiencia Fiscal.

d) Experiencia Docente.

Artículo 35

Dimensión formación académica

En la dimensión formación académica, se valorarán aquellos méritos correspondientes a la obtención del grado académico respectivo, en la materia de la Fiscalía a proveer, así como en materias Jurídicas distintas al concurso, con grado académico concluido o no y otras certificaciones de capacitación o formación.

Artículo 36

Dimensión experiencia profesional

En la dimensión experiencia profesional, se valorarán aquellos méritos que se refieran al ejercicio en asuntos no vinculados con la materia de competencia de la Fiscalía a proveer, al ejercicio en asuntos no vinculados directamente con el área de competencia de la Fiscalía a proveer, a la participación en comisiones para la redacción de textos normativos, a la participación en eventos científicos como conferencista o ponente a nivel nacional/internacional, al número de publicaciones jurídicas arbitradas o no y la publicación de libros u obras jurídicas.

Artículo 37

Dimensión experiencia fiscal

En la dimensión experiencia fiscal, se valorarán aquellos méritos relacionados con el ser o haber sido fiscal del Ministerio Público en cualquier competencia. Artículo 38

Dimensión experiencia docente

En la dimensión experiencia docente, se valorará el ejercicio de la docencia, en el área del concurso y en cualquier área jurídica o afín.

Artículo 39

De la calificación aprobatoria

La evaluación de credenciales equivale al cincuenta por ciento (50%) establecido, del cien por ciento (100%) del concurso de oposición. La nota mínima aprobatoria de la evaluación de credenciales es de setenta y cinco (75) puntos, en una escala del uno (1) al cien (100) puntos.

Artículo 40

Aprobación de la evaluación de credenciales

Una vez concluida la evaluación de credenciales por parte del Jurado, el listado de los o las aspirantes que hubieran aprobado, será publicado en el portal web del Ministerio Público, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento de los quince (15) días de que dispone el Jurado, para la revisión de credenciales. Los aspirantes aprobados serán informados vía correo electrónico de la fecha, hora y lugar fijados para la realización de la evaluación psicológica.

Sección IV

De la Evaluación Psicológica

Artículo 41

Evaluación de la Aptitud Psicológica

Aquellos aspirantes que aprobaron la evaluación de credenciales serán sometidos a la evaluación de la aptitud psicológica para determinar su idoneidad, cuyos resultados se expresarán en un informe de carácter técnico. Esta prueba tendrá carácter confidencial.

Artículo 42

Integración del equipo evaluador

La prueba de aptitud psicológica será efectuada por un equipo conformado por profesionales de la psiquiatría o la psicología en un número impar no menor de tres, designado por el o la Fiscal General de la República.

Artículo 43

Presentación de la prueba psicológica

La prueba de aptitud psicológica se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de resultados de credenciales por parte del Jurado. Artículo 44

Resultados de la prueba psicológica

Los psicólogos o médicos psiquiatras que apliquen la prueba, remitirán su resultado en un informe, presentado en sobre cerrado al Jurado respectivo. El Jurado abrirá los sobres y conocerá de su contenido en reunión formal y privada.

Artículo 45

Expresión de Resultados

El resultado de la prueba psicológica, se expresará en "elegible" o "no elegible", y será confidencial, por lo que no podrá ser divulgado por ningún motivo.

Artículo 46

Valoración del Resultado

El resultado de la prueba psicológica se le entregará al Jurado para su debida evaluación. Los aspirantes que no posean condiciones de elegibilidad para el desempeño del cargo de Fiscal no podrán presentar la prueba de conocimiento, sean cuales fueren los resultados de la evaluación de sus credenciales.

Sección V

De la evaluación de conocimiento y del Control Social

Artículo 47

Evaluación de Conocimientos

Una vez aprobada la evaluación de credenciales y de aptitud psicológica, se procederá a la evaluación de conocimientos y control social. La evaluación de conocimientos consistirá en una prueba escrita y otra oral, dependiendo del área del objeto del concurso. Dicha evaluación se efectuará en los cinco (05) días hábiles posteriores a la decisión del o la Fiscal General de la República o del Jurado sobre el Control Social. La evaluación de conocimientos equivalente al cincuenta por ciento (50%) establecido, del cien por ciento (100%) del concurso de oposición.

