Decreto N° 9.308, mediante el cual se adscribe a la Vicepresidencia de la República el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en los términos que en él se indican
(Gaceta Oficial N° 40.066 del 6 de diciembre de 2012)
Decreto N° 9.308 05 de diciembre de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 226 y 236, numerales 2, y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 117 numeral 2° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; 2° del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es Competencia del ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, fijar el número, denominación, organización y competencias de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública Nacional, así como sus entes adscritoQue la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental, y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional, crear y adecuar la configuración, planificación y coordinación de la gestión pública desplegada por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como de proporcionar los recursos necesarios para garantizar su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
DECRETO
Artículo 1°. Se adscribe a la Vicepresidencia de la República, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera.
Artículo 2°. Se ordena que en una futura reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, sea incorporada la adscripción prevista en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 4°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, NICOLÁS MADURO MOROS
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, NESTOR LUIS REVEROL TORRES
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Encargado del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, RAMÓN ANTONIO YÁNEZ MARRO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, CRISTOBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular ara el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASs,
Decreto N° 9.308 05 de diciembre de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 226 y 236, numerales 2, y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 117 numeral 2° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; 2° del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es Competencia del ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, fijar el número, denominación, organización y competencias de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública Nacional, así como sus entes adscritoQue la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental, y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional, crear y adecuar la configuración, planificación y coordinación de la gestión pública desplegada por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como de proporcionar los recursos necesarios para garantizar su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
DECRETO
Artículo 1°. Se adscribe a la Vicepresidencia de la República, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), órgano desconcentrado, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera.
Artículo 2°. Se ordena que en una futura reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, sea incorporada la adscripción prevista en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 4°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, NICOLÁS MADURO MOROS
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, NESTOR LUIS REVEROL TORRES
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Encargado del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, RAMÓN ANTONIO YÁNEZ MARRO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, CRISTOBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular ara el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASs,