Resolución N° 2012-0034, mediante la cual se crea, organiza y pone en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control
(Gaceta Oficial N° 40.072 del 14
de diciembre de 2012)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 12 de diciembre de 2012
202°y 153°
RESOLUCIÓN N° 2012-0034
El Tribunal Supremo de Justicia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las
previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en
la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente
Resolución.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela propugna en nuestra Nación como Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a
través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente
aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las
víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una
estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible
materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y
para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la
seguridad jurídica. CONSIDERANDO
Que el 12 de junio de 2012, el
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael
Chávez Frías, dictó Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código
Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue
publicado el 15 de junio de 2012, en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.078 Extraordinario, con vigencia
anticipada de alguno de sus artículos y con vacatio legis en su gran mayoría,
cobrando vigor pleno a partir del 01 de enero de 2013.
CONSIDERANDO
Que el mencionado instrumento
adjetivo penal, crea los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones
de Control, respecto de los cuales la creación de ese texto legal señaló en su
Exposición de Motivos lo siguiente: "(.) constituye un cambio de fondo del
Sistema de Justicia Penal, que se caracteriza por la aplicación de nuevas
instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los
delitos menos graves, cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8)
años de privación de libertad, excepto los delitos de mayor impacto social
expresamente señalados (.)".
Que al Tribunal Supremo de
Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar
por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal
sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I,
de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal,
Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, en sus artículos 504 y
segundo aparte del 505, previendo este último que: "La organización y
funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán
mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia."; en
concordancia con la Disposición Final Tercera ejusdem, que dispone que:
"La creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera
Instancia Municipal en Funciones de Control, se establecerá mediante resolución
que a tales efectos dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,
dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Código en la
Gaceta Oficial de la República."
RESUELVE
Artículo 1: Crear, organizar y
poner en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, de los
Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, para conocer
y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles
Indicados en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto
íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela con el N° 6.078 Extraordinario.
Artículo 2: Crear, organizar y
poner en funcionamiento conforme al artículo N° 1 de la presente Resolución,
los Tribunales de Primera Instancia Municipal Funciones de Control, en los
Circuitos judiciales penales que a continuación se mencionan:
.- Para el Circuito Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
.- Juzgado Primero (1°) de
Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.
.- Juzgado Segundo (2°) de
Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.
.- Juzgado Tercero (3°) de
Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.
.- Juzgado Cuarto (4°) de Primera
Instancia Municipal en Funciones de Control.
.- Juzgado Quinto (5°) de Primera
Instancia Municipal en Funciones de Control,
.- Juzgado Sexto (6°) de Primera
Instancia Municipal en Funciones de Control.
.- Juzgado Séptimo (7°) de
Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.
.- Juzgado Octavo (8°) de Primera
Instancia Municipal en Funciones de Control.
.- Juzgado Noveno (9°) de Primera
Instancia Municipal en Funciones de Control.
.- Juzgado Décimo (10°) de
Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.
.- Juzgado Undécimo (11°) de
Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.
.- Para el Circuito Judicial del
estado Aragua:
.- Juzgado Primero (1°) de
Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. .- Juzgado Segundo (2°) de
Primera Instancia Municipal en Funciones de Control,
.-Para el Circuito Judicial del
estado Nueva Esparta:
Juzgado Primero (1°) de Primera
Instancia Municipal en Funciones de Control
.- Para el Circuito Judicial del
estado Táchira, San Cristóbal:
Juzgado Primero (1°) de Primera
Instancia Municipal en Funciones de Control.
Artículo 3: Atribuir a los
Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel
nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan
por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años
de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el
Cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia. En
consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en
el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 4: Ordenar a los
Tribunales o Juzgados de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a
nivel nacional, se abstengan de remitir las causas actualmente en curso, en
consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en
la Disposición Final Cuarta Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código
Orgánico Procesal Penal.
Artículo 5: Por efectos de los
artículos 3 y 4 de la presente Resolución, los Tribunales de Primera Instancia
Estadales en Funciones de Control, conocerán y resolverán las causas en curso y
las que reciban por distribución a partir del 01 de enero de 2013. En tanto que
Tribunales de Primera Instancia Municipal conocerán y resolverán solo las
causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia plena
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal
Penal.
Artículo 6: Ordenar a los
Presidentes y Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, Rectores y
Rectoras de las Circunscripciones Judiciales, colaborar para el mejor desempeño
y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales constituidos en
los distintos circuitos judiciales penales.
Artículo 7: Ordenar a las
Presidentas y Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, disponer lo
conducente a fin de que se efectúe la recepción y distribución de todo
documento, causa o expediente que se reciba; para la oportuna tramitación de
las causas que deban seguirse por el procedimiento para el juzgamiento de los
delitos menos graves.
Artículo 8: Ordenar a las
Presidentas y Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, disponer lo
conducente a fin de proveer el material de oficina indispensable para el
funcionamiento administrativo de los Tribunales acá constituidos y la oportuna
tramitación de causas a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 9: Todo lo no previsto
en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia.
Artículo 10. Se ordena la
publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el
salón de sesiones de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a
los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años: 202° de la
Independencia y 153° de la Federación. PRESIDENTA,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JANNET MARÍA SOTILLO
LA DIRECTORA
EVELYN MARRERO ORTÍZ
YRIS ARMANIA PEÑA ESPINOZA
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
YCLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
ANOTNIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
EMIRO GARCÍA ROSAS
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN EL VIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGAGO ROSALES
JUAN JOSÉ MÉNDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
RAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
LA SECRETARIA
OLGA M DOS SANTOS
En doce (12) de diciembre de dos
mil doce (2012), siendo las once y quince minutos de la mañana (1:15am), fue
aprobada la resolución que antecede. No aparece suscrita por los Magistrados
doctores Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Carlos Oberto y Héctor Coronado
Flores, quienes no asistieron a la sesión por motivos justificados. Se deja
constancia que la Magistrada doctora Blanca Rosa Mármol de León se abstuvo de
participar en la votación de la presente resolución.
La Secretaria
En doce (12) de diciembre de dos
mil doce (2012), siendo las tres de la tarde (3:00 pm), fue publicada la
resolución que antecede.
La Secretaria