Artículo 48

De la prueba escrita

La prueba escrita se realizará simultáneamente para todos los concursantes, a quienes se les informará vía correo electrónico de la fecha, hora y lugar de realización de la prueba. La prueba escrita versará sobre el contenido de los temas del programa del concurso establecidos, y tendrá como propósito apreciar la formación académica del o de la aspirante, su dominio en la materia relacionada con el cargo para el cual opte, leguaje escrito, capacidad de análisis y de síntesis de problemas relacionados con el desempeño de las funciones inherentes al cargo para el cual opta.

Artículo 49

Duración de la Prueba

La prueba será presenciada por el Jurado en pleno, y su duración no podrá ser menor de dos (02) horas ni mayor a tres (03) horas académicas. Los concursantes podrán disponer del material de apoyo que a juicio del Jurado examinador no comprometa la seriedad y fidelidad de la prueba.

Artículo 50

Resultados de la prueba escrita

La prueba escrita se aprobará con una calificación igual o superior de setenta y cinco (75) puntos en la escala de uno (1) a cien (100) puntos lo que equivale al veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) establecido para las pruebas de conocimientos. Los o las aspirantes que aprueben la aprueba escrita, quedarán seleccionados o seleccionadas para presentar la prueba oral.

Artículo 51

Aprobación de la Prueba Escrita

El listado de los aspirantes que aprobaron la prueba escrita será publicado mediante un aviso, en un (01) diario de circulación nacional y otro regional, en dos (02) oportunidades, con intervalo de tres (03) días continuos entre una y otra publicación, en el portal web del Ministerio Público.

Artículo 52

Impugnación

Quien aspire al cargo de Fiscal del Ministerio Público podrá ser impugnado durante el concurso de oposición antes de la realización de la prueba oral.

Artículo 53

Control Social

El control social se efectuará una vez obtenidos los resultados de la prueba escrita, los cuales serán difundidos conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de las presentes normas. En éste se informará a la comunidad la apertura de un lapso de cinco (05) días hábiles, a partir de la fecha de dicha publicación, para que presenten por escrito y en sobre cerrado sus objeciones sobre los aprobados en la prueba escrita, con los soportes que lo sustenten, ante la Escuela Nacional de Fiscales, la cual deberá remitirlo al Jurado para su consideración.

Artículo 54

Objeciones

Los sobres con las objeciones presentadas acerca de los aspirantes, serán abiertos por el Jurado en reunión formal y privada. El Jurado desechará aquellas objeciones que sean anónimas, o que contengan conceptos ofensivos en injuriosos o no presenten elementos que las sustenten.

Artículo 55

Calificación del Idoneidad del Aspirante

El Jurado tomará en cuenta las objeciones presentadas, y las someterá a la consideración del o la Fiscal General de la República, quien dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, procederá a calificar la idoneidad del aspirante al cargo de Fiscal, pudiendo excluir del concurso al aspirante cuestionado, atendiendo a la gravedad de tales objeciones.

La Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, en un lapso de tres (03) días hábiles siguientes, a la decisión del o la Fiscal General, informará al aspirante cuestionado, sobre los resultados del proceso de control social, por correo electrónico.

Artículo 56

Descargo

El aspirante dispondrá de tres (03) días hábiles para realizar el descargo correspondiente, mediante informe escrito de sus alegatos y pruebas ante la impugnación, las cuales serán evaluadas por el Jurado calificador, quien decidirá sobre sus procedencia o no dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción del informe escrito.

Artículo 57

De la prueba oral

La prueba oral se efectuará a los cinco (05) días hábiles después de haber concluido el control social y se informará vía correo electrónico a cada participante la fecha, hora y lugar de realización de la prueba oral. La prueba oral consistirá en la realización de una evaluación pública a los o a las aspirantes preseleccionados o preseleccionadas, y tendrá como finalidad examinar sus conocimientos jurídicos, su capacidad de oratoria, así como su habilidad para desarrollar durante un lapso determinado un tema. También podrá evaluarse la destreza oral del participante a través de la realización de un simulacro de audiencia u otra actividad relacionada. Los temas serán escogidos al azar, mediante procedimientos aleatorios.

Artículo 58

Duración de la prueba oral

La prueba oral tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos, quince (15) preparatorios, y treinta (30) de exposición del tema seleccionado al azar por el o la aspirante, entre aquellos contemplados en el programa del concurso.

Artículo 59

Lapso de preparación

Cada concursante dispondrá de quince (15) minutos para preparar su exposición, antes de iniciar los treinta (30) minutos de la prueba oral, lapso durante el cual no podrá comunicarse con otras personas. Finalizada la exposición, el Jurado realizará las preguntas que estime pertinentes sobre el tema expuesto, sin un tiempo determinado, en todo caso, el período de preguntas no debería exceder de una (01) hora.

