Decreto N° 9.322, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, entre el primero (1°) de enero de dos mil trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive
(Gaceta Oficial N° 40.079 del 27
de diciembre de 2012)
Decreto N° 9.322 27 de diciembre
de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en
principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por
mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los
numerales 1, 11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los previsto en los artículos 87,
88 y 89 ejusdem; 1º, 10 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y
los Trabajadores, en Consejo de Ministros.
NICOLÁS MADURO MOROS
Vicepresidente Ejecutivo de la
República
Por delegación del Presidente de
la República Hugo Chávez Frías, según Decreto N° 9.315 de fecha 09 de diciembre
de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 40.077 de fecha 21 de diciembre de 2012, reimpreso en la Gaceta
Oficial N° 40.078, de fecha 26 de diciembre de 2012. CONSIDERANDO
Que el artículo 2° del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización
de las Naciones Unidas, debidamente suscrito y ratificado por la República,
impone a los Estados partes la obligación general de adoptar medidas adecuadas,
de carácter positivo, dirigidas a garantizar a todas las personas el derecho
humano al trabajo,
CONSIDERANDO
Que la Declaración Universal de Derechos
Humanos dispone que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad, e igualmente establece que toda persona
tiene derecho al trabajo y a la protección contra el desempleo,
CONSIDERANDO
Que el gobierno nacional ha
impulsado un sostenido proceso de diálogo social, destinado a consolidar el
aparato productivo nacional, el fortalecimiento del mercado interno, la
diversificación de la economía, la protección de la capacidad de consumo de la
población, así como la preservación y generación de empleos estables y de
calidad,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado proteger
el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y
trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y que, en este
sentido, deben ser adoptadas las medidas que sean consideradas necesarias para
preservar el empleo, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ofrecer a los
trabajadores y trabajadoras las garantías requeridas para que no sean objeto de
despidos, traslados o desmejoras en sus condiciones de trabajo,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha
venido sosteniendo contacto directo con los actores sociales del sector
laboral, los cuales han manifestado las medidas necesarias que deben tomarse
para garantizar el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo;
CONSIDERANDO
Que el proceso de desarrollo
pleno de los contenidos de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras
y los Trabajadores requiere del mayor clima de estabilidad laboral y de
garantía de derechos para los trabajadores y trabajadoras.
DECRETA
Artículo 1°. Se establece la
inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector
privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores; entre el primero (1º) de enero de dos mil
trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013),
ambas fechas inclusive, a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso
fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo
y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
Artículo 2°. Los trabajadores y
trabajadoras amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos,
despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas sin justa
causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Artículo 3°. En caso que el
trabajador o la trabajadora protegido o protegida por este Decreto sea
despedido, despedida, desmejorado o desmejorada sin justa causa, trasladado o
trasladada sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los
treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del
Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios
caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de
la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el
artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores.
El presente Decreto no excluye la
posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos o patronas, por una parte, y
trabajadores y trabajadoras, por la otra, para lograr la reducción de personal
o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de
negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico
vigente. Artículo 4°. Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo tramitarán, con
preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la
inamovilidad laboral consagrada en el presente Decreto, y procederán con la mayor
eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.
Artículo 5°. Gozarán de la
protección prevista en este Decreto, independientemente del salario que
devenguen:
a) Los trabajadores y las
trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un
patrono o patrona;
b) Los trabajadores y las
trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya
vencido el término establecido en el contrato;
c) Los trabajadores y las
trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no
haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.
Quedan exceptuados del presente
Decreto los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los
trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.
La estabilidad de los
funcionarios y funcionarias públicos se regirá por las normas de protección
contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Artículo 6°. Al patrono o patrona
que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación
jurídica infringida de un trabajador o trabajadora protegido por la
inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.
Los Tribunales del Trabajo no
darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la
orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida,
conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores.
Artículo 7°. El presente Decreto
entrará en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil trece (2013).
Artículo 8°. El Ministro o
Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social queda encargado o
encargada de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas a los veintisiete
días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153°
de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN
TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Encargado del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
El Encargado del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de
Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular
para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
La Ministra del Poder Popular
para el Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular
para Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular
para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular
para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular
para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular
para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular
para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular
para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ILIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular
para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de
Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular
para el Ambiente, CRISTÓBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ
El Ministro del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular
para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular
para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