Artículo 60

Resultados de la prueba oral

El resultado de la prueba oral se emitirá al aspirante al finalizar la prueba, una vez que el jurado delibere. La prueba oral se aprobará con una calificación igual o superior de setenta y cinco (75) puntos en la escala del uno (1) al cien (100) puntos lo que equivale al veinticinco por ciento (25%) del cincuenta por ciento (50%) establecido para las pruebas de conocimientos: orales y escritas. En ningún caso los decimales que resulten serán convertidos en el ordinal inmediatamente superior, manteniéndose en los cómputos finales.

Artículo 61

Modificación de calificaciones

Las calificaciones obtenidas por los concursantes en cada prueba no podrán modificarse luego de emitidas, salvo en el caso de error en el cómputo de las mismas. Sección VI

Del veredicto del Jurado

Artículo 62

De la emisión del veredicto

Concluidas cada una de las distintas evaluaciones y pruebas de que consta el concurso de oposición, el Jurado examinador efectuará la deliberación final u emitirá el veredicto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la conclusión del concurso. El o los miembros del Jurado que tengan cualquier observación, podrán consignarla en un lapso de hasta dos (02) días hábiles siguientes a la emisión del veredicto.

Los Jurados de los concursos que convoque el o la Fiscal General de la República, deberán sujetarse a la presente normativa para la calificación de las credenciales que posean los aspirantes al cargo de Fiscales de cuya provisión se trate.

Artículo 63

Características del veredicto

El veredicto debe extenderse por escrito, recogido en un acta, que suscribirán todos los miembros del Jurado y en la cual se debe hacer constar, dado su carácter de acto administrativo y de conformidad con la presente normativa, lo siguiente:

a) Lugar y fecha de realización del concurso.

b) Área de competencia del cargo a ser provisto por el concurso.

c) Identificación de los miembros del Jurado.

d) Datos de los concursantes.

e) El veredicto del Jurado, indicando el ganador o ganadores y el orden de mérito de todos los aprobados.

f) Cualquier otro hecho o circunstancia, que a juicio de algún miembro del Jurado se deba dejar constancia.

g) Firma manuscrita de los miembros del Jurado, con la indicación del voto salvado debidamente razonado, si no hubiere, subsistiendo en todo caso, la obligación de firmar el acta de veredicto.

Artículo 64

Entrega de ejemplares del veredicto

Del acta de veredicto se extenderán cuatro (04) ejemplares, de los cuales se entregará:

a) Uno (01) a la Fiscal General de la República.

b) Uno (01) a la Dirección de Secretaría General del Ministerio Público. c) Uno (01) a la Escuela Nacional de Fiscales (Coordinación de Evaluación y Concurso).

d) Uno (01) al concursante ganador.

Artículo 65

Empate entre concursantes

En caso de presentarse un empate entre dos o más concursantes, se considerará ganador el que hubiere obtenido mayor ponderación en la evaluación de credenciales.

Artículo 66

Concurso desierto

El Jurado declarará desierto el concurso cuando:

a) No se presente ningún aspirante.

b) Ninguno de los concursantes alcance la calificación mínima definitiva de setenta y cinco (75) puntos.

c) Se determine que ningún aspirante cumple con los requisitos establecidos en las Leyes correspondientes y estas Normas.

Artículo 67

Nueva convocatoria

En caso de declararse desierto el concurso, la Escuela Nacional de Fiscales realizará una nueva convocatoria, dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles a partir de declarado el concurso desierto, esta nueva convocatoria deberá reunir las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Normas.

Artículo 68

Publicación del veredicto del concurso

El veredicto del concurso se publicará en aviso contentivo del listado de los nombres y cédulas de identidad de los ganadores, en dos (02) periódicos de circulación nacional y en el portal web del Ministerio Público, dentro de los cinco (05) días siguientes, contados a partir de la emisión del veredicto por el Jurado.

Artículo 69

Nota final de setenta y cinco (75) puntos o más

Quienes hayan obtenido una nota final de setenta y cinco (75) puntos o más en el concurso y no resulten ganadores, no adquieren derecho alguno a ingresar como Fiscal del Ministerio Público de Carrera, sin embargo, podrán volver a concursar con posterioridad.

Artículo 70

Nota final inferior a setenta y cinco (75) puntos

Los concursantes que hubieren obtenido una nota final inferior a setenta y cinco (75) puntos, resultarán aplazados y no podrán concursar en la misma o cualquier otra vacante, hasta transcurrido un (01) año. Artículo 71

Veredicto inapelable

El veredicto del Jurado es inapelable, salvo que se haya inobservado una formalidad esencial que afecte la validez del acto. En este caso, el recurso deberá interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del veredicto, ante el o la Fiscal general de la República. Este procedimiento deberá regirse por lo establecido en las Leyes que regulan la materia y en las presentes Normas.

Sección VII

Designación del Ganador del Concurso

Artículo 72

Del Ganador del Concurso

Se designará como ganador en el cargo objeto del concurso, el o la aspirante que hubiere obtenido mayor nota final, como resultado del promedio de las pruebas efectuadas.

Artículo 73

Orden de los Suplentes

Serán designados o designadas como primer o primera y segundo o segunda suplentes, respectivamente, aquellos o aquellas aspirantes que hayan obtenido la segunda y tercera mejor calificación como resultado final.

Artículo 74

Titularidad del cargo

Cumplidos los procedimientos previstos, el ganador será nombrado y juramentado por el o la Fiscal General de la República como titular del cargo.

Artículo 75

Participación en posteriores concursos

Quien haya sido declarado ganador de un concurso y no pueda aceptar el cargo por causas justificadas, tendrá derecho a participar en posteriores concursos.

Artículo 76

Ausencia del Fiscal

Se dentro del año siguiente al nombramiento se produjere la ausencia del Fiscal, estando éste en pleno ejercicio de su cargo, el o la Fiscal General de la República, podrá cubrir el cargo vacante con la designación del primer o primera suplente.

Artículo 77

Causas de ausencia absoluta

A los efectos del artículo anterior, se entenderá por ausencia absoluta la que se produzca por las siguientes causas:

a) Muerte.

b) Renuncia del cargo.

c) Destitución.

d) Incapacidad absoluta y permanente. Artículo 78

Revocatoria de la designación

El o la Fiscal General de la República, revocará la designación de aquel o aquella Fiscal del Ministerio Público ganador o ganadora del concurso, o de los o las suplentes designados o designadas de igual forma, si se demostrare que hubieren forjado documentos o suministrado información falsa para participar en el mismo, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar.

Capítulo III

Disposiciones Transitorias

Artículo 79

Casos no previstos

Lo no previsto o no regulado en la presente normativa será resuelto por el o la Fiscal General de la República con base en las disposiciones contenidas en las leyes y resoluciones que le sean aplicables.

Artículo 80

Vigencia de las Normas

Estas normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

TEMARIO

II CONCURSO PÚBLICO DE CREDENCIALES Y DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA FISCAL

TEMA 1.- El ordenamiento Constitucional.

1.1. Principio de Supremacía, de Rigidez o Imperatividad Constitucional. Principios Constitucionales relativos al ejercicio del Poder Público. Los estados de excepción. Control Concentrado y Control Difuso.

1.2. Mecanismos de Protección Constitucional: Principales Acciones y Recursos en la Jurisdicción Constitucional. El Recurso Extraordinario de Revisión Constitucional: Procedencia. Sentencias revisables. Procedimiento. Efectos.

TEMA 2. Ministerio Público.

2.1. Naturaleza Jurídica del Ministerio Público. Atribuciones Constitucionales del Ministerio Público; Titular de acción penal. Director de la Investigación. Garante de los derechos y garantías constitucionales. Lineamientos estratégicos (misión, visión y valores). Inserción de lineamientos estratégicos de la nación.

2.2. El Fiscal como servidor público. Enfoque Humanístico y cívico: Valores transversales. Código de Ética del Funcionario Público. Responsabilidad y refundación Social. Ley Orgánica del Ministerio Público y normativa interna. Organización del Ministerio Público. Deberes y atribuciones de los representantes fiscales. Deberes, Prohibiciones y Derechos de los funcionarios del Ministerio Público. Régimen disciplinario. Sanciones Administrativas.

TEMA 3. Derechos Humanos.

3.1. Los Derechos Humanos. Concepto, principios, características y clasificación. El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Instrumentos Jurídicos del Sistema. Órganos.

3.2. Los Derechos Humanos y su regulación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Principios avances legislativos y jurisprudenciales en cuanto a los delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos. Estatuto de Roma. Convención Interamericana Contra la Desaparición Forzada de Personas. Convención Interamericana Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

TEMA 4. Amparo Constitucional.

4.1. La Acción de Amparo Constitucional. Objeto y Naturaleza Jurídica. Actos u omisiones susceptibles de amparo constitucional. La Legitimación activa del Ministerio Público prevista en la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, citas jurisprudenciales. La intervención del Ministerio Público en los procedimientos de Amparo Constitucional. Requisitos de Procedencia y causales de Inadmisibilidad. El procedimiento de amparo constitucional.

4.2. El Amparo contra decisiones judiciales. Legitimación activa y pasiva. Órgano Judicial Competente. Procedimiento para su tramitación. Efectos de la declaratoria de procedencia. Habeas Corpus. Objeto y Nociones Generales. Legitimación activa y pasiva. Órgano Judicial Competente. Procedimiento para su tramitación. Efectos del mandamiento de Habeas Corpus.

4.3. Habeas Data. Objeto y Nociones Generales. Legitimación activa y pasiva. Órgano Judicial Competente. Efectos. Referencia a decisiones judiciales y jurisprudenciales. Doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en materia de amparo constitucional.

TEMA 5. Política Criminal.

Concepto, objeto, fundamentos y ámbito. Relaciones entre la Política Criminal, la Criminología y el Derecho penal. Política Criminal y Teoría de la Pena. La compensación de la víctima. La política Criminal en el marco de la complejidad social. Valoración de la Racionalidad y efectividad de la Política Criminal o implantación de políticas.

TEMA 6. Estructura del Tipo Penal

6.1. Comportamiento Humano - Acción. Fuerza irresistible, Movimientos Reflejos y la inconciencia. 6.2. Estructura del tipo penal. Clasificación de los tipos penales. Importancia. La parte objetiva del tipo doloso y su imputación.

6.3. Parte subjetiva del tipo doloso y su imputación. El dolo y sus clases. Error de tipo. Los elementos subjetivos del tipo.

6.4. La imprudencia. Concepto, clases. Estructura del tipo imprudente. La preterintencionalidad y los tipos calificados por el resultado.

6.5. El tipo de emisión. Clases. Diferencias entre los tipos de omisión pura y la comisión por omisión. La regulación de la comisión por omisión en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.

TEMA 7. Antijuridicidad y Culpabilidad.

7.1. Antijuricidad. Error sobre los presupuestos objetivos. Legítima Defensa y Estado de Necesidad Justificante. Ejercicio de un Derecho y Cumplimiento del Deber.

7.2. Culpabilidad. No exigibilidad de otra conducta. Error de Prohibición. Inimputabilidad.

7.3. Atenuantes y agravantes.

TEMA 8. Iter Criminis. Autoría y Participación. Concurso de Delitos

7.1. Actos preparatorios punibles. La tentativa. El delito frustrado. Diferencias entre tentativa y frustración. La regulación de la tentativa en las leyes penales especiales. El desistimiento voluntario.

7.2. Estructura de la autoría y participación en el Código Penal Venezolano. Autor individual. Consultor. Autor Mediato. Cooperador inmediato. Instigador. Cómplice simple y cómplice necesario. Diferencias entre consultor y el cómplice. Diferencias entre el cooperador inmediato y el cómplice necesario.

7.3. El concurso aparente de delitos. La unidad del hecho. Clases de Concurso de delitos ideal y real. Delito Continuado.

TEMA 9. Derecho Penal Especial.

9.1. Dispersión Legislativa. Causas y consecuencias.

9.2. Código Penal. Delitos Contra las Personas: Homicidio y Lesiones, Delitos Contra la Propiedad: Robo, Hurto, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Estafa, Apropiación Indebida; Delitos contra la Fe Pública: Falsedad de Actos y Documentos; Contra la Administración de Justicia: Simulación de Hecho Punible, Calumnia, Encubrimiento, Falso Testimonio; Delitos Contra el Orden Público: Porte Ilícito de Armas, Uso Indebido de Arma de Fuego, Agavillamiento e Investigación a Delinquir.

9.3. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El delito de Legitimación de Capitales. Delitos Contra el Orden Público: Asociación para delinquir. Terrorismo. Tráfico de órganos. Sicariato. La pena de comiso y de confiscación en la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

9.4. Ley Orgánica de Drogas. Delitos cometidos por delincuencia organizada. Delitos comunes: posesión ilícita, instigación. Circunstancias agravantes. Delitos contra la administración de justicia en la aplicación de la ley especial.

9.5. Ley Orgánica Contra la Corrupción. Delitos Contra el Patrimonio Público: Enriquecimiento Ilícito. Peculado: doloso, culposo, de uso. Malversación. Evasión procedimiento licitación. Concusión. Corrupción. Inducción a la corrupción. Concierto con Contratista. Aprovechamiento fraudulento fondos públicos. Delitos Contra la Administración de Justicia en la Aplicación de la Ley.

9.6. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Los delitos: Violencia psicológica, Acoso u hostigamiento. Amenaza. Violencia física. Violencia sexual. Acto carnal con víctima especialmente vulnerable. Actos lascivos. Prostitución forzada. Esclavitud sexual. Acoso sexual. Violencia laboral. Violencia patrimonial y económica. Violencia obstétrica. Esterilización forzada. Ofensas pública por razones de género. Violencia Institucional. Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes. Trata de mujeres, niñas y adolescentes.

9.7. Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tortura. Trato cruel o maltrato. Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Abuso sexual a niños y niñas. Abuso sexual a adolescentes. Tráfico de niños, niñas y adolescentes. Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes. Privación ilegítima de libertad. Falta de notificación de la detención. Desacato a la autoridad. Sustracción y retención de niños, niñas y adolescentes. Omisión de atención. Omisión de denuncia.

9.8. Delitos Contra el Ambiente. El bien jurídico tutelado. Las diversas especies típicas atendiendo a los diversos componentes del ambiente: agua; medio lacustre, marino y costero; suelos, topografía y paisaje; atmósfera o el aire; flora, fauna, sus hábitat, áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE). La Ley Penal en Blanco. Las normas técnicas, Las omisiones en el estudio y evaluación de impacto ambiental. Gestión de desechos tóxicos. Introducción de desechos tóxicos.

9.9. Ley Contra el Secuestro y la Extorción. Secuestro. Simulación de Secuestro, Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma, Secuestro Breve, Secuestro en medios de transporte, Secuestro para canje de personas. Agravantes. Reglas especiales de participación. La Extorsión. Extorsión por relación especial. Delitos previstos en la Ley de Robo y Hurto de Vehículo.

TEMA 10. La Fase Preparatoria en el Proceso Penal.

Inicio de la fase preparatoria: contenido y objeto. Desestimación. Orden de inicio de la investigación. Relación Ministerio Público con los Órganos de investigación Penal. Alcances. Límites de la actuación del Ministerio Público. El acto de imputación, Contenido, oportunidad y alcance. Alternativas a la prosecución del proceso: Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad.

TEMA 11. Actos de Investigación y Actos de Pruebas.

11.1. Diligencias de Investigación con fines probatorios. Diferencias entre Actos de Investigación y Actos de Prueba. Transcendencia probatoria de las actuaciones realizadas en la etapa preparatoria. Mecanismos para la obtención de la prueba. Allanamiento. Ocupación e intercepción de correspondencia y comunicaciones. Entrevista de testigo. Experticias.

11.2. Concepto de Prueba. Principios procesales en materia de pruebas. Principios probatorios. Principio de Licitud Probatoria. Legalidad y Licitud. Comunidad de la Prueba. Principio de Contradicción. Principio de Libertad de Prueba. Tipos de pruebas. La Carga de la prueba. Estipulación de Pruebas. El traslado de pruebas. La prueba anticipada: Requisitos. Procedimiento. Eficacia Probatoria.

TEMA 12: Criminalística. Definición y diferencia con la Criminología, división de la Criminalística en los Órganos de Investigación Penal en Venezuela (de Campo de Laboratorio e Identificativa Comparativa), definiciones de cada una, que tipo de peritaje le competen a cada una, áreas que las componen, ejemplo de peritajes a ser solicitados por el Fiscal del Ministerio Público en cada una de las tres áreas; ejemplo y descripción de un peritaje de certeza y un peritaje de orientación en cualquiera de las tres áreas.

12.1. Criminalística de Campo. A) Definición, tipos de peritaje que le competen, ejemplos de peritajes relacionados con la misma y que pueden ser solicitados por el Fiscal del Ministerio Público, valoración de las actuaciones realizadas en este campo (certeza u orientación). B) Trayectoria de Balística y Planimetría, aportes de cada uno para el esclarecimiento del hecho. Investigación de Siniestros. Definición, tipos de eventos que investigan, evidencias de interés para esta área, procedimientos de Investigación de Siniestro. C) Inspecciones Técnicas, definición, técnicas de abordaje del sitio del suceso: Protección, observación, fijación, colección, embalaje, etiquetaje y traslado de evidencias, recomendaciones generales en cada paso. Cadena de Custodia de evidencias físicas.

12.2. Métodos y Técnicas de Investigación Criminal. Sociología, Psicología y Psiquiatría Criminal. Patologías del delito. Perfiles criminales. Pesquisas, interrogatorios, entrevistas, operaciones encubiertas, seguimiento e investigación de campo (Inteligencia).

12.3. Criminalísticas Identificativa Comparativa. A) Definición, ejemplos de peritaje relacionados con la misma y que puedan ser solicitados por el Fiscal de Ministerio Público, valoración de las actuaciones realizadas en este campo (certeza u orientación). B) Tricología Forense y Análisis de voces y sonidos definición de cada uno, evidencias que procesan, ejemplos de solicitudes que el Fiscal del Ministerio Público puede hacer en estas áreas, aportes para el esclarecimiento del hecho, valoración (certeza u orientación). C) Balística, definición tipos de peritaje que le competen, Reconocimiento Técnico de armas de fuego, de conchas y de proyectiles, Comparación Balística, Restauración de Seriales. D) Peritajes de marcas de herramientas y Documentología, definición de cada uno, evidencias que procesan, ejemplos de solicitudes que el Fiscal del Ministerio Público puede hacer en estas áreas, aportes para el esclarecimiento del hecho, valoración (certeza u orientación).

12.4. Criminalística de Laboratorio y Medicina Legal. Definiciones, ejemplos de peritajes relacionados con las mismas y que pueden ser solicitados por el Fiscal del Ministerio Público, valoración de las actuaciones realizadas en estos campos (certeza u orientación). A) Laboratorio Biológico, descripción, áreas que lo conforman, tipos de evidencias que le competen, ejemplos de evidencias que pueden ser procesadas por esta área; Identificación de residuos de pólvora y determinación de explosivos (certeza u orientación). B) ADN, descripción, muestras de las cuales se puede obtener, aplicación práctica de su estudio en la criminalística, factores que influyen negativamente en su procesamiento, valoración (certeza u orientación). C) Lesionología, definición, evidencias que le competen, características de las heridas por arma blanca y arma de fuego, lesiones contusas, características de las heridas pres y post mortem. Anatomía Patológica. Protocolo de Autopsia.

TEMA 13. Medidas de Coerción Personal.

13.1. Naturaleza de las medidas de coerción personal. Afirmación de la libertad y juzgamiento en libertad. Medidas cautelares sustitutivas. Privación Judicial Preventiva de Libertad. La orden de aprehensión.

13.2. Medidas Asegurativas Reales. Objeto, requisitos, procedencia. Medidas de aseguramiento en los delitos previstos de la Ley contra la Corrupción. Ley Orgánica de Drogas y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Las medidas cautelares en la Ley Penal del Ambiente. Medidas de Aseguramiento con fines probatorios. Las medidas cautelares en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

TEMA 14. Actos Conclusivos de la Fase Preparatoria.

Terminación de la fase preparatoria. Duración. Los Actos Conclusivos: Archivo Fiscal. El Sobreseimiento. Clasificación. Causales. Requisitos. Oportunidad procesal. Efectos. Recursos. Acusación. Estudio de la Doctrina Institucional respectos a los actos conclusivos y Jurisprudencia.

TEMA 15. La Acción Penal.

Concepto de Acción Penal. Oficialidad y oportunidad en el régimen de la acción penal en el COPP. Delitos de Acción Pública y de Acción Privada. La intervención del Ministerio Público, en las solicitudes de auxilio judicial. Causas de extinción de la acción penal. Obstáculos al ejercicio de la acción penal: las excepciones, procedencia. Efectos: La Acción Civil derivada de delito y casos de legitimación del Ministerio Público para intentarla.

TEMA 16. El Control de la Acusación.

La Fase Intermedia en el proceso penal. Facultades y cargas de las partes. Ofrecimiento de pruebas. Pertinencia. Necesidad. Admisibilidad. Recursos contra la negativa y admisión de prueba. Determinación del objeto del juicio. Admisión de hechos. La audiencia preliminar. Auto de apertura a juicio. Estudio de Doctrina Institucional y Jurisprudencia.

TEMA 17. El Juicio Oral y Público.

Principios que rigen el juicio oral y público: Oralidad, inmediación, concentración y publicidad. Desarrollo del Debate: La declaración del imputado, expertos. La prueba de Testigos, la prueba material y documental. Incidencias en el juicio oral. Ampliación de la acusación. Nuevas Pruebas y prueba Complementaria. La incorporación de las pruebas: Los expertos o peritos. Los testigos. La presentación y lectura de documentos e informes. Actas que pueden ser incorporadas por su lectura. Reproducción audiovisual de videos y grabaciones de sonidos y voces. La confesión iniciativa del juez en materia probatoria. La valoración de la prueba: íntima convicción, prueba tasada, libre convicción motivada y sana crítica.

TEMA 18. Ejecución de la Sentencia y régimen penitenciario.

Ejecución de sentencia. Principio de Humanidad de la pena. Control del cumplimiento de la pena. Suspensión condicional de la Ejecución de la pena. Libertad condicional. Trabajo fuera del establecimiento penitenciario y Régimen abierto. Redención judicial de la pena por trabajo o estudio. Ejecución de las medidas de seguridad. Régimen Penitenciario. Vigilancia del régimen penitenciario. Atribuciones de los fiscales de Ejecución de Sentencias y de los Fiscales de Régimen Penitenciario. Especial referencia a la Ejecución de la Pena en caso de Adolescentes.

TEMA 19. Procedimientos Especiales.

19.1. Del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves. Procedencia. Medidas de coerción personal. Imputación. Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Reglas especiales del Procedimiento.

19.2. El Procedimiento Abreviado: a) Procedimiento Abreviado por Flagrancia: Clasificación de la flagrancia. Detención judicial y medidas sustitutivas en el procedimiento de flagrancia. La acusación en los juicios de flagrancia. La admisión de los hechos en los procedimientos por flagrancia.

19.3. Procedimiento por Admisión de los Hechos. Oportunidad y efectos.

19.4. Procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado. Procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte.

19.5. El Procedimiento de Extradición: Extradición Activa. Tramitación. Medidas precautelativas en el extranjero. Extradición pasiva. Medida cautelar.

19.6. El Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad. Procedencia. Reglas especiales. El Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios: Procedencia. Requisitos. Admisibilidad. Objeción. Ejecución. Procedimiento de Faltas.

TEMA 20. Actos Procesales y Nulidades.

20.1. Los actos procesales. Noción. Requisitos de lugar y tiempo. Días y horas hábiles. Términos y plazos. Requisitos de forma: oralidad y escritura. Idioma. Publicidad y secreto. Comunicación de los actos procesales. Notificaciones.

20.2. Ineficacia de los actos procesales: nulidad, inadmisibilidad, Inexistencia. Conceptos. Motivaciones. Convalidación. Efectos. Especial referencia a los principios constitucionales y a la ineficacia de los actos procesales.

TEMA 21. Régimen de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal.

21.1. Principios. Legitimación para recurrir. El efecto extensivo y suspensivo del recurso. El desistimiento del recurso. La doble conformidad.

21.2. El Objeto del recurso: La sentencia. Clases de sentencias, Requisitos de forma y de fondo de las diversas especies de sentencias. Los vicios de la sentencia. Clasificación. La infracción de ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica como motivo de impugnación. Especial referencia al vicio de inmotivación. Modos de controlar la inmotivación de las sentencias.

TEMA 22. Recursos de Revocación y de Apelación de Autos.

El recurso de revocación: Naturaleza. Clases. Resoluciones judiciales impugnables por medio del recurso de revocación. Trámite. Efectos. El recurso de apelación. La apelación de autos. Tipos de autos impugnables. Cargas procesales. Causales de inadmisibilidad. Motivos. Trámite. La apelación de la sentencia que declara el sobreseimiento.

TEMA 23. Recursos de Apelación de Sentencia. Casación y Revisión.

23.1. Apelación de sentencia. Clasificación de los motivos. Cargas procesales. Trámite del recurso de apelación contra la sentencia definitiva producida en el juicio oral. Efectos del recurso.

23.2. El recurso de casación. Admisibilidad del recurso de casación. Los motivos del recurso de casación: clasificación. Trámite del Recurso de Casación. El recurso de revisión. Admisibilidad. Causales. Efectos de la declaratoria con lugar del recurso.

BAREMO DE EVALUACIÓN DE CREDENCIALES

II CONCURSO PÚBLICO DE CREDENCIALES Y OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS FISCALES

Nombre y Apellido del Aspirante:_

C.I.:_ Lugar de trabajo:_

Cargo actual:_ Teléfonos:_

Cargo por el cual Concursa: _ Fecha: _



Datos del Jurado evaluador de las credenciales:

1) Nombre y Apellido

2) Nombre y Apellido C.I.: C.I.: Cargo: Cargo: Teléfono: Teléfono Firma: Firma 3) Nombre y Apellido 4) Nombre y Apellido C.I.: C.I.: Cargo: Cargo: Teléfono: Teléfono Firma: Firma 5) Nombre y Apellido C.I.: Cargo: Teléfono: Firma:


